Decretos Vigente

DECRETO 22 DE 2026

por el cual se establece la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología.

Tipo y número
22
Fecha de expedición
15/01/2026
Fecha de publicación
16/01/2026
Entrada en vigencia
16/01/2026
Diario Oficial
N.º 53.369
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
ÍNDICE

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Supresión de empleos. Suprímase en la planta de personal del Instituto Nacional de Cancerología los siguientes empleos:

Parágrafo. Suprímase dieciséis (16) empleos de trabajadores oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología.

Artículo 2°. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Nacional de Cancerología serán desarrolladas por la planta de personal de empleados públicos que a continuación se establece:

Parágrafo 1°. De conformidad con la anterior planta global cinco (5) empleos denominados Médico Especialista código 2120 grado 23, serán de medio tiempo teniendo en cuenta las necesidades de la entidad, característica que será señalada en la respectiva ficha del manual específico de funciones y competencias laborales.

Parágrafo 2°. Los seis (6) Trabajadores Oficiales al servicio del Instituto Nacional de Cancerología en condición de prepensionados se mantendrán temporalmente en la planta de cargos mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.

Parágrafo 3°. Los empleados públicos en condición de prepensionados, se mantendrán en la planta de cargos, mientras conserven la condición que les otorga el supuesto de hecho que generó el beneficio, y extinguida la condición del beneficiario por circunstancias sobrevinientes, los empleos que se señalan a continuación, se entenderán, automáticamente suprimidos:

Artículo 3°. Prima técnica. De acuerdo con la nomenclatura y clasificación de los cargos los empleados públicos de libre nombramiento y remoción del Instituto Nacional de Cancerología tendrán derecho a recibir las primas técnicas establecidas en el Decreto número 1661 de 1991, 2164 de 1991; 1336 de 2003 y número 2177 de 2006 y demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan; ya sea por títulos de formación avanzada y experiencia altamente calificada o por evaluación de desempeño, esta última no constituye factor salarial; en ningún caso las dos primas son concurrentes.

Artículo 4°. Provisión de los empleos. La provisión de los empleos creados deberá hacerse de conformidad con las disposiciones presupuestales y hasta la concurrencia presupuestal de cada vigencia, cumpliendo con todos los requisitos legales para tal fin.

Artículo 5°. Distribución de los empleos. El Instituto Nacional de Cancerología distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el

artículo 2° del presente decreto, teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio de la entidad.

Artículo 6°. Continuidad de la remuneración e incorporación. Los empleados del Instituto Nacional de Cancerología a los que se les suprime el cargo continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los cargos que desempeñan actualmente y cumpliendo las funciones asignadas a los empleos que ocupan, hasta tanto se produzca la incorporación directa en los cargos creados en el

artículo 2° del presente decreto o sean nombrados en otros.

Parágrafo 1°. De conformidad con el Decreto número 1083 del 2015, los servidores del Instituto Nacional de Cancerología actualmente vinculados y que en virtud del presente decreto sean incorporados en los empleos creados en el

artículo 2° lo harán a la planta global conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

Artículo 7°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 5018 de 2009, el Decreto número 1106 de 2010, el Decreto número 1146 de 2017 y las demás disposiciones que le sean contrarias. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Deroga DECRETO 1106 de 2010 Deroga DECRETO 1146 de 2017 Deroga DECRETO 5018 de 2009 Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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