DECRETO 719 DE 2025
Reforma DUR del sector interior, respecto al número de curules del Senado de la República, en el periodo 2026 – 2030, incluyendo las especiales y adicionales, esto es, 102, o, 103, si el candidato que le siga en votos a quien sea electo presidente de la República acepta la curul en esta corporación.
Objeto
por el cual se sustituye el Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el fin de establecer el número de curules de la Cámara de Representantes.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitución . Sustituir el
Capítulo 3 del
Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:
CAPÍTULO 3 Número de Representantes a la Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales
Artículo 2.3.1.3.1. Número de Representantes a la Cámara por Circunscripción Territorial . Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá elegirán el número de Representantes a la Cámara que a continuación se señala:
Artículo 2.3.1.3.2. Circunscripciones especiales . Por la circunscripción especial se elegirán tres (3) representantes, distribuidos así:
Artículo 2.3.1.3.3. Curul adicional. El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegida en el cargo de Vicepresidente de la República tendrá derecho personal a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el periodo de la correspondiente corporación.
Artículo 2.3.1.3.4. Circunscripción internacional. Por la circunscripción internacional se elegirá un (1) Representante a la Cámara, para la cual solo se contabilizarán los votos depositados fuera del territorio nacional por ciudadanos residentes en el exterior.
Artículo 2.3.1.3.5. Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz. El Acto Legislativo 02 de 2021 creó dieciséis (16) circunscripciones transitorias especiales de paz para la Cámara de Representantes, que inicialmente eran para los períodos constitucionales 2014-2018 y 2018-2022, pero en virtud de la Sentencia SU-150-2021 de la Corte Constitucional, su elección sería para los períodos constitucionales 2022-2026 y 2026-2030. Estas dieciséis (16) curules a elegir, se distribuirán así:
Artículo 2.3.1.3.6. Número total de curules para la Cámara de Representantes. La Cámara de Representantes tendrá para el periodo constitucional 2026-2030 el siguiente número de curules: entre 165 y hasta 182 curules para la Cámara de Representantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 de la Constitución Política - adicionado por el
artículo 1º del Acto Legislativo 02 de 2015, el Acto Legislativo 02 de 2021 y el
artículo 176 superior. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Sustituye
CAPÍTULO 3 Número de Representantes a la Cámara por Circunscripciones Territoriales y Circunscripciones Especiales DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.1 DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.2 DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.3 DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.4 DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.5. DECRETO 1066 de 2015 Sustituye
Artículo 2.3.1.3.6. DECRETO 1066 de 2015
Artículo 2°. Vigencia y sustitución . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y sustituye en su integridad el
Capítulo 3 del
Título 1, de la Parte 3, del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.