Decretos Vigente

DECRETO 1075 DE 2025

Reforma DUR del sector Defensa y define los requisitos y condiciones de la prórroga voluntaria del servicio militar para quienes desean continuar prestando el servicio militar, de acuerdo con el parágrafo 5° del artículo 3° de la Ley 2384 del 2024. Dicha prórroga se otorgará por una sola vez, durante mínimo seis meses y máximo 12 meses adicionales, según necesidades institucionales, y mientras haya disponibilidad en la planta de la fuerza. La solicitud debe presentarse al menos cuatro meses antes de la fecha de licenciamiento, y se puede desistir de ella.

Tipo y número
Decreto 1075
Fecha de expedición
15/10/2025
Fecha de publicación
16/10/2025
Entrada en vigencia
16/10/2025
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Objeto

por el cual se adiciona la sección 19 al Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 201 5, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa, de conformidad con lo establecido en la Ley 2384 de 2024.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Adición . Adiciónese la sección 19 al

Capítulo 4 del

Título 1 de la Parte 3 del Libro 2 del Decreto número 1070 de 2015, “Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa” , en los siguientes términos: SECCIÓN 19 PRÓRROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR “

Artículo 2.3.1.4.19.1. Objeto. La presente sección tiene por objeto reglamentar el

parágrafo 5° del

artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, “por medio de la cual se modifican algunas disposiciones de la Ley 1861 de 2017, se incentivan los derechos y deberes de quienes presten el servicio militar obligatorio y se dictan otras disposiciones”, en lo referente a establecer los requisitos y condiciones para implementar la prórroga voluntaria del servicio militar.

Artículo 2.3.1.4.19.2. Ámbito de aplicación. De acuerdo con lo establecido en el

parágrafo 5° del

artículo 3° de la Ley 2384 de 2024, los conscriptos, al finalizar la prestación de su servicio militar, podrán optar por la prórroga voluntaria del servicio militar hasta 12 meses más, percibiendo los mismos beneficios, derechos, obligaciones y deberes que la ley establece, bajo los parámetros descritos en la presente sección.

Artículo 2.3.1.4.19.3. Duración. La prórroga voluntaria del servicio militar se otorgará por una sola vez, por periodo mínimo de 6 meses y un máximo de 12 meses adicionales, según las necesidades institucionales, siempre y cuando exista disponibilidad de planta en la respectiva Fuerza.

Parágrafo: El tiempo del servicio militar prorrogado se cumplirá en la respectiva fuerza en la que se esté prestando el servicio militar.

Artículo 2.3.1.4.19.4. Requisitos. Los conscriptos que opten por prorrogar voluntariamente el servicio militar deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Presentar la solicitud de prórroga, con un tiempo mínimo de 4 meses de antelación a la fecha de licenciamiento, ante el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar. 2. Contar con concepto de desempeño favorable, expedido por el comandante de la unidad donde se encuentre prestando el servicio militar. 3. No haber sido sancionado penal, disciplinaria ni por responsabilidad administrativa.

Artículo 2.3.1.4.19.5. Desistimiento. El conscripto podrá desistir voluntariamente en cualquier momento de la solicitud de prórroga del servicio militar.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona SECCIÓN 19 PRÓRROGA VOLUNTARIA DEL SERVICIO MILITAR DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.3.1.4.19.1. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.3.1.4.19.2. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.3.1.4.19.3. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.3.1.4.19.4. DECRETO 1070 de 2015 Adiciona

Artículo 2.3.1.4.19.5. DECRETO 1070 de 2015

Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, a 15 de octubre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez.

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