DECRETO 525 DE 2025
Reforma el DUR del sector Inclusión Social, y adopta el marco de atención humanitaria al confinamiento, para garantizar asistencia y atención a las víctimas. Estas son las siete etapas previstas: prevención urgente; identificación y verificación del confinamiento; coordinación para la atención inmediata; entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención directa; inscripción en Registro Único de Víctimas; atención y asistencia, y evaluación de las acciones.
Objeto
por el cual se adiciona el Capítulo 7 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015, en el sentido de adoptar el marco de atención humanitaria al confinamiento, en los términos de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024.
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DECRETA:
Artículo 1°. Adición del
Capítulo 7 del
Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 de 2015. Adiciónese el
Capítulo 7 del
Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1084 Único Reglamentario del Sector Inclusión Social y Reconciliación, el cual quedará así: “
CAPÍTULO 7 Marco de atención humanitaria al confinamiento SECCIÓN 1 Disposiciones generales
Artículo 2.2.6.7.1.1. Objeto. El presente
capítulo tiene como objeto adoptar el marco de atención humanitaria al confinamiento, en los términos de la Ley 1448 de 2011, modificada por la Ley 2421 de 2024, con el fin de garantizar las medidas de asistencia y atención a las víctimas, a partir de la articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y de los niveles territoriales.
Parágrafo. Para los efectos del presente decreto se utilizarán las siguientes abreviaciones: • SNARIV: Sistema Integral de Atención y Reparación Integral a Víctimas. • UARIV: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación a las Víctimas. • CTJT: Comités Territoriales de Justicia Transicional. • RUV: Registro Único de Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.1.2. Objetivos específicos del marco de atención humanitaria al confinamiento. El marco de atención humanitaria al confinamiento tiene como objetivos específicos: 1. Establecer las instancias para garantizar la articulación efectiva entre las entidades nacionales y territoriales para la respuesta integral al confinamiento y el seguimiento a las acciones implementadas. 2. Articular y coordinar las acciones de las entidades del Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV) para garantizar la prevención urgente, la atención y asistencia oportuna, pertinente, eficaz e integral de las poblaciones o comunidades afectadas por el confinamiento. 3. Activar la intervención institucional para promover el acceso humanitario. 4. Propender por el restablecimiento de las condiciones de orden público.
Artículo 2.2.6.7.1.3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en el presente
capítulo se aplicarán en todo el territorio nacional, para atención a las víctimas de confinamiento por causa del conflicto armado interno.
Artículo 2.2.6.7.1.4. Principios. En las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento se observarán los principios de la Ley 1448 de 2011 y del Libro 2, Parte 2,
Título 1 del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.1.5. Enfoques diferenciales. En consonancia con el
artículo 13 de la Ley 1448 de 2011, el marco de atención humanitaria al confinamiento operará bajo un enfoque de derechos del cual se derivarán acciones diferenciadas, según se trate de poblaciones vulnerables. Asimismo, se observarán enfoques diferenciales de ciclos de vida, territorial, rural, cultural, discapacidad e interseccional, atendiendo a la diversidad poblacional.
Artículo 2.2.6.7.1.6. Articulación con la política pública de prevención y protección . El Ministerio del Interior coordinará con las entidades competentes la implementación de la política de prevención y protección, para prevenir y mitigar los factores de riesgo asociados al confinamiento en las zonas donde haya riesgo de ocurrencia de este hecho o en donde su ocurrencia sea recurrente.
Artículo 2.2.6.7.1.7. Sobre las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito humanitario . En el Comité Territorial de Justicia Transicional (en adelante CTJT), u otras instancias previstas en el SNARIV que sesionen en el territorio, se verificarán las condiciones de seguridad para el acceso y tránsito hacia las zonas afectadas por el hecho victimizante de confinamiento para cada una de las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, de acuerdo con la información suministrada por la Fuerza Pública, las organizaciones y líderes de las comunidades afectadas. Cuando no existan condiciones de seguridad que permitan la intervención directa e inmediata de las instituciones estatales, el CTJT se articulará con las organizaciones y agentes humanitarios presentes en la zona donde acontezca el confinamiento, en procura de que dichos actores brinden sus servicios humanitarios y faciliten la respuesta, protección y atención.
Artículo 2.2.6.7.1.8. Respuesta de las entidades territoriales . Para efectos de la atención al confinamiento se realizará en su orden: 1. La entidad territorial municipal, en su condición de primer respondiente, atenderá el hecho victimizante. Cuando la magnitud del evento supere la capacidad de respuesta del municipio y este manifieste la necesidad de apoyo subsidiario, se procederá con el segundo orden. 2. La entidad territorial departamental atenderá subsidiariamente, cuando constate que ha sido excedida la capacidad de respuesta del municipio de su jurisdicción. 3. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas atenderá cuando verifique que el departamento no puede subsidiar a un municipio de su jurisdicción. La entidad procederá, en un término máximo de veinticuatro (24) horas, a iniciar el trámite para la entrega de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento transitorio. En los municipios con emergencias humanitarias recurrentes, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas activará la estrategia que tiene establecida como Ruta Directa para la implementación de apoyo subsidiario en alimentación y alojamiento temporal.
Artículo 2.2.6.7.1.9. Coordinación con organizaciones y agentes humanitarios. Para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento se podrá contar con el apoyo de organizaciones y agentes humanitarios en todas las etapas de la misma, los cuales actuarán, según su capacidad, de forma coordinada y complementaria a las intervenciones adelantadas por las instituciones del Estado, en atención a los acuerdos entre dichas organizaciones y el Gobierno de Colombia.
Artículo 2.2.6.7.1.10. Atención diferencial de las comunidades confinadas. En desarrollo del marco de atención humanitaria al confinamiento se adelantará un proceso de atención diferencial con las comunidades, en relación con los componentes de atención y asistencia. En tanto que se proveen instrumentos con enfoques diferenciales étnicos, los pueblos y comunidades indígenas, negros, afrocolombianos, raizales y palenqueros en situación de confinamiento podrán ser atendidos de conformidad con las previsiones del presente
capítulo, siempre y cuando así lo permitan sus respectivas autoridades, como salvaguardia de su autonomía, ejercicio del gobierno propio y respeto a sus territorios.
Artículo 2.2.6.7.1.11. Garantías para la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos y de los principios del derecho internacional humanitario. El Ministerio de Defensa Nacional impartirá los lineamientos necesarios a la Fuerza Pública, con el fin de garantizar el cumplimiento y aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y los principios del Derecho Internacional Humanitario, durante todas las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.1.12. Financiación. Las entidades a las que se refiere el presente
Capítulo ejecutarán las acciones determinadas en el mismo, de acuerdo con sus competencias y con cargo a las disponibilidades presupuestales, al marco fiscal de mediano plazo y al marco de gasto de mediano plazo. SECCIÓN 2 Instancias de coordinación, colaboración, articulación y seguimiento
Artículo 2.2.6.7.2.1. Instancias de coordinación y colaboración en el marco de atención al confinamiento . En todas las etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento intervendrán los tres (3) niveles de gobierno: nacional, departamental y municipal, según corresponda. Con observancia de la armonía en el ejercicio de las competencias de cada entidad, se establecen las instancias de coordinación y colaboración de las que trata la presente sección.
Parágrafo. Serán instancias de coordinación, colaboración, articulación y seguimiento en el marco de atención al confinamiento: 1. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento a. El Comité Técnico de Articulación b. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento 2. El Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT) SUBSECCIÓN 1 Comisión Intersectorial para el confinamiento
Artículo 2.2.6.7.2.1.1. Creación de la Comisión Intersectorial para el Confinamiento . Créase la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, como una instancia de coordinación para la construcción, seguimiento y evaluación de las acciones emprendidas por las entidades de los niveles nacional, departamental y municipal, para atender el hecho victimizante de confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.2.1.2. Integración. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento estará integrada por: 2.3.5 1. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien la presidirá. 2. El (la) Ministro (a) del Interior o su delegado (a). 3. El (la) Ministro (a) de Defensa Nacional o su delegado (a). 4. El (la) Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). 5. El (la) Ministro (a) de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado (a). 6. El (la) Ministro de la Igualdad y Equidad o su delegado (a). 7. El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a). 8. El (la) Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Parágrafo. Según estime de utilidad para los fines encomendados a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, la secretaría técnica podrá invitar a los demás integrantes del SNARIV, entidades públicas del nivel nacional o territorial, Ministerio Público, organizaciones y agencias humanitarias, organismos privados y miembros de la sociedad civil. Los invitados acudirán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.1.3. Funciones. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Servir de espacio para la formulación y construcción efectiva de lineamientos y acciones encaminadas a atender el confinamiento, en procura de los derechos de las víctimas. 2. Promover la superación de obstáculos de implementación en la atención interinstitucional del confinamiento. 3. Realizar seguimiento y evaluación de los instrumentos para la atención interinstitucional del confinamiento, considerando oportunidad, ejecución, tiempos de respuesta y otros aspectos necesarios para esta función, con revisión semestral o cuando se requiera. 4. Establecer mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectuadas por las entidades del orden nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento. 5. Articular la construcción y concreción de indicadores, acciones, plazos y metas. 6. Proponer mecanismos de cooperación ante entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención al confinamiento. 7. Revisar, aprobar e impulsar las acciones, elementos, recomendaciones, lineamientos, ajustes normativos, instrumentos con enfoques diferenciales étnicos, proyectos de reglamento interno y demás productos que para su conocimiento entregue la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. 8. Expedir su propio reglamento. 9. Expedir los reglamentos del Comité Técnico de Articulación, de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento o de los espacios de articulación que se creen. 10. Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de orientación de su actividad.
Artículo 2.2.6.7.2.1.4. Sesiones. La Comisión Intersectorial para el Confinamiento sesionará semestralmente previa convocatoria realizada por la Secretaría Técnica y, extraordinariamente, a solicitud del (la) presidente (a) de la Comisión. La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar o la modalidad de la reunión, la Comisión podrá sesionar virtualmente.
Artículo 2.2.6.7.2.1.5. Cuórum . La Comisión Intersectorial para el Confinamiento podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.1.6. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial para el confinamiento será ejercida por el director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a).
Artículo 2.2.6.7.2.1.7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones: 1. Prestar asistencia técnica a la Comisión. 2. Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Servir de enlace con los subcomités que conforman el SNARIV. 5. Remitir un informe anual al SNARIV respecto a las actividades realizadas en el marco de las actividades del SNARIV la Comisión intersectorial para el confinamiento. 6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. SUBSECCIÓN 2 Comité Técnico de Articulación
Artículo 2.2.6.7.2.2.1. Comité Técnico de Articulación. Créase el Comité Técnico de Articulación, con el objeto de servir de instancia facilitadora y operativa de la respuesta interinstitucional para las diferentes etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.2.2.2. Conformación del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación estará conformado por: l. El (la) Subdirector (a) de Inclusión Productiva para la Paz del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a), quien lo presidirá. 2. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio del Interior o su delegado (a). 3. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Defensa Nacional o su delegado (a). 4. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de Salud y Protección Social o su delegado (a). 5. Un (a) Viceministro (a) del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado (a). 6. El (la) Subdirector (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a). 7. El (la) Subdirector (a) del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o su delegado (a) 8. El (la) Consejero (a) Comisionado (a) de Paz o su delegado (a). 9. Un (a) Subdirector (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a).
Parágrafo. Según se requiera, la Secretaría Técnica podrá impulsar invitaciones a las entidades del SNARIV, Ministerio Público, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes para el cumplimiento de las funciones del Comité Técnico de Articulación, en concordancia con lo dispuesto por el
parágrafo 3º del
artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el
artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. Los invitados asistirán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.2.3. Funciones del Comité Técnico de Articulación . El Comité Técnico de Articulación tendrá las siguientes funciones: 1. Dinamizar, orientar, acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los CTJT o Subcomités Técnicos Territoriales para la atención efectiva del confinamiento. 2. Articularse con el Ministerio de Defensa Nacional para que las acciones en materia de seguridad no pongan en riesgo o afecten la atención del hecho victimizante del confinamiento. 3. Facilitar la respuesta interinstitucional al hecho victimizante del confinamiento en las diferentes etapas del marco de atención, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales. 4. Facilitar la cooperación entre entidades nacionales e internacionales, en materias relacionadas con la atención al confinamiento. 5. Identificar y comunicar a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento los obstáculos presentados en la implementación de la atención interinstitucional del confinamiento. 6. Aplicar los mecanismos de evaluación de las acciones y articulaciones efectuadas por las entidades del nivel nacional, departamental y municipal para atender el hecho victimizante de confinamiento, de conformidad con lo establecido por la Comisión Intersectorial para el Confinamiento. 7. Acompañar y hacer seguimiento a la actuación de los miembros del Comité Técnico de Articulación en las diferentes etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, sin reemplazar ni suplir las competencias y responsabilidades de las entidades territoriales. 8. Convocar a los CTJT departamentales y municipales cuando: a. La entidad territorial no haya iniciado la identificación de riesgos y la activación de la respuesta humanitaria. b. La entidad territorial no cuente con la garantía de las condiciones de seguridad para la identificación de riesgos o el proceso de atención. c. La entidad territorial evidencie la necesidad de apoyo subsidiario en los componentes de Ayuda Humanitaria en la Inmediatez. 9. Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9º del
artículo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación. 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto por el cual fue creada.
Artículo 2.2.6.7.2.2.4. Sesiones del Comité Técnico de Articulación. El Comité Técnico de Articulación sesionará bimestralmente de forma ordinaria; y extraordinariamente, cuando alguna de las entidades que lo integran lo soliciten, o cuando se presenten los eventos descritos en el
artículo 2.2.6.7.2.2.5. del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.2.2.5. Activación del Comité Técnico de Articulación . El Comité Técnico de Articulación se activará de manera automática dentro de las 48 horas siguientes a la comunicación de ocurrencia de los siguientes eventos, entre otros: 1. Cuando un miembro o invitado del Comité Técnico de Articulación conozca una situación de riesgo u ocurrencia de confinamiento, y las entidades territoriales no hayan iniciado el proceso de verificación. La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, iniciar el proceso de verificación; y (iii) convocar al CTJT extraordinario para identificar los riesgos alertados, en caso de requerirse. 2. Cuando la entidad territorial haya verificado el posible confinamiento sin convocar al CTJT. La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la administración municipal, con copia a la gobernación, que convoque al CTJT para activar respuesta humanitaria. 3. Cuando las entidades territoriales, en el marco de los CTJT, identifiquen falta de garantías de seguridad para verificar o atender el confinamiento y lo manifiesten a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación. La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) remitir solicitud al Ministerio de Defensa Nacional y Ministerio del Interior, para su actuación según sus respectivas competencias. 4. Cuando la entidad territorial municipal requiera componentes de ayuda y atención humanitaria inmediata que no fueron subsidiados por la autoridad departamental. La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, comunicará la ocurrencia del evento a las entidades del Comité Técnico de Articulación, para que brinden acompañamiento y movilicen su oferta institucional, según sus competencias. 5. Cuando ocurran múltiples confinamientos en un mes sin convocatoria departamental del CTJT. La secretaría técnica, en el tiempo máximo de 48 horas, realizará las siguientes actividades: (i) comunicar a las entidades del Comité Técnico de Articulación la ocurrencia del evento; y (ii) solicitar a la Gobernación convocar al CTJT.
Parágrafo. La precedente relación de circunstancias para activación automática del Comité Técnico de Articulación ha de entenderse como un conjunto mínimo para respuesta interinstitucional diligente, por lo que admite flexibilizarse en aras de dinamizar la protección a grupos vulnerables y la prevención de afectaciones a los derechos humanos. La reglamentación que disponga la Comisión Intersectorial para el Confinamiento podrá ajustar los supuestos referidos.
Artículo 2.2.6.7.2.2.6. Cuórum. El Comité Técnico de Articulación podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.2.7. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Técnico de Articulación será asumida por la Subdirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.2.2.8. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica contará con las siguientes funciones: 1. Prestar asistencia técnica al Comité Técnico de Articulación. 2. Convocar a las sesiones del Comité Técnico de Articulación y proponer la agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Poner en conocimiento de las entidades que componen el Comité Técnico de Articulación y del Ministerio Público la situación de riesgo u ocurrencia de confinamiento. 5. Realizar la Convocatoria a los CTJT departamentales y municipales. 6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. SUBSECCIÓN 3 Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento
Artículo 2.2.6.7.2.3.1. Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. Créase la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento, con el objeto de servir de instancia orientadora y coordinadora para la construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atención, dentro del marco de atención humanitaria al confinamiento. y de conformidad con lo señalado en el
artículo 62 A de la Ley 1448 de 2011, adicionado por el
artículo 68 de la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.6.7.2.3.2. Conformación de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento estará integrada por: 1. Un (a) delegado (a) del Ministerio de Defensa Nacional, quien la presidirá. 2. Un (a) delegado (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. 3. Un (a) delegado (a) de la Procuraduría General de la Nación. 4. Un (a) delegado (a) de la Defensoría del Pueblo.
Parágrafo 1° . Según se requiera, la Secretaría Técnica podrá cursar invitaciones a las entidades del SNARIV, organizaciones y agencias humanitarias, u otras que se consideren pertinentes. Los invitados participarán con voz, pero sin voto.
Artículo 2.2.6.7.2.3.3. Funciones de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Orientar y coordinar la construcción de acciones y elementos para el establecimiento de rutas de atención humanitaria al confinamiento. 2. Proponer ajustes normativos para fortalecer la prevención y atención humanitaria al confinamiento. 3. Revisar los lineamientos y acciones encaminados a abordar la atención humanitaria al confinamiento, en consideración a los derechos de las víctimas, con observancia en la aplicación de los enfoques diferenciales que asisten a las distintas comunidades y a los pueblos étnicos. 4. Elaborar recomendaciones para la articulación del marco de atención humanitaria al confinamiento y de las rutas de atención con otros instrumentos de política pública en materia de atención a víctimas. 5. Establecer mesas temáticas especificas con otras instancias relacionadas con la atención humanitaria al confinamiento. 6. Proponer el proyecto de reglamento de que trata el numeral 9º del
artículo 2.2.6.7.2.1.3. del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para su aprobación. 7. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la Comisión Intersectorial para el Confinamiento, para dar cumplimiento al objeto por el cual fue creada.
Artículo 2.2.6.7.2.3.4. Sesiones de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento. La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento sesionará, al menos, una vez cada semestre, o cuando alguna de las entidades que la integran lo soliciten.
Artículo 2.2.6.7.2.3.5. Cuórum . La Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento podrá sesionar con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 2.2.6.7.2.3.6. Secretaría Técnica . La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento será asumida por la Subdirección General de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas.
Artículo 2.2.6.7.2.3.7. Funciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Mesa de Trabajo para Construcción de Rutas de Atención al Confinamiento tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar asistencia técnica a la Mesa de Trabajo. 2. Convocar a las sesiones de la Mesa de Trabajo y proponer la agenda de trabajo. 3. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones. 4. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza. SUBSECCIÓN 4 Comité Territorial de Justicia Transicional
Artículo 2.2.6.7.2.4.1 . Comité Territorial de Justicia Transicional (CTJT) . En el marco de esta instancia desarrollada en el
artículo 173 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el
artículo 51 de la Ley 2421 de 2024, se realizarán las siguientes actividades: (i) caracterización del evento de confinamiento; (ii) socialización de las apreciaciones de seguridad, tanto en los espacios municipales como en los departamentales; (iii) identificación de las necesidades territoriales y poblacionales para el proceso de atención integral; (iv) adopción de las decisiones correspondientes en el nivel territorial para la implementación del marco de atención humanitaria al confinamiento; y (v) seguimiento a la atención y asistencia hasta que termine el evento del confinamiento y se restablezca la movilidad en la zona. Los CTJT departamentales, en atención al principio de corresponsabilidad, serán los escenarios para la articulación de acciones bajo los principios de concurrencia, coordinación y subsidiariedad entre las entidades nacionales y territoriales. En los CTJT, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá la focalización de la oferta para las distintas etapas del marco de atención humanitaria al confinamiento, a través de los mecanismos definidos en el
parágrafo 3º del
artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el
artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. Cuando se requiera, se activarán los Subcomités Técnicos Territoriales para articular acciones dirigidas a focalizar la oferta requerida para la atención del confinamiento.
Parágrafo 1°. Las entidades territoriales propenderán porque las comunidades afectadas por el confinamiento, a través de uno de sus delegados, participen en los CTJT.
Parágrafo 2°. Las entidades territoriales, en el marco de sus competencias, reportarán las solicitudes y atenciones realizadas a las comunidades, hogares y personas víctimas de confinamiento en la herramienta establecida por la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas. SECCIÓN 3 Etapas del marco para la atención humanitaria al confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.1. Etapas. El marco para la atención humanitaria al confinamiento tendrá las siguientes etapas: 1. Prevención urgente. 2. Identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento. 3. Coordinación para la atención inmediata del confinamiento. 4. Entrega de ayuda humanitaria inmediata o de intervención directa. 5. Registro y valoración de la solicitud de inscripción en el Registro Único de Víctimas. 6. Atención y asistencia, posterior a la inclusión en el Registro Único de Víctimas. 7. Evaluación de las acciones en el marco del confinamiento. SUBSECCIÓN 1 Etapa de prevención urgente
Artículo 2.2.6.7.3.1.1. Etapa de prevención urgente. En esta etapa se adelantarán acciones para el alistamiento de la respuesta humanitaria de acuerdo con las particularidades territoriales y poblacionales, procurando que, tanto las entidades territoriales, como las poblaciones o comunidades que hayan sido víctimas de confinamiento o estén en riesgo de ser confinadas, fortalezcan sus capacidades de respuesta frente a la ocurrencia de este hecho victimizante. En el marco del Comité Técnico de Articulación, las entidades que lo conforman realizarán las siguientes acciones: (i) identificarán las poblaciones o comunidades en riesgo con el apoyo del Sistema de Alertas Tempranas de la Defensoría del Pueblo, y las alertas emitidas por los organismos y agentes humanitarios; y (ii) focalizarán acciones y movilizarán la oferta institucional de acuerdo con sus competencias en materia de autoprotección, fortalecimiento de la identidad cultural y el gobierno propio, seguridad alimentaria e infraestructura social y comunitaria, entre otros. En el ámbito territorial, la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas promoverá en los CTJT la focalización de la oferta a nivel municipal y departamental, a través de los mecanismos definidos en el
parágrafo 3º del
artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el
artículo 19 de la Ley 2421 de 2024.
Artículo 2.2.6.7.3.1.2. Acciones del Gobierno nacional en la etapa de prevención urgente. Las entidades que se enuncian apoyarán la etapa de prevención urgente, en los siguientes términos: 1. La Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación Integral a las Víctimas tendrá las siguientes acciones: 1.1. Identificar, georreferenciar y diagnosticar, de forma periódica, las zonas de ocurrencia de confinamiento y en las que se identifiquen riesgos de emergencias y cambios en la dinámica de victimización. 1.2. Adelantar jornadas de fortalecimiento a entidades territoriales y autoridades comunitarias, para la atención de las emergencias relacionadas con el confinamiento y la articulación interinstitucional para la atención. 1.3. Apoyar la promoción de medidas de fortalecimiento comunitario para la respuesta humanitaria a partir del apoyo a la construcción y/o dotación de albergues temporales en entidades territoriales con zonas de ocurrencia o de riesgo de confinamiento, con la entrega de materiales y dotaciones, para el apoyo de proyectos de infraestructura social y comunitaria y/o proyectos agropecuarios presentados a la Unidad, en el marco de la estrategia de corresponsabilidad. 1.4. Asistir técnicamente, de manera diferenciada, a municipios con ocurrencia o riesgo de confinamiento para la actualización de planes de contingencia, con énfasis en las diferentes rutas territoriales de atención y en la orientación de la oferta a la garantía de los componentes de atención, conforme a las especificidades poblacionales de los municipios asistidos. Dicha asistencia técnica incluirá los siguientes elementos: criterios orientadores generales para caracterizar los hechos de confinamiento, con el fin de evitar una interpretación restrictiva de hechos que configuran confinamientos; la socialización de la respuesta institucional cuando exista doble afectación de cualquier tipo; y la promoción de medidas de autoprotección y alistamiento para las comunidades en riesgo identificadas, a cargo de las entidades con competencia en la materia, según las necesidades del caso. 1.5. Disponer de un mapeo de la oferta y presencia territorial de las instituciones públicas vinculadas a la respuesta humanitaria y a la garantía del derecho a la subsistencia mínima, así como de las organizaciones y agentes humanitarios para, en el marco del principio de complementariedad, realizar las coordinaciones necesarias para apoyar la entrega de los distintos componentes de Ayuda Humanitaria Inmediata y de conformidad con el
parágrafo tercero del
artículo 47 de la Ley 1448 de 2011, modificado por el
artículo 19 de la Ley 2421 de 2024. 1.6. Construir directorios institucionales que les permitan a las comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento identificar la misionalidad y la competencia de cada entidad para la activación de la respuesta humanitaria. 1.7. Socializar el marco de atención humanitaria al confinamiento a las mesas de víctimas, a las autoridades comunitarias y a las autoridades territoriales. 2. El Ministerio del Interior tendrá las siguientes acciones: 2.1. Focalizar y articular las acciones institucionales en materia de prevención y protección en los municipios y poblaciones y/o comunidades en riesgo identificados en el Comité Técnico de Articulación que sean comunicados por la secretaria técnica del comité. 2.2. Liderar en el Subcomité de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición (en adelante SPPGNR) la construcción, adopción, actualización e impulso de los lineamientos y las acciones articuladas para la prevención y la protección de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad en los municipios que presenten emergencias recurrentes, en particular, en aquellos con poblaciones y/o comunidades que han sido confinadas o se encuentran en riesgo de confinamiento. Dichas acciones serán incluidas como parte del Plan Operativo Anual de dicha instancia. 2.3. Coordinar la respuesta institucional a las alertas tempranas y de inminencia emitidas por la Defensoría del Pueblo, relacionadas con posibles eventos de confinamiento y/o desplazamiento forzado. 2.4. Brindar asistencia técnica para la formulación y/o actualización de los planes integrales de prevención y para la incorporación en ellos de medidas de prevención temprana, urgente, protección y garantías de no repetición acordes con la capacidad local, regional y nacional de respuesta, a partir de los escenarios de riesgo identificados. 2.5. Apoyar la articulación efectiva de diferentes entidades del Gobierno nacional y el nivel territorial, para la construcción de las rutas para la atención humanitaria al confinamiento. Para tal efecto, convocará a las entidades pertinentes, de acuerdo con el análisis de cada caso y en acompañamiento del Ministerio Público. 3. La Unidad Nacional de Protección tendrá la siguiente acción: 3.1. Priorizar la elaboración de estudios de nivel de riesgo y la activación de las rutas de protección individual y colectiva para comunidades asentadas en zonas de ocurrencia o riesgo de confinamiento. 4. Oficina del Consejero Comisionado de Paz tendrá la siguiente acción: 4.1. Coordinará la oferta en materia de educación en riesgo de minas antipersonal y brindará asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral a víctimas de minas antipersonal. 5. Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes tendrá la siguiente acción: 5.1. Proporcionará asistencia técnica a las entidades territoriales en materia de fortalecimiento del tejido social y cultural. SUBSECCIÓN 2 Etapa de identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.2.1. Etapa de identificación y verificación de ocurrencia del confinamiento . En esta etapa las entidades territoriales identificarán y verificarán la ocurrencia o no del evento, las circunstancias específicas que lo provocan, las poblaciones y/o comunidades afectadas, la necesidad de la activación inicial de la respuesta humanitaria, la identificación de listados censales existentes o la elaboración de aquellos que se requieran para la atención del evento, las condiciones de seguridad de la zona afectada y la activación del escenario territorial de coordinación (CTJT). Cuando las entidades territoriales (municipio y/o departamento) hayan adelantado el CTJT e identifiquen no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar la verificación del evento, lo comunicarán a la Secretaría Técnica del Comité Técnico de Articulación.
Artículo 2.2.6.7.3.2.2. Listados censales para la identificación de las necesidades derivadas del confinamiento . Para la identificación de las poblaciones afectadas por el hecho victimizante de confinamiento y sus necesidades, se considerarán los listados censales elaborados por las autoridades de las entidades territoriales, conforme a sus competencias de ley. Teniendo en cuenta las dinámicas territoriales y las especificidades del evento, a falta de dichos listados censales se podrán considerar los elaborados por las autoridades comunitarias o por el Ministerio Público, en cuyos casos deberán ser validados por la entidad o autoridad territorial en el marco de sus competencias. Lo anterior, con el fin de flexibilizar el procedimiento para la identificación de necesidades derivadas del confinamiento.
Artículo 2.2.6.7.3.2.3. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel municipal. A nivel municipal, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal. Adelantará las siguientes acciones: 1.1. Identificará posibles eventos de confinamiento y los comunicará a las entidades del Ministerio Público y a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas; 1.2. Liderará la verificación de la situación identificada, en el marco de las misiones humanitarias y en comunicación con las poblaciones y/o comunidades afectadas, con énfasis en la identificación de necesidades de atención mediante los listados censales existentes o aquellos que se construyan para la atención del evento, en caso de requerirse; 1.3. Convocará al CTJT para analizar la situación y coordinar la atención. 2. Ejército, Armada y Policía con jurisdicción en el territorio: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a la autoridad territorial municipal y entregarán su apreciación sobre las condiciones de seguridad al respecto. 3. Direcciones Territoriales de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Adelantarán las siguientes acciones: 3.1. Participarán en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales municipales. De ser necesario, brindarán apoyo para que estos espacios se convoquen de manera oportuna; 3.2. Acompañarán y orientarán los procesos de verificación de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales; 3.3. Reportarán los resultados de la ampliación de la información del proceso de verificación del evento, en los espacios de coordinación que se convoquen, como los CTJT, escenarios en el marco del SNARIV y el Comité Técnico de Articulación señalado en el
artículo 2.2.6.7.2.2.1 del presente decreto; y Harán seguimiento a la evolución de la situación de emergencia humanitaria.
Artículo 2.2.6.7.3.2.4. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel departamental. A nivel departamental, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidades territoriales departamentales: Generar la alerta de riesgo humanitario frente a posibles eventos de confinamiento; convocar el escenario de coordinación departamental para el análisis de la situación, en caso de requerirse; y movilizar la coordinación Nación - territorio para la oferta en atención de los hechos verificados. 2. Ejército, Armada y Policía con jurisdicción en el territorio: Al conocer posibles situaciones de confinamiento, informarán a la autoridad territorial del orden departamental y entregarán su apreciación sobre las condiciones de seguridad al respecto. 3. Dirección Territorial de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Participará en los espacios de coordinación convocados por las entidades territoriales departamentales. De ser necesario, instará para que estos espacios se convoquen de manera oportuna. Así mismo, acompañar y orientar los procesos de verificación de los posibles eventos de confinamiento que lideren o coordinen las entidades territoriales. También reportar los resultados de la ampliación de la información del proceso de verificación del evento y mantener el seguimiento a la evolución de la situación de emergencia humanitaria en los CTJT, el Comité de Articulación o los espacios de coordinación en el marco del SNARIV.
Artículo 2.2.6.7.3.2.5. Competencias institucionales en la etapa de identificación y verificación en el nivel nacional. A nivel nacional, se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidades del Comité Técnico de Articulación: En caso de tener conocimiento de la posible ocurrencia de un evento de confinamiento, comunicarlo a la secretaría técnica para activar la respuesta nacional y/o territorial. La secretaria técnica del Comité Técnico de Articulación solicitará a la entidad territorial municipal iniciar el proceso de verificación si esta no ha identificado el evento o si habiendo tenido información de su posible ocurrencia no lo ha iniciado. De requerirse, la secretaría técnica instará la convocatoria de los CTJT departamentales y municipales para analizar la situación e iniciar la coordinación de la atención a las poblaciones y/o comunidades afectadas. Adicionalmente, la secretaría técnica informará inmediatamente al Ministerio Público de la posible ocurrencia de un evento de confinamiento para la activación de la fase de toma de la declaración. 2. Ministerio del Interior: Coordinará el despliegue de la oferta, en el marco de la política pública de prevención, para la protección y salvaguarda de los derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad de las poblaciones y/o comunidades confinadas. 3. Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas: Una vez conocida la situación del evento de confinamiento y a fin de coordinar las acciones de atención, en armonía con las entidades territoriales y sus instancias de coordinación se podrá solicitar la ampliación de la información del evento de confinamiento. SUBSECCIÓN 3 Etapa de coordinación para la atención inmediata del confinamiento
Artículo 2.2.6.7.3.3.1. Etapa de coordinación para la atención inmediata del confinamiento. En esta etapa las entidades territoriales convocarán el CTJT, implementarán el plan de contingencia municipal, identificarán mediante listados censales existentes o aquellos que se construyan para la atención del evento a las poblaciones afectadas, dispondrán los recursos municipales para la atención en Ayuda Humanitaria Inmediata y programarán las intervenciones por parte de cada entidad. De requerirse, activarán los mecanismos de apoyo subsidiario (departamento y Nación) y coordinarán acciones con las organizaciones y agentes humanitarios locales.
Parágrafo. Cuando habiendo adelantado el CTJT se identifique no contar con la garantía de condiciones de seguridad para adelantar el proceso de atención o se haya evidenciado la necesidad de contar con alguno de los componentes de la Ayuda Humanitaria Inmediata y estos no hayan sido subsidiados por la autoridad departamental, la entidad territorial lo comunicará a la secretaría técnica del Comité Técnico de Articulación, de acuerdo con el
artículo 2.2.6.7.2.2.5 del presente decreto.
Artículo 2.2.6.7.3.3.2. Componentes para brindar la atención inmediata del confinamiento. Los componentes que se deberán garantizar en el marco de la atención inmediata del confinamiento son: 1. Seguridad. 2. Alimentación, en el marco de la ayuda humanitaria inmediata. 3. Salud. 4. Manejo de abastecimientos. 5. Transporte de emergencia (en salud y protección).
Artículo 2.2.6.7.3.3.3. Componente de seguridad. Para garantizar el componente se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal y departamental: Informar la situación de riesgo a las unidades regionales de la Fuerza Pública (Policía Nacional, Ejército Nacional y/o Armada Nacional) conforme a la jurisdicción. 2. Ejército, Armada, Fuerza Aeroespacial y Policía Nacional: Coordinar y operativizar, en su despliegue operacional u operativo, las órdenes encaminadas a garantizar la seguridad frente a las poblaciones y/o comunidades afectadas por el confinamiento, así como las acciones para reestablecer el control territorial. El Ejército y la Armada Nacional atenderán prioritariamente las solicitudes de verificación y presunta contaminación por artefactos explosivos y realizarán las labores de desminado, conforme a la regulación vigente. 3. Ministerio de Defensa Nacional: Adelantar la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial y la seguridad ciudadana, así como el mantenimiento del orden constitucional y la garantía de la convivencia democrática. 4. Oficina del Consejero Comisionado de Paz: En los casos de poblaciones y/o comunidades confinadas en los que exista sospecha de presencia de minas antipersonal (MAP) y municiones sin explotar (MUSE), coordinar la oferta en materia de educación en el riesgo de minas antipersonal y brindar asistencia técnica a las autoridades territoriales frente a la ruta de atención integral de víctimas de minas antipersonal; adicionalmente, tramitar el caso ante la instancia interinstitucional de desminado humanitario (IIDH) para el desarrollo de las actividades de desminado humanitario siempre que se den las condiciones que se requieren. Al conocer la sospecha de contaminación, tramitar la solicitud de verificación ante las entidades competentes de la Fuerza Pública y hacer seguimiento e informar los resultados al Comité Técnico de Articulación.
Artículo 2.2.6.7.3.3.4. Componente de alimentación, en el marco de la ayuda humanitaria inmediata . Para garantizar el componente de alimentación se llevarán a cabo las siguientes acciones: 1. Entidad territorial municipal: en calidad de primer respondiente, implementar el plan de contingencia, activar las rutas d