Decretos

DECRETO 134 DE 2025

El Ministerio de Justicia adoptó medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en la zona objeto de la declaratoria de estado de conmoción interior (D. 62/25), como su prohibición temporal de importación a través de la aduana de Cúcuta.

Tipo y número
Decreto Legislativo 134
Fecha de expedición
05/02/2025
Fecha de publicación
05/02/2025
Entrada en vigencia
05/02/2025
Diario Oficial
N.º 53021
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO "

Objeto

Por el cual se adoptan medidas para limitar el uso de sustancias y productos químicos controlados, en el marco del Estado de conmoción interior declarado en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1. Suspensión de normas de rango legal. Se suspende la vigencia del

artículo 2 del Decreto Ley 1146 de 1990, modificado por el

artículo 1 del Decreto 1813 de 1990 y adoptado como legislación permanente en el

artículo 4 del Decreto Ley 2272 de 1991, en lo relativo a la importación de sustancias y productos químicos controlados, señalados en el

artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la aduana de Cúcuta. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Suspende (La vigencia del

artículo 2, en lo relativo a la importación de sustancias y productos químicos controlados, señalados en el

artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la aduana de Cúcuta. )

Artículo 2 DECRETO 1146 de 1990 Suspende (la vigencia del

artículo 2 del Decreto Ley 1146 de 1990, modificado por el

artículo 1 del Decreto 1813 de 1990, en lo relativo a la importación de sustancias y productos químicos controlados, señalados en el

artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 emitida por el Consejo Nacional de Estupefacientes, por la aduana de Cúcuta. )

Artículo 1 DECRETO 1813 de 1990

Artículo 2. Límite al uso de sustancias y productos químicos controlados en el departamento de Norte de Santander. El Ministerio de Justicia y del Derecho, revisará los cupos de sustancias químicas que se otorguen en los municipios de la región del Catatumbo, para reasignar las cantidades y autorizar el uso en atención a la necesidad de las personas naturales y jurídicas sujetas al control.

Artículo 3. Medidas adicionales para el control de sustancias y productos químicos en el departamento de Norte de Santander. La Fuerza Pública llevará a cabo un seguimiento y control operativo especial sobre las sustancias y productos químicos controlados, establecidos en el

artículo 4 de la Resolución 0001 de 2015 del Consejo Nacional de Estupefacientes, mediante la aplicación de las siguientes restricciones: Se prohíbe la importación de sustancias y productos químicos controlados a través de la aduana de Cúcuta durante la vigencia de dicha situación excepcional. Quien transporte sustancias y productos químicos controlados en una cantidad superior a la definida en el

artículo 6 de la Resolución 0001 de 2015, deberá presentar a las autoridades, cuando le sea requerido, los documentos o la información que permitan corroborar el origen y el destino lícito de las sustancias y productos químicos sometidos a control. Toda persona que vaya a hacer uso de cemento, sin importar la cantidad, queda obligado a obtener el certificado de registro a través del Sistema de Información para el Control de Sustancias y Productos Químicos (SICOQ) y deberá presentar ante la autoridad que lo requiera los documentos de soporte de la transacción (compra, consumo, almacenamiento, distribución, producción) so pena de incautación en caso de incumplimiento. Lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el numeral 2 del

artículo 17 de la Resolución 0001 de 2015.

Artículo 4. V igencia . El presente decreto entra en vigor desde la fecha de su publicación y, regirá durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 0062 del 24 de enero de 2025. Publíquese y cúmplase, Dado a los 5 de febrero de 2025 El Ministro del Interior. Juan Fernando Cristo Bustos La Ministra de Relaciones Exteriores Laura Camila Sarabia Torres El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda La Ministra de Justicia y del Derecho, Angela María Buitrago Ruíz El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez Gómez EL VICEMINISTRO DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Polivio Leandro Rosales Cadena El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO Iván Daniel Jaramillo Jassir El Ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho Morales El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Susana Muhamad González La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, Belfor Fabio García Henao LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, María Fernanda Rojas Mantilla El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos La Ministra de Ciencia y Tecnología e Inovación Angela Yesenia Olaya Requene La Ministra de Igualdad y Equidad Francia Elena Márquez Mina

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