DECRETO 36 DE 2026
por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 60 de la Ley 2559 de 2025 por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2026 referente al pago de Bonos Pensionales con Títulos de Tesorería TES Clase B.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Autorización al Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para fijar las condiciones financieras y determinar el cupo de emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación. El cupo de emisión y las condiciones financieras generales de los Títulos de Tesorería TES Clase B que emita la Nación para el pago de los bonos pensionales a su cargo, serán determinados por el Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los cuales deberán guardar consistencia con la Estrategia de Gestión de Deuda de Mediano Plazo (EGDMP), no implicarán operación presupuestal y solo deberán presupuestarse para efectos de su redención y pago de intereses conforme con lo previsto en el
parágrafo del
artículo 60 de la Ley 2559 de 2025. Cada orden de expedición será suscrita por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional con base en los procedimientos que establezca la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Los Títulos de Tesorería TES Clase B que se expidan para el pago de Bonos Pensionales, deberán reflejar las condiciones de mercado en la fecha de expedición que corresponda a cada uno de los pagos.
Artículo 2°. Administración de la Cuenta de Liquidez para atender el Pago de los Bonos Pensionales a cargo de la Nación y determinación del monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” . La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público administrará una cuenta independiente, que se denominará “Cuenta de Liquidez”, con el objetivo de suministrar la liquidez para el pago de los bonos pensionales a cargo de la Nación, en los términos del inciso segundo del
artículo 60 de la Ley 2559 de 2025. El Comité de Gestión de Pasivos y Coberturas de la Nación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud de la Oficina de Bonos Pensionales, determinará el monto para la emisión de los Títulos de Tesorería TES Clase B con destino a la “Cuenta de Liquidez” para que, con el producto de su venta, se atiendan los procesos de pago de los bonos pensionales de que trata el presente
artículo. En la administración de la “Cuenta de Liquidez”, la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá realizar operaciones de compraventa de títulos y colocación de excedentes en depósitos remunerados en el Banco de la República. Los reintegros provenientes de las entidades receptoras del proceso de pago que se hayan originado mediante la expedición de Títulos de Tesorería TES Clase B, serán depositados en la “Cuenta de Liquidez” a que hace referencia el presente
artículo. Las operaciones que se realicen con los recursos de la “Cuenta de Liquidez” de que trata el presente
artículo no generarán operación presupuestal alguna, conforme con lo previsto en el
parágrafo del
artículo 60 de la Ley 2559 de 2025. La disponibilidad de los recursos en la “Cuenta de Liquidez” al final de la vigencia fiscal de 2026, junto con los rendimientos financieros generados por la misma, serán trasladados a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para formar unidad de caja y posteriormente proceder a la liquidación de la mencionada cuenta.
Artículo 3°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y tendrá efectos hasta el 31 de diciembre de 2026. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de enero de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas