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DECRETO 638 DE 2025

Reglamenta el programa de protección integral, que cobija a “los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.” Este programa está a cargo del Departamento Administrativo de Presidencia, y está integrado por mesas articuladas para la libertad respecto del miedo, la necesidad y para vivir en dignidad. Reforma DUR del sector interior.

Tipo y número
Decreto 638
Fecha de expedición
10/06/2025
Fecha de publicación
11/06/2025
Entrada en vigencia
11/06/2025
Diario Oficial
N.º 53.146
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DEL INTERIOR

Objeto

por el cual se adiciona el Capítulo 8 al Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, en lo relacionado con la reglamentación del Programa de Protección Integral de que trata el artículo 12 del Decreto Ley 895 de 2017.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1° . Adicionar el

Capítulo 8 al

Título 1 de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, la cual quedará así: “

CAPÍTULO 8 Programa de Protección Integral SECCIÓN 1 Disposiciones Generales

Artículo 2.4.1.8.1.1. Objeto . El presente

capítulo tiene por objeto reglamentar el Programa de Protección Integral, que tendrá como propósito coordinar con las demás entidades estatales pertinentes la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

Artículo 2.4.1.8.1.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en este

Título aplican a todas las entidades y organismos en sus distintos órdenes, sectores, niveles y a los particulares, cuando cumplan funciones administrativas que, por su misionalidad, tengan asignadas responsabilidades en la implementación de procedimientos, acciones y medidas, materiales e inmateriales, respecto de la seguridad integral de la población objeto del programa. SECCIÓN 2 Orientaciones del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.2.1. Principios . Conforme con lo previsto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política de Colombia y lo dispuesto en el Acto Legislativo número 2 de 2017, el presente decreto observará los siguientes principios: 1. Participación: El Estado garantizará la participación efectiva de las y los in­tegrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y las familias de todos los anteriores, en las acciones que promuevan la protección integral en el territorio nacional. 2 . Colaboración Armónica: Las entidades en sus distintos órdenes, sectores, nive­les y los particulares, cuando cumplan funciones administrativas, responsables de las políticas, programas, acciones y medidas materiales e inmateriales que se desarrollen en el marco del Programa de Protección Integral, deberán articularse y cooperar entre ellas para cumplir con el objeto de este decreto. Las decisiones que se tomen en el marco del Programa de Protección Integral deberán ser pro­ducto de acuerdos entre entidades o de las decisiones administrativas específicas de cada entidad, según sus competencias y autonomía funcional. 3. Idoneidad: La implementación de las políticas, programas, acciones y medidas de protección y prevención, de las que trata el presente programa serán adecua­das a la situación de riesgo, para lo cual procurarán adaptarse a las particularida­des de las personas objeto de este programa y a los contextos regionales. 4. Autonomía: Las entidades territoriales son autónomas en su gestión dentro de los límites que comportan la Constitución y la ley, en ese sentido el Programa de Protección Integral, reconoce en los gobiernos locales, no solo la relevancia en el respaldo a la ejecución de los componentes, líneas, ejes estratégicos y acciones del programa, sino también el papel que desempeñarán, en la mitigación de los riesgos de la población objeto del programa en el territorio nacional. 5. Integralidad: Las medidas que se tomen en el marco del programa, deberán pro­pender por la seguridad humana, la integridad y libertad de la población objeto de este decreto, además, por la interpretación y aplicación armónica de todos los compromisos del Acuerdo Final de Paz en los ejes: (i) Hacia un Nuevo Campo Colombiano: Reforma Rural Integral (ii) Participación Política: Apertura demo­crática para construir la paz (iii) Fin del Conflicto (iv) Solución al problema de las Drogas Ilícitas (v) Acuerdo sobre las víctimas del conflicto, y (vi) Implemen­tación, verificación y refrendación. 6 . Buena Fe: Las instituciones y autoridades del Estado cumplirán de buena fe con lo dispuesto en el Programa de Protección Integral. En consecuencia, sus actua­ciones y las acciones para su cumplimiento deberán guardar coherencia con lo aquí dispuesto y garantizar la protección integral de la población objeto de este programa. 7. Consentimiento: La vinculación al Programa de Protección Integral, es libre y voluntaria, de modo que las entidades respetarán la solicitud expresa del indivi­duo y/o colectivo solicitante.

Artículo 2.4.1.8.2.2. Enfoques . El Programa de Protección Integral atenderá los siguientes enfoques: 1. Seguridad Humana: Para el Programa de Protección Integral las personas son el centro del análisis, por ello, se orienta a garantizar las libertades humanas y la plena realización del ser humano con enfoque medioambiental, económico, cul­tural y de la fuerza pública que en su conjunto brinden al ser humano las piedras angulares de la supervivencia, los medios de vida y la dignidad, la convivencia pacífica y el buen vivir. 2. Bienestar y buen vivir: Las medidas que se adopten en el Programa de Protec­ción Integral buscarán la erradicación de la pobreza y la satisfacción plena de las necesidades, el ejercicio pleno de derechos de la población objeto con los enfoques diferenciales y de género. 3 . Enfoque Multisectorial. Bajo la comprensión que la seguridad se basa en la comprensión multisectorial de las inseguridades. Las acciones desarrolladas en el presente programa parten de la comprensión de una gama amplia de amenazas y de sus diferentes posibles causas relacionadas con la economía, la alimenta­ción, la salud, el medio ambiente, la seguridad personal, comunitaria, colectiva y política. 4 . Enfoque diferencial interseccional: Para las actuaciones que se realicen dentro del programa se deberán considerar las particularidades, especificidades y vul­nerabilidades por edad, etnia, género, personas con discapacidad, orientación sexual, procedencia urbana o rural, y cualquier otro enfoque diferencial de las personas, comunidades y los territorios, por ello, se atenderán enfoques diferen­ciales, a partir del reconocimiento diferenciado y desde una comprensión inter­seccional de la población objeto. 5. Enfoque Territorial: La aplicación de las políticas, programas, acciones, me­didas y mecanismos que surjan de este programa, deberán aplicarse teniendo en cuenta los contextos regionales, departamentales, municipales y veredales. 6 . Derechos Humanos: Las acciones que se adopten deben contener como núcleo esencial la dignidad humana y el bienestar de todas las personas sin discrimina­ción alguna. Los derechos humanos se garantizan cuando las acciones y políticas públicas están dirigidas a la realización plena de estos derechos, que son unos mínimos y, por ende, no pretenden otorgar beneficios o prerrogativas especiales, sino condiciones básicas que permitan la dignidad de los seres humanos, forta­leciendo las capacidades de los más vulnerables y permitiendo la participación ciudadana en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación de di­chas acciones y políticas en los diferentes niveles territoriales. 7 . Enfoque de género: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección Integral deberán considerar de manera diferencial las mujeres, las personas con Orientaciones Sexuales e Identidades de Género Diversas (OSIGD) atendien­do sus riesgos diferenciales, como sujetos de especial protección constitucional, por lo tanto, deberá contener la garantía en la participación y en condiciones de igualdad. 8 . Enfoque étnico: Las acciones que se adopten en el Programa de Protección In­tegral, atenderán las características propias y particulares de los pueblos negros, afrodescendientes, raizales, palenqueros, indígenas, Rom y minorías.

Artículo 2.4.1.8.2.3. Objetivos específicos. Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral son los siguientes: 1. Coordinar y articular, con las entidades estatales pertinentes, del nivel nacional y territorial, la implementación de las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto del presente decreto. 2. Adoptar en coordinación con los entes territoriales y los organismos de seguri­dad, medidas de prevención orientadas a identificar los factores de riesgo de la población objeto del presente decreto; todo ello, en articulación con las medidas de prevención previstas en el SISEP, tales como, el Sistema de Alertas Tempra­nas y los mecanismos preventivos de seguridad con enfoque territorial y de géne­ro y medidas de prevención contenidas en los programas integrales de seguridad. 3. Promover medidas de prevención, protección y seguridad materiales e inmateria­les orientadas a evitar y mitigar la materialización de violaciones a los derechos a la vida, la integridad, libertad, la seguridad personal y el ejercicio de la polí­tica de la población objeto del presente decreto, en coordinación con los entes territoriales, los organismos de seguridad y bajo las orientaciones que imparta la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en el marco del Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección previsto en el Decreto 299 de 2017. 4. Promover medidas orientadas a apoyar la implementación de la Política Pública de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización, para la protección de la democracia participativa, social y deliberativa, el ejercicio de la política y la construcción de confianza entre entidades públicas y comunidades, a través de la articulación local y nacional de la población objeto del presente decreto. 5. Impulsar medidas orientadas a contribuir a la reincorporación integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en el marco de las responsabilidades que le corresponden al Programa de Protección Integral, articuladas con el Plan Estratégico de Seguridad y Protec­ción, el Sistema Nacional de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral. 6. Adoptar medidas orientadas a fortalecer. la denuncia contra actos que afecten la democracia y el ejercicio de la política de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad políti­ca legal, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, en los territorios y, promo­viendo la articulación con la Política Pública de Desmantelamiento de Organi­zaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo , y su plan de acción permanente. 7. Articular las medidas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, con las acciones y medidas de la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan Contra la Cons­trucción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo .

Parágrafo . Los objetivos específicos del Programa de Protección Integral, se articulan con las líneas estratégicas del Plan Estratégico de Seguridad y Protección, bajo el entendido que, ambos instrumentos de protección, tienen como objetivo general, la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo. SECCIÓN 3 Coordinación del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.3.1. Coordinación y dirección del programa. La coordinación y dirección del Programa de Protección Integral está a cargo del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, a través de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces. En tal condición, le corresponde: 1. Convocar mesas interinstitucionales para la articulación y coordinación de las entidades nacionales y territoriales, como mecanismo de articulación de la Ins­tancia de Alto Nivel. 2. Solicitar informes a las entidades responsables del programa. 3. Trasmitir las órdenes presidenciales y de la Alta Instancia del SISEP. 4. Requerir el cumplimiento de las órdenes que deban implementarse. 5. Realizar el seguimiento, monitoreo y evaluación del programa. 6. Asegurar la debida articulación del programa con las demás instancias del SI­SEP.

Parágrafo . Sin perjuicio de la coordinación que se realiza desde el Programa Integral de Protección, cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. En este sentido, cada entidad aplicará las normas relativas a la programación de presupuesto para el cumplimiento de sus labores misionales.

Artículo 2.4.1.8.3.2. Mesas de Coordinación Interinstitucional. Para cumplir con la coordinación y dirección del Programa de Protección Integral, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, podrá convocar a sesiones de trabajo y seguimiento, a las entidades responsables de la implementación de las medidas de que trata el presente decreto, o cualquier otra entidad o funcionario, instancias u organización que se considere pertinente para: 1. Monitorear el estado de implementación del Programa de Protección Integral. 2. Gestionar de manera concertada la definición de acciones administrativas, téc­nicas, jurídicas y financieras necesarias, cuando existan dificultades en la im­plementación de medidas de prevención, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral. 3. Instar a las entidades responsables de dar cumplimiento a las medidas de preven­ción, protección y seguridad previstas en el Programa de Protección Integral.

Parágrafo . La Mesa de Coordinación Interinstitucional podrá convocar expertos para temas de interés.

Artículo 2.4.1.8.3.3. Instancia Tripartita de Protección y Seguridad. Para la gestión, concertación, monitoreo y seguimiento a la implementación de las medidas de prevención, protección y seguridad integral, conforme a las competencias de las entidades, organismos de seguridad o instancias responsables del desarrollo de estas, se creará la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, de acuerdo con lo establecido en el presente

capítulo. SECCIÓN 4 Componentes del Programa de Protección Integral

Artículo 2.4.1.8.4.1. Componentes . El Programa de Protección Integral estará constituido por los siguientes componentes: 1. Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo. 2. Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad. 3. Medidas articuladas para vivir en dignidad.

Parágrafo 1°. Cada uno de los componentes estará conformado por las políticas, programas, acciones y medidas que tiendan a la protección integral de la población objeto, las cuales deben responder a estrategias de protección y empoderamiento.

Parágrafo 2°. Las acciones desplegadas del presente Programa deben articularse e implementarse con las estrategias de desarrollo regional de las gobernaciones, distritos y municipios. La implementación de las acciones territoriales, estarán lideradas por las autoridades administrativas territoriales, para lo cual, deberán tener de presente las autoridades étnicas. SECCIÓN 5 Medidas articuladas para la libertad respecto del miedo

Artículo 2.4.1.8.5.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto al miedo del Programa de Protección Integral comprende las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, de las amenazas a su vida, integridad física y/o seguridad.

Artículo 2.4.1.8.5.2. Recepción de información sobre hechos victimizantes potenciales o consumados . Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el

artículo activadas en el orden distrital, departamental y municipal, según lo dispuesto en el

artículo 2.4.1.8.9.1. del presente decreto, son el escenario para articular las acciones del Programa de Protección Integral en los territorios. Así mismo, reciben la información para efectos de impulsar la activación de las rutas pertinentes de prevención y protección por parte de las entidades competentes. La instancia recomendará los instrumentos de prevención y protección establecidos territorialmente o aquellos previstos desde el orden nacional. Lo anterior, teniendo en cuenta los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad. Ante situaciones que así lo ameriten, las entidades competentes deberán activar la respuesta institucional de emergencia prevista en el Plan Estratégico de Seguridad y Protección que se encuentre vigente.

Artículo 2.4.1.8.5.3. Activación de rutas de protección integral. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad consolidará la información que trata el

artículo 2.4.1.8.8.1, emitirá una recomendación y coordinará e impulsará con las entidades competentes la activación de las medidas de prevención y protección temprana, urgente y de garantías para evitar la materialización de los factores, eventos o situaciones de riesgo a la Seguridad Humana de la población objeto de este decreto.

Parágrafo . En la definición de Rutas de Prevención, Protección y Seguridad, se tendrán en cuenta las alertas tempranas, sus informes de seguimiento y otros informes emitidos por la Defensoría del Pueblo, conforme lo establece el Decreto 2124 de 2017; así mismo, los informes que emita la Mesa Técnica de Seguridad y Protección, la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia, y las demás instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

Artículo 2.4.1.8.5.4. Medidas materiales e inmateriales de prevención y protección. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad, en coordinación con las entidades competentes, gestionarán la implementación de medidas de protección que recomiende la Instancia de Alto Nivel del SISEP y la Mesa Técnica de Seguridad y Protección según lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017 y el Decreto 299 de 2017.

Artículo 2.4.1.8.5.5. Elementos de articulación del componente medidas articuladas para la libertad respecto del miedo. El componente articulará las acciones y medidas, en especial con: 1. Las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP. 2. Las apreciaciones que, de acuerdo con las competencias del sector defensa y para casos concretos, sean solicitados por parte de quienes hacen parte de la Instancia Tripartita de Seguridad y Protección. 3. Las alertas tempranas y sus informes de seguimiento emitidos en desarrollo del Sistema de Alertas Tempranas (SAT) de la Defensoría del Pueblo referidas al riesgo diferencial de la población objeto. 4. La Comisión Intersectorial para la Respuesta Rápida a las Alertas Tempranas CIPRAT del Ministerio del Interior, en lo relativo a la población objeto. 5. El Plan Nacional de Garantías Electorales, en lo que corresponde a la seguridad de los candidatos del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y de otros candidatos de la población objeto, en procesos electorales. 6. La Mesa Técnica de Seguridad y Protección, creada por el Decreto 299 de 2017. 7. La Comisión Nacional de Garantías de Seguridad y las subcomisiones especiali­zadas de la misma y las acciones de la política pública para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales. 8. El Cuerpo de Seguridad y Protección para la población objeto, a cargo de la Unidad Nacional de Protección (UNP). 9. Las acciones de despliegue de dispositivos de los antiguos Espacios Territoriales para la Capacitación y la Reincorporación (ETCR) y otros lugares donde se adelanten procesos de reincorporación colectiva, a cargo de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional. 10. Las acciones de acompañamiento institucional a personas en reincorpo­ración en mayor riesgo desplegadas por las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral. 11. Las rutas de respuesta inmediata para la población objeto del presente de­creto ante situaciones de riesgo inminente, el protocolo de evacuación y extracción de emergencia para la población objeto del Decreto 299 de 2017 y demás acciones, coordinadas entre las autoridades territoriales y las entidades que hace parte del Programa de Protección Integral y el Plan Estratégico de Seguridad y Protección. 12. Las medidas integrales de prevención y en materia de autocuidado que se desarrollen para la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, por parte de las entidades que hacen parte del Programa de Protección Integral. 13. La Estrategia de Seguridad y Protección para las mujeres exintegrantes de las FARC-EP, coordinada por la Agencia para la Reincorporación y la Nor­malización (ARN). 14. La Política Pública de Convivencia, Reconciliación y No Estigmatización e implementación de las medidas establecidas en el Decreto 660 de 2018 a cargo del Ministerio del Interior y, la estrategia contra la estigmatización de la población en reincorporación a cargo de la ARN. 15. El Plan Estratégico de Seguridad y Protección para la población en proceso de reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores. 16. Todas las demás entidades estatales que tengan responsabilidades en la im­plementación de las políticas, programas, proyectos, planes, acciones y me­didas que tiendan a la protección integral de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como a los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores, de acuerdo con el nivel de riesgo.

Parágrafo . Cada entidad implementará las políticas, programas, acciones y medidas correspondientes, dentro del ámbito de las funciones y competencias que les asignan la Constitución y la ley. SECCIÓN 6 Medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad

Artículo 2.4.1.8.6.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para la libertad respecto de la necesidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a satisfacer las necesidades básicas, sustento y los aspectos económicos, sociales y ambientales relacionados con la vida, la atención y reducción de las amenazas y los factores causantes de las mismas, de la población objeto del programa, en perspectiva de contribuir a su Seguridad Humana. Para ello, se impulsarán y articularán las medidas con la Política de Reincorporación y el Programa de Reincorporación Integral.

Parágrafo . Las autoridades territoriales bajo el principio de presunción de riesgo extraordinario vincularán de forma prioritaria a la oferta institucional tendiente a reducir las brechas de necesidad relacionadas en este

capítulo, a la población en reincorporación, integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal y las familias de todos los anteriores, prestando especial atención a las mujeres.

Artículo 2.4.1.8.6.2. Prevención, seguridad y protección. El presente Programa de Protección Integral, está integrado por todas aquellas medidas materiales e inmateriales conferidas, de acuerdo con las funciones de las entidades con competencia en este Programa, orientadas a atender los riesgos a la seguridad humana de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores, sin perjuicio de aquellas medidas ya existentes o de otras que pudieran adoptar las autoridades en el marco de su misionalidad. El Programa de Protección Integral, estará articulado con el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida, así como con el Plan Estratégico de Seguridad y Protección además de las medidas e instancias que hacen parte del Decreto Ley 895 de 2017, en el marco del Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política y el Decreto 299 de 2017. SECCIÓN 7 Medidas articuladas para vivir en dignidad

Artículo 2.4.1.8.7.1. Definición de las medidas. El componente de medidas articuladas para vivir en dignidad del Programa de Protección Integral está compuesto por las políticas, programas, acciones y medidas dirigidas a la protección y el empoderamiento de la población objeto, con el fin de reducir las brechas relacionadas con la discriminación, estigmatización y exclusión. Consiste en acciones inmateriales y materiales de prevención relacionadas con la seguridad humana y reincorporación integral a la vida civil, así como al ejercicio de la participación política.

Parágrafo . Las medidas de que trata el presente

artículo se articularán con las disposiciones del Decreto 299 de 2017.

Artículo 2.4.1.8.7.2. Difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, en coordinación con el Ministerio del Interior, diseñarán una estrategia específica para la difusión de la Política de Reconciliación, Convivencia y no Estigmatización contenida en el Decreto 1444 de 2022 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, orientada a la protección de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores.

Artículo 2.4.1.8.7.3. Jornadas móviles de Oferta Institucional. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, junto con los ministerios, departamentos administrativos, y demás entidades del Gobierno nacional, organizarán jornadas móviles de acceso a la Oferta Institucional del Estado con el apoyo, cuando se requiera, de la Fiscalía General de la Nación, la Rama Judicial, la Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación en el marco de sus competencias, para la atención específica de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sedes y actividades, así como de las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. Las gobernaciones y alcaldías, en el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales, sin perjuicio de su autonomía y atendiendo lo dispuesto en el

artículo 209 de la Constitución Política, apoyarán en sus territorios las jornadas móviles de oferta institucional de que trata el presente

artículo. Dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, diseñará una estrategia de coordinación y articulación a efectos de garantizar la participación de las entidades en las jornadas móviles de oferta institucional.

Parágrafo. Las jornadas de que tratan el presente

artículo contarán, en las etapas de planeación y desarrollo, con el acompañamiento de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz.

Artículo 2.4.1.8.7.4. Garantías a la actividad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal. La Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, elaborará una estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal por hechos constitutivos de violaciones de derechos y garantías de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surgió del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y de las familias de todos los anteriores. La estrategia promoverá medidas de prevención, protección y la utilización de los instrumentos que sirvan para documentar tales afectaciones. La estrategia incluirá acciones pedagógicas dirigidas a la población objeto del Programa y a las y los servidores públicos que tengan a su cargo recibir y dar trámite a las denuncias, con énfasis en los enfoques diferenciales.

Parágrafo 1°. La implementación territorial de la estrategia de que trata el presente

artículo responderá a los criterios de priorización y focalización tales como, los municipios o territorios referidos por la Defensoría del Pueblo en sus Alertas Tempranas, las recomendaciones de la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Mesa Técnica de Seguridad y Protección de que trata el Decreto número 299 de 2017 y las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad.

Parágrafo 2°. La estrategia de fortalecimiento de la capacidad de denuncia se articulará con la Política Pública de Desmantelamiento de Organizaciones Criminales que Atentan contra la Construcción de la Paz, incluidas las denominadas sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo y su plan de acción formulados en la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad.

Parágrafo 3°. La estrategia contemplada en este

artículo deberá coordinarse con la Instancia de Alto Nivel del SISEP, la Fiscalía General de la Nación, el Comité de Impulso a las Investigaciones del SISEP y el Ministerio del Interior en concordancia con el Decreto número 660 de 2018.

Parágrafo 4°. La estrategia de acompañamiento de la capacidad de denuncia, seguimiento a la investigación y efectividad de la persecución penal contará con la participación de las instancias derivadas del Acuerdo Final de Paz en las fases de planeación y desarrollo. SECCIÓN 8 Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad (ITPS)

Artículo 2.4.1.8.8.1. Instancia Tripartita Nacional de Protección y Seguridad (ITPS). Entiéndase como Instancia Tripartita el espacio de coordinación, articulación y diálogo entre los representantes del Gobierno nacional y la población objeto representada como alta parte contratante, con el acompañamiento de la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Colombia acorde con su mandato de verificación de la implementación de los compromisos derivados del Acuerdo Final de Paz en materia de garantías de seguridad. Este espacio de coordinación, articulación y diálogo se desarrollará en los términos del

artículo 2.4.1.8.3.3. del presente decreto.

Parágrafo . La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional no sustituye, remplaza o asume funciones de las demás instancias contempladas en el Decreto Ley 895 de 2017.

Artículo 2.4.1.8.8.2. Integración . La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional, estará integrada por los delegados(as) de: 1. Director(a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Termina­ción del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera o quien haga sus veces y quien lo presidirá. 2. Ministro (a) del Interior. 3. Director(a) de la Unidad Nacional de Protección. 4. Subdirector (a) de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. 5. Jefe(a) de la Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP). 6. Comandante del Comando Conjunto Estratégico de Transición (CCOET). 7. Director(a) de la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). 8. El componente de delegados de las FARC-EP o del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, en la Mesa Técnica de Seguridad y Protección en los términos del

artículo 2.4.1.4.5. del Decreto número 299 de 2017. 9. La coordinación nacional de enlaces ITPS de la alta parte contratante por los firmantes del Acuerdo Final de Paz acordado con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 10. Dos personas (hombre y mujer) delegados por el Consejo Nacional de Reincor­poración pertenecientes al componente de firmantes del Acuerdo Final de Paz.

Parágrafo 1°. El/la delegado/a presidencial en la Instancia de Alto Nivel del SISEP será invitado permanente en la ITPS.

Parágrafo 2°. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con la participación y el acompañamiento -permanente de la Oficina de Garantías de Seguridad de la Misión de Verificación de Naciones Unidas en Colombia (UNVMC).

Parágrafo 3°. De acuerdo con las necesidades establecidas en el nivel nacional de la Instancia Tripartita de Protección y Seguridad, las entidades integrantes de la ITPS podrán, de común acuerdo, y cuando las circunstancias lo ameriten, invitar a las siguientes entidades: 1. La Unidad Especial de Investigación para el Desmantelamiento de Organizacio­nes Criminales, de la Fiscalía General de la Nación (UEI-FGN). 2. La Defensoría del Pueblo. 3. La Procuraduría General de la Nación. 4. Otras instituciones relacionadas con las garantías de seguridad a nivel nacional. 5. Entidades territoriales. 6. Otras instancias creadas por el Acuerdo Final de Paz. 7. Cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o internacional, cuya presencia se considere conveniente o necesaria para el desarrollo y el cum­plimiento de sus funciones, en consenso y acuerdo entre las entidades participan­tes.

Parágrafo 4°. Para asegurar la inclusión de los enfoques diferenciales en el trabajo de la Instancia se considera importante garantizar la participación de expertos/as o puntos focales de género y étnico en las sesiones nacionales.

Artículo 2.4.1.8.8.3. Funciones generales. La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional ejercerá las siguientes funciones: 1. Ser un espacio de coordinación, diálogo e interlocución tripartito en el marco del Programa de Protección Integral, de acciones de prevención, protección y segu­ridad para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores. 2. Recibir información de posibles riesgos, monitorear y recomendar acciones correspondientes a las instancias y autoridades competentes para implementar planes de prevención, protección y seguridad para garantizar el proceso de rein­corporación y el derecho al libre ejercicio de la política. 3. Promover el intercambio de información y el diálogo entre las entidades inte­grantes del ITPS sobre riesgos y amenazas en los territorios, para la población objeto. 4. Identificar acciones necesarias para que se garanticen condiciones de seguridad humana en el ejercicio de la actividad política de la población objeto del presente decreto. 5. Brindar especial acompañamiento desde un enfoque diferencial y de género frente a las posibles amenazas, riesgos y medidas de protección de la población objeto que permita identificar el riesgo y las condiciones de vulnerabilidad de mujeres y personas con orientación sexual e identidad de género diversa de la población objeto. Igualmente reportará y denunciará ante las autoridades compe­tentes, los casos o situaciones de violencia basada en género y casos de violencia sexual. 6. Recomendar y monitorear las operaciones de despliegue preventivas y de re­acción en materia de seguridad y protección con atención en las necesidades específicas de las mujeres y personas con orientación sexual e identidad de gé­nero diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores en proceso de reincorporación y/o pertenecientes al nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal y las familias de todos los anteriores. 7. Realizar sesiones enfocadas en revisar las condiciones de seguridad de las muje­res y personas con orientación sexual e identidad de género diversa, personas con discapacidad, integrantes de grupos étnicos y adultos mayores de la población objeto. Para estas sesiones se invitará a los y las puntos focales de género del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARCEP a la actividad política legal, y los integrantes del Consejo Nacional de Reincorpora­ción, cuando se requiera, a otras instancias regionales, como las duplas de género de la Defensoría del Pueblo, entre otras. 8. Proteger la información, y mantener la reserva de los datos y los sistemas infor­máticos a cargo de la ITPS. 9. Compartir al interior de la Instancia toda la información relevante para los fines previstos en el Programa de Protección Integral. 10. Recibir las novedades de incidentes de seguridad que afectan la población objeto del Programa de Protección Integral y gestionar la respuesta institucional acti­vando las medidas de prevención, protección y seguridad, según corresponda. Asimismo, podrá facilitar los mecanismos para el trámite de la denuncia ante las autoridades judiciales. 11. Concertar la eventual colaboración de otras entidades externas para el desarrollo del Programa de Protección Integral. 12. Efectuar una labor de pedagogía tripartita desde nivel nacional acerca del Pro­grama de Protección Integral con el propósito de reforzar los procedimientos y metodología de la ITPS en sus distintos niveles. 13. Identificar y evaluar la necesidad de poner en marcha nuevas ITPS en áreas ur­banas y/o rurales donde existan requerimientos en materia de seguridad, pre­vención y protección para las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincor­poren a la vida civil y a las familias de todos los anteriores y que necesiten de especial atención en cuanto a su situación de seguridad. 14. Revisar y dar trámite a solicitudes de ITPS distritales, municipales y departa­mentales. 15. Analizar las medidas en materia de seguridad, prevención y protección para la población objeto del presente programa, en el marco de los procesos electorales que se adelanten, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley 895 de 2017. 16. Tener en cuenta en sus actuaciones las zonas priorizadas por la Instancia de Alto nivel del Sistema Integral de Seguridad para el ejercicio de la Participación Polí­tica. 17. Definir y aprobar sus propios lineamientos específicos para su funcionamiento y el de las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departa­mentales y Municipales, en los territorios priorizados. 18. Apoyar la ruta de evacuación y extracción de emergencia para la población ob­jeto del presente decreto en el marco del Plan Estratégico de Seguridad y Protec­ción. 19. Apoyar la activación de rutas contempladas en los Planes Integrales de Preven­ción de los entes territoriales o cualquier otro instrumento de prevención, protec­ción y seguridad. 20. Coordinar acciones relacionadas con la Protección Integral de la población obje­to del programa con la Mesa Técnica de Seguridad y Protección. 21. Solicitar la activación según la necesidad de los Puestos de Mando Unificado por la Vida en el marco del Programa de Protección Integral.

Parágrafo . La Instancia Tripartita de Protección y Seguridad nacional contará con su propio reglamento, en los que también se establecerán las responsabilidades de los integrantes en el marco de su misionalidad. SECCIÓN 9 Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales

Artículo 2.4.1.8.9.1. Creación . Créase las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales que tienen como finalidad unificar esfuerzos para operacionalizar, coordinar y monitorear de forma integrada las medidas de prevención, protección y seguridad implementadas en cada territorio, en favor de las y los integrantes del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal, actividades y sedes, así como a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil y a las familias de todos los anteriores; en el marco del Programa de Protección Integral.

Artículo 2.4.1.8.9.2. Integración . Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales, estarán integradas por los y las delegados(as) de: 1. La Unidad Policial para la Edificación de la Paz (UNIPEP) de la Policía Nacio­nal. 2. La Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección. 3. Del Comando Estratégico de Transición (CCOET). 4. De la Agencia para la Reincorporación y Normalización (ARN). 5. Los enlaces distritales/departamentales/municipales de la población firmante del Acuerdo Final de Paz. 6. Delegados regionales del componente del nuevo partido o movimiento político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad legal partido surgido de la transición de las FARC-EP de la Mesa Técnica de Seguridad y Protección.

Parágrafo 1°. Cuando sea necesario asistirá un delegado del Director (a) de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, o quien haga sus veces.

Parágrafo 2°. Las Instancias Tripartitas de Protección y Seguridad Distritales, Departamentales y Municipales contarán con la participación y el acompañamiento permanente de la la Misión de Verificación de Nac

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