Decretos Vigente

DECRETO 32 DE 2025

por el cual se modifica el Decreto número 1239 del 19 de mayo de 2003, por el cual se crea la Comisión Nacional Intersectorial de Migración y se toman otras determinaciones.

Tipo y número
32
Fecha de expedición
17/01/2025
Fecha de publicación
17/01/2025
Entrada en vigencia
17/01/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modificar . Modifíquese el

artículo 1° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 1 °. Créese la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones la cual coordinará y orientará la ejecución de la política migratoria del país en las dinámicas de tránsito, origen, destino y retorno, en el ámbito nacional y territorial.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 1 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 2°. Modificar . Modifíquese el

artículo 2° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 2 °. Conformación de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones estará integrada por: 1. El Ministro del Interior, o su delegado; 2. El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado, quien la presidirá; 3. El Ministro de Justicia y del Derecho, o su delegado; 4. El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado; 5. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; 6. El Ministro del Trabajo, o su delegado; 7. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; 8. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado; 9. El Ministro de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, o su delegado; 10. El Director del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado

Parágrafo 1 °. El Director de Migración Colombia o su delegado; el Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado y el Director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres o su delegado serán invitados permanentes con voz, pero sin voto.

Parágrafo 2 °. La delegación deberá recaer en nivel directivo o asesor y suscribirse mediante acto administrativo que deberá ser presentado a la secretaría técnica de la comisión. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 3°. Modificar . Modifíquese el

artículo 3° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 3°. Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al Ciudadano del Ministerio de Relaciones Exteriores, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. 2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión. 3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. 4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la comisión. 5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 6. Las demás que le sean asignadas por la Comisión en el reglamento” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 3 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 4°. Modificar . Modifíquese el

artículo 4° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 4°. Funciones de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, tendrá las siguientes funciones: 1. Formular recomendaciones para la fijación, coordinación e implementación de la política integral migratoria, teniendo en cuenta los objetivos, lineamientos y principios de la Ley de Política Integral Migratoria y demás normas e instrumentos aplicables al tema migratorio. 2. Establecer los lineamientos necesarios para la efectiva coordinación interinstitucional e intersectorial de la política integral migratoria. 3. Hacer seguimiento de los flujos migratorios mixtos y su incidencia en el país, a través de informes o estudios periódicos de las entidades que integran la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, y dialogar para estos fines, en caso de ser necesario, con las comisiones intersectoriales e instancias de las que trata el

artículo 21 de la Ley 2136 de 2021 y/o aquellas que se puedan crear relacionadas con el tema migratorio. 4. Elaborar estudios relacionados con las necesidades análisis o impactos sociales, demográficas, económicas, científicas, culturales, ambientales, de seguridad, de orden público y sanitario, que tengan incidencia en materia migratoria nacional y, sobre profesiones u oficios que sean consideradas de utilidad o beneficio para el país, o que promuevan el fortalecimiento de la comunidad científica y de investigadores en el país, así como impulsar los estudios de investigación en migración. 5. Establecer un Plan de Acción de la Política Integral Migratoria y hacer seguimiento al mismo. 6. Hacer seguimiento y evaluación a políticas, planes, programas derivados de la Política Integral Migratoria, esto sin perjuicio de las competencias asignadas a las entidades y otras comisiones intersectoriales. 7. Hacer seguimiento y evaluación de las medidas de protección a migrantes y/o mecanismos de regularización para la población migrante, con el fin de emitir recomendaciones al gobierno nacional. 8. Estudiar los asuntos relacionados con su objeto que sean sometidos a su consideración por cualquiera de los integrantes de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones. 9. Atender las inquietudes o solicitudes que se puedan plantear desde el Sistema Nacional de Migraciones. 10. Socializar los instrumentos internacionales adoptados y ratificados por Colombia en materia migratoria, así como el avance en el cumplimiento de estos y la participación en espacios migratorios bilaterales o multilaterales. 11. Darse su propio reglamento. 12. Las demás que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.

Parágrafo . En todo caso, los estudios que se realicen al interior de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones para la formulación de recomendaciones o sugerencias tendrán presentes las políticas en materia de integración fronteriza.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 4 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 5 °. Modificar . Modifíquese el

artículo 5° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 5°. Reglamento de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, adoptará su propio reglamento, el cual será aprobado en sesión de la Comisión, y de lo cual se dejará constancia en la respectiva acta de esta. Este reglamento se adoptará a más tardar dentro de los doce (12) meses siguientes a partir de la fecha de la entrada en vigor del decreto modificatorio del presente

artículo.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 5 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 6 °. Modificar . Modifíquese el

artículo 6° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, el cual quedará así: “

Artículo 6°. Invitados a la Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones . La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, a través de su Secretaría Técnica podrá invitar a sus sesiones a representantes de otras entidades públicas y/o del sector privado, cuando los temas a tratar en el orden del día requieran de su participación. En todo caso, estos representantes contarán con voz, pero no tendrán voto en las decisiones que tome la Comisión. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 6 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 7°. Modificar . Modifíquese el

artículo 7° del Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así: “

Artículo 7°. Sesiones . La Comisión Nacional Intersectorial de Migraciones, sesionará con mínimo la mitad de sus miembros ordinariamente dos (2) veces al año de manera presencial o virtual, previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica de la Comisión. La Comisión podrá sesionar con carácter extraordinario cuando se requiera tratar temas que por su importancia no puedan ser atendidos en las fechas de las sesiones ordinarias, por convocatoria de su presidente, o por solicitud de al menos tres (3) de sus miembros a la Secretaría Técnica de la Comisión”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 7 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 8°. Adicionar . Adiciónese el

artículo 8° al Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así: “

Artículo 8° Decisiones . Las decisiones de la Comisión serán tomadas por consenso entre sus miembros y de no ser posible, por mayoría simple. De esta situación se dejará constancia en la respectiva acta ”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

Artículo 8 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 9°. Adicionar . Adiciónese el

artículo 9° al Decreto número 1239 de 2003 de la Comisión Nacional Intersectorial el cual quedará así:

Artículo 9°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias ”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

Artículo 9 DECRETO 1239 de 2003

Artículo 10 . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto número 1239 de 2003. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Gilberto Murillo Urrutia. La Ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez. El Ministro Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra del Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina. El Director del Departamento Nacional de Planeación, Alexánder López Maya. El Director (e) del Departamento Administrativo de la Función Pública, Paulo Alberto Molina Bolívar

Ver documento oficial en SUIN-Juriscol ↗