Decretos Vigente

DECRETO 154 DE 2025

Para recuperar el control del territorio objeto de la declaratoria del estado de conmoción interior (sin cubrir el área metropolitana de Cúcuta), la norma limita la libre circulación de vehículos terrestres, entre 8:00 p.m. y 5:00 a.m., y de los fluviales, entre 6:00 p.m. hasta las 5:00 a.m., lo cual no aplica a las motocicletas y a otras situaciones definidas expresamente. El transporte de gas licuado de petróleo, en modalidad de cilindros, solo podrá realizarse entre 6:00 a.m. y 2:00 p.m.

Tipo y número
Decreto Legislativo 154
Fecha de expedición
07/02/2025
Fecha de publicación
07/02/2025
Entrada en vigencia
07/02/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Objeto

por el cual se adoptan medidas extraordinarias en materia de restricciones a la circulación de vehículos y se dictan otras disposiciones, en el marco del estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Restricción a la circulación . Restringir la libre circulación de vehículos terrestres y vehículos fluviales en la región del Catatumbo, la cual está conformada por los municipios de Ocaña, Ábrego, El Carmen, Convención, Teorama, San Calixto, Hacarí, La Playa, El Tarra, Tibú y Sardinata, y los territorios indígenas de los resguardos Motilón Barí y Catalaura La Gabarra y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar.

Parágrafo 1°. La restricción de circulación de vehículos terrestres opera desde las 20:00 horas hasta las 5:00 a. m.

Parágrafo 2°. La restricción de la circulación de vehículos fluviales opera desde las 18:00 horas hasta las 05:00 a. m.

Parágrafo 3° . La restricción de circulación para vehículos terrestres no opera para motocicletas con o sin acompañante, es decir, podrán circular las 24 horas del día.

Parágrafo 4°. Los alcaldes de los municipios sobre los que recae la restricción de este

artículo, en coordinación con el comandante militar que ejerza el control operacional de la zona delimitada en el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, podrán establecer excepciones y evaluar la procedencia de modificar en su jurisdicción las medidas de restricción a la circulación.

Parágrafo 5°. La restricción de circulación opera también, entre las 17:00 horas y las 6:00 a. m., para los vehículos de carga, pesados y/o tracto camiones que transporten cemento, combustible y sus derivados, material de construcción, productos pétreos explotados en minas y canteras usados, generalmente, en la industria de la construcción como agregados en la fabricación de piezas de concreto, morteros, pavimentos, obras de tierra y otros productos similares. Para efectos de este

parágrafo, se entiende que son materiales de construcción, los materiales de arrastre, tales como cementos, arenas, gravas y las piedras yacentes. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 2°. Excepciones . La restricción al derecho a circulación de vehículos no se aplicará en los siguientes casos: 1. La asistencia y prestación de servicios de salud. 2. Las actividades relacionadas con servicios de emergencias y humanitarias. 3. Las actividades de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional, organismos de seguridad del Estado, el Ministerio Público, la Defensa Civil, la Cruz Roja, cuerpos de bomberos, organismos de socorro y la Fiscalía General de la Nación. 4. Las actividades necesarias para garantizar la operación, mantenimiento y abastecimiento de la prestación de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, energía eléctrica, alumbrado público, aseo, internet y telefonía. 5. Las actividades ejecutadas por las autoridades judiciales, migratorias y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 6. Los medios de comunicación.

Parágrafo. Las personas que desarrollen las actividades antes mencionadas deberán estar acreditadas e identificadas en el ejercicio de sus funciones. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 3°. Registro a medios de transporte . Los miembros de la Fuerza Pública podrán, durante la vigencia del estado de excepción, registrar los medios de transporte públicos o privados, terrestres y fluviales, en los siguientes casos: a) Para establecer la identidad de los ocupantes y adelantar el registro de las personas. b) Para verificar la procedencia y la legalidad del medio de transporte, y de los bienes y objetos transportados. c) Cuando se tenga conocimiento o indicio de que el medio de transporte está siendo utilizado o sería utilizado, para la comisión de una conducta punible. Si en el desarrollo del registro se encuentran elementos que justifiquen el inicio de una acción penal, la Fuerza Pública deberá iniciar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimiento Penal. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible condicionado (bajo el entendido de que (i) su ámbito de aplicación territorial se limita a las zonas rurales de los municipios sobre los cuales se declaró el estado de conmoción interior en el Decreto 62 de 2025, es decir, con exclusión de las cabeceras municipales y (ii) el ejercicio de las atribuciones contenidas en esa norma por parte de las Fuerzas Militares debe sujetarse a los principios, normas y procedimientos que rigen la actividad de policía, en los términos expuestos en esta sentencia. ) Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 4°. Restricción para el transporte de cilindros de gas . Las empresas autorizadas que comercialicen y transporten gas licuado de petróleo (GLP), bajo la modalidad de cilindros, en los municipios mencionados en el

artículo 1° del presente decreto, únicamente podrán hacerlo en el horario comprendido de 06:00 a. m. a 2:00 p. m. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 5°. Restricción del espacio aéreo . La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil, a solicitud de la Fuerza Aeroespacial Colombiana, deberá publicar, dentro de las doce (12) horas siguientes a la solicitud, las zonas prohibidas, restringidas o peligrosas que se determinen en el espacio aéreo de la zona geográfica delimitada por el Decreto número 062 de 2025, conforme con la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Colombia, sección EN RUTA (ENR) 5.1. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 6°. Responsabilidad . Los funcionarios, representantes o agentes gubernamentales que abusen o se extralimiten en el ejercicio de las facultades o en la ejecución de las medidas previstas en este decreto serán responsables civil, fiscal, disciplinaria y penalmente. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025

Artículo 7°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible Sentencia de la Corte Constitucional C-247 de 2025 Publíquese y cúmplase. Dado a 7 de febrero de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. La Ministra de Relaciones Exteriores, Laura Camila Sarabia Torres . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda. La Ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz. El Ministro de Defensa Nacional Iván Velásquez Gómez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Millo Martínez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales. La Asesora del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada del Despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte. El Ministro de Educación Nacional José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. La Directora de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Subdirectora General de Programas y Proyectos Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo del despacho del Ministro de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Viceministra de la Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada del empleo del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos. La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ángela Yesenia Olaya Requene. La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina.

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