DECRETO 44 DE 2026
En el marco de la emergencia económica, adopta medidas para garantizar la prestación del servicio domiciliario de energía eléctrica. Así, crea la contribución parafiscal destinada al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Adicionalmente, durante la vigencia 2026, consagra “un aporte en especie a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, consistente en la entrega de energía eléctrica con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia”.
Objeto
por el cual se adoptan medidas para propender por la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Contribución parafiscal para el fortalecimiento del Fondo Empresarial . Créase la contribución parafiscal con destinación específica para el fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, orientada a financiar actuaciones necesarias para garantizar la continuidad, calidad, cobertura y sostenibilidad de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. 1.1. Sujeto activo. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través del Fondo Empresarial en calidad de administrador de los recursos. 1.2. Sujetos pasivos. Las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios que desarrollen las actividades de generación previstas en el numeral 14.25 del
artículo 14 de la Ley 142 de 1994, en cuanto preste el servicio público domiciliario de energía eléctrica. 1.3. Hecho generador. La prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica por parte de los sujetos pasivos. 1.4. Base gravable. La base gravable estará constituida por la utilidad antes de impuestos de la vigencia 2025 determinada por el sujeto pasivo en el periodo, conforme a los Estados Financieros de la vigencia 2025, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI). En caso de actividades mixtas, la base gravable corresponderá exclusivamente a la utilidad atribuible a la actividad de prestación del servicio público domiciliarios de energía eléctrica en la actividad de generación. 1.5. Tarifa. La contribución será del dos punto cinco por ciento (2,5%) sobre la base gravable. 1.6. Causación. La contribución de la que trata este
artículo se causa el 2 de febrero de 2026. 1.7. Pago. El pago se realizará en dos momentos: Un primer pago el 2 de febrero por un valor equivalente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%), liquidado de manera inicial con base en la información certificada de los Estados Financieros de la vigencia 2024, preparados y presentados conforme a las disposiciones Código de Comercio, reportados por el sujeto pasivo a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a través del Sistema Único de Información (SUI), como pago imputable a la contribución definitiva, sin que ello modifique la base gravable correspondiente a la vigencia fiscal 2025. Un segundo pago el 15 de mayo de 2026 correspondiente al uno coma veinticinco por ciento (1,25%) restante con la presentación de los estados financieros consolidados y debidamente aprobados de la vigencia fiscal 2025 por parte del sujeto pasivo ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, previa reliquidación del valor total de la contribución y descuento del pago inicial efectuado con base en el inciso anterior. 1.8. Fiscalización e información. Los sujetos pasivos deberán reportar la información necesaria para la determinación de la base y de la contribución, a través del SUI, en los plazos y condiciones establecidos por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 1.9. Mora. La mora en el pago causará intereses a la tasa máxima autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 1.10. Destinación. Los recursos recaudados se administrarán en el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y se destinarán exclusivamente a financiar actuaciones relacionadas con los procesos de intervención administrativa adelantados por esta Superintendencia en empresas de servicios públicos domiciliarios que adelanten la actividad de la que trata el numeral 14.25 del
artículo 14 de la Ley 142 de 1994, para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica.
Parágrafo 1°. Los recursos recaudados serán adicionales a las fuentes ordinarias del Fondo Empresarial creadas previamente por la ley y deberán ser destinadas para atender los hechos generadores de la Emergencia Económica declarada a través del Decreto Legislativo número 1390 de 2025, en lo relacionado con esta materia.
Parágrafo 2°. En todo caso, la la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá establecer e implementar los mecanismos administrativos necesarios para asegurar la correcta liquidación y el oportuno pago de la contribución.
Artículo 2°. Contraprestación tributaria en energía . Créase, durante la vigencia fiscal de 2026, un aporte en especie a cargo de las empresas de servicios públicos domiciliarios que desarrollen la actividad de generación de energía eléctrica hidráulica en el Mercado de Energía Mayorista con despacho centralizado, consistente en la entrega de energía eléctrica con destinación específica a la garantía de la continuidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica en empresas intervenidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. El aporte en especie corresponderá al 12% de la energía efectivamente vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista que se distribuirá proporcionalmente entre las empresas intervenidas, liquidada mensualmente. Este aporte no podrá tener efectos en la tarifa, ni afectar el despacho económico, ni la formación de precios del mercado. La ejecución operativa, administración, asignación y liquidación de la energía objeto de este aporte será realizada por XM S. A. ESP con base en los lineamientos del Ministerio de Minas y Energía, que incluirán aquellos aspectos relativos a su aplicación en la tarifa. El precio de la energía entregada corresponderá al menor valor entre el precio de la energía en bolsa de la transacción y el Costo Promedio ponderado por energía, expresado en $/kWh, de todos los contratos bilaterales liquidados en el Mercado de Energía Mayorista en el mes m-1 (MC), con destino al mercado regulado y su valor constituirá un descuento tributario del 50% sobre la base gravable del Impuesto sobre la Renta y Complementarios del aportante. Para este efecto, dentro de los primeros diez (10) días de cada mes, el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC) emitirá una certificación donde conste la cantidad de energía entregada (MWh), el precio de valoración aplicado y el valor total en pesos de la contribución del mes anterior. Esta certificación será el soporte único para el reconocimiento del descuento en la declaración de renta del período gravable en que se realizó la entrega. Si el descuento es mayor a la renta, se utilizará en el siguiente período gravable.
Artículo 3°. Vigencia . El presente decreto legislativo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a los 21 días del mes de enero de 2026 GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda. La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapi . El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho (e), Roberto Andrés Idárraga Franco. EL Ministro de Defensa Nacional (e), Javier Andrés Baquero Maldonado. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz. La Ministra de Ciencia, Tecnología e Innovación, Ángela Yesenia Olaya Requene. El Ministro de Igualdad y Equidad (e), José Raúl Moreno.