DECRETO 729 DE 2025
Adiciona DUR del sector salud y adopta la Política Nacional de Salud Mental 2025 – 2034. Sus cinco ejes estratégicos son: promoción de la salud mental, prevención de estos trastornos y la epilepsia, atención integral de estos problemas, rehabilitación integral e inclusión social, y gobernanza en la materia. Deroga la Resolución 4886 del 2018, expedida por Minsalud.
Objeto
por el cual se adiciona el Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016 en relación con la actualización de la Política Nacional de Salud Mental.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el
Título 15 a la Parte 8 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, así:
TÍTULO 15 Actualización de la Política Nacional de Salud Mental
Artículo 2.8.15.1. Objeto . Este
título tiene por objeto adoptar la Política Nacional de Salud Mental 2025-2034, contenida en el anexo técnico que lleva el mismo nombre y que hace parte integral del presente decreto.
Artículo 2.8.15.2. Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en el presente
título se aplicarán en todo el territorio nacional y serán de obligatorio cumplimiento para todos los actores del sistema de salud y los demás sectores que, en el marco de sus competencias, incidan en los determinantes sociales de la salud mental.
Artículo 2.8.15.3. Ejes estratégicos de la Política Nacional de Salud Mental. De conformidad con lo expuesto en el
artículo 166 del Plan Nacional de Desarrollo, la Política Nacional de Salud Mental se estructura con los siguientes ejes: Eje 1: Promoción de la salud mental. Eje 2: Prevención de problemas, trastornos de la salud mental y epilepsia. Eje 3. Atención integral de los problemas y trastornos mentales. Eje 4: Rehabilitación integral e inclusión social. Eje 5. Gestión, articulación y coordinación sectorial y transectorial: Gobernanza en salud mental.
Artículo 2.8.15.4. Enfoques de la Política Nacional de Salud Mental. La Política Nacional de Salud Mental integra los enfoques que se enuncian a continuación, los cuales son universales, territorializados, permanentes, sistemáticos, resolutivos y se alinean con los principios consagrados en el
artículo 6º de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que define la disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad como elementos esenciales e interrelacionados del derecho fundamental a la salud • Derechos humanos. • Curso de vida, con especial énfasis: Niños, niñas y adolescentes. Jóvenes. Adultos. Personas mayores. • Poblacional, con especial énfasis en: Pueblos étnicos (pueblos indígenas, negros, afrocolombianos, raizales, palenqueros y Rrom). Población campesina. Personas trabajadoras (personal en salud, docentes, personas que ejercen actividades sexuales pagas, trabajadores no formales). Interculturalidad. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía. • Mujeres, género y diversidad. • Diferencial por situación y condición, con especial énfasis en: Personas con discapacidad. Personas con habitabilidad en calle. Personas privadas de la libertad. Personas migrantes. Personas víctimas del conflicto armado. • Territorial. • Interseccional. • Psicosocial. • Ambiental.
Artículo 2.8.15.5. Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental . Créese la Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental como instancia de gobernanza para apoyar la implementación de la Política Nacional de Salud Mental, fortaleciendo la articulación, coordinación y participación de los actores sectoriales, intersectoriales y de la sociedad civil, incluyendo organizaciones públicas, privadas y comunitarias, responsables de la salud mental.
Parágrafo 1°. Esta instancia estará conformada por actores clave del ámbito nacional y territorial, dentro de un marco transectorial e intersectorial, que incluirá: - Organizaciones No Gubernamentales (ONG); - Universidades y centros de investigación; - Sector privado; - Organizaciones internacionales; - Comunidades locales y líderes comunitarios que aportan a los temas de bienestar mental; - Entidades Territoriales; - Entidades prestadoras de servicios de salud y cuidado; - Colegios y asociaciones de profesionales de disciplinas relacionadas con la atención integral de la salud mental; - Delegaciones y representantes de plataformas nacionales y juveniles. El Consejo Nacional de Salud Mental, con el apoyo técnico del Ministerio de Salud y Protección Social, establecerá el organigrama funcional de la Red Mixta Nacional y. Territorial en Salud Mental y definirá las responsabilidades de sus integrantes, los criterios para la toma de decisiones, así como los procedimientos de evaluación y seguimiento de sus actividades, entre otros.
Parágrafo 2°. La Red Mixta Nacional y Territorial en Salud Mental operará de manera articulada en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, integrando esfuerzos transectoriales e intersectoriales. No asumirá responsabilidades relacionadas con la prestación de servicios, sino que se encargará de orientar las acciones para mejorar la atención integral, integrada y continua en salud mental, promover la inclusión social, garantizar la eliminación del estigma y la discriminación en la promoción de la salud mental y afectar positivamente los determinantes sociales de la salud mental.
Artículo 2.8.15.6. Adopción, implementación y evaluación de la política de salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social dirigirá y coordinará la adopción, difusión, implementación, monitoreo y evaluación de la política de salud mental en todo el territorio nacional. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal establecerán mecanismos para adoptar, difundir, implementar, monitorear y evaluar la política de salud mental en el ámbito de su jurisdicción y estructurarán dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición del presente decreto, planes de salud mental departamentales, distritales y municipales que se operativicen a través de las instancias conformadas para el cuidado de la salud mental en los territorios.
Artículo 2.8.15.7. Atención Primaria en Salud (APS) y salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, las entidades promotoras de salud o la entidad que haga sus veces y demás actores del sector de salud, abordarán la salud mental desde el enfoque y la estrategia de Atención Primaria en Salud (APS). Para tal efecto integrarán acciones para el cuidado de la salud mental a través de: i. la organización de los servicios de salud mental a través de la Red Nacional de Salud Mental como parte de las Redes Integrales e Integradas en Salud con enfoque territorial; ii. la afectación positiva de los determinantes sociales de la. salud mental y iii. el ejercicio de la participación social como derecho conforme a las necesidades de las personas, familias y comunidades en los territorios.
Parágrafo 1° . El Ministerio de Salud y Protección Social y las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal gestionarán el abordaje intersectorial y transectorial de los determinantes sociales de la salud mental con las entidades y los sectores que de acuerdo con sus competencias deban concurrir a este fin y con las organizaciones de la sociedad civil, en consonancia con la política de participación social en salud.
Parágrafo 2° . El Ministerio de Salud y Protección Social incluirá el componente en salud mental, dentro de las disposiciones relacionadas con la conformación y operación de las redes integrales e integradas en salud con enfoque territorial, incluyendo la operación de los Equipos Básicos en Salud o Equipos de Salud Territoriales.
Artículo 2.8.15.8. Organización de los servicios de salud mental en red con enfoque territorial . El Ministerio de Salud y Protección Social en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, las instituciones prestadoras de servicios de salud públicas, privadas y mixtas, las entidades promotoras de salud o la entidad que haga sus veces y demás actores del sector de salud, organizarán los servicios de salud mental a través de la Red Nacional de Salud Mental que operará de manera transversal en el marco de las Redes Integrales e Integradas de Salud con enfoque territorial, de conformidad con la normatividad vigente. El funcionamiento de la Red Nacional de Salud Mental se basará en la articulación y coordinación de todos los actores del sistema para asegurar la atención integral, integrada y continua en salud mental a las personas, familias y comunidades en lo correspondiente a los procesos de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación, garantizando un acceso sin barreras, oportuno y en condiciones de equidad. La Red Nacional de Salud Mental estará organizada de manera funcional en tres niveles: un Centro Nacional de Referencia, Centros Regionales de Referencia y prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos que operen en el nivel local. a. El Centro Nacional de Referencia en Salud Mental, como institución de carácter público, tendrá las siguientes funciones: • Apoyar al Ministerio de Salud y Protección Social en la implementación, seguimiento y actualización de la Política Pública en Salud Mental. • Prestar servicios integrales e integrados en salud mental. • Diseñar e implementar estrategias de investigación, desarrollo e innovación en Salud Mental. • Desarrollar y promover acciones de formación y capacitación en salud mental al personal de salud. • Prestar asistencia técnica en salud mental a los Centros Regionales de Referencia, y a los demás actores articulados a las Redes Integrales e Integradas de salud con enfoque territorial. b. Los Centros Regionales de Referencia, como instituciones de carácter público, tendrán las funciones previamente descritas, las cuales ejercerán en los territorios que hagan parte de la respectiva Red Integral e Integrada de salud. Estos Centros liderarán el fortalecimiento de la atención en salud mental a lo largo del continuo de la atención a nivel territorial, brindando asistencia técnica en los municipios de la región correspondiente. c. Los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, prestarán los servicios en salud mental a nivel municipal o subregional, e integrarán sus acciones con los equipos de salud territoriales, así como con los planes, programas y estrategias para la respuesta a eventos o condiciones de interés en salud mental individual y comunitaria.
Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no superior a los seis (6) meses siguientes a la publicación del presente decreto, reglamentará la operación de la Red Nacional de Salud Mental.
Artículo 2.8.15.9. Formación del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental . El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación el desarrollo de programas de formación para los niveles de auxiliares, técnicos profesionales, tecnólogos, profesionales y de nivel posgradual del sector salud y otros trabajadores del sector salud, que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental, en conjunto con las entidades competentes. Estos programas deberán incorporar contenidos pertinentes en salud mental y adaptados a las necesidades poblacionales y territoriales, con el objetivo de garantizar el cuidado integral de la salud mental. Para fortalecer este proceso el Ministerio de Salud y Protección Social gestionará en el nivel territorial la generación de alianzas con el conjunto de actores que integran el sistema de salud, el sector educación y otros sectores para que se creen y amplíen los programas de formación mencionados anteriormente en función del análisis situacional de salud y de las brechas del talento humano para la atención integral de la salud mental.
Artículo 2.8.15.10. Fortalecimiento de competencias del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental con énfasis en APS . El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud, implementarán mecanismos y estrategias para el fortalecimiento de capacidades del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud en primeros auxilios psicológicos, promoción de la salud mental, prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias y aquellos asociados a diferentes formas de violencias, con enfoque diferencial poblacional y territorial. Se fortalecerán las capacidades de los equipos básicos de salud - equipos de salud territoriales para el cuidado integral de la salud mental.
Artículo 2.8.15.11. Distribución suficiente y equitativa del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud para la atención integral, integrada y continua de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud; promoverá y desarrollará mecanismos para avanzar en la distribución equitativa y suficiente del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental en todo el territorio nacional, con énfasis en las zonas rurales, rurales dispersas y de difícil acceso; asegurando la disponibilidad suficiente y equitativa.
Parágrafo . El Ministerio de Salud y Protección Social gestionará ante el Ministerio de Educación Nacional y los integrantes del sistema de salud y el sector educativo, acciones para el aumento gradual y progresivo de escenarios de práctica para la formación de talento humano en salud que participa en la atención integral, integrada y continua en salud mental.
Artículo 2.8.15.12. Mecanismos para garantizar el trabajo digno y decente del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental . El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud, promoverá mecanismos para garantizar el trabajo digno al talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental. Asimismo, se gestionará ante el Ministerio de Trabajo, la creación de lineamientos para la reducción de la sobrecarga laboral, el respeto a los derechos laborales y el fortalecimiento de los mecanismos de prevención del agotamiento profesional (burnout), garantizando ambientes de trabajo seguros y adecuados para la prestación de los servicios de salud mental en todo el país.
Artículo 2.8.15.13. Instauración del Servicio Social Obligatorio (SSO) para los programas de pregrado en psicología. El Ministerio de Salud y Protección Social desarrollará los lineamientos y la reglamentación para que, progresivamente, se habiliten plazas de SSO para estudiantes de los programas de pregrado en psicología, según la normativa especializada que rige la materia.
Artículo 2.8.15.14. Plan de Acción Nacional para la implementación de la Política Nacional de Salud Mental . El Ministerio de Salud y Protección Social liderará la construcción del plan de acción nacional sectorial e intersectorial para la implementación de la Política Nacional de Salud Mental dentro de los cinco (5) meses siguientes a la expedición del presente decreto; el cual contendrá como mínimo los siguientes aspectos: objetivo general, objetivos específicos, los ejes, las acciones, hitos, indicadores, metas, responsables y presupuesto, entre otros.
Artículo 2.8.15.15. Seguimiento y monitoreo a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social en cabeza de la Dirección de Promoción y Prevención o quien haga sus veces, liderará con el apoyo de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales, el seguimiento y monitoreo anual de los indicadores que se establezcan en el Plan de Acción de la presente política, en cumplimiento al proceso de gestión de políticas públicas que se encuentra en el Sistema Integrado de Gestión de la entidad. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal en el marco de sus competencias generarán planes y estrategias de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción, a través de diferentes mecanismos incluyendo el análisis de metas e indicadores en salud mental.
Parágrafo . El Ministerio de Salud y Protección Social, en un plazo no mayor a seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto, expedirá los criterios y lineamientos para el seguimiento y monitoreo de la Política Nacional de Salud Mental por parte de las entidades territoriales, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Salud. Las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal deberán remitir al Ministerio de Salud y Protección Social de manera semestral los informes de monitoreo y seguimiento a la implementación de la Política Nacional de Salud Mental en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 2.8.15.16. Evaluación de la implementación de la Política Nacional de Salud Mental. El Ministerio de Salud y Protección Social con el liderazgo de la Dirección de Promoción y Prevención y el apoyo metodológico de la Oficina Asesora de Planeación y Estudios Sectoriales o quienes hagan sus veces, realizará una evaluación a los cinco (5) años de expedido este decreto, y al finalizar la implementación de la Política Nacional de Salud Mental, adoptando el procedimiento de Elaboración de Estudios Sectoriales y Política Pública del Ministerio de Salud y Protección Social.
Artículo 2.8.15.17. Conmemoración del Día Nacional de la salud mental. El 10 de octubre de cada anualidad se conmemorará el Día Nacional de la Salud Mental. Para tal sentido, el Gobierno nacional convocará distintos sectores públicos y privados con el fin de articular acciones que reconozcan la importancia de la salud mental.
Artículo 2.8.15.18. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, adiciona el
Título 15 de la Parte 8 del libro 2 del Decreto número 780 de 2016 y deroga la Resolución número 4886 de 2018, por la cual se Adopta la Política Nacional de Salud Mental. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
TÍTULO 15 Actualización de la Política Nacional de Salud Mental DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.1. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.2. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.3. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.4. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.5. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.6. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.7. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.8. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.9. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.10. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.11. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.12. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.13. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.14. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.15. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.16. DECRETO 780 de 2016 Adiciona
Artículo 2.8.15.17 DECRETO 780 de 2016 Deroga RESOLUCION 4886 de 2018 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 junio de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez . Anexo Res 729 de 2025.pdf