Decretos

DECRETO 135 DE 2025

Ante el estado de conmoción interior (D. 62/25), permitió al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios que se encuentran en la región del Catatumbo reorientar rentas de destinación específica, distintas a las constitucionales, a la financiación de gastos de funcionamiento de cada entidad territorial.

Tipo y número
Decreto Legislativo 135
Fecha de expedición
05/02/2025
Fecha de publicación
05/02/2025
Entrada en vigencia
05/02/2025
Diario Oficial
N.º 53021
Año
2025

Objeto

Por el cual se adoptan medidas en materia presupuestal y fiscal para las entidades territoriales, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del Catatumbo, el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar" ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1. Declarado Inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por el incumplimiento del requisito previsto en el

artículo 214.1 de la Constitución Política ) Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 1. Facultades para reorientar rentas de destinación específica y modificar el presupuesto. Facúltese al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para reorientar rentas de destinación específica, diferentes de las constitucionales, para financiar gastos de funcionamiento de la respectiva entidad territorial. sin perjuicio del principio de autonomía territorial. También podrán reorientarse recursos del balance, excedentes financieros y utilidades que no estén constituidos por rentas cuya destinación específica haya sido determinada por la Constitución Política. Las facultades otorgadas en este

artículo deberán emplearse únicamente para efectos de atender la necesidad de recursos que, en el marco de las competencias de las entidades territoriales referenciadas, sean necesarias para atender la situación de conmoción interior decretada por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025.

PARÁGRAFO . Durante el término en que se aplique la reorientación de las rentas, que no podrá exceder la vigencia 'fiscal, estas no computarán dentro de los ingresos corrientes de libre destinación ni en los gastos de funcionamiento de las referidas entidades territoriales. Vigente desde: 05/02/2025 y hasta el: 03/06/2025

Artículo 2. Declarado Inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (Por consecuencia ) Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 2. Facultad del gobernador y alcaldes en materia presupuestal. Facúltese al gobernador de Norte de Santander y a los alcaldes de los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú, Sardinata, Cúcuta, Villa del Rosario, Los Patios, El Zulia, San Cayetano y Puerto Santander, del departamento de Norte de Santander, y de los municipios de Río de Oro y González, del departamento del Cesar, para realizar las adiciones, modificaciones, traslados y demás operaciones presupuestales a que haya lugar, únicamente para efectos de atender la ejecución de los recursos que, en el marco de sus competencias, sean necesarios para atender los hechos que dieron lugar a la declaración de conmoción interior por el Gobierno Nacional mediante Decreto 062 de 2025. En todo caso, para el ejercicio de las facultades contempladas en esta norma, los gobernadores y alcaldes deberán contar, cuando sea del caso, con las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales respectivos. Vigente desde: 05/02/2025 y hasta el: 03/06/2025

Artículo 3. Declarado Inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por el incumplimiento del requisito previsto en el

artículo 214.1 de la Constitución Política ) Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 3. Suspensión del término para celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuración de pasivos para entidades territoriales establecidos en la ley 550 de 1999. Suspéndase durante el término de la Conmoción Interior declarada mediante Decreto 062 de 2025, los términos para la celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias en el marco de los acuerdos de reestructuración de pasivos que actualmente está promoviendo el municipio de Ocaña. Las actuaciones que en el marco de dicha promoción se hayan surtido, continuarán vigentes. El cómputo del plazo para celebrar la reunión de determinación de derechos de votos y acreencias se reanudará a partir del día hábil siguiente a la terminación del estado de conmoción interior. Vigente desde: 05/02/2025 y hasta el: 03/06/2025

Artículo 4. Declarado Inexequible. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado inexequible (por el incumplimiento del requisito previsto en el

artículo 214.1 de la Constitución Política ) Sentencia de la Corte Constitucional C-216 de 2025 LEGISLACIÓN ANTERIOR [ Mostrar ]

Artículo 4. V igencia . Las facultades otorgadas en los artículos 1 y 2 serán ejercidas durante la vigencia del estado de conmoción interior declarado mediante el Decreto 062 del 24 de enero de 2025. Vigente desde: 05/02/2025 y hasta el: 03/06/2025 Publíquese y cúmplase, Dado a los 5 de febrero de 2025 El Ministro del Interior. Juan Fernando Cristo Bustos La Ministra de Relaciones Exteriores Laura Camila Sarabia Torres El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda La Ministra de Justicia y del Derecho, Angela María Buitrago Ruíz El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velázquez Gómez EL VICEMINISTRO DESARROLLO RURAL DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL, Polivio Leandro Rosales Cadena El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez EL VICEMINISTRO DE EMPLEO Y PENSIONES DEL MINISTERIO DEL TRABAJO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO Iván Daniel Jaramillo Jassir El Ministro de Minas y Energía, Omar Andrés Camacho Morales El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Luis Carlos Reyes Hernández El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible María Susana Muhamad González La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila EL VICEMINISTRO DE TRANSFORMACiÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, ENCARGADO DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGíAS DE LA INFORMACiÓN Y LAS COMUNICACIONES, Belfor Fabio García Henao LA SUBDIRECTORA GENERAL DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, ENCARGADA DEL EMPLEO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TRANSPORTE, María Fernanda Rojas Mantilla El Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Juan David Correa Ulloa La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos La Ministra de Ciencia y Tecnología e Inovación Angela Yesenia Olaya Requene La Ministra de Igualdad y Equidad Francia Elena Márquez Mina

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