DECRETO 1317 DE 2025
Modifica el Decreto 2147 del 2016, con el fin de integrar los actores de la economía popular al régimen de las zonas francas, y así facilitarles su acceso a los mercados, asistencia técnica y beneficios tributarios y aduaneros.
Objeto
por el cual se modifica el Decreto número 2147 de 2016 y se integran los actores de la economía popular al régimen de zonas francas.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar una definición al
artículo 1° del Decreto número 2147 de 2016, la cual quedará así: “Economía Popular: Para efectos del presente decreto, conforme a lo definido en las bases de la Ley 2294 de 2023 - Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 “Colombia Potencia Mundial de la Vida” , se entenderá economía popular como los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico. Los actores de la EP pueden realizar sus actividades de manera individual, en unidades económicas, u organizados de manera asociativa. El impulso a la economía popular parte de una comprensión de sus dinámicas intrínsecas. Estas actividades producen valor social y económico significativo, y una vez entendido su funcionamiento y lógica de acción, se implementarán mecanismos que contribuyan a su crecimiento y productividad. Así mismo, se tendrán en cuenta las disposiciones reglamentarias y complementarias que desarrollen dicho marco normativo, en especial las relacionadas con trabajo asociado, emprendimiento y unidades productivas de pequeña escala”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (definición )
Artículo 1°. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 2°. Modifíquese el
artículo 5° del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Artículo 5º. Empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular que presten servicios en la zona franca. El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca, para desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica básica de empleados, transporte de empleados, emprendimientos, actividades económicas rurales y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Para estos efectos, se dará prioridad a la vinculación de organizaciones de carácter asociativo, empresas, cooperativas, asociaciones, fundaciones, mutuales y otras formas de organización solidaria, o personas dedicadas a actividades de la economía popular, siempre que cuenten con la capacidad para prestar el bien o servicio requerido. Estas empresas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. La autorización de instalación o retiro de las empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular que presten servicios en la zona franca, será reportada por el usuario operador al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las empresas de apoyo, personas y unidades de economía popular de que trata el presente
artículo no tendrán compromisos de inversión y empleo. Igualmente, el usuario operador podrá autorizar a personas naturales, jurídicas o unidades de economía popular, para que presten algunos servicios requeridos para el desarrollo del objeto social de un usuario en una zona franca, sin que implique que estas personas puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado o autorizado el usuario industrial o comercial. Estas personas o unidades no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías y tampoco tendrán compromisos de inversión y empleo. El usuario operador deberá llevar un registro en sus sistemas de información de las empresas de apoyo, de las personas naturales, jurídicas o unidades de la economía popular que presten los servicios indicados en el presente
artículo, para cada uno de los usuarios de la zona franca y las actividades que estas realizan.
Parágrafo 1°. Las empresas de apoyo dentro de la zona franca, incluidas aquellas vinculadas a la economía popular, no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en coordinación con otras entidades competentes, diseñará e implementará programas de asistencia técnica, formación y promoción orientados a fortalecer las capacidades de los actores de la economía popular que decidan organizarse de manera cooperativa o asociativa para participar en proyectos ubicados en zonas francas. Estos programas buscarán impulsar procesos de formalización progresiva, desarrollo empresarial, acceso a mercados y encadenamientos productivos, reconociendo el valor del trabajo colectivo y los principios de solidaridad y ayuda mutua como mecanismos para aumentar la competitividad y la sostenibilidad económica de estas unidades productivas”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 5°. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 3°. Adiciónese un
parágrafo al
artículo 29 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo 4°. Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario operador y/o los usuarios de la Zona Franca Permanente facilitará la vinculación de actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad de los usuarios de la zona franca sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue calificado el usuario industrial o comercial ni gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. El usuario operador llevará un registro y esta información será reportada anualmente al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deberá contener por lo menos la relación de los actores de la economía popular con los que se adelantaron adquisiciones de bienes y/o servicios, montos y la descripción de las actividades realizadas. El reporte deberá cubrir el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberá presentarse a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (
parágrafo 4º )
Artículo 29. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 4°. Adiciónese un
parágrafo al
artículo 31 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo 5°. Con el fin de promover encadenamientos productivos, el usuario industrial de la Zona Franca Permanente Especial facilitará la vinculación de actores de la economía popular que realicen sus actividades de manera individual, en unidades económicas u organizados de manera asociativa para la prestación de bienes y/o servicios relacionados con la actividad del usuario industrial, sin que implique que estos actores puedan desarrollar la totalidad de la actividad para la que fue autorizado o reconocido el respectivo usuario industrial ni gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. El usuario operador llevará un registro y esta información será reportada anualmente por el usuario industrial al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, informe que deberá contener por lo menos la relación de los actores de la economía popular con los que se adelantaron adquisiciones de bienes y/o servicios, montos y la descripción de las actividades realizadas. El reporte deberá cubrir el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año y deberá presentarse a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (
parágrafo 5º )
Artículo 31. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 5°. Adiciónese un
parágrafo al
artículo 32 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo 2°. Para las zonas francas permanentes especiales de bienes, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular que no cuenten con formación técnica, tecnológica o profesional”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (
parágrafo 2º )
Artículo 32. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 6°. Adiciónese un
parágrafo al
artículo 33 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Parágrafo 4°. Para las zonas francas permanentes especiales de servicios, se debe acreditar que al menos el cinco por ciento (5%) del empleo directo generado corresponda a actores de la economía popular que no cuenten con formación técnica, tecnológica o profesional”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona parcialmente (
parágrafo )
Artículo 33. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 7°. Adiciónese el
artículo 35 del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “
Artículo 35. Requisitos para la declaratoria de existencia de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá declarar la existencia de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular de bienes, servicios, bienes y/o servicios, o agroindustriales, las cuales deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: 1. Las solicitudes de declaratoria de zonas francas permanentes especiales de economía popular y para la economía popular deberán cumplir con todos los requisitos y condiciones señalados en el
artículo 26 del presente decreto, con excepción de lo dispuesto en su numeral 7. En relación con el plan maestro de desarrollo general, se deberán acreditar los siguientes requisitos especiales para los proyectos de zonas francas permanentes especiales de economía popular: 1.1. Resumen ejecutivo del proyecto, en donde se presente la descripción general, localización del proyecto, objetivos, metas, justificación, valor de la inversión y principales impactos en relación con las finalidades previstas en la Ley 1004 de 2005 y en el presente decreto. 1.2. Área total de la zona franca con sus respectivos planos según lo indicado en el numeral 7.3.2 del
artículo 26 del presente decreto la cual deberá ubicarse en áreas donde exista concentración, asociatividad o actividad comunitaria significativa de actores de la economía popular. 1.3. Estudio de factibilidad financiera, en el cual se deberá acreditar un patrimonio mínimo de dos mil cuatrocientas Unidades de Valor Tributario (2.400 UVT) y detallar las condiciones de financiación de la inversión y la proyección del flujo de caja para los próximos cinco (5) años con el cálculo de valor presente neto, tasa de descuento y tasa interna de retorno. 1.4. El estudio de factibilidad jurídica del que trata el numeral 7.7 del
artículo 26 del presente decreto. 2. Realizar una nueva inversión por un monto igual o superior a seis mil veinticuatro Unidades de Valor Tributario (6.024 UVT), de manera gradual, así: dentro de los tres (3) primeros años siguientes a la declaratoria, una inversión por 2.008 UVT; y en los siguientes dos (2) años, una inversión por 4.016 UVT. 3. Crear, por lo menos, siete (7) nuevos empleos directos y formales de manera gradual, así: dentro de los tres (3) primeros años siguientes a la declaratoria, tres (3) empleos; y en los siguientes dos (2) años, cuatro (4) empleos adicionales. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
Artículo 35. DECRETO 2147 de 2016
Artículo 8°. Vigencia . El presente decreto entra en vigencia transcurridos quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica parcialmente el Decreto número 2147 de 2016. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 5 de diciembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas.