DECRETO 1264 DE 2025
Amplía los beneficiarios de la prima de riesgo que se concedía a favor de los directores y subdirectores de los establecimientos carcelarios y los miembros del cuerpo de custodia y vigilancia del Inpec, de modo que ahora también cobija a los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción de la entidad.
Objeto
por el cual se modifica el artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado por el artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024 y se modifica parcialmente el Decreto número 0611 de 2025 en lo relacionado con la prima de riesgo del Inpec.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el
artículo 11 del Decreto número 446 de 1994, modificado previamente por el
artículo 1° del Decreto número 1537 de 2024, el cual quedará así: “
Artículo 11. Prima de riesgo . Los servidores públicos del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), tendrán derecho a una prima de riesgo sin carácter salarial, en los porcentajes que fije el Gobierno nacional, que no podrá ser inferior al actualmente vigente. Dicha prima se reconocerá a los empleos que se encuentren en servicio activo, vacaciones, permisos remunerados, permiso sindical, licencia por enfermedad, licencia por luto, licencia de maternidad y paternidad”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 11 DECRETO 446 de 1994
Artículo 2°. Modificación del
artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025. Modifíquese el
artículo 33 del Decreto número 0611 de 2025, el cual quedará así: “
Artículo 33. Prima de riesgo. El personal del Cuerpo de Custodia y Vigilancia y Carcelaria Nacional a que se refiere el
artículo 185 del Decreto Ley 407 de 1994 tendrá derecho a una prima de riesgo, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, equivalente al treinta por ciento (30%) de la asignación o sueldo básico mensual. Asimismo, tendrán derecho a dicha prima los Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional, los funcionarios administrativos de carrera, en periodo de prueba, con nombramiento en provisionalidad y los de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en el mismo porcentaje, conforme al
artículo 11 del Decreto número 446 de 1994. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 33.- DECRETO 611 de 2025
Artículo 3°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la techa de su publicación y modifica los artículos 11 del Decreto número 446 de 1994 y 33 del Decreto número 611 de 2025. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas . El Secretario de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República encargado del empleo de Ministro de Justicia y del Derecho, Roberto Andrés Idárraga Franco. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela Barragán Beltrán.