Circulares Vigente

RESOLUCION 401 DE 2025

Adopta la estrategia de acompañamiento sicosocial a población migrante, colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras. También señala criterios para determinar la asignación de recursos a las entidades territoriales y empresas sociales del Estado, para financiar la implementación de la estrategia.

Tipo y número
Resolución 401
Fecha de expedición
10/03/2025
Fecha de publicación
11/03/2025
Entrada en vigencia
11/03/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Objeto

por la cual se adopta la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, y se determinan los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de recursos para su implementación.

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1°. Objeto . La presente resolución tiene por objeto adoptar la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, la cual se encuentra en el anexo técnico que hace parte integral de esta resolución; así como, determinar los criterios habilitantes y de ponderación para la asignación de los recursos para su implementación.

Artículo 2°. Destinatarios . La presente resolución está dirigida a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. y las entidades territoriales, que resulten priorizadas en razón de su territorio, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

Parágrafo. Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales, serán destinados exclusivamente a la financiación de la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, de acuerdo con los lineamientos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social a través de la Oficina de Promoción Social, conforme a lo previsto en el

artículo 7 de la Resolución 737 de 2024 o aquella que la adicione, modif ique o sustituya.

Artículo 3°. Orden de asignación . Los recursos asignados a las Empresas Sociales del Estado y a las entidades territoriales serán dirigidos a la implementación de la estrategia de manera sucesiva y gradual de conformidad con la disponibilidad de recursos con que se cuente en los municipios que se requiera, los cuales deberán ser viabilizados por la Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 6° de la presente resolución.

Artículo 4°. Criterio de habilitación . Para la asignación de recursos en el marco de la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras, las entidades territoriales deberán contar con mínimo una Empresa Social del Estado con servicio habilitado de psicología, de acuerdo con la normat ividad vigente. En caso de que la solicitante sea una Empresa Social del Estado, deberá acreditar su habilitación como prestadora del servicio de psicología de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Parágrafo. Para la calificación del criterio habilitante, las entidades deberán informar a través de certificación dirigida a la Oficina de Promoción Social de este Ministerio el cumplimiento de la habilitación de la Empresa Social del Estado, con sus respectivos soportes expedidos por la autoridad competente.

Artículo 5°. Criterios de ponderación para la distribución . Desde el Ministerio de Salud y Protección Social, se definen como criterios de pondera ción los siguientes: NÚM. DESCRIPCIÓN DEL CRITERIO 1 Municipios con mayor tasa de población migrante de nacionalidad venezolana, en relación con la proyección del Censo nacional de población y vivienda de 2018 del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), en relación con los datos de población migrante reportados por Migración Colombia. 2 Municipios con mayor número de personas migrantes venezolanas afiliadas al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). 3 Municipios de frontera o municipios con mayor flujo de población migrante en tránsito de distintas nacionalidades, según la información de Migración Colombia. 4 Municipios con mayor población migrante de otras nacionalidades distintas a la venezola­na, incluida la población colombiana retornada, según datos de Migración Colombia y con relación a cifras de población afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA). 5 Municipios con mayor número de colombianos retornados, según datos de migración Co­lombia y con relación a cifras de población, afiliada al Sistema de Seguridad Social en Salud (SGSSS) de acuerdo con la Base de Datos Única de Afiliados (BDUA).

Parágrafo. En caso de ser una Empresa Social del Estado, el Ministerio de Salud y Protección Social tendrá en cuenta la entidad territorial en donde se encuentre ubicada para la ponderación de los criterios relacionados.

Artículo 6°. Viabilidad técnica . La Oficina de Promoción Social del Ministerio de Salud y Protección Social, como responsable del direccionamiento de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras en el territorio nacional, mediante documento técnico, certificará el cumplimiento del criterio habilitante y los criterios de ponderación para la distribución y asignación de los recursos que se destinen a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. y las entidades territoriales para la operación de la misma.

Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante acto administrativo diferente asignará los recursos, para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

Artículo 7°. Seguimiento . La Oficina de Promoción Social de este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 12 de la Resolución número 737 de 2024 o la que la modifique, adicione o sustituya, efectuará el monitoreo y seguimiento a la ejecución de los recursos que se asignen para la implementación de la estrategia de acompañamiento psicosocial para población migrante, población colombiana retornada y comunidades de acogida o receptoras.

Artículo 8°. Vigencia . La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase Dada en Bogotá, D. C., a 10 de marzo de 2025. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez.

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