DECRETO 42 DE 2026
Reforma el DUR del sector Justicia, en lo referente al funcionamiento del Programa Nacional de las Casas de Justicia; Sistema Nacional de Conciliación; creación y operación de los centros; tarifas máximas; manejo de la información; judicatura y práctica profesional en conciliación; utilización de medios electrónicos y otros asuntos relacionados.
Objeto
por medio del cual se sustituye y modifica en forma parcial el Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho en lo relacionado con Métodos Alternativos de Solución de Conflictos.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Sustitución y adición de definiciones al
artículo 2.1.2.1 del Decreto número 1069 de 2015 . Sustitúyanse y adiciónense en el
artículo 2.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho, las siguientes definiciones: Aval: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades que, en virtud de ello, quedan habilitadas para impartir Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho o para impartir el Programa de Formación de Conciliadores en Insolvencia. Autorización para conocer procedimientos de insolvencia de persona natural: Es la autorización que otorga el Ministerio de Justicia y del Derecho a las entidades o centros de conciliación que pretendan adelantar los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural, según lo establecido en el presente Decreto y con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 533 del Código General del Proceso. Lo anterior sin perjuicio de la competencia atribuida a las notarías en la mencionada norma. Centro: Estructura administrativa donde se prestan los servicios de conciliación, arbitraje, amigable composición, mediación, insolvencia de persona natural, acuerdos de apoyo y directivas anticipadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 1996 de 2019, en los términos establecidos en el presente
capítulo. Centro de Conciliación: Es la línea de acción autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho a una entidad promotora para que realice el soporte operativo y administrativo requerido para la prestación del servicio de conciliación extrajudicial en derecho, contando para ello con conciliadores inscritos en sus listas, y estableciendo su propio reglamento para su funcionamiento, el cual igualmente, deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Centros de Conciliación Gratuitos: Se entiende por centros de conciliación gratuitos, los centros de conciliación de consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior y de las entidades públicas que deben prestar sus servicios de manera gratuita, de acuerdo con lo dispuesto en la ley. Centros de Conciliación Remunerados: Se entiende por Centros de Conciliación Remunerados, los centros de conciliación de las entidades sin ánimo de lucro y de las notarías que están autorizados para cobrar por sus servicios. Entidad Avalada para Formar Conciliadores en Derecho: Es la entidad que cuenta. con el aval del Ministerio de Justicia y del Derecho para formar conciliadores a través de Programas de Formación en Conciliación Extrajudicial en Derecho. Entidad Avalada para Formar Operadores de Insolvencia de Persona Natural: Es la entidad autorizada por el Ministerio de Justicia y del Derecho para capacitar conciliadores a través de Programas de Formación en Insolvencia, para el conocimiento de procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos privados. Expensas: Se entiende por expensas todos aquellos gastos que se pueden presentar y convertirse en necesarios para el adecuado trámite de la conciliación en equidad, tales como citaciones, notificaciones, fotocopias, envío de documentos y gastos de desplazamiento, los cuales en ningún caso podrán ser superiores al valor comercial de referencia en el mercado. Las mismas estarán a cargo del interesado o interesados, quienes las cancelarán directamente a quien haya prestado el servicio. El Conciliador en Equidad en ningún caso podrá solicitar ni recibir dineros de las partes, so pena de las sanciones disciplinarias a que haya lugar. Justicia Comunitaria: Es el conjunto de instancias y procedimientos mediante los cuales una comunidad en un contexto social específico de acuerdo con sus normas sociales regula sus comportamientos, armoniza sus relaciones internas, fortalece su tejido social y protege su identidad. Programa Local de Justicia en Equidad: Conjunto de acciones, procedimientos e instrumentos técnicos desarrollados en el ámbito local de manera articulada por las entidades y organizaciones involucradas en el fomento, desarrollo y fortalecimiento de la conciliación en equidad o de cualquier forma de resolución de conflictos en el ámbito comunitario, de acuerdo con lo establecido por el Programa Nacional de Conciliación en Equidad. Programa Nacional de Justicia en Equidad: Conjunto de lineamientos, acciones, procedimientos e instrumentos técnicos a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho, que orientan el diseño, implementación, fortalecimiento y sostenibilidad de la política pública en materia de conciliación en equidad, convivencia y métodos alternativos de solución de conflictos que se basan en la equidad, dirigidos a orientar la creación y funcionamiento de los Programas Locales de Justicia en Equidad y la adecuada articulación de las entidades y organizaciones involucradas en la implementación de diversas formas de justicia en equidad y comunitaria en el ámbito territorial. Punto de Atención de la Conciliación en Equidad (PACE): Espacio conformado por los conciliadores en equidad, en torno a la operación de la figura. Son coordinados por los respectivos Programas Locales de Justicia en Equidad e inspeccionados, vigilados y controlados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Reglamento de los Centros: Es el conjunto de reglas que deben establecer los Centros para su funcionamiento según los servicios que estén autorizados para prestar. Sistema Nacional de Conciliación: Conjunto de instancias, normas y procedimientos, por medio del cual se implementa la política pública en materia de conciliación. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Sustituye
Artículo 2.1.2.1 DECRETO 1069 de 2015
Artículo 2°. Modificación del
artículo 2.2.4.1.2 del Decreto número 1069 de 2015 . El
artículo 2.2.4.1.2. del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “
Artículo 2.2.4.1.2 Objetivos y funciones específicas . El Programa Nacional de las Casas de Justicia tendrá los siguientes objetivos y funciones: 1. Crear espacios de acción integral en materia de justicia comunitaria y justicia no formal, dando prioridad a la figura de la Conciliación en Equidad, conforme a lo dispuesto en el
artículo 78 de la Ley 2220 de 2022. 2. Acercar la prestación de ciertos servicios de justicia formal a la comunidad con el fin de facilitar su acceso. 3. Ampliar la cobertura de la administración de justicia. 4. Involucrar a la comunidad en la resolución formal y no formal de los conflictos. 5. Fomentar una cultura de convivencia pacífica y de respeto al derecho ajeno. 6. Propiciar la participación efectiva de la comunidad en el diagnóstico y solución de los problemas en materia de administración de justicia. 7. Establecer espacios de participación y pedagogía ciudadana que contribuyan a la construcción de una convivencia pacífica. 8. Implementar metodologías para el uso y la difusión de los mecanismos alternativos de solución de conflictos y una cultura de construcción de paz y tejido social. 9. Ser instrumento para la articulación de las políticas de justicia del Estado, con los programas de desarrollo comunitario. 10. Promover la defensa de los derechos humanos de los miembros de la comunidad. 11. Asesorar y orientar a la comunidad en el uso del servicio público de la justicia. 12. Orientar jurídicamente a la comunidad en sus derechos y obligaciones. 13. Desarrollar programas de prevención en violencia intrafamiliar y protección de los derechos humanos. 14. Servir de espacio para el análisis de la conflictividad social, por parte de investigadores avalados por el Ministerio de Justicia y del Derecho”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.2.4.1.2 DECRETO 1069 de 2015
Artículo 3°. Modificación del
artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015 . El
artículo 2.2.4.1.3 del Decreto número 1069 de 2015, único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “
Artículo 2.2.4.1.3. Servicios . En las Casas de Justicia se prestarán los siguientes servicios: 1. Orientación e información de derechos humanos y obligaciones legales, con énfasis en la protección de la familia y el menor. 2. Mecanismos alternativos de solución de conflictos. 3. Consultorio jurídico de las Instituciones de Educación Superior. 4. Justicia formal como centros de recepción de quejas y denuncias, peritaje médico, defensoría de familia, investigación penal a cargo de la Fiscalía General de la Nación. Además, se podrán realizar brigadas con la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Superintendencia de Notariado y Registro relacionadas con la cedulación, notariado y registro y protección de víctimas de violencia intrafamiliar. 5. Prevención de conflictos y de los delitos en particular. 6. Articulación entre la comunidad y los programas del Estado en temas de justicia y afines. 7. Conciliación en Equidad mediante la coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad. 8. Todos los demás servicios que se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Programa de Casas de Justicia”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.2.4.1.3. DECRETO 1069 de 2015
Artículo 4°. Modificación del
artículo 2.2.4.1.4 del Decreto número 1069 de 2015 . El
artículo 2.2.4.1.4 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “
Artículo 2.2.4.1.4. Participantes del Programa . Integran el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana: 1. El Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. El Ministerio del Interior. 3. La Fiscalía General de la Nación. 4. La Procuraduría General de la Nación. 5. La Defensoría del Pueblo. 6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 7. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 8. La Superintendencia de Notariado y Registro. 9. Los Distritos y municipios. 10. Las Comisarías de Familia. 11. Las Inspecciones de Policía. 12. Las personerías distritales o municipales. 13. Los consultorios jurídicos de las Instituciones de Educación Superior. 14. Los centros de conciliación. 15. Los Programas Locales de Justicia en Equidad. 16. Cualquier otra entidad que se considere necesaria para el cumplimiento de los objetivos del programa”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.2.4.1.4 DECRETO 1069 de 2015
Artículo 5°. Modificación del
artículo 2.2.4.1.6 del Decreto número 1069 de 2015 . El
artículo 2.2.4.1.6 del Decreto número 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “
Artículo 2.2.4.1.6. Funciones especiales del Ministerio de Justicia y del Derecho . El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá las siguientes funciones especiales: 1. Diseñar y definir las políticas generales del Programa Nacional Casas de Justicia. 2. Velar por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del presente
capítulo. 3. Coordinar la instalación de las Casas de Justicia con el acuerdo de las autoridades locales y la comunidad en los términos que establezca el manual de funciones. 4. Promover la participación de los operadores de la justicia comunitaria, en coordinación con el respectivo Programa Local de Justicia en Equidad. 5. Promover el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos. 6. Promover la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las Casas y la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos. 7. Fomentar la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de las Casas de Justicia. 8. Afianzar las relaciones con los municipios, dotándolos de herramientas para que desarrollen el programa y las políticas de justicia que puedan ser implementadas en las Casas. 9. Elaborar el Manual de Funciones del Programa Nacional Casas de Justicia. 10. Crear la Red de Casas de Justicia. 11. Crear un sistema de evaluación de la gestión de las Casas. 12. Servir de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa. 13. Presentar a las entidades vinculadas, un informe semestral sobre los resultados del programa. Estas podrán hacer recomendaciones e impartir los correctivos necesarios a sus agentes regionales o seccionales, para el éxito del programa. 14. Promover la creación de Comités Coordinadores Distritales o Municipales en los términos que establezca el manual de funciones del programa. 15. Promover la creación de Comités Coordinadores en las Casas de Justicia en los términos que establezca el manual de funciones del programa”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.2.4.1.6. DECRETO 1069 de 2015
Artículo 6°. Modificación del
Capítulo 2, del
Título IV de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1069 de 2015 . El
Capítulo 2 del
Título IV, de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del Sector Justicia, quedará así: “
CAPÍTULO 2 DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS Sección 1 Disposiciones generales
Artículo 2.2.4.2.1.1 Objeto y ámbito de aplicación . El presente
capítulo tiene por objeto reglamentar lo relacionado con el Sistema Nacional de Conciliación, los requisitos que deben cumplir las entidades interesadas en la creación de Centros de Conciliación o Arbitraje y en la obtención de aval para impartir formación en conciliación extrajudicial en derecho; las obligaciones a cargo de los Centros, incluyendo los que sean creados por los Notarios; el marco tarifario para los servicios de conciliación y arbitraje; el manejo de la información relacionada con los trámites conciliatorios; el Programa de Formación que deben cursar y aprobar los conciliadores extrajudiciales en derecho, los notarios y los funcionarios públicos habilitados para conciliar; las funciones de inspección, vigilancia y control del Ministerio de Justicia y del Derecho y lo relacionado con los Programas Nacional y Local de Justicia en Equidad, la implementación, fortalecimiento y evaluación de este mecanismo alternativo de solución de conflictos. Lo anterior conforme al
artículo 15 de la Ley 489 de 1998, los artículos 25 y 50, 51 y 52 de la Ley 1563 de 2012, el
artículo 454 del Código General del Proceso y los artículos 6°, 8°, 22, 45, 78, 81, 141, y 143 de la Ley 2220 de 2022. Sección 2 Del Sistema Nacional de Conciliación
Artículo 2.2.4.2.2.1. Principios del Sistema Nacional de Conciliación . Los principios que rigen el Sistema Nacional de Conciliación serán los establecidos para la función administrativa como son los de debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad, así como los siguientes: 1. Principio de Colaboración Armónica: Implica que las instancias del Sistema deben cooperar para el adecuado cumplimiento de los objetivos y propósitos del Sistema. 2. Principio de Cobertura Universal: Implica que todas las personas residentes en el territorio nacional podrán acceder a la conciliación, sin importar su condición o lugar de residencia. 3. Principio de Concurrencia: Implica que la Nación acompañará a las entidades territoriales en el desarrollo de los objetivos señalados para la conciliación en la Ley 2220 de 2022 y el Sistema Nacional de Conciliación será el medio para materializar dicha atención. 4. Principio de Solidaridad: Establece que en los distintos niveles de desarrollo del sistema y por medio del trabajo coordinado entre sus diferentes órganos, se prestará la debida colaboración a los componentes para que puedan cumplir con las funciones asignadas por la Ley 2220 de 2022. 5. Principio de Enfoque Diferencial: El Sistema Nacional de Conciliación reconocerá la existencia de poblaciones con características particulares en razón a su edad, etnia, raza, género, orientación sexual y personas con discapacidad.
Artículo 2.2.4.2.2.2. Instancias del Sistema Nacional de Conciliación . En el marco de la necesaria articulación y coordinación, el Sistema Nacional de Conciliación organizará su funcionamiento a través de las siguientes instancias de operación y desarrollo técnico: 1. Órgano Rector: De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 134 de la Ley 2220 de 2022, el órgano rector del Sistema será el Ministerio de Justicia y del Derecho. 2. Instancia de operación: De acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 135 de la Ley 2220 de 2022, el Consejo Nacional de Conciliación es el órgano operativo del Sistema Nacional de Conciliación y fungirá como una instancia de operación, coordinación y planificación de las acciones para la promoción, el fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. 3. Instancias de desarrollo técnico: Son Mesas Técnicas de apoyo a la coordinación y articulación de esfuerzos institucionales, de acciones puntuales alrededor de la promoción, fortalecimiento y desarrollo de la conciliación. Las Mesas Técnicas se conformarán y regularán por el Consejo Nacional de Conciliación y estarán compuestas por los integrantes del Sistema cuya participación se considere idónea por el mencionado Consejo.
Artículo 2.2.4.2.2.3. Selección de los representantes del Consejo Nacional de Conciliación . Los representantes indicados en los numerales 4, 5, 6, 7 y 8 del
artículo 135 de la Ley 2220 de 2022, ejercerán sus funciones ad honorem y serán seleccionados por el(la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho, para un periodo de dos (2) años de la siguiente manera: 1. Publicación de convocatoria. El Ministerio de Justicia y del Derecho cada dos años, en el mes de agosto, realizará y publicará en su página web la convocatoria que contendrá los requisitos de inscripción y el cronograma correspondiente. 2. Inscripción de candidatos. La inscripción de candidatos se llevará a cabo a través del link publicado en la convocatoria, diligenciando el formulario y adjuntando copia de los documentos allí establecidos. 3. Verificación de requisitos. El Ministerio de Justicia y del Derecho verificará el cumplimiento de requisitos de los inscritos. 4. Publicación de candidatos. La publicación de candidatos que cumplan con los requisitos se realizará en la página web del Ministerio de Justicia y del Derecho. 5. Reclamaciones. Las reclamaciones a que haya lugar podrán ser presentadas únicamente a través del correo electrónico dispuesto para tal fin en la convocatoria. 6. Listas definitivas de candidatos. Una vez resueltas las reclamaciones, si las hubiere, se publicarán las listas definitivas de candidatos a través de la página web del Ministerio de Justicia y del derecho. 7. Designación. El(la) Ministro(a) de Justicia y del Derecho escogerá los representantes de las listas definitivas.
Parágrafo. Las personas que pretendan inscribirse deben ser ciudadanos colombianos, profesionales, pertenecer a centros de conciliación de entidades sin ánimo de lucro, de entidades públicas o de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior, a puntos de atención de la conciliación en equidad o a programas locales de justicia en equidad, los cuales deberán estar registrados en los sistemas de información correspondientes.
Artículo 2.2.4.2.2.4. Funciones del Consejo Nacional de Conciliación . Serán funciones del Consejo Nacional de Conciliación: 1. Diseñar planes de acción y planes estratégicos con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Sistema Nacional de Conciliación. 2. Ajustar, socializar y hacer seguimiento a los planes de acción y planes estratégicos ya mencionados. 3. Realizar recomendaciones sobre las propuestas en materia de política pública, estrategias, planes, programas o proyectos provenientes de agentes o instancias del Sistema Nacional de Conciliación. 4. Crear instrumentos de coordinación para el cumplimiento de las políticas públicas de acceso a la justicia a través de la conciliación. 5. Hacer recomendaciones al Ministerio de Justicia y del Derecho sobre la creación de programas de conciliación. 6. Desarrollar la articulación del Sistema Nacional de Conciliación con los Sistemas Locales de Justicia para efectos de coordinar los planes estratégicos de cada uno de ellos. 7. Expedir su propio reglamento. 8. Las demás que le correspondan por su naturaleza, para dar cumplimiento al objeto para el que fue creado.
Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de Conciliación podrá convocar como invitados a representantes o delegados de otras entidades, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico, en los casos en que se requiera. Los invitados tendrán voz, pero no voto. Sección 3 Creación de Centros
Artículo 2.2.4.2.3.1. Personas facultadas para solicitar la creación de Centros de Conciliación . Podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho, la autorización para la creación de Centros de Conciliación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en este
capítulo, las entidades promotoras definidas como tales en el
artículo 16 de la Ley 2220 de 2022.
Artículo 2.2.4.2.3.2. Personas facultadas para solicitar la creación de Centros de Arbitraje . Podrán solicitar al Ministerio de Justicia y del Derecho la autorización para la creación de Centros de Arbitraje, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo 50 de la Ley 1563 de 2012, las personas jurídicas sin ánimo de lucro y las entidades públicas.
Artículo 2.2.4.2.3.3. Contenido y anexos de la solicitud de creación de centros . Los interesados en la creación de centros que ofrezcan los servicios de conciliación y/o arbitraje deberán presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho una solicitud suscrita por el representante legal del solicitante en la que se manifieste expresamente su interés de crear el centro, se indique el nombre, domicilio y el área de cobertura territorial de este. A la solicitud se deberá anexar: 1. Certificado de existencia y representación legal del solicitante, salvo en relación con la Nación, los departamentos y los municipios y las demás entidades creadas por la Constitución y la ley. 2. Fotografías, planos y folio de matrícula inmobiliaria o contrato de arrendamiento del inmueble donde funcionará el centro, que evidencien que cuenta con instalaciones que, como mínimo, deben satisfacer las siguientes características: a) Área de espera. b) Área de atención al usuario. c) Área para el desarrollo de los procesos de administración internos del centro. d) Área para el desarrollo de los trámites de los servicios autorizados, independiente del área destinada a los procesos de administración internos del centro, que garantice la privacidad, confidencialidad y accesibilidad según la legislación vigente. e) Espacio para el almacenamiento de la documentación generada por los trámites, que garantice su conservación, seguridad y confidencialidad. 3. El proyecto de reglamento del centro, en los términos del numeral 3 del
artículo 18 de la Ley 2220 de 2022. 4. Los documentos que acrediten la existencia de recursos financieros necesarios para la dotación y puesta en funcionamiento del centro, así como para su adecuada operación. Cuando el interesado en la creación del centro sea una entidad pública, debe aportar el proyecto de inversión respectivo o la información que permita establecer que el presupuesto de funcionamiento de la entidad cubrirá la totalidad de los gastos generados por el futuro centro. 5. Diagnóstico de conflictividad y tipología de conflicto de la zona en la cual tendrá influencia el centro. 6. Los casos en los cuales prestará el servicio voluntariamente y de forma gratuita. 7. El diseño de las herramientas tecnológicas, hardware y software que se compromete a garantizar para la operación y modernización del servicio.
Parágrafo 1°. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá requerir al solicitante para que complete o adicione la documentación presentada con la solicitud.
Parágrafo 2°. Si se trata de una persona jurídica sin ánimo de lucro, su objeto social deberá tener relación con los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Parágrafo 3°. El proyecto de reglamento de los centros de entidades públicas e Instituciones de Educación Superior deberá contener la atención priorizada de usuarios de especial protección constitucional.
Parágrafo 4°. Cuando se trate de creación de centros de conciliación por parte de las notarías la solicitud deberá estar suscrita por el (la) notario (a), quien debe anexar el acto de nombramiento y la respectiva posesión junto con los documentos establecidos en los numerales 2,3,4,5,6 y 7 del presente
artículo.
Artículo 2.2.4.2.3.4. Condiciones Especiales para la creación de Centros de Conciliación en Municipios PDET . Acorde con lo señalado en el
parágrafo del
artículo 19 de la Ley 2220 de 2022, se establecen las siguientes condiciones especiales respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en el
artículo anterior para la autorización de centros de conciliación en los municipios señalados en el Decreto Ley 893 de 2017: a) No será necesario que se presente el diseño de herramientas tecnológicas, hardware y software mencionados en el numeral 7 del
artículo anterior, salvo que se pretenda prestar el servicio de conciliación en forma virtual o por medios electrónicos. b) En las solicitudes que se presenten para estos efectos, no se exigirá la presentación del Diagnóstico de Conflictividad referido en el numeral 5 del
artículo 2.2.4.2.3.3.
ARTÍCULO 2.2.4.2.3.5. Reglamento del Centro . Conforme a lo dispuesto en los artículos 50, 51, 117 de la Ley 1563 de 2012, 6, 8, 15, 18, 20, 22 y 48 de la Ley 2220 de 2022, cuando se pretenda prestar los servicios de conciliación, arbitraje, amigable composición y mediación penal, el respectivo Reglamento deberá contemplar como mínimo, los siguientes aspectos: a) La estructura administrativa del Centro. b) Las funciones del director. c) Las políticas y parámetros del Centro, que garanticen la calidad de la prestación del servicio y la idoneidad de sus conciliadores, árbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales. d) Los procedimientos de conciliación, arbitraje, amigable composición y mediación penal, que garanticen el debido proceso. e) Para quienes presten el servicio de arbitraje, el procedimiento breve y sumario mediante el cual se aplicará el arbitraje social. f) Un código interno de ética al que deberán someterse todos los conciliadores, árbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales, inscritos en la lista oficial del centro, con el cual se garantice la transparencia e imparcialidad del servicio. g) Los requisitos de inclusión en la lista de conciliadores, árbitros, secretarios, amigables componedores y mediadores penales, así como las causales y el procedimiento de exclusión de estas. h) La forma de designación de los conciliadores, árbitros, amigables componedores y mediadores penales, cuando el Centro deba hacerlo, conforme a lo establecido en la ley y el presente decreto. i) Los criterios y protocolos de atención inclusiva con enfoque diferencial que permitan cumplir con el principio de garantía de acceso a la justicia. j) Las funciones del personal profesional, administrativo y de apoyo con el que cuente el centro. k) Los mecanismos de información al público en general, sobre los servicios para los que está autorizado el centro. l) En los casos en que se preste el servicio de conciliación, de arbitraje, de amigable composición y de mediación penal de manera virtual o por medios electrónicos, la descripción de las herramientas tecnológicas y las correspondientes reglas de procedimiento. m) En los casos que se preste el servicio de mediación penal, el reglamento deberá comprender el procedimiento aplicable conforme al convenio suscrito para esos efectos con la Fiscalía General de la Nación y la normatividad vigente. n) Las tarifas aplicables en cada uno de los servicios que preste el Centro y la proporción de dicha tarifa que le corresponde al operador. o) Los criterios que se aplicarán para la prestación del servicio de manera gratuita en la conciliación, arbitraje, amigable composición y mediación penal. p) Las tarifas correspondientes a las diligencias de remate cuando el Centro sea comisionado para esos efectos, conforme a lo señalado en el
artículo 454 del Código General del Proceso. q) Las funciones de los judicantes y de los practicantes. r) La estrategia general para generar espacios de participación de la comunidad y de promoción y divulgación de los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
Parágrafo 1°. Los centros podrán modificar sus reglamentos previa aprobación de la propuesta de modificación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho.
Parágrafo 2°. El Reglamento o su modificación solo entrará a regir cuando el Ministerio de Justicia y del Derecho haya impartido la aprobación de que trata el presente
capítulo y el mismo sea publicado por el centro en el Sistema de información dispuesto para esto. Los trámites serán cobijados por el reglamento vigente al momento de la radicación de la solicitud de conciliación.
Artículo 2.2.4.2.3.6. Procedimiento para la autorización de creación de Centros . El procedimiento para la autorización de Centros se regirá por las normas contempladas en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos contemplados en el
artículo 34 de dicho cuerpo normativo. La Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho decidirá sobre la solicitud de autorización para la creación de centros, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación. Si la solicitud satisface los requisitos exigidos para la creación de centros, el Ministerio de Justicia y del Derecho expedirá resolución de autorización y registrará los datos del Centro en el Sistema de Información dispuesto para esos efectos. Si la solicitud no satisface los requisitos exigidos en el
artículo 2.2.4.2.3.3, el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su radicación, requerirá al solicitante para que subsane los defectos que ésta presente, en el plazo máximo de un (1) mes. A partir de este momento, y hasta el día siguiente a la fecha en que se subsane, se entenderá suspendido el término para decidir sobre la solicitud. De no subsanarse, mediante acto motivado se decretará el desistimiento y se dispondrá el archivo del expediente, sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El Ministerio de Justicia y del Derecho emitirá la resolución de rechazo cuando la solicitud para la creación de un centro sea realizada por personas distintas a las señaladas en el
artículo 50 de la Ley 1563 de 2012 para los centros de arbitraje, y el
artículo 17 de la Ley 2220 de 2022, para los centros de conciliación.
Parágrafo 1°. Contra las decisiones de archivo por desistimiento tácito adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos del Ministerio de Justicia y del Derecho procede el recurso de reposición, de conformidad con lo previsto en el
artículo 17 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo 2°. Contra las demás decisiones adoptadas por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho en este trámite, proceden los recursos de reposición y apelación de conformidad con lo previsto en el
artículo 74 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Artículo 2.2.4.2.3.7. Modificaciones en las condiciones de funcionamiento del Centro . La entidad está obligada a mantener las condiciones de funcionamiento del Centro que fueron autorizadas por el Ministerio de Justicia y del Derecho. La modificación que se pretenda realizar de las condiciones establecidas en. los numerales 2, 3, 6 y 7 del
artículo 2.2.4.2.3.3., debe ser previamente aprobada por la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho, a través del procedimiento establecido en el
artículo 2.2.4.2.3.6.
Parágrafo 1°. Conforme a lo establecido en el
parágrafo 1° del
artículo 18 de la Ley 2220 de 2022, el centro deberá desarrollar sus actividades en el marco del respectivo ámbito territorial para el cual fue autorizada su creación. Sí desea ampliar la cobertura territorial de sus servicios, la entidad promotora deberá acreditar nuevamente el cumplimiento de los requisitos del
artículo 2.2.4.2.3.3, ante el Ministerio de Justicia y del Derecho. El centro podrá prestar sus servicios con la nueva cobertura territorial, una vez cuente con la respectiva aprobación por parte del ministerio.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Justicia y del Derecho podrá autorizar la ampliación del ámbito territorial de los Centros de manera temporal, cuando el propósito sea la prestación de jornadas de carácter social organizadas directamente por éstos o por el Gobierno nacional. Para el trámite de esta autorización bastará con el envío de una solicitud dirigida a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos, que deberá contener las condiciones de tiempo, modo y lugar en la que se prestarán los servicios.
Artículo 2.2.4.2.3.8. Dirección de los centros de conciliación de las Notarías . En los centros de conciliación de las Notarías, el Notario asumirá la función de director con la responsabilidad que le ha sido conferida para esos efectos por los artículos 24, 25, 26 y 27 del Estatuto de Conciliación. El notario podrá especificar en el respectivo reglamento a quién le confiere, dentro de la estructura interna del centro, el manejo administrativo con funciones de coordinador, quién deberá ser profesional del derecho y no hacer parte de la lista de conciliadores de éste. De no hacerlo, tales funciones serán asumidas por el notario.
Parágrafo. El Ministerio de Justicia y del Derecho tendrá la función de control, inspección y vigilancia de los centros de conciliación de las notarías. La Superintendencia de Notariado y Registro, conservará sus funciones de control, inspección y vigilancia de la función notarial. Sección 4 Centros de Conciliación y/o Arbitraje
Artículo 2.2.4.2.4.1. Obligaciones de los centros . Los centros deberán cumplir, entre otras, con las siguientes obligaciones: 1. Aplicar el reglamento del centro con el fin de garantizar la calidad de los servicios prestados. 2. Implementar acciones de promoción y divulgación del reglamento interno dirigidas a los funcionarios, conciliadores, operadores, árbitros, amigables componedores, mediadores penales y usuarios, a través de las estrategias formativas y herramientas tecnológicas que considere idóneas. 3. Contar con una sede dotada de los elementos administrativos y técnicos necesarios para servir de apoyo a los procedimientos autorizados y mantenerlos durante la prestación de los servicios, según lo establecido en la norma técnica aplicable. 4. Mantener la sala de audiencias con capacidad de atender a la totalidad de las partes en términos de privacidad, comodidad, iluminación, ventilación, asepsia y accesibilidad, a fin de garantizar un espacio idóneo que permita la comunicación directa entre las partes. 5. Conformar una lista de conciliadores, árbitros, amigables componedores y operadores que sea visible o de fácil consulta para los usuarios del centro. 6. Designar al conciliador, árbitro, mediador penal y amigable componedor de la lista del centro cuando corresponda. 7. Publicar en un lugar visible y accesible a los usuarios, las tarifas autorizadas para la prestación del servicio, de acuerdo con los lineamientos vigentes sobre la materia. 8. Fijar la proporción que corresponderá a los operadores de las tarifas que se cobren por los servicios prestados, de acuerdo con lo establecido en el presente decreto. 9. Organizar un archivo de actas, constancias y todos los documentos relacionados con los servicios prestados, estos deben ser gestionados de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente y tener en cuenta, como mínimo: i) La identificación de la información y el medio en el que se conservará. ii) El control de la documentación, asegurando que la misma sea fácilmente identificable y trazable, que permanezca legible y sea consultable únicamente por el personal autorizado. iii) Contar con protocolos y controles para almacenar, proteger, recuperar la información y definir el tiempo de retención y de disposición final de la documentación derivada de los servicios prestados por el centro. 10. Reportar la información requerida por el Ministerio de Justicia y del Derecho a través del medio dispuesto para ello. Para el efecto, se otorgará el término máximo e improrrogable de quince (15) días calendario. En el caso de los requerimientos de que trata el
artículo 2.2.4.2.12.4., se contará con el término de treinta (30) días calendario para presentar las constancias, documentos e información que demuestre que se han efectuado los ajustes solicitados. 11. Velar por la debida conservación de las actas de conciliación, constancias y demás documentos que hagan parte de los procedimientos respectivos, en concordancia con los parámetros establecidos por la Ley 594 del 2000, Decreto Ley 2106 de 2019 o aquellas que las modifiquen o sustituyan y las disposiciones especiales del presente Decreto Reglamentario. 12. Dar trámite a las quejas que se presenten contra la actuación de los operadores de sus listas y trasladarlas a la autoridad disciplinaria correspondiente cuando a ello hubiere lugar, garantizando el debido proceso, la imparcialidad y doble instancia. 13. Excluir de sus listas a los operadores cuando corresponda respetando el debido proceso. 14. Realizar por lo menos una vez al año campañas de promoción del mecanismo de resolución de conflictos en el área de influencia u operación del centro y adjuntar la respectiva evidencia en el Sistema de Información dispuesto por el Ministerio de Justicia y del Derecho para estos efectos. 15. Realizar los reportes correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho, entre otras, actas de conciliación, constancias, acuerdos de apoyo, directivas anticipadas y demás documentos que hagan parte de los procedimientos respectivos. 16. Las demás que le imponga la ley y las normas reglamentarias correspondientes. Los centros que presten el servicio de conciliación deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones: 17. Registrar ante el Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los tres (3) días siguientes a su recibo, las actas de conciliación y/o constancias, que cumplan con los requisitos formales establecidos en la ley, certificando la calidad de conciliador inscrito, a través del Sistema de Información dispuesto para estos efectos. 18. Pronunciarse respecto de los impedimentos y recusaciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en la ley o en el reglamento interno del centro. 19. Construir e implementar su propio programa de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, que incluya como mínimo los módulos de actualización normativa y fortalecimiento de habilidades blandas para el desarrollo de los encuentros de resolución de conflictos y la atención al usuario. Los centros que presten el servicio de arbitraje deberán cumplir con la siguiente obligación: 20. Realizar la consignación del porcentaje establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 1743 de 2014 a favor del Consejo Superior de la Judicatura, con destino al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Artículo 2.2.4.2.4.2. Obligaciones de los Directores de los Centros . Se considerarán como funciones del director(a) del centro, aquellas que sean definidas por la ley, el reglamento y el manual de funciones que haya sido determinado para esos efectos por parte de la entidad promotora. Así mismo deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Hacer seguimiento permanente a los procesos tramitados por los operadores inscritos en sus listas, con respeto de su autonomía funcional, a fin de velar por la materialización de la misión y visión del Centro. 2. Planear las actividades relacionadas con la prestación de cada uno de los servicios autorizados, con el fin de asegurar la sostenibilidad financiera del centro y la generación de las herramientas innovadoras. 3. Coordinar la actualización continua, técnica y normativa a los operadores y personal del centro. 4. Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a cada uno de los servicios autorizados. 5. Hacer seguimiento al reparto de las solicitudes allegadas al centro, garantizando el cumplimiento de la normativa vigente sobre la materia. 6. Asistir a los espacios convocados por el Ministerio de Justicia y del Derecho o delegar a quien se considere. 7. Cumplir con los requerimientos que haga el Ministerio de Justicia y del Derecho o cualquier otra autoridad administrativa o judicial. 8. Hacer seguimiento al cumplimiento de las normas disciplinarias vigentes y generar las acciones que se deriven de las mismas. 9. Actuar como superior jerárquico de la estructura administrativa interna del centro. 10. Adelantar los trámites previstos a su cargo en el reglamento interno del centro respecto de las listas de operadores. 11. Gestionar los recursos físicos y humanos que sean necesarios para el funcionamiento del centro. 12. Ejecutar las acciones con el fin de dar cumplimiento a los convenios celebrados con entidades públicas. 13. Realizar los reportes correspondientes en la plataforma dispuesta para esto por el Ministerio de Justicia y del Derecho. 14. Garantizar que se realice la consignación del porcentaje establecido por el
artículo 21 de la Ley 1743 de 2014, a favor del Consejo Superior de la Judicatura al Fondo para la Modernización, Descongestión y Bienestar de la Administración de Justicia.
Artículo 2.2.4.2.4.3. Listas de conciliadores, árbitros, amigables componedores . Los Centros deberán tener listas de conciliadores, árbitros amigables componedores, clasificadas por especialidad, según corresponda, de acuerdo con el perfil que el mismo Centro determine para cada uno. En la conformación de las listas deberá verificarse, como mínimo, lo siguiente: a) Que se cumpla con los requisitos legales establecidos por la normativa vigente; b) Que la hoja de vida se ajuste al perfil y a las competencias determinadas por el Centro.
Parágrafo 1°. Por lo menos cada tres (3) años los Centros de Conciliación revisarán y actualizarán sus listas con base en la idoneidad y desempeño de sus integrantes, con la posibilidad de realizar exclusión de estos por las causales establecidas en su reglamento.
Parágrafo 2°. Cuando se trate de estudiantes conciliadores, el centro debe mantener los registros de la formación académica, experiencia y otros que identifique como necesarios para el proceso educativo.
Artículo 2.2.4.2.4.4. Códigos de identificación . Los Centros y los operadores deberán adoptar los códigos de identificación asignados por el Ministerio de Justicia y del Derecho, que son generados por el Sistema de Información de la Conciliación, el Arbitraje y la Amigable Composición.
Artículo 2.2.4.2.4.5. Educación continuada . Los Centros deberán organizar sus propios programas de educación continuada en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, dirigido a los operadores inscritos en sus listas. Sección 5 Función social de los Centros
Artículo 2.2.4.2.5.1. Casos gratuitos . Para efecto de lo dispuesto en el
artículo 117 de la Ley 1563 de 2012 y en los artículos 8 y 20 de la Ley 2022 de 2022, los centros de entidades privadas sin ánimo de lucro y de notarias, al igual que los notarios, deberán atender gratuitamente un número determinado de casos de conciliación y arbitraje, que no podrá ser inferior al cinco por ciento (5%) de los que hayan sido atendidos por el centro o el notario en el año inmediatamente anterior respecto de cada uno de estos mecanismos. Los árbitros y los conciliadores tendrán la obligación de prestar gratuitamente sus servicios en los términos a los que se refiere el presente
artículo.
Parágrafo 1°. La atención gratuita de los Centro