Decretos

DECRETO 799 DE 2025

Modifica el DUR del sector Justicia, en cuanto a las reglas de reparto de tutela. Ahora, las que se interpongan contra autoridades, organismos o entidades públicas del orden nacional, incluyendo las actuaciones del presidente de la República, las relacionadas con seguridad nacional y la erradicación de cultivos ilícitos, deberán ser conocidas, en primera instancia, por jueces del circuito o igual categoría.

Tipo y número
Decreto 799
Fecha de expedición
09/07/2025
Fecha de publicación
10/07/2025
Entrada en vigencia
11/07/2025
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Objeto

por el cual se modifica el artículo 2.

Texto del documento

RESUELVE:

Artículo 1°. Modifíquese el numeral 2 del

artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: “2. Las acciones de tutela que se interpongan contra cualquier autoridad, organismo o entidad pública del orden nacional, así como las actuaciones del Presidente de la República, incluyendo las relacionadas con seguridad nacional, y las actuaciones administrativas, políticas, programas y/o estrategias del Gobierno nacional relacionadas con la erradicación de cultivos ilícitos, serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Jueces del Circuito o con igual categoría”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica parcialmente (numeral 2° )

Artículo 2.2.3.1.2.1. DECRETO 1069 de 2015

Artículo 2°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, modifica el numeral 2 del

artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho y deroga el numeral 12 del mismo

artículo. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Deroga parcialmente (numeral 12° )

Artículo 2.2.3.1.2.1. DECRETO 1069 de 2015 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 9 de julio de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett .

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