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DECRETO 155 DE 2025

Habilita al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa, con el fin de que adopte medidas que generen nuevos espacios de infraestructura educativa en la zona afectada por la grave perturbación del orden público (D. 62/25), para lo cual se asignarán los recursos correspondientes.

Tipo y número
Decreto Legislativo 155
Fecha de expedición
07/02/2025
Fecha de publicación
07/02/2025
Entrada en vigencia
07/02/2025
Año
2025

Objeto

por el cual se adoptan medidas en materia de infraestructura y dotación educativa para los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media y educación superior, en el marco del estado de conmoción interior decretado en la región del (sic), el área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar ESTADO DE VIGENCIA: Declarado Inexequible.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Habilítese al Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) para tomar las medidas administrativas y financieras necesarias con la finalidad de generar nuevos espacios de infraestructura educativa en los territorios delimitados en el Decreto número 062 del 24 de enero de 2025, afectados por el conflicto armado. Para tales efectos, adiciónese un

parágrafo al

artículo 59 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el

artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el cual quedará así: “

Parágrafo 5°. En el caso de los territorios delimitados en el

artículo 1° del Decreto número 62 del 24 de enero de 2025, el objetivo del Fondo de Financiamiento de Infraestructura Educativa (FFIE) cobijará la viabilización y financiación de proyectos de construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura física y digital de carácter público en todos los niveles de la educación en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos. En tal medida, podrán asignarse al FFIE recursos destinados a proyectos de educación superior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

Parágrafo 5° )

Artículo 59 LEY 1753 de 2015

Artículo 2°. Vigencia . El presente Decreto tiene vigencia a partir de su expedición. Publíquese y cúmplase. Dado, a 7 de febrero de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Juan Fernando Cristo Bustos. La Ministra de Relaciones Exteriores, Laura Camila Sarabia Torres. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Alejandro Guevara Castañeda. La Ministra de Justicia y del Derecho, Ángela María Buitrago Ruiz. El Ministro de Defensa Nacional, Iván Velásquez Gómez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Ministra de Trabajo, Gloria Inés Ramírez Ríos. El Ministro de Minas y Energía, Ómar Andrés Camacho Morales. La Asesora del Despacho del Viceministerio de Desarrollo Empresarial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, encargada del despacho del Ministro de Comercio, Industria y Turismo, Ana María Zambrano Solarte. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible, María Susana Muhamad González. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. La Directora de Apropiación de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, encargada de las funciones del despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Subdirectora General de Programas y Proyectos Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, encargada del empleo del despacho del Ministro de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Viceministra de las Artes y la Economía Cultural y Creativa del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, encargada del empleo del despacho del Ministro de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Luz Cristina López Trejos. La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ángela Yesenia Olaya Requene . La Ministra de Igualdad y Equidad, Francia Elena Márquez Mina.

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