DECRETO 728 DE 2025
Modifica DUR del sector trabajo, en lo relativo a la promoción de la salud mental, la prevención de estos trastornos y de consumo de sustancias sicoactivas en el ámbito laboral. La norma aplica a empleadores públicos y privados, trabajadores dependientes e independientes, contratantes y contratistas, y a las administradoras de riesgos laborales. Entre las acciones de intervención, se encuentran la gestión de cargas de trabajo, implementación de teletrabajo, conciliación de entornos intra y extralaboral y la atención en crisis y primeros auxilios sicológicos.
Objeto
por el cual se adiciona el Capítulo 13 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Trabajo, para establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales, y consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adición del
Capítulo 13 al
Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015. Se adiciona el
Capítulo 13 al
Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, la cual quedará así: “
CAPÍTULO 13 Acciones de Promoción de la Salud Mental, la Prevención de Problemas y Trastornos Mentales y del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Ámbito Laboral
Artículo 2.2.4.13.1. Objeto . El presente
capitulo tiene por objeto establecer acciones de promoción de la salud mental, prevención de problemas y trastornos mentales y del consumo de sustancias psicoactivas en el ámbito laboral.
Artículo 2.2.4.13.2. Campo de aplicación . El presente
capítulo se aplica a los empleadores públicos y privados, a los trabajadores dependientes e independientes, a los contratantes y a los contratistas, y a las Administradoras de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.13.3. Acciones de Prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas por parte de los empleadores y contratantes. Los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales, deben desarrollar acciones de prevención del consumo y abuso de sustancias psicoactivas mediante la implementación de los lineamientos contenidos en la guía técnica general y los protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales adoptados por el Ministerio del Trabajo, y aquellos que le modifiquen, adicionen o complementen. Acciones de prevención del consumo de sustancias psicoactivas: 1. Establecer un programa de sensibilización. 2. Definir el programa de intervención. 3. Ejecutar el programa de sensibilización. 4. Implementar actividades para identificación activa de casos. 5. Asegurar asistencia profesional. 6. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de la acción de intervención. 7. Implementar acciones de mejora en la acción de intervención. Estas acciones deben desarrollarse conforme con los lineamientos establecidos para la promoción, prevención e intervención de los factores de riesgo psicosocial y sus efectos en la población trabajadora, según lo dispuesto por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. Las Administradoras de Riesgos Laborales, implementarán proyectos preventivos del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas por actividades económicas, que incluyan información, formación y capacitación dirigida a los trabajadores de todos los niveles de sus empresas afiliadas.
Artículo 2.2.4.13.4. Desarrollo de acciones de prevención de problemas y trastornos mentales por parte de los empleadores y contratantes. Las estrategias para la prevención de problemas y trastornos mentales establecidos en el
artículo 9° de la Ley 1616 de 2013, deben ser desarrolladas mediante un plan de intervención que contemple acciones específicas de acuerdo a los resultados de la Evaluación de los Factores de Riesgo Psicosociales entre las cuales deben tener en cuenta las siguientes: A. Acciones de intervención de los factores psicosociales 1. Acciones de promoción de factores psicosociales protectores 1.1. Promoción del apoyo social en la organización. 1.2. Aprovechamiento integral de habilidades y destrezas individuales. 1.3. Fomento de la calidad de las relaciones sociales en el entorno laboral. 1.4. Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales. 1.5. Promoción de una cultura de convivencia y no discriminación en el ámbito laboral. 2. Acciones de intervención primaria sobre los factores de riesgo psicosocial. 2.1. Gestión de cargas de trabajo. 2.2. Gestión de la jornada y pausas en el trabajo. 2.3. Optimización de competencias de relación y comunicación. 2.4. Fomento de mecanismos formales de comunicación. 2.5. Diseño y fortalecimiento del plan de formación de los trabajadores. 2.6. Gestión del trabajo por turnos. 2.7. Inducción y reinducción. 2.8. Claridad del rol como pilar del desempeño. 2.9. Gestión del cambio. 2.10. Enriquecimiento de puestos de trabajo. 2.11. Rotación de puestos de trabajo. 2.12. Participación efectiva en los grupos de trabajo. 2.13. Seguimiento y retroalimentación de la gestión. 2.14. Conciliación de entornos intra y extralaboral. 2.15. Implementación de la modalidad de teletrabajo. 2.16. Mejoramiento participativo de las condiciones psicosociales de trabajo. 2.17. Construcción del ajuste persona - trabajo. 2.18. Prevención de la violencia y el acoso en el entorno laboral. 3. Acciones de intervención secundaria sobre los factores de riesgo psicosocial. 3.1. Desarrollo de estrategias de afrontamiento. 3.2. Información sobre temas de salud, pensión, vivienda, educación, finanzas familiares, y cajas de compensación familiar. 3.3. Fomento de la calidad de las relaciones familiares. 3.4. Actividades de preparación para la pensión. 3.5. Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral. B. Acciones de intervención sobre los efectos en la salud. 1. Acciones de promoción de la salud. 1.1. Fomento de actividades educativas, deportivas, recreativas y culturales. 1.2. Fomento de estilos de vida saludable. 1.3. Desarrollo y fortalecimiento de la resiliencia en el ambiente laboral. 1.4. Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental en el trabajo. 2. Prevención primaria. 2.1. Manejo eficaz del tiempo. 2.2. Rol de los jefes en la prevención y manejo del estrés. 2.3. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 2.4. Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés. 3. Prevención secundaria y terciaria. 3.1. Técnicas para la desensibilización sistemática ante situaciones de ansiedad. 3.2. Prevención del consumo de sustancias psicoactivas. 3.3. Entrenamiento en el manejo de la ansiedad y el estrés. 3.4. Servicio de asistencia al trabajador. 3.5. Atención en crisis y primeros auxilios psicológicos. Estas acciones deben ser desarrolladas de acuerdo con los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial, el protocolo y las guías técnicas general y específicas de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en la población trabajadora, elaboradas por el Ministerio del Trabajo. La batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo Psicosociales está conformada por los Cuestionarios Intralaboral, Extralaboral, Estrés y Ficha de Datos Generales.
Artículo 2.2.4.13.5. Protección especial al talento humano que trabaja en salud mental . Los empleadores y contratantes realizarán acciones de protección especial del talento humano que trabaja con salud mental cuya labor se relacione con la atención directa en urgencias, consulta externa, u hospitalaria, casos de violencia fatal y no fatal y atención psicosocial en situaciones de urgencia, emergencia y desastres. Las Administradoras de Riesgos Laborales brindarán asesoría y asistencia técnica, de acuerdo con los lineamientos contenidos en la batería de instrumentos de evaluación de factores de riesgo psicosocial y la guía técnica general y protocolos específicos de promoción, prevención e intervención de los factores psicosociales y sus efectos en población trabajadora y en especial el protocolo de intervención de factores psicosociales para trabajadores de la salud y asistencia social - Gestión de demandas en el trabajo, o aquellos que le complementen, modifique o sustituya, adoptados por el Ministerio del Trabajo y el Ministerio de Salud y Protección Social. Así mismo, Las Administradoras de Riesgos Laborales, desarrollarán programas, campañas generales y acciones de educación y prevención, intervención y control de los factores de riesgos psicosocial dirigidas al talento humano que trabaja en salud mental.
Artículo 2.2.4.13.6. Responsabilidades de los empleadores y contratantes . Los empleadores y contratantes deben ejecutar estrategias diseñadas por las Administradoras de Riesgos Laborales, para la prevención de problemas y trastornos mentales y realizar el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), garantizando la responsabilidad ética y confidencial del manejo de información de los trabajadores, con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales de acuerdo con sus responsabilidades. La ejecución, seguimiento, evaluación y ajuste de programas y actividades de prevención del consumo de sustancias psicoactivas en los lugares de trabajo corresponde a los empleadores y contratantes con la asesoría y asistencia técnica de las Administradoras de Riesgos Laborales.
Artículo 2.2.4.13.7. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL). Las Administradoras de Riesgos Laborales deben desarrollar estrategias, programas y acciones de promoción de la salud mental y prevención de trastornos mentales a través de campañas y espacios de capacitación a los empleadores y trabajadores de los diferentes sectores económico s. Dentro de las acciones de prevención de trastornos mentales deben disponer de un espacio de escucha, ayuda, soporte en crisis no presencial (teléfono, WhatsApp, redes sociales, otros), atendido por un equipo de profesionales de salud mental que brinden primeros auxilios psicológicos a los trabajadores. Tratándose de eventos agudos deben desarrollar programas de intervención en crisis. Así mismo, corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales prestar asesoría y asistencia técnica a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de la promoción de la salud mental de los trabajadores, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la ejecución del proyecto institucional preventivo del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. Las Administradoras de Riesgos Laborales realizaran acciones de capacitación y sensibilización a los trabajadores del sector salud y asistencia social, así como, acompañamiento permanente a los empleadores y contratantes para el desarrollo de acciones de intervención de factores psicosociales y promoción de la salud mental, en el marco de sus responsabilidades.
Artículo 2.2.4.13.8. Responsabilidades de las Entidades Promotoras de Salud . Las Entidades Promotoras de Salud en el marco de sus responsabilidades legales, serán las encargadas de garantizar la atención integral e integrada frente a los problemas y trastornos mentales y al consumo de sustancias psicoactivas a través de acciones de detección temprana, protección específica, atención y rehabilitación de sus afiliados.
Artículo 2.2.4.13.9. Responsabilidades de los trabajadores y contratistas . Los trabajadores y contratistas deberán: 1. Velar por el cuidado integral de su salud. 2. Participar en las actividades de identificación del riesgo, prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas. 3. Asistir a las actividades programadas por el empleador o contra tante. 4. Participar de las estrategias para la prevención de problemas y/o trastornos mentales. 5. Seguir las recomendaciones emitidas por el médico general o especialista, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST).
Artículo 2.2.4.13.10. Seguimiento . Las empresas públicas y privadas deberán contar con información actualizada anualmente sobre las acciones de planeación, implementación, seguimiento, evaluación y ajustes de las actividades de prevención del consumo, abuso y adicción a las sustancias psicoactivas y de las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de los problemas y/o trastornos mentales, la cual debe estar discriminada por actividad económica, número de trabajadores, ocupación, sexo y edad, y mantenerla a disposición de los Inspectores de Trabajo cuando lo requieran. Las Administradoras de Riesgos Laborales deberán presentar ante las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, cada año, los soportes documentales del desarrollo de las acciones de asesoría y asistencia técnica, la implementación y la ejecución del Proyecto Institucional Preventivo del Consumo, Abuso y Adicción a las Sustancias Psicoactivas, las estrategias para la promoción de la salud mental y prevención de problemas y/o trastornos mentales y las acciones para la protección especial al talento humano que trabaja con salud mental, por parte de sus empresas afiliadas, en el marco de sus responsabilidades. Las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo podrán solicitar los soportes documentales del cumplimiento del presente
Capítulo, en el mes de diciembre de cada año.
Artículo 2.2.4.13.11. Sanciones. Se aplicará en lo que resulte procedente lo previsto en el régimen sancionatorio del
artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994, modificado por el
artículo 115 del Decreto número 2150 de 1995 y el
artículo 13 de la Ley 1562 de 2012. La investigación administrativa y la imposición de sanciones corresponderán a las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a las competencias y procedimientos establecidos en la normativa mencionada, sin perjuicio del poder preferente previsto en el
artículo 32 de la Ley 1562 de 2012. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
CAPÍTULO 13 Acciones de Promoción de la Salud Mental, la Prevención de Problemas y Trastornos Mentales y del Consumo de Sustancias Psicoactivas en el Ámbito Laboral DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.1 DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.2. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.3. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.4. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.5. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.6. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.7. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.8. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.9. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.10. DECRETO 1072 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.4.13.11. DECRETO 1072 de 2015
Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el
Capítulo 13 del
Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo. Publíquese y cúmplase Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez.