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DECRETO 132 DE 2025

En el marco del estado de conmoción interior (D. 62/25), autorizó limitar, suspender o sustituir los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte o distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo. Esto incluye el cierre temporal de las estaciones de servicio en la zona afectada.

Tipo y número
Decreto Legislativo 132
Fecha de expedición
05/02/2025
Fecha de publicación
05/02/2025
Entrada en vigencia
05/02/2025
Diario Oficial
N.º 53021
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA

Objeto

Por el cual se adoptan medidas de orden público sobre combustibles en el marco del Estado de Conmoción Interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1. En el marco del Estado de Conmoción Interior y, mientras duren sus efectos, cuando exista reporte por perfilamiento de riesgo o solicitud por parte del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Justicia y del Derecho, del Ministerio del Interior o de cuerpos y organismos de inteligencia del Estado, el Ministerio de Minas y Energía podrá limitar, suspender o sustituir en su totalidad los servicios de abastecimiento, suministro, comercialización, transporte y distribución de petróleo y sus derivados, combustibles líquidos, gas combustible por redes o gas licuado de petróleo (GLP). Estas medidas podrán materializarse a través de las siguientes acciones: El cierre temporal de las estaciones de servicio (EDS). La limitación o suspensión temporal de la comercialización y distribución de combustibles líquidos, La limitación o suspensión temporal de las guías de transporte de combustibles líquidos. La limitación total o parcial de la distribución de gas licuado de petróleo. La suspensión de transporte y la distribución de gas combustible por redes,

Parágrafo 1. Esta medida no podrá afectar los derechos intangibles a los que hace referencia el

artículo 4 de la Ley 137 de 1994. En ese sentido, una vez implementada la medida, se enviará la información correspondiente para que surta el trámite ordinario de suspensión o limitación de los servicios públicos esenciales señalados o compulsa de copias a las autoridades competentes en los casos en que haya lugar.

Artículo 2. V igencia . El presente decreto entra en vigor a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase, Dado a los 5 de febrero de 2025 El Ministro del Interior. Juan Fernando Cristo Bustos La Ministra de Relaciones Exteriores Laura Camila Sarabia Torres El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda La Ministra de Justicia y del Derecho, Angela María Buitrago Ruíz El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez Gómez EL VICEMINISTRO DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Polivio Leandro Rosales Cadena El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO Iván Daniel Jaramillo Jassir El Ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho Morales El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Susana Muhamad González La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, Belfor Fabio García Henao LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, María Fernanda Rojas Mantilla El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos La Ministra de Ciencia y Tecnología e Inovación Angela Yesenia Olaya Requene La Ministra de Igualdad y Equidad Francia Elena Márquez Mina

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