Decretos Vigente

DECRETO 1342 DE 2025

Actualiza reglamentación del programa de protección social al adulto mayor: Colombia Mayor. En concreto, aborda la financiación, requisitos y beneficiarios. Reforma el Decreto 1833 del 2016.

Tipo y número
Decreto 1342
Fecha de expedición
10/12/2025
Fecha de publicación
11/12/2025
Entrada en vigencia
12/12/2025
Diario Oficial
N.º 53.331
Estado de vigencia
Vigente
Año
2025
Entidad emisora
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

Objeto

por el cual se actualiza la reglamentación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor en materia de financiación, modalidades de beneficios, requisitos de ingreso y priorización de beneficiarios, y se modifican los artículos 2.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Modificación . Modifíquese el

artículo 2.2.14.1.30 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.30. Financiación del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Conforme al literal i) del

artículo 13 de la Ley 100 de 1993, los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional financiarán el subsidio económico para personas en indigencia o pobreza extrema del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Complementariamente y con sujeción al marco fiscal de mediano plazo, el plan de inversiones establecido en el Plan Nacional de Desarrollo, el presupuesto de gastos aprobado en la Ley Anual de Presupuesto y las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES), el Programa Colombia Mayor podrá ser financiado con recursos del Presupuesto General de la Nación para atender población en pobreza moderada o vulnerabilidad económica, conforme a lo previsto en el

artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020. El subsidio que se otorga es intransferible y la orientación de sus recursos se desarrolla bajo los principios de integralidad, solidaridad y participación. Los lineamientos de identificación, selección de beneficiarios, los componentes de los subsidios y los demás aspectos del Programa Colombia Mayor, financiados con los recursos de la Subcuenta de Subsistencia, serán desarrollados por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en un Manual Operativo atendiendo a la destinación específica de dichos recursos para la protección de las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema. Dicho manual deberá sujetarse a los parámetros establecidos en la normatividad aplicable, los cuales serán definidos previa articulación con el Comité Directivo del Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Trabajo, garantizando un enfoque preventivo en la política de protección social en lo relacionado con la administración y ejecución de los recursos parafiscales.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente

artículo, el Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor podrá ser cofinanciado con recursos provenientes de las entidades públicas del orden nacional y territorial, y que, de conformidad con sus competencias legales, estén facultadas para aportar recursos destinados a la financiación, complementación o ampliación de cobertura del programa. Dicha cofinanciación se formalizará mediante la celebración de convenios u otros instrumentos jurídicos, y se garantizará su adecuada ejecución y destinación. Igualmente, el programa podrá ser cofinanciado por recursos no rembolsables provenientes de cooperación internacional, donaciones y recursos que obtenga o se le asigne a cualquier

título. En todo caso, la administración y ejecución de los recursos parafiscales de la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional se mantendrá inalterada y sujeta a la destinación específica prevista en la ley. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica Artículo2.2.14.1.30. DECRETO 1833 de 2016

Artículo 2°. Modificación . Modifíquese el

artículo 2.2.14.1.31 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.31 . Requisitos para ser beneficiario del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor. Los requisitos para ser beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor son: 1. Ser colombiano. 2. Tener como mínimo tres años menos de la edad que rija para adquirir el derecho a la pensión de vejez de los afiliados al sistema general de pensiones. 3. Encontrarse en condiciones de pobreza extrema, conforme la metodología Sisbén vigente o el instrumento de focalización que haga sus veces. 4. Haber residido durante los últimos diez (10) años en el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Ampliación de cobertura. De acuerdo con las metas anuales de cobertura que el CONPES establezca, a partir de lo señalado en el

artículo 258 de la Ley 100 de 1993, y con sustento en los lineamientos que expida la Mesa de Equidad y la disponibilidad presupuestal, proveniente de fuentes de financiación distintas a las de origen parafiscal, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social podrá ampliar la atención del programa a la población en pobreza moderada y vulnerabilidad económica conforme al instrumento Sisbén vigente o el que haga sus veces, en concordancia con lo dispuesto en el inciso segundo del

artículo 5° del Decreto Legislativo 812 de 2020.

Parágrafo 2°. Focalización de personas mayores en situación de calle. Las personas mayores que viven en la calle o de la caridad pública, a quienes por dichas circunstancias no se les aplica la encuesta del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales (Sisbén), podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado por la entidad territorial o la autoridad competente.

Parágrafo 3°. Focalización de personas mayores integrantes de pueblos indígenas. Las personas mayores indígenas, de escasos recursos que residen en resguardos, a quienes por sus particularidades culturales y territoriales no se les aplica la encuesta del Sisbén, podrán ser identificados mediante un listado censal elaborado, validado o certificado directamente por la autoridad indígena competente del respectivo resguardo, cabildo o asociación de cabildos. La metodología y procedimiento de elaboración, validación y actualización de estos listados serán definidos en el Manual Operativo del programa, respetando el enfoque diferencial y la autonomía de los pueblos indígenas, de conformidad con lo establecido en la Ley 21 de 1991 y las demás normas vigentes que regulen la materia.

Parágrafo 4°. Listados censales para residentes en centros de bienestar. Los adultos mayores que residen en centros de bienestar del adulto mayor o centros día podrán ser identificados como beneficiarios del programa mediante un listado censal elaborado, validado y certificado por la autoridad territorial competente con base en información suministrada por el respectivo centro. El listado censal deberá actualizarse anualmente y contener como mínimo: identificación, edad, condición socioeconómica, tiempo de permanencia en el centro y servicios recibidos. La metodología será definida en el Manual Operativo del programa, en coordinación con las autoridades territoriales, garantizando la protección y reserva de datos conforme a Ley 1581 de 2012, en concordancia con la Ley 1437 de 2011 y 1712 de 2014.

Parágrafo 5°. Competencia de selección de beneficiarios. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social será responsable de seleccionar los beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor - Colombia Mayor, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la normatividad vigente, cruce con los registros administrativos oficiales y aplicación de los criterios de priorización diferencial establecidos en el

artículo 2.2.14.1.35 del presente decreto. La selección de beneficiarios respetará el carácter intransferible del subsidio y los principios de integralidad, solidaridad y participación establecidos en el

artículo 2.2.14.1.30, independientemente de la modalidad (directa o indirecta) o del mecanismo de identificación utilizado. La focalización y selección de los beneficiarios, de la modalidad indirecta del programa de qué trata el

artículo 2.2.14.1.32, será realizada por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social con base en los listados censales que remitan las autoridades competentes, conforme a lo establecido en los parágrafos 2°, 3° y 4° del presente

artículo. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica Artículo2.2.14.1.31. DECRETO 1833 de 2016

Artículo 3°. Modificación . Modifíquese el

artículo 2.2.14.1.32 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones, el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.32. Modalidades de beneficios . Los beneficios de la Subcuenta de Subsistencia se otorgarán en las modalidades de subsidio económico directo y subsidio económico indirecto. El subsidio económico directo se otorgará en dinero y se girará directamente a cada beneficiario identificado de manera individual, previa verificación de requisitos y cruce con los registros administrativos de las fuentes de información utilizadas por la entidad pública responsable del programa. En el caso de los pueblos indígenas, podrán ser beneficiarios de esta modalidad de forma individual, siempre que se encuentren incluidos en los listados censales o registros oficiales correspondientes y cumplan con los demás requisitos de que trata el

artículo 2.2.14.1.31. El subsidio económico indirecto se otorgará en servicios sociales básicos y se entregará a través de los centros de bienestar del adulto mayor, centros diurnos y resguardos indígenas, con base en los criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad establecidos en el

artículo 2.2.14.1.34 del presente decreto , desarrollados en el Manual Operativo y en el marco de las convocatorias que adelante la entidad pública responsable del programa. En el caso de los resguardos indígenas, la definición de beneficiarios y la implementación de la modalidad se realizará en coordinación con sus autoridades tradicionales. Los aspectos procedimentales para la entrega de los subsidios indirectos serán desarrollados en el Manual Operativo. En ambas modalidades, el subsidio económico podrá incluir servicios sociales complementarios, siempre que exista cofinanciación de las entidades territoriales y/o resguardos indígenas, definida en procesos de coordinación con las autoridades indígenas en el marco de sus competencias y autonomía. La asignación de cupos, el valor del subsidio económico y los componentes que se financien serán definidos por la entidad pública responsable del programa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las metas de cobertura señaladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES). En todo caso, el valor del subsidio no podrá superar el cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo legal mensual vigente.

Parágrafo 1°. Servicios sociales básicos. Los servicios sociales básicos comprenden alimentación, alojamiento, elementos de higiene y salubridad. Los proyectos productivos también podrán formar parte de los servicios sociales básicos para la población beneficiaria, en consideración a las particularidades culturales, sociales y las condiciones de habitación o residencia, propias de cada grupo social beneficiario de estos subsidios parametrizadas en el manual operativo.

Parágrafo 2°. Servicios sociales complementarios. Los servicios sociales complementarios son aquellos que se enfocan al desarrollo de actividades de educación, recreación, cultura, deporte, turismo y proyectos productivos. Los proyectos presentados podrán incluir uno o varios de los componentes descritos. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica Artículo2.2.14.1.32. DECRETO 1833 de 2016

Artículo 4°. Modificación. Modifíquese el

artículo 2.2.14.1.34 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.34. Asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto. La asignación de recursos para la modalidad de subsidio económico indirecto se realizará mediante convocatoria pública, en la cual podrán participar las entidades territoriales, los resguardos o asociaciones de cabildos y/o autoridades tradicionales indígenas, y los centros de bienestar del adulto mayor. La selección y priorización de los centros se efectuará con base en criterios objetivos de necesidad y vulnerabilidad, tales como el número de adultos mayores residentes, el nivel de pobreza y vulnerabilidad de la población atendida, la capacidad instalada y la demanda insatisfecha, de conformidad con los parámetros que se establezcan en el Manual Operativo del programa. En caso de que algunas entidades territoriales, o centros de bienestar del adulto mayor no participen en la convocatoria, o no cumplan con los criterios establecidos, los recursos correspondientes serán redistribuidos entre aquellos que sí cumplan con los requisitos dentro del mismo departamento; si ninguno del departamento cumple, los recursos serán redistribuidos entre los que cumplan en el resto del país. De igual manera, los recursos destinados a la atención de la población indígena serán redistribuidos entre otros resguardos o centros que cumplan con los criterios, aplicando el mismo procedimiento.

Parágrafo. Para la ejecución del programa, en la modalidad de subsidio económico indirecto, se podrán suscribir convenios con las entidades territoriales, resguardos o centros de bienestar del adulto mayor, de conformidad con lo previsto en el

artículo 2.2.14.1.37 del presente decreto. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica Artículo2.2.14.1.34 DECRETO 1833 de 2016

Artículo 5°. Modificación . Modifíquese el

artículo 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones , el cual quedará así:

Artículo 2.2.14.1.35. Criterios de priorización para el ingreso en el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-. En el proceso de selección de beneficiarios del Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor-, el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social aplicará criterios objetivos y verificables, con sujeción a los parámetros del presente decreto y con base en la metodología Sisbén vigente o el instrumento que haga sus veces. Para tales efectos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. Edad del aspirante. 2. Condiciones socioeconómicas. 3. Pertenencia étnica. 4. Discapacidad. 5. Condición de víctima del conflicto armado. 6. Ser cuidador(a) principal de una persona con discapacidad. 7. Fecha de solicitud de inscripción al programa. 8. Género, dando prelación a las mujeres.

Parágrafo 1°. El orden de prelación, las ponderaciones, los umbrales y las reglas de desempate serán definidos por El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en el Manual Operativo del programa, dentro de los parámetros establecidos en este

artículo.

Parágrafo 2°. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social priorizará la asignación de cupos para acceder al subsidio económico directo del programa de Protección al Adulto mayor -Colombia Mayor-, a los adultos mayores residentes en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, fijando como valor del subsidio el monto máximo establecido para los beneficiarios del programa por el CONPES Social 105 de 2007. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica

Artículo 2.2.14.1.35 DECRETO 1833 de 2016

Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica los artículos 2.2.14.1.30, 2.2.14.1.31, 2.2.14.1. 32, 2.2.14.1.34 y 2.2.14.1.35 del Decreto número 1833 de 2016, por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 10 de diciembre de 2025. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda, Germán Ávila Plazas. El Ministro del Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Natalia Irene Molina Posso. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Mauricio Rodríguez Amaya.

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