DECRETO 1099 DE 2025
Reglamenta el artículo 5° de la Ley 109 de 1994, respecto a las condiciones en que las ramas Ejecutiva, Legislativa y Judicial deben contratar con la Imprenta Nacional los servicios de producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización de documentos oficiales, publicaciones e impresos, y demás necesidades de comunicación gráfica.
Objeto
por medio del cual se reglamenta el artículo 5° de la Ley 109 de 1994 y se dictan otras disposiciones.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto . Reglamentar el
artículo 5° de la Ley 109 de 1994, para establecer las condiciones en que las entidades públicas del orden nacional en las ramas ejecutiva, legislativa y judicial deben contratar con la Imprenta Nacional de Colombia los servicios relacionados con la producción, personalización, distribución, impresión, edición, divulgación y comercialización, de documentos oficiales, publicaciones, impresos y demás necesidades de comunicación gráfica, en su calidad de garante de la seguridad jurídica. Esta reglamentación garantiza el cumplimiento del mandato legal para, fortalecer la soberanía, protección documental, la seguridad digital, la data del Estado, preservar la seguridad jurídica en la producción de documentos oficiales, reproducción de normas y actos oficiales, así como consolidar capacidades institucionales sostenibles. Adicionalmente, esta norma busca promover la eficiencia, economía, transparencia y colaboración armónica entre entidades públicas, mediante el aprovechamiento de las capacidades técnicas y operativas de la Imprenta Nacional de Colombia, en el marco de las políticas de transformación digital, gobierno abierto, protección de datos y modernización del aparato estatal. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Reglamenta
Artículo 5 LEY 109 de 1994
Artículo 2°. Destinatarios . Los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos públicos del orden nacional, incluidas sus entidades adscritas y vinculadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, así como los organismos de la Rama Legislativa y Judicial.
Parágrafo. Los destinatarios de este decreto en calidad de entidades requirentes de servicios deberán realizar los convenios y contratos con la Imprenta Nacional de Colombia, conforme a las normas vigentes de contratación. El Gobierno nacional apoyará el fortalecimiento de capacidades de la Imprenta Nacional de Colombia para poder cumplir a través de ella las políticas públicas de protección de datos y la coordinación de funciones que ordenan los artículos 113 y 209 de la Constitución Política.
Artículo 3°. Contratación con la Imprenta Nacional de Colombia . Los Ministerios, los Departamentos Administrativos, las Superintendencias, las Unidades Administrativas Especiales y los Establecimientos Públicos del orden nacional, así como las entidades adscritas y vinculadas a los mismos y Organismos de la Rama Legislativa y Judicial, tendrán que contratar sus publicaciones y trabajos impresos, de conformidad con lo descrito en el
artículo 4° del presente decreto, con la Imprenta Nacional de Colombia atendiendo la obligatoriedad contenida en el
artículo 5° de la Ley 109 de 1994, lo reglado en los artículos 38 y 39 de la Ley 489 de 1998, la Sentencia C-1262 de 2000 y lo dispuesto en los artículos 113 y 209 de la Constitución Política y la Política de Gobierno Digital, Seguridad Digital y Protección de Datos. Estas entidades, deberán enviar la solicitud contractual a la Imprenta Nacional de Colombia con las cotizaciones, plazo y requerimientos técnicos específicos, para que la Imprenta dentro del plazo establecido en el
artículo 5° de la Ley 109 de 1994 les informe sobre la posibilidad de prestar el servicio. A partir de esa respuesta, las partes acordarán los detalles especiales del servicio y el costo.
Parágrafo. Cuando la Imprenta Nacional de Colombia, en los trabajos en los que no pueda atender los requerimientos del solicitante, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del
artículo 5° de la Ley 109 de 1994.
Artículo 4°. Trabajos de impresión . De conformidad con el numeral 3 del
artículo 4° de la Ley 109 de 1994, se entenderán por trabajos de impresión, entre otros, los siguientes, a) Actos legislativos b) Leyes c) Actos administrativos. directivas, decretos. resoluciones, autos y sentencias. d) Documentos e) Pasaporte f) Cédula de extranjería g) Permiso por Protección Temporal (PPT) h) Permiso Especial de Permanencia (PEP) y demás instrumentos migratorios i) Impresos (diarios, gacetas, boletines, folletos, etc.)
Artículo 5°. Verificación . La Imprenta Nacional de Colombia verificará a través de la plataforma transaccional Secop II, o aquellas que la reemplacen o sustituyan, el cumplimiento de lo previsto en este decreto y en caso de encontrar omisiones por parte de las Entidades Públicas descritas en el
artículo 2° del presente decreto las reportará semestralmente a la Procuraduría General de la Nación y a las Oficinas de Control Interno y Control Disciplinario Interno, para lo de su competencia.
Artículo 6°. Vigencia y derogatorias . El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.