Decretos Vigente

DECRETO 21 DE 2026

por el cual se adopta la estructura del Instituto Nacional de Cancerología.

Tipo y número
21
Fecha de expedición
15/01/2026
Fecha de publicación
16/01/2026
Entrada en vigencia
16/01/2026
Diario Oficial
N.º 53.369
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Texto del documento

DECRETA:

CAPÍTULO I Naturaleza y Funciones Generales del Instituto Nacional de Cancerología

Artículo 1°. Naturaleza jurídica . El Instituto Nacional de Cancerología es una entidad pública de naturaleza especial, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, la cual se denomina “Instituto Nacional de Cancerología”, perteneciente al sector descentralizado de la rama ejecutiva del orden nacional, adscrita al Ministerio de Salud y Protección Social e integrante del Sistema General de Seguridad Social en Salud y al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

Artículo 2°. Funciones y Competencias del Instituto Nacional de Cancerología . El Instituto Nacional de Cancerología cumplirá las siguientes funciones generales: 1. Asesorar y establecer con el Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los objetivos del control del cáncer, específicamente en el control riesgo, detección temprana, tratamiento integral, cuidados paliativos, vigilancia epidemiológica y desarrollo del talento humano en oncología. 2. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la formulación, seguimiento y evaluación en los planes nacionales de salud pública para el control del cáncer, programas y proyectos relacionados con el control del cáncer, así como las políticas, planes, programas y proyectos de control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 3. Ser organismo asesor y articulador en el ámbito nacional en materia de investigación, desarrollo e innovación, docencia, vigilancia epidemiológica, prevención, atención y control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 4. Asesorar al Ministerio de Salud y Protección Social en la definición de los estándares y criterios de cumplimiento de las condiciones de habilitación de los servicios oncológicos, los criterios de evaluación, monitoreo y seguimiento a la calidad y de los modelos de atención de los servicios oncológicos. 5. Apoyar técnicamente a las Secretarías departamentales, municipales y distritales de salud cuando así lo soliciten para adelantar, a nivel territorial, las políticas, planes, programas relacionados con la prevención, el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 6. Desarrollar relaciones y vínculos formales con agencias y entidades públicas y privadas, en el marco de la normatividad vigente, para consolidar la presencia regional y territorial del Instituto. 7. Diseñar, coordinar y evaluar programas de prevención y detección precoz de enfermedades neoplásicas y relacionadas prevalentes en la población colombiana y fortalecer la atención primaria en salud. 8. Asesorar a las entidades públicas y privadas en el diseño y la implementación de los modelos de atención en cáncer e incentivar nuevos modelos de prestación de servicios. 9. Coordinar y ejercer tas actividades para la vigilancia de la calidad dentro de las acciones de detección temprana de enfermedades neoplásicas y relacionadas. 10. Coordinar e implementar el modelo de vigilancia epidemiológica del cáncer en el Sistema Nacional de información en Cáncer y de los registros de cáncer de base poblacional. 11. Apoyar la vigilancia en salud pública en cáncer en el territorio nacional y con la participación de los demás organismos competentes. 12. Articular, desarrollar y ejecutar las actividades de investigación, desarrollo e innovación, docencia y salud pública en enfermedades neoplásicas y relacionadas. 13. Desarrollar, actualizar o adaptar los protocolos y las guías de práctica clínica y guías de manejo para la atención integral del cáncer. 14. Formular y elaborar los programas de investigaciones básicas aplicadas, clínicas, epidemiológicas, experimentales y en salud pública, de desarrollo básico y de innovación, nacional e internacional para el control del cáncer. 15. Coordinar la Red Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer. 16. Asesorar al Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, la orientación y los recursos destinados para las convocatorias de Investigación, desarrollo e Innovación, relacionadas con Cáncer. 17. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protección de la Propiedad Intelectual. 18. Fomentar y hacer parte de la constitución de modelos para desarrollar la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores resultado de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación. 19. Producir, comercializar y distribuir fórmulas magistrales de terapias biológicas y biotecnológicas, radiofármacos y fitoterapéuticos para el tratamiento de los pacientes con cáncer. 20. Prestar asistencia Integral hospitalaria y ambulatoria y ser centro de referencia a pacientes con enfermedades crónicas, neoplásicas y relacionadas, en el marco de los convenios y contratos que celebre para el efecto. 21. Promover la participación de las asociaciones de usuarios, organizaciones sociales y del tercer sector en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la prevención, tratamiento, cuidados paliativos, investigación, control de las enfermedades neoplásicas y relacionadas. 22. Adelantar en convenio con las Instituciones de Educación Superior los procesos de formación en las disciplinas relacionadas con la atención integral del cáncer a nivel de posgrados médicos y quirúrgicos; y los de investigación y de educación continua que le corresponden. 23. Diseñar y ejecutar programas de educación continua para estudiantes en formación en ciencias de la salud, médicos generales y especialistas no oncólogos, el personal profesional, técnico y auxiliar, en el campo de las neoplasias y afines, realizar los reconocimientos académicos de actualización correspondientes y apoyar a las entidades del Sistema Nacional de Educación en los proyectos relacionados con la formación académica en dicho campo. 24. Promover procesos de transferencia de tecnología y conocimiento entre distintos actores del sector salud. 25. Promover y celebrar acuerdos nacionales e internacionales para el control del cáncer, la investigación, salud pública, atención, gestión y desarrollo e implementación de tecnologías en enfermedades crónicas neoplásicas y relacionadas; según las disposiciones del Ministerio de Salud y Protección Social. 26. Desarrollar programas y suscribir convenios con instituciones públicas o privadas, tendientes a garantizar la generación de ingresos económicos por parte de personas sobrevivientes, de cáncer o personas que desempeñan actividades de protección y cuidado frente a estas, a través de la reinserción al mundo laboral, el desarrollo de emprendimientos individuales o colectivos, así como cualquier otra actividad que contribuya a dicha garantía. 27. Reportar la información de gestión técnica, administrativa y financiera de la prestación de servicios de salud y demás información que determine el Ministerio de Salud y Protección Social. 28. Ofertar y desarrollar los Programas de Maestría y Doctorado en Investigación cuyo registro calificado haya sido otorgado por el Ministerio de Educación Nacional y conferir los títulos académicos correspondientes de conformidad con lo señalado por la Ley 2142 de 2021. 29. Las demás que le asigne la ley o el reglamento.

Parágrafo 1º. las competencias en salud pública, de información, dirección, coordinación y asesoría en vigilancia epidemiológica en el Sistema Nacional de Información en Cáncer y los registros de cáncer de base poblacional y del observatorio epidemiológico del cáncer asignadas al Instituto por la Ley 1384 de 2010 continuarán a su cargo, así como las diferentes normas que vinculen al Instituto Nacional de Cancerología. Serán aplicables igualmente al Instituto Nacional de Cancerología las disposiciones que regulen sus actividades como prestador de servicios de salud, centro docente y de práctica y centro de investigación según el caso. Las funciones del Instituto se ejercerán mediante dependencias especializadas y mediante las disposiciones organizacionales que eviten conflictos de intereses de acuerdo con lo que le señale el reglamento.

Parágrafo 2º. En caso de fórmulas magistrales se deben fortalecer las guías de buenas prácticas de elaboración con el fin de cumplir con los estándares que garanticen la calidad, seguridad y eficacia.

Artículo 3°. Órganos de Dirección y Administración . La dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología estará a cargo de un Consejo Directivo y de un Director General designado por el Presidente de la República de terna presentada por el Consejo Directivo mediante el proceso que le señale el reglamento, que ejercerá la representación legal de la entidad. Sus competencias y funciones serán las señaladas por la Ley 2291 de 2023.

CAPÍTULO II Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 4°. Estructura . El Instituto Nacional de Cancerología tendrá para el desarrollo de sus funciones la siguiente estructura: 1. Consejo Directivo 2. Dirección General 2.1. Oficina de Control Interno de Gestión 2.2. Oficina de Control Disciplinario Interno 2.3. Oficina Asesora de Planeación 2.4. Oficina Asesora de Calidad 2.5. Oficina Jurídica 3. Centro de Atención Integral del Cáncer 4. Centro de Formación y Docencia en Cáncer 5. Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer 6. Centro de Salud Pública en Cáncer 7. Subgerencia Corporativa 8. Subgerencia del Talento Humano 9. Órganos de Asesoría y Coordinación

Artículo 5°. Conformación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología . la dirección y administración del Instituto Nacional de Cancerología, estará a cargo del Consejo Directivo y del Director General quien será el representante legal de la entidad. El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología estará integrado por nueve (9) miembros, así: a) El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá. b) El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado. c) Un (1) miembro designado por el ente o entes que se constituyan por iniciativa del INC para apoyar financieramente sus labores de investigación. d) Un (1) representante de reconocida trayectoria académica en ciencias de la salud, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por la Asociación Nacional de Sociedades Científicas. e) Un (1) representante de la Comunidad Científica, designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo del Programa Nacional de Ciencia y Tecnología en Salud perteneciente a grupos de investigación del área de salud. Un (1) representante del sector productivo designado por el Ministro de Salud y Protección Social, de terna presentada por el Consejo Colombiano de Competitividad. g) Un (1) representante elegido por y entre el estamento médico o de investigaciones del Instituto Nacional de Cancerología h) Dos (2) representantes de las asociaciones de usuarios del Instituto, en su calidad de pacientes, que serán elegidos por y entre los miembros de las organizaciones de usuarios. Los miembros del Consejo Directivo que son elegibles tendrán un período de cuatro (4) años; contados desde su designación y no podrán ser reelegidos; en caso de renuncia o falta absoluta de alguno de ellos, la elección se realizará por el tiempo faltante para la realización de la elección unificada de sus miembros. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la reglamentación para definir el procedimiento para la designación de los representantes elegibles señalados en el presente

artículo.

Parágrafo 1°. El Director General del Instituto Nacional de Cancerología asistirá como invitado a las reuniones con derecho a voz, pero sin voto. Actuará como secretario quien designe el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Cancerología.

Parágrafo 2°. Los Ministros de Salud y· Protección Social y de Ciencia, Tecnología e Innovación podrán delegar su participación en un funcionario del nivel directivo. Los demás miembros no podrán delegar su participación en el Consejo Directivo del Instituto.

Parágrafo 3°. A los miembros del Consejo Directivo se les aplicará el régimen de inhabilidades e incompatibilidades aplicable a su participación.

Artículo 6°. Funciones del Consejo Directivo . Son funciones del Consejo Directivo, las siguientes: 1. Definir y aprobar las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad de acuerdo con los planes sectoriales de salud y de ciencia, tecnología e innovación y su adecuación al Plan Nacional de Desarrollo. 2. Presentar al Gobierno nacional la propuesta de modificación de estructura y planta de personal. 3. Definir y aprobar los principios, reglas y normas que regirán el gobierno corporativo de la entidad. 4. Aprobar, a propuesta del director general, la formulación del Plan de Desarrollo, la unidad de intereses o actividades, la misión, visión y objetivos estratégicos de la entidad, y el Plan cuatrienal de Desarrollo Institucional. 5. Revisar y calificar el informe anual de gestión del director general. 6. Realizar seguimiento a las políticas, planes, proyectos y programas estratégicos de la entidad y analizar los resultados de su implementación. 7. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de la entidad, y las modificaciones al mismo, de conformidad con las normas que la rigen en materia presupuestal. 8. Analizar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes. 9. Autorizar la creación o participación del Instituto en las asociaciones, corporaciones, fundaciones o demás personas jurídicas sin ánimo de lucro que se creen y organicen para apoyar las funciones del Instituto, el desarrollo de actividades científicas o tecnológicas o para objetos análogos o complementarios en el marco de la constitución y la ley. 10. Establecer los criterios de funcionamiento y operación del Fondo Especial para Investigaciones, desarrollo e innovación en cáncer. 11. Aprobar el reglamento interno del Investigador aplicable a quienes adelanten investigación, desarrollo e innovación en cáncer en él y con el Instituto Nacional de Cancerología. 12. Realizar el reconocimiento de las entidades públicas y privadas que desarrollen actividades de subproductos para la investigación, el desarrollo y La innovación y establecer Los reconocimientos no salariales que deban hacerse en favor de los servidores públicos docentes o investigadores que hagan parte de tales actividades en el instituto. 13. Otorgar distinciones y estímulos especiales no pecuniarios por la realización de trabajos de ciencia, tecnología e innovación. 14. Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, definir su supervisor o interventor, según el caso. 15. Designar el secretario del Consejo Directivo. 16. Reconocer a los trabajadores del Instituto Nacional de Cancerología por sus logros en investigación, desarrollo e innovación para ser priorizados al momento de acceder a becas de formación posgradual o instancias de investigación en el exterior bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Gobierno nacional. Para el efecto, siempre se aplicarán las contraprestaciones y garantías para el retomo de los profesionales al Instituto de acuerdo con el reglamento. 17. Darse su propio reglamento. 18. Las demás que señale la ley, los estatutos y reglamentos.

Artículo 7°. Funciones de la Dirección General . La Dirección General del Instituto Nacional de Cancerología cumplirá además de las funciones establecidas en el

artículo 78 de la Ley 489 de 1998, las siguientes: 1. Representar legalmente al Instituto, celebrar en su nombre los actos, convenios y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. 2. Planear, dirigir, coordinar, evaluar y controlar la gestión institucional, velando por el cumplimiento de la Constitución, las leyes, los decretos, las directrices de la Dirección del Sistema General de Seguridad Social en Salud y las decisiones de la Junta Directiva, manteniendo la unidad de intereses en torno a los objetivos y funciones del Instituto. 3. Dirigir al Instituto en torno a su misión, visión y objetivos, aprobados por el Consejo Directivo y expedir los actos administrativos para el desarrollo de su objeto. 4. Convocar al Consejo Directivo y asistir a sus reuniones ordinarias y extraordinarias. 5. Presentar al Consejo Directivo el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos de cada vigencia y sus modificaciones de conformidad con las normas que le resulten aplicables y los planes de inversión del Instituto. 6. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo los estados financieros de cada ejercicio. 7. Realizar la rendición de cuentas del Instituto y presentar al Consejo Directivo del Instituto, informes anuales de gestión y los que estime pertinentes, así como atender las recomendaciones y decisiones que adopte ese organismo de dirección. 8. Suscribir los contratos y convenios de asistencia y cooperación técnica y científica con entidades nacionales e internacionales y celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto. 9. Dirigir y promover la investigación, la innovación y gestión del conocimiento de conformidad con las políticas, planes y lineamientos del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Ministerio de Salud y Protección Social. 10. Establecer relaciones con universidades y organismos de investigación científica, desarrollo e innovación en las materias propias de su objeto. 11. Administrar el Fondo Especial para Investigaciones e Innovación y celebrar los contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 12. Dirigir y· coordinar acciones con las entidades territoriales para el control del cáncer en todo el territorio nacional y liderar la Red Cancerológica Nacional y la Red de Investigación, desarrollo e innovación en cáncer, entre otras. 13. Adoptar los manuales de Procesos y Procedimientos y los de funciones y competencias laborales de los trabajadores del Instituto. 14. Nominar, vincular, administrar, ejercer la facultad disciplinaria y remover al personal, de conformidad con las normas legales vigentes, y establecer las políticas y orientaciones para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio. 15. Ser ordenador del gasto y garantizar la correcta destinación de los recursos del Instituto y el debido uso y mantenimiento de sus bienes. 16. Presentar a consideración y aprobación del Consejo Directivo las propuestas y los estudios técnicos de modificaciones a la estructura, a la planta de personal y de competencias laborales de los trabajadores del Instituto. 17. Crear, organizar y distribuir mediante acto administrativo grupos internos de trabajo y órganos de asesoría y coordinación, para atender el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con las necesidades del servicio, los planes, programas y proyectos del Instituto. 18. Autorizar el recibo de las donaciones o aceptar bienes en comodato para el cumplimiento de los fines de la entidad. 19. Llevar la representación judicial o extrajudicial de la entidad o denegarla en el funcionario que por ley corresponda y constituir los apoderados para la debida defensa jurídica de la entidad. 20. Celebrar convenios estratégicos con otras entidades públicas y privadas del orden nacional y territorial para el cumplimiento de su objeto. 21. Conocer y decidir en segunda instancia los procesos disciplinarios que adelante el instituto Nacional de Cancerología en los términos que le señale la ley. 22. Las demás que le asignen los estatutos y las disposiciones legales.

Artículo 8°. Funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión . Son funciones de la Oficina de Control Interno de Gestión, las siguientes: l. Planear, dirigir y organizar las auditorías internas, evaluaciones y seguimientos al Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno del Instituto. 2. Verificar que el Sistema de Control interno esté formalmente establecido dentro del Instituto y que su ejercicio sea intrínseco al desarrollo de las funciones de todos los cargos. 3. Verificar que los controles definidos para los procesos, procedimientos y actividades del Instituto se cumplan por los responsables de su ejecución. 4. Verificar el cumplimiento de las leyes, normas, políticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de los procesos estratégicos, misionales, de apoyo y de evaluación del Instituto y hacer las recomendaciones necesarias. 5. Fomentar en la organización la formación de una cultura de control con enfoque hacia la prevención que contribuya al mejoramiento continuo en el cumplimiento de la misión institucional. 6. Elaborar y presentar los informes relacionados con la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Mantener permanentemente informados al representante legal y el Comité institucional de Coordinación de Control Interno acerca del estado del Sistema Integrado de Gestión y el desarrollo y sostenibilidad del Sistema de Control interno dentro del instituto Nacional de Cancerología. 8. Verificar la efectividad de los planes de mejoramiento diseñados por los líderes de los procesos del Instituto como resultado de las evaluaciones, seguimientos y auditorías internas y de entes externos. 9. Poner en conocimiento de los organismos competentes, la comisión de hechos presuntamente irregulares de los que conozca en desarrollo de sus funciones. 10. Coordinar con la Dirección General y las dependencias del Instituto la comunicación con los entes externos de control, y realizar seguimiento para que la información suministrada por los responsables sea entregada cumpliendo con los criterios de oportunidad, integridad y pertinencia. 11. Asesorar a las dependencias del Instituto en la adopción de acciones de mejoramiento recomendadas por los entes de control. 12. Desarrollar acciones para evaluar de manera independiente, la gestión de los riesgos institucionales e informar a la alta dirección sobre el estado de estos. 13. Liderar y participar en las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 14. Las que le defina el Consejo Directivo en materia de control interno para el adecuado funcionamiento del Instituto. 15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 9°. Funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno . Son funciones de la Oficina de Control Disciplinario Interno, las siguientes: 1. Dirigir la etapa de instrucción en primera instancia hasta la decisión de archivo o notificación de pliegos de cargos de los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores y exservidores públicos del Instituto que presuntamente incurran en faltas disciplinarias, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Definir el trámite y la procedencia de la acción disciplinaria a las quejas, denuncias e informes referidos a conductas disciplinarias que se conozca de los servidores y exservidores públicos del Instituto, dando cumplimiento a la normatividad y procedimientos vigentes. 3. Decidir sobre la procedencia o no de la decisión inhibitoria, indagación previa, investigación disciplinaria, formulación de cargos o el archivo de los procesos, observando las normas legales vigentes y los principios que rigen el procedimiento disciplinario. 4. Revisar las decisiones proyectadas de las actuaciones disciplinarias indicando las observaciones a que haya lugar y realizando la aprobación correspondiente de conformidad con los procedimientos establecidos. 5. Dirigir la indagación e investigación disciplinaria, incluida la variación de cargos de los procesos que, se adelanten en el Instituto, de conformidad con la normatividad vigente. 6. Revisar el auto de apertura de la investigación disciplinaria, así como los demás documentos y acciones requeridas para la aprobación del archivo definitivo o cierre de la investigación, de acuerdo con la normatividad vigente. 7. Orientar a la Dirección General en los asuntos relacionados con la aplicación disciplinaria a los procesos que se adelanten en el Instituto, de acuerdo con los lineamientos establecidos. 8. Desarrollar políticas de asuntos disciplinarios, adelantar actividades orientadas a la prevención de faltas disciplinarias y al diseño e implementación de una política de prevención y control de prácticas de corrupción. 9. Comunicar a las autoridades competentes la comisión de hechos presuntamente punibles que surjan del proceso disciplinario o de cualquier otro hecho que amerite intervención, de conformidad con las disposiciones vigentes. 10. Absolver consultas y realizar capacitaciones relacionadas con asuntos y normas de connotación disciplinaria, de acuerdo con los requerimientos establecidos. 11. Presentar informes acerca del estado de los procesos disciplinarios a las autoridades competentes, de acuerdo con los requerimientos. 12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia, conforme a la normativa vigente.

Artículo 10. Funciones de la Oficina Asesora de Planeación . Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las dependencias en la formulación de las políticas, planes, programas y proyectos que deba ejecutar la Institución para el cumplimiento de su misión y competencias. 2. Asesorar a la Dirección General en la formulación y elaboración del Plan de Desarrollo Institucional. 3. Articular las acciones de la entidad, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes sectoriales, para el logro de sus objetivos de una manera participativa y concertada. 4. Consolidar los Planes Operativos Anuales (POA) del Instituto, realizar seguimiento y evaluar el cumplimiento de sus metas. 5. Efectuar los diagnósticos institucionales y proponer las acciones necesarias para la planeación institucional y la formulación de proyectos. 6. Adelantar procesos de evaluación de las políticas adoptadas por el Instituto, según los lineamientos y criterios establecidos. 7. Administrar el Modelo Integrado de Planeación y Gestión del instituto y orientar su implementación, mantenimiento y sostenibilidad, respondiendo por las dimensiones y políticas que estén a su cargo. 8. Actualizar en forma continua con todas las áreas del Instituto, los procesos, procedimientos, y la documentación requerida, la cual estará contenida en el Sistema de Gestión de Calidad. 9. Asesorar en la formulación, implementación y seguimiento de indicadores de gestión y estándares de desempeño para la toma de decisiones estratégicas. 10. Elaborar los estudios técnicos requeridos de cargas laborales cuando se requiera. 11. Asesorar en la planeación, implementación y evaluación del Sistema de Gestión de Riesgos. 12. Realizar asistencia técnica a los líderes de procesos y sus equipos de trabajo en la identificación, análisis, evaluación, seguimiento, monitoreo y tratamiento de los riesgos. 13. Preparar, consolidar y presentar en conjunto con la Subgerencia Corporativa, el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento, operación comercial e inversión, de acuerdo con la normatividad vigente. 14. Coordinar con el Ministerio de la Protección Social y el Departamento Nacional dB Planeación, la presentación, sustentación y aprobación de los proyectos de inversión institucional 15. Asesorar a las dependencias del Instituto en la metodología, diseño, elaboración y presentación de proyectos de inversión relacionados con investigación e innovación, acciones en salud pública, formación y docencia y prestación de servicios asistenciales, ante las entidades competentes. 16. Consolidar y hacer seguimiento a los proyectos de inversión relacionados con investigación e innovación, acciones en salud pública, formación y docencia y prestación de servicios asistenciales, ante las entidades competentes. 17. Asesorar realizar estudios económicos y financieros para el mejoramiento de la gestión y el desarrollo institucional. 18. Realizar los análisis y estudios para determinar mejores modelos de productividad. 19. Asesorar y coordinar el diseño e implementación del sistema de información institucional, determinando las metodologías y procedimientos para su administración y uso. 20. Diseñar en coordinación con la Subgerencia Corporativa el Plan de Gerencia de la información que apoye el proceso de toma de decisiones basado en la información. 21. Desarrollar procesos de analítica de datos que permitan plantear escenarios futuros para la toma de decisiones institucionales, de conformidad con las metodologías establecidas en la materia. 22. Diseñar e implementar estrategias que permitan hacer seguimiento a la calidad oportunidad, seguridad e intercambio de los datos, para asegurar un uso adecuado de la información, para la toma de decisiones institucional. 23. Generar y disponer la información y estadísticas necesarias para el ejercicio de las funciones del Instituto. 24. Estructurar en coordinación con las dependencias del Instituto, los informes relacionados con los avances y resultados de gestión, sistema de información, los planes; programas y proyectos, de acuerdo con los requerimientos y las normas existentes. 25. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional como son la Integración de modelos definidos de Control Interno, el Modelo Integrado de Planeación y Gestión MIPG y los Sistemas de Gestión de la Calidad y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones por parte de los entes evaluadores externos. 26. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 11. Funciones de la Oficina Asesora de Calidad . Son funciones de la Oficina Asesora de Calidad, las siguientes: 1. Formular y coordinar la implementación de la Política de Calidad y Política Institucional de Seguridad del Paciente del Instituto, para la mejora continua de la calidad y la seguridad de los pacientes oncológicos, de conformidad con la normatividad vigente. 2. Desarrollar e implementar el componente de auditoría para el mejoramiento de la calidad a través del Programa de Auditoría para el Mejoramiento de la Calidad (PAMEC) de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 3. Diseñar y ejecutar el programa anual de auditorías internas en los procesos y procedimientos del INC, acorde con los criterios del Sistema Único de Acreditación (SUA), el Sistema Único de Habilitación (SUH), las Buenas Prácticas de Elaboración (BPE). las normas del Sistema de Gestión de Calidad (NTC ISO 9001:2105), el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (OSHAS 18001:2007) y el Sistema de Gestión Ambiental (NTC ISO 14001:2015), o aquellos que los modifiquen o sustituyan 4. Diseñar y ejecutar auditorías médicas, auditorías de historias, auditorías de caso, auditorías de adherencia a Guías de Práctica Clínica (GPC) y Protocolos, auditorías de gestión, y auditoria de costos de servicio, garantizando un proceso adecuado y la interpretación correcta de los resultados, con el fin de mejorar la calidad de atención. 5. Evaluar los indicadores y proponer acciones para su mantenimiento dentro de los estándares de calidad del Instituto. 6. Asesorar al instituto en el cumplimiento normativo nacional del sistema obligatorio de garantía de la calidad en salud SOGCS, y acompañar la aplicación de metodologías e instrumentos de calidad que permitan la mejora de los procesos de acreditación, certificación y cumplimiento de los estándares de las normas ISO. 7. Conducir, coordinar y supervisar el proceso de auto evaluación para la acreditación del Instituto, a fin de que sean cumplidas, actualizadas e incluidas todas las normas establecidas por el Ministerio de Salud y Protección Social. 8 Promover el mejoramiento continuo de la calidad en todo el Instituto de manera integral con el fin de disminuir los riesgos de atención y obtener mayores beneficios para el paciente a costos razonables de atención. 9. Asesorar y coordinar con las dependencias y según los criterios de la Dirección General la construcción de objetivos de calidad en cada uno de los servicios del instituto, así como la aplicación de metodologías e instrumentos de medición y mejora de la calidad. 10. Proponer la conformación de comités especializados en temas de calidad y equipo de mejora continua a nivel institucional según corresponda. 11. Coordinar con el Centro de Atención Integral del Cáncer la evaluación de encuestas de satisfacción sobre la calidad de servicios recibidos. 12. Realizar los análisis y referenciaciones de las mejores prácticas en la prestación de servicios, y promover la transferencia de conocimiento, procurando su implementación a nivel institucional 13. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 14. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 12. Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes: 1. Asesorar a la Dirección General y a las demás dependencias del Instituto en la definición de políticas, estrategias, conceptos y principios en materia jurídica, de competencia del Instituto. 2. Asesorar a la Dirección General y las demás dependencias en la preparación y ejecución de decisiones en materia legal y su defensa. 3. Representar judicial y extrajudicialmente al Instituto en los procesos y actuaciones administrativas que se instauren en su contra o que ésta deba promover, directamente, mediante la delegación general de la función de representación o mediante el poder especial que otorgue el Director General. 4. Proponer estrategias de prevención del daño antijurídico y participar en la definición de riesgos jurídicos del Instituto, de conformidad a los lineamientos de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 5. Gestionar en el sistema único de gestión e información litigiosa del estado colombiano eKOgui, la información de la actividad litigiosa a cargo de la entidad. 6. Generar estrategias de defensa jurídica, encaminadas en la optimización de los recursos requeridos para la gestión del ciclo de defensa jurídica. 7. Gestionar los actos, convenios y/o contratos de colaboración y/o cooperación nacional internacional, así corno los auspiciados por banca multilateral. 8. Asesorar la interpretación y definir los criterios de aplicación de las normas relacionadas con el propósito central y la gestión institucional. 9. Conceptuar internamente sobre los requerimientos jurídicos de las diferentes dependencias del Instituto en asuntos de su competencia. 10. Fijar la unidad de criterio jurídico en los asuntos de competencia del Instituto. 11. Asesorar en la elaboración de los estudios jurídicos especiales solicitados por las demás dependencias del Instituto para el desarrollo de sus funciones. 12. Compilar, actualizar, sistematizar, socializar y difundir leyes, decretos, normativa, jurisprudencia y doctrina relativa a los temas de competencia del Instituto; y elaborar y publicar periódicamente los contenidos de carácter jurídico que recopilen esta información. 13. Estudiar, conceptuar los proyectos de ley, decreto que le sean sometidos a su consideración V revisar los actos administrativos de carácter general que deban expedir el Consejo Directivo y la Dirección General. 14. Coordinar y tramitar los recursos, revocatorias directas y en general las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones del Instituto, que no correspondan a otras dependencias. 15. Proyectar y revisar jurídicamente los actos administrativos de cualquier índole que deba firmar el Director General. 16. Impartir instrucciones a las diferentes dependencias del Instituto para la proyección de los actos administrativos. 17. Revisar jurídicamente, antes de su publicación, el material pedagógico, didáctico o de comunicación que sea elaborado por las dependencias del Instituto. 18. Emitir conceptos de índole jurídico sobre el contenido de las iniciativas legislativas y los proyectos de actos administrativos que tengan relación con las funciones del Instituto. 19. Adelantar y resolver la etapa de juzgamiento de primera instancia en los procesos disciplinarios, conforme a los términos previstos en la normativa vigente. 20. Informar a la Procuraduría General de la Nación, a la Oficina de Control Disciplinario Interno y a la Subgerencia del Talento Humano, la ejecutoria de las sanciones impuestas a los servidores y/o exservidores públicos para que sean incluidas en las historias laborales y los registros correspondientes. 21. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 13. Funciones del Centro de Atención Integral del Cáncer . Son funciones del Centro de Atención Integral del Cáncer, las siguientes: 1. Brindar al paciente oncológico una atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, a través de los servicios y procedimientos de diagnóstico y estadificación, elaboración de medicamentos magistrales o semiindustriales, servicios médicos y quirúrgicos, gestión de apoyo clínico, enfermería, soporte oncológico y oncología radioterápica. 2. Dirigir, planear, evaluar y controlar la prestación de servicios hospitalarios y ambulatorios 21 pacientes con enfermedades neoplásicas y relacionadas. 3. Formular y ejecutar los objetivos del control del cáncer, específicamente en la detección temprana, tratamiento integral y cuidados paliativos en oncología. 4. Dirigir y coordinar el diseño e implementación de modelos de atención en cáncer e incentivar nuevos modelos de prestación de servicios como la Telemedicina. 5. Prestar la atención integral y de referencia a personas con enfermedades oncológicas en relación con la prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y abordaje biológico, psicológico y social. 6. Construir, adoptar o adaptar, implementar y evaluar la aplicación de los protocolos de manejo clínico, guías, manuales y los estándares que determinen los parámetros de calidad en la prestación de los servicios de salud; así como participar en la elaboración de los protocolos de manejo clínico que se requieran. 7. Prestar atención prioritaria oncológica a los pacientes con patologías malignas. 8. Promover la participación de las asociaciones de usuarios y otras organizaciones sociales en los asuntos relacionados con la gestión y los programas destinados a la atención integral del cáncer y control de enfermedades neoplásicas y relacionadas. 9. Proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes, oncológicos institucionales para coadyuvar la investigación, innovación, formación, docencia y salud pública en cáncer, en conjunto con los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovando en Cáncer, Centro de Formación y Docencia en Cáncer y Centro de Salud Pública en Cáncer. 10. Servir de fuente de información para la conformación del Sistema de información Institucional que garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación del Instituto. 11. Participar en la generación de criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal por concepto de las actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente impacto para el control del cáncer en el país. 12. Dirigir la atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, en materia de diagnóstico y estadificación, articulando de manera sistemática en torno al paciente los servicios de laboratorio clínico, imágenes diagnósticas, patología oncológica y medicina nuclear. 13. Prestar el servicio de laboratorio clínico para todos los exámenes diagnósticos que demanden los diferentes servicios, a través de pruebas de alta sensibilidad y especificidad, como parte del proceso de atención oncológica general, asegurando una atención integral e interdisciplinaria. 14. Realizar la prestación de servicios de patología, genética y oncología molecular a todos los pacientes que se les solicite estudios histoanatomopatológicos, estudios de diagnóstico genéticos en cáncer y asesoría genética de forma interdisciplinaria y multidisciplinaria, asegurando una atención integral, para la definición de las conductas de tratamientos de los diferentes servicios a través de estudios anatomopatológicos e histopatológicos de alta sensibilidad y especificidad. 15. Realizar la prestación de servicios de imágenes diagnósticas y medicina nuclear a todos los pacientes con patología oncológica y enfermedades afines que lo requieran, a través de una tecnología adecuada y avanzada. 16. Implementar procesos y procedimientos que permitan la producción, adecuación, dispensación y el control de calidad de medicamentos elaborados de manera magistral o semiindustrial (radiofármacos, fitoterapéuticos, biotecnológicos.) que tengan impacto en la oportunidad, el acceso, los costos, y el tratamiento de pacientes con cáncer. 17. Seleccionar, adquirir, preparar, adecuar, dispensar, almacenar y asegurar la calidad de los radiofármacos que serán empleados en pacientes que lo requieran, en procedimientos diagnósticos o terapéuticos a través del uso de tecnologías adecuadas y avanzadas. 18. Brindar al paciente con enfermedades oncológicas y afines, una atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, que comprende tratamiento y soporte, articulando de manera sistemática en torno al paciente los servicios habilitados en el Instituto. 19. Prestar el servicio de banco de sangre a todos los pacientes y donantes que demanden sus servicios por medio de la realización de pruebas sensibles y específicas, como parte del proceso de atención oncológica general asegurando una atención integral e interdisciplinaria. 20. Coordinar las condiciones que permitan desarrollar una terapia oncológica quirúrgica, con una retención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, a través de la prestación de los servicios de anestesia, instrumentación, esterilización y programación de intervenciones quirúrgicas según los servicios habilitados en el Instituto. Contando siempre con la evaluación e incorporación de tecnología de punta en el abordaje quirúrgico del paciente oncológico. 21. Gestionar los procedimientos asistenciales inherentes a la atención del paciente oncológico, en el área del conocimiento de la oncología clínica. 22. Ofrecer tratamientos con la utilización de las radiaciones ionizantes para eliminar las células tumorales, complementando la prestación de servicios oncológicos por medio de una a atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria. 23. Realizar las calibraciones y dosimetrías de los equipos emisores de radiación, así como de las fuentes radiactivas utilizadas en teleterapia y braquiterapia. 24. Dar a: paciente con enfermedades oncológicas y afines, una atención integral, interdisciplinaria y multidisciplinaria, que comprende tratamiento y soporte; articulando de manera sistemática en torno al paciente, los servicios de psiquiatría y salud mental, nutrición clínica y soporte metabólico, cuidado paliativo, rehabilitación, fisiatría, terapia física, fonoaudiología y terapia ocupacional, y demás servicios habilitados en el Instituto. 25. Planear, gestionar, coordinar, ejecutar y controlar las actividades inherentes a la Gestión Integral del Paciente CEGIP, con el fin de garantizar una eficiente y oportuna prestación d los servicios requeridos por el paciente y su familia. 26. Coordinar y desarrollar las actividades relacionadas con la gestión hospitalaria, como el ingreso y egrese de pacientes, censo diario de pacientes hospitalizados, asignación de camas, consumo de insumos y medicamentos, y demás relacionadas. 27. Brindar información oportuna y clara a todos los pacientes y a sus familiares identificando sus necesidades y proporcionando el acompañamiento social como parte del proceso de gestión de apoyo clínico. 28. Coordinar los mecanismos asistenciales y administrativos necesarios para lograr eficiencia en el procedimiento de atención del paciente adulto y pediátrico oncológico con requerimiento de atención de urgencias. 29. Presidir y administrar los servicios farmacéuticos en los servicios ambulatorios y hospitalarios del Instituto, asegurando los procesos de preparación de mezclas, dispensación de medicamentos, suministro farmacéutico, cumpliendo con los estándares requeridos, como parte del proceso de atención oncológica general. 30. Realizar el procedimiento de esterilización de acuerdo con lo establecido por la institución para los elementos, dispositivos médicos, instrumental y demás accesorios que lleguen a la mesa de trabajo de la central de esterilización tanto de cirugía como de los diferentes servicios del Instituto, como parte del proceso de atención oncológica general. 31. Contribuir al desarrollo y optimización en la prestación de servicios de salud dentro del Instituto, con un cuidado de enfermería como elemento fundamental en la prestación integral de los servicios de salud intra e interinstitucionales. 32. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas. 33. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 14. Funciones del Centro de Formación y Docencia en Cáncer . Son funciones del Centro de Formación y Docencia en Cáncer, las siguientes: 1. Liderar, planear, organizar, coordinar, dirigir y controlar las actividades de formación y capacitación del talento humano para el control del cáncer conforme a los programas y convenios que se desarrollen. 2. Garantizar la integración de las prácticas formativas, la docencia y la investigación a la p estación de los servicios asistenciales en el marco del modelo de atención del paciente con cáncer y de los estándares de acreditación y Hospital Universitario. 3. Diseñar, implementar, hacer seguimiento, mejoramiento y control a la política, los procesos, procedimientos y actividades docentes del Instituto. 4. Liderar y coordinar en su condición de Hospital Universitario, la planeación, el diseño, la ejecución, mantenimiento y mejora continua de convenios, programas, proyectos y actividades de formación del talento humano en salud para el control del cáncer del país y bajo los estándares de calidad definidos. 5. Definir y ejecutar estrategias para la formación del talento humano en las áreas de la atención médica, la salud pública y la investigación para el control del cáncer del país. 6. Coadyuvar el desarrollo de la carrera de investigador y docente en Oncología en el Instituto Nacional de Cancerología. 7. Liderar la planeación, el diseño, mantenimiento y mejora de los programas académicos de posgrado médico quirúrgico, maestría y Doctorado en Investigación en la formación del talento humano en salud para el control del cáncer del país. 8. Liderar la planeación, el diseño, inclusión, mantenimiento y mejora de la cátedra obligatoria de Oncología en los programas académicos para la formación del talento humano en salud del país. 9. Liderar la planeación, el diseño, ejecución, mantenimiento y mejora de los convenios docencia servicio y de práctica del Instituto, con Instituciones de Educación para apoyar la misión de formación del talento humano en salud para el control del cáncer del país. 10. Diseñar, implementar, mantener y mejorar los planes, programas, proyectos y actividades encaminadas a la adquisición y fortalecimiento de las competencias del saber, el hacer y el ser, incluidas en el contexto del desarrollo profesional y docente de los funcionarios del Instituto. 11. Planear, diseñar, implementar, mantener, hacer seguimiento y mejorar la política institucional de docencia del Instituto. 12. Promover el cumplimiento de los principios, valores y políticas institucionales en el marco de la integración de las prácticas formativas, la docencia y la investigación a la prestación de los servicios asistenciales. 13. Satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos del proceso misional Docente del Instituto Nacional de Cancerología. 14. Contribuir al diseño, implementación y desarrollo del Sistema de Desempeño Institucional como Integración de modelos definidos de Control Interno y Sistemas de Gestión de la Calidad, y participar en los procesos tendientes a obtener las certificaciones. por parte de los entes evaluadores externos. 15. Administrar, organizar, clasificar, controlar, definir necesidades y evaluar el uso, la adquisición, el manejo y la custodia de los libros, textos, documentos, revistas y publicaciones físicas o en línea, en la biblioteca de, Instituto proporcionando fuentes de información, así como el manejo y uso del auditorio y medios audiovisuales con los cuales cuenta el Instituto prestando los servicios de apoyo a las diferentes dependencias y en los eventos científicos, programas y proyectos de investigación y docencia que se adelanten en la entidad. 16. Formular, ejecutar y evaluar las acciones de mejoramiento contenidas en los Planes de Mejoramiento definidos para el Instituto. 17. Proyectar, impulsar y custodiar el desarrollo científico y tecnológico en la atención de pacientes oncológicos institucionales y promover la investigación, innovación, formación, docencia y salud pública, en conjunto con los Centros de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, Centro de Atención Integral del Cáncer y Centro de Salud Pública en Cáncer. 18. Servir de fuente de información para la conformación del Sistema de información institucional que garantice el dato pertinente para la información estadística que apoye la toma de decisiones, de acuerdo con las metodologías y procedimientos que señale la Oficina Asesora de Planeación del Instituto. 19. Participar en la generación de criterios técnicos que deba determinar el Instituto Nacional de Cancerología, con el fin de que la Dirección General pueda adoptar los estímulos no salariales asignados al personal por concepto de las actividades académicas o investigativas que realicen y que tengan evidente impacto para el control del cáncer en el país. 20. Realizar la evaluación de factibilidad para la creación de la Fundación Universitaria del Instituto Nacional de Cancerología. 21. Liderar y hacer seguimiento a las políticas del Modelo integrado de Planeación y Gestión (MIPG) que le sean asignadas 22. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

Artículo 15. Funciones del Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer . Son funciones del Centro de investigación, Desarrollo e Innovación en Cáncer, las siguientes: 1. Definir, orientar, en el ámbito nacional, programas y proyectos de investigación, desarrollo C; innovación, en todos sus tipos, relacionados con el control integral del cáncer, en conjunto con la Red Nacional de Investigación del Cáncer. 2. Diseñar y ejecutar mecanismos para el fomento de la investigación, desarrollo e innovación para el control integral del cáncer, atendiendo las características y necesidades de los territorios y regiones en el país. 3. Coordinar, elaborar y ejecutar programas y proyectos de investigación, desarrollo e innovación relacionados con la atención y control integral del cáncer, en conjunto con la Red Nacional de investigación del Cáncer y otros actores y agencias nacionales o internacionales. 4. Diseñar, liderar, evaluar y ejecutar proyectos de investigación clínica, traslacional, biológica y epidemiológica del cáncer de conformidad con las prioridades y líneas de investigación establecidas en el plan de desarrollo institucional, las evaluaciones de la aplicabilidad, eficacia y efectividad de alternativas diagnósticas y terapéuticas para el manejo del cáncer en Colombia. 5. Evaluar los efectos de las actividades de I+D+i, dirigidas a diagnóstico y tratamiento, que son llevadas a cabo por el Instituto y estén asociados con el control integral del cáncer. 6. Desarrollar procesos de transferencia de conocimiento y tecnología en el ámbito institucional y nacional. 7. Gestionar la participación en convocatorias para la obtención de recursos para programas, proyectos de investigación, desarrollo e innovación, ante las instancias nacionales e internacionales. 8. Contribuir en la generación de productos de investigación, desarrollo tecnológico e innovación, asociados a la formación del talento humano, en coordinación con el Centro de Formación y Docencia en Cáncer. 9. Recomendar a la Dirección General, los estímulos o incentivos que promuevan el fomento de la investigación, desarrollo e innovación en el Instituto. 10. Apoyar la implementación de actividades de I+D+i en el Instituto como Centro de Ciencia y Tecnología, de acuerdo con las normas que regulan su actividad, con el fin de mantener su condición de Centro de Investigación. 11. Proponer a la Dirección General la orientación y los recursos destinados para las convocatorias de investigación, desarrollo e innovación, relacionadas con cáncer que se establezcan con el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. 12. Fomentar e incentivar innovaciones de productos y procesos para el Control Integral del Cáncer en Colombia, atendiendo las normas supranacionales y nacionales en materia de Protección del Propiedad Intelectual. 13. Fomentar y hacer parte de la constitución de modelos de negocio, para desarrollar la transferencia de conocimiento a través de productos innovadores resultado de proyectos de investigación, Desarrollo e Innovación. 14. Realizar investigación, desarrollo e innovación en medicamentos radiológicos, biotecnológicos y fitoterapéuticos con aplicaciones en enfermedades neoplásicas y relacionadas con la investigación traslacional, que contemple nuevas tecnologías, moléculas e infraestructura para el desarrollo institucional incluyendo el desarrollo de procesos, analíticos, ensayos preclínicos; clínicos, escalado y optimización para la producción magistral o semindustrial con cumplimiento de las regulaciones pertinentes. 15. Orientar, definir los criterios de inversión y gestionar los recursos que sean asig

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