DECRETO 514 DE 2025
Reglamenta y compila el nuevo régimen pensional concebido en la Ley 2381 del 2024. Prevé la administración de los pilares, cobertura, requisitos para ser beneficiario, entrega y cálculo de las prestaciones, entre otros aspectos.
Objeto
por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.
Texto del documento
DECRETA: LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR TRABAJO EN CUANTO AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN PARTE 1 SECTOR CENTRAL
TÍTULO 1 CABEZA DEL SECTOR
Artículo 1.1.1.1. El Ministerio del Trabajo. El Ministerio del Trabajo es la cabeza del Sector del Trabajo de acuerdo con lo dispuesto en los Decretos números 4108 de 2011, 2518 de 2013 y 223 del 2023.
Artículo 1.1.1.2. Fondos. El Fondo de Solidaridad Pensional y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP) seguirán haciendo parte de la estructura del Sector Trabajo, también respecto del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024.
TÍTULO 2 ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN
Artículo 1.1.2.1. Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez . El Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez tiene a su cargo asesorar al Gobierno en todos los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del Sistema. Son funciones del Consejo: a) Asesorar, evaluar y sugerir medidas pertinentes para el adecuado desarrollo del Sistema Integral de Protección Social para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. b) Proponer al Gobierno nacional las estrategias para desarrollar la Política Pública de Protección para la Vejez. c) Adelantar las acciones que correspondan de acuerdo con el informe que allegará la Comisión Técnica que contiene las recomendaciones relacionadas con los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. d) Establecer su propio reglamento. El Consejo estará integrado por: 1. El Ministro del Trabajo o su delegado. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. 3. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado. 4. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado. 5. El Director del Departamento de Prosperidad Social o su delegado. 6. El Presidente de la Administradora Colombiana de Pensiones o su delegado. 7. Un representante de los Trabajadores. 8. Un representante de los Empresarios. 9. Un representante de los Pensionados. 10. Un representante de los Beneficiarios de las Prestaciones Solidarias. 11. Un representante de las Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual. 12. Un representante de Universidades Públicas. 13. Un representante de Universidades Privadas. 14. Un representante del Sistema Nacional del Voluntariado. 15. Un representante de la población con discapacidad. 16. Un representante de la población migrante residente en Colombia. 17. Un representante de los trabajadores campesinos. 18. Dos representantes de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. 19. Dos representantes de las comunidades indígenas. 20. Dos representantes de las comunidades campesinas. Para la elección de los miembros del Consejo se diseñará un mecanismo de participación que permita una elección representativa de cada uno de los sectores de la sociedad civil mencionados. El Consejo garantizará que al menos el 40% de sus integrantes sean mujeres. La elección podrá realizarse haciendo uso de Tecnologías de la Información. Se reunirá de manera ordinaria trimestralmente.
Parágrafo . La evaluación del Sistema de Protección Social, Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común se hará cada 4 años en concordancia con lo dispuesto por el
parágrafo 4° del
artículo 74 de La Ley 2381 de 2024. Para la elección de los miembros del Consejo el Ministerio del Trabajo establecerá el procedimiento por el cual definirá la postulación,selección y designación de los representantes de la sociedad civil establecidos en el
artículo 73 de la Ley 2381 de 2024, garantizando la posibilidad de participación en condiciones de igualdad a la totalidad de los actores, y aplicación de los principios de publicidad, transparencia y acceso a la información pública, establecidos en la Ley 1712 de 2014 y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. El Ministerio del Trabajo garantizará que al menos se tenga en cuenta que el 40% de sus integrantes sean mujeres. El Consejo se reunirá de manera ordinaria trimestralmente. El Ministro del Trabajo fungirá como Presidente del Consejo Nacional de Protección a la Vejez.
Artículo 1.1.2.2. Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez . La Comisión Técnica será la encargada de la coordinación, orientación y ejecución de las estrategias y planes de acción fijadas en la Constitución y la ley. La Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez estará integrada por: 1. El Ministro del Trabajo quien podrá delegar su participación en el Viceministro de Empleo y Pensiones, quien la presidirá. 2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público quien podrá delegar su participación en el Viceministro Técnico. 3. El Director del Departamento Nacional de Planeación quien podrá delegar su participación en el Subdirector General 4. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE quien podrá delegar su participación en el Director de Censos y Demografía. 5. Dos (2) designados del Presidente de la República.
Parágrafo 1° . La Secretaría Técnica de la comisión estará en cabeza del Director de Pensiones y Otras Prestaciones del Ministerio del Trabajo o quien haga sus veces.
Parágrafo 2°. La Comisión podrá invitar, para lo pertinente, entre otros, a los representantes de otras entidades, servidores públicos, representantes de las organizaciones sindicales y de pensionados, representantes de organismos internacionales y del sector privado, representantes de la academia y asociaciones de actuarios debidamente reconocidas y acreditadas internacionalmente, quienes podrán participar de las deliberaciones, quienes tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 3°. La Comisión se reunirá ordinariamente cuatro veces al año, y extraordinariamente cuando alguno de sus miembros lo considere pertinente.
Parágrafo 4° . Cada 4 años, este Comité entregará al Presidente de la República y al Congreso de la República un informe que contendrá recomendaciones relacionadas con los criterios de asignación de recursos del Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo y su desacumulación, así como de los parámetros del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, incluyendo al menos los siguientes: porcentaje de cotización, tasa de reemplazo, edad de pensiones, semanas cotizadas, forma de determinar el ingreso base de liquidación, regímenes de pensión, nivel de gasto y sostenibilidad fiscal del Sistema entre otros. Tendrá como funciones las siguientes: 1. Coordinar la formulación, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas en materia de Protección para la Vejez a cargo de las entidades que intervienen. 2. Orientar la formulación de políticas y planes nacionales en materia de Protección para la Vejez, mediante la concertación de lineamientos institucionales de interés común. 3. Formular recomendaciones sobre modificaciones del Sistema de Protección para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común cuando estos impliquen cambios en las condiciones de acceso y reconocimiento a las pensiones tales como porcentaje de cotización, monto de pensión, edad de pensiones, regímenes de pensión, entre otros. 4. Coordinar las iniciativas legales y reglamentarias de las entidades que intervienen de forma directa o indirecta en materia de Protección para la Vejez. 5. Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional para el desarrollo de la política en materia de Protección para la Vejez a través de estudios técnicos que elabore. 6. Formular recomendaciones que promuevan la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales, a través de las entidades encargadas de su ejecución, en materia de Protección para la Vejez. 7. Coordinar el diseño e implementación de los programas y proyectos a los cuales deberán sujetarse los organismos y actos de los organismos y entidades responsables de la formulación de la política pública en materia de Protección para la Vejez, así como la administración de los fondos, cuentas y recursos de administración especial de pensiones y beneficios económicos. 8. Promover la elaboración de proyectos de normas relacionadas con la política en materia de Protección para la Vejez. 9. Evaluar el impacto de las políticas en materia de Protección para la Vejez. 10. Adoptar su reglamento interno. 11. Examinar en sus procesos de toma de decisiones las recomendaciones emitidas por el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez. 12. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad.
Parágrafo 5°. La Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez podrá integrar la Comisión Autónoma de seguimiento para el desarrollo y ejercicio de las funciones de dicho organismo.
Parágrafo 6° . Una vez se conforme la Comisión Técnica de Protección Social Integral para la Vejez tendrá 2 meses para adoptar su reglamento interno LIBRO 2 RÉGIMEN REGLAMENTARIO DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ, INVALIDEZ Y MUERTE DE ORIGEN COMÚN PARTE 1 DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO 1 OBJETO
Artículo 2.1.1.1 Objeto . El objeto de este decreto es reglamentar la normatividad vigente del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, expedida por el Gobierno nacional mediante las facultades reglamentarias conferidas por el numeral 11 del
artículo 189 de la Constitución Política al Presidente de la República para la cumplida ejecución de las leyes. Así mismo, se compilan las normas reglamentarias de la Ley 2381 de 2024. PARTE 2 REGLAMENTACIONES
TÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1 Generalidades del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común
Artículo 2.2.1.1.1. Prestaciones en el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . El Sistema de Protección Social Integral para la Vejez Invalidez y Muerte de origen común garantiza a sus afiliados y a sus beneficiarios, cuando sea el caso, las siguientes pensiones o prestaciones económicas: 1. En el Pilar Solidario: - Una renta básica solidaria. 2. En el Pilar Semicontributivo: - La Renta Vitalicia. - La indemnización sustitutiva de vejez/o devolución de saldos. 3. En el Pilar Contributivo: - Pensión Integral de Vejez. - Prestación Anticipada de Vejez. - Pensión Especial de Vejez para Padres o Madres con Hijo Inválido. - Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez. - Pensión de Invalidez. - Pensión de Sobrevivientes. - Auxilio funerario. - Indemnización sustitutiva y/o Devolución de saldos para pensiones de invalidez y sobrevivientes. - Pago de Incapacidades. - Pensión Familiar.
Parágrafo 1°. Para la población beneficiaria del régimen de transición dispuesto en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, se les continuará aplicando en su totalidad el monto de las cotizaciones, así como las prestaciones contempladas Ley 100 de 1993 y las normas que la modifiquen o sustituyan.
Parágrafo 2° . Las personas que cotizan en el Pilar Contributivo y no logran cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su Pensión Integral de Vejez, podrán acceder a una Prestación Anticipada de Vejez, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el
artículo 37 de la Ley 2381 de 2024.
Artículo 2.2.1.1.2. Renuncia al régimen de transición del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común . En virtud a lo establecido en el principio de favorabilidad, la persona beneficiaria del régimen de transición establecido en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024 podrá renunciar a los beneficios que otorga el Sistema General de Pensiones en el momento de la solicitud del reconocimiento pensional, para acceder a las prestaciones o beneficios del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común. Para efectos de lo anterior, las administradoras del Sistema General de Pensiones deberán otorgar asesoría previa en cuanto a beneficios y efectos para que las personas puedan tomar la mejor decisión. Recibida la asesoría, el afiliado deberá expresar por escrito y sin condicionamientos su intención de renunciar al régimen de transición establecido en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, así como su voluntad de acogerse integralmente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Parágrafo 1°. El afiliado podrá retractarse dentro de los 5 días hábiles siguientes al día en que informó la decisión de renuncia. Superado este plazo y de no hacer uso del retracto, el afiliado queda afiliado al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común.
Parágrafo 2°. Quienes sean beneficiarios del régimen de transición previsto en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, y hayan elegido la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) o haya sido asignada aleatoriamente por el sistema de reparto por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), conforme a lo establecido en los artículos 7° y 10 del Decreto número 1225 de 2024, no implica que hayan renunciado a la transición, toda vez que la renuncia debe ser expresa y sin condicionamiento alguno. Para tal efecto, las administradoras del sistema normalizarán la afiliación en el término de un mes. Así mismo, se normalizarán los pagos a cada administradora.
Parágrafo 3°. En los eventos que el afiliado resulte ser beneficiario del régimen transición contemplado en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, los aportes recibidos en el marco del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común deberán ser devueltos a la administradora del Sistema General de Pensiones a la que se encontraba afiliado a 30 de junio de 2025. Esta devolución deberá incluir los rendimientos, y el término para efectuarse no podrá ser superior a 30 días calendario. En estos casos, la administradora correspondiente estará facultada para descontar los gastos de administración.
Parágrafo 4°. En los casos de renuncia expresa al Régimen de Transición del
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones como Administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Definida (RPM) dentro de un plazo de 30 días calendario contados a partir del día siguiente al vencimiento del término de retracto, procederá a remitir el valor de los aportes superiores a 2,3 SMLMV que corresponda a la Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI). El mismo plazo se aplicará en los casos cuando el ciudadano se encuentre afiliado a una Administradora de Fondos de Pensiones AFP, la cual procederá a remitir el valor de los aportes de hasta los 2,3 SMLMV al Componente de Prima Media del Pilar Contributivo. No aplicará en ningún caso descuentos por gastos de administración u otro concepto.
Parágrafo 5°. La Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los 2 meses siguientes a la expedición de este decreto, definirá el procedimiento para que los afiliados reciban asesoría integral por parte de las Administradoras del Sistema General de Pensiones, antes de renunciar al Régimen de Transición establecido en el
artículo 75 de la Ley 2381 de 2024
Artículo 2.2.1.1.3. Información y pedagogía. En desarrollo de lo estipulado en el
artículo 80 de la Ley 2381 de 2024 todas las entidades e instituciones que integran el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común implementarán estrategias de divulgación dirigidas a todas los habitantes del territorio nacional con el fin de generar espacios pedagógicos que permitan a los afiliados acceder a la información a través de medios físicos y digitales relacionada con las características y funcionamiento de los Pilares del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común y en particular, con los derechos que les corresponden y los mecanismos para su ejercicio y defensa.
Artículo 2.2.1.1.4. Fuentes de información . Para la operación y ejecución del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, las entidades que lo conforman podrán recurrir a las fuentes de información y bases de datos que se requieran en el marco de sus competencias, sin necesidad de que medie convenio o acuerdo de intercambio de información, lo anterior cumpliendo con los principios, derechos y condiciones de legalidad contenidos en la Ley 1581 de 2012 y las normas que la adicionen, complementen, modifiquen o sustituyan.
TÍTULO 2 PILAR SOLIDARIO
CAPÍTULO 1 Disposiciones Generales
Artículo 2.2.2.1.1. Objeto . El presente
capítulo tiene como objeto reglamentar la operación, fu