Decretos Vigente

DECRETO 906 DE 2025

Reforma el DUR del sector Justicia, y establece la exención de derechos notariales frente a las copias digitalizadas o electrónicas de los actos notariales que solicite la Agencia Nacional de Tierras, en los procedimientos administrativos de adjudicación, formalización y regularización de tierras (ordenamiento social de la propiedad). Lo mismo aplica a la donación de predios privados de miembros de comunidades indígenas o terceros, destinados a cabildos, resguardos o al Fondo de Tierras, en procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y restructuración.

Tipo y número
Decreto 906
Fecha de expedición
13/08/2025
Fecha de publicación
14/08/2025
Entrada en vigencia
14/08/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

Objeto

por el cual se adicionan los literales X) y Y) al artículo 2.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Adición . Adiciónese los literales x) y y) al

artículo 2.2.6.13.2.9.1 de la Subsección 9 de la Sección 2 del

Capítulo 13 del

Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, el cual quedará así: “x). Las copias digitalizadas solicitadas por la Agencia Nacional de Tierras, de los actos notariales, en formato electrónico o digitalizado, en el marco de los procesos de ordenamiento social de la propiedad rural, están exentas de todos los derechos notariales incluidos aquellos relacionados con la firma digital y el tránsito cibernético. “y). Donación de predios de propiedad privada de los miembros de comunidades indígenas o de terceros, con destino a los cabildos, resguardos, indígenas o al Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral con destinación específica a los procesos de titulación colectiva, adquisición, formalización, constitución, ampliación, saneamiento y reestructuración de resguardos indígenas. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (Literales x) y y). )

Artículo 2.2.6.13.2.9.1 DECRETO 1069 de 2015

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicación y modifica el

artículo 2.2.6.13.2.9.1 del Decreto número 1069 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Justicia y del Derecho, Luis Eduardo Montealegre Lynett. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas.

Ver documento oficial en SUIN-Juriscol ↗