DECRETO 9 DE 2026
por el cual se modifica el artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modifíquese el
artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 2.8.5.9. Manejo del dinero . El manejo del dinero de caja menor se hará a través de una cuenta corriente en una institución financiera nacional o internacional de acuerdo con las normas legales vigentes. No obstante, se podrá manejar en efectivo hasta cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Están exceptuados de esta cuantía el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Ministerio de Defensa Nacional. Estos recursos serán administrados por el funcionario facultado, debidamente afianzado.
Parágrafo. Cuando el responsable de la caja menor se encuentre en vacaciones, licencia o comisión, el funcionario que haya constituido la respectiva caja menor, podrá mediante resolución, encargar a otro funcionario debidamente afianzado, para el manejo de la misma, mientras subsista la situación, para lo cual solo se requiere de la entrega de los fondos y documentos mediante arqueo, al recibo y a la entrega de la misma, lo que deberá constar en el libro respectivo. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.8.5.9. DECRETO 1068 de 2015
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación. El presente Decreto rige para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación según lo establece el
artículo 2.8.5.1. del Decreto número 1068 de 2015.
Artículo 3°. Vigencia y Derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el
artículo 2.8.5.9. del Decreto número 1068 de 2015. Publíquese, y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas