DECRETO 149 DE 2026
Modifica el DUR del sector Agropecuario, y reglamenta la constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento de los ecosistemas acuáticos agroalimentarios (EAA), como territorialidad campesina de pesca artesanal comercial y de subsistencia, según lo ordenado en el artículo 359 de la Ley 2294 del 2023.
Objeto
por el cual se adiciona el Título 29 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios en desarrollo del artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adicionar el
Título 29 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: “
TÍTULO 29 ECOSISTEMAS ACUÁTICOS AGROALIMENTARIOS (EAA).
CAPÍTULO I Generalidades
Artículo 2.14.29.1.1. Objeto . El presente
título tiene por objeto reglamentar la constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA), como territorialidad campesina de pesca artesanal comercial y de subsistencia, de que trata el
artículo 359 de la Ley 2294 de 2023.
Artículo 2.14.29.1.2. Ámbito de aplicación . El presente
título aplica en las áreas del territorio continental hasta la línea de marea alta promedio nacional cuyas características agroecológicas, socioeconómicas, ecosistémicas y culturales requieran el reconocimiento, protección y ordenación de las actividades campesinas de pesca artesanal comercial y de subsistencia.
Parágrafo. El reconocimiento de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios no otorga derechos de propiedad sobre las aguas ni los bienes de uso público, en consideración a su condición de inalienables, imprescriptibles e inembargables; ni otorga permisos, autorizaciones, concesiones, licencias ambientales, ni permisos productivos; ni modifica o deroga las normas e instrumentos ambientales para el uso y manejo de los recursos naturales y ecosistemas que de manera particular apliquen en estas áreas, ni la normativa agraria, ni reglamentos de uso vigentes.
Artículo 2.14.29.1.3. Priorización de la implementación de la Reforma Agraria . La Agencia Nacional de Tierras priorizará programas de acceso, dotación de tierras y regularización de derechos a favor de campesinos pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, que han ocupado y usado ancestralmente los territorios objeto de este decreto, en atención a los fines de la Ley 160 de 1994 y según corresponda conforme a la normativa aplicable.
Artículo 2.14.29.1.4. Definiciones. Para efectos del presente decreto, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA): son un tipo de territorialidad campesina compuesta por las áreas en la que habitan comunidades y desarrollan sus vínculos con el agua a través de la pesca artesanal comercial y de subsistencia continental hasta la línea de marea alta promedio, la agricultura campesina, familiar y comunitaria, y en los que se configuran los modos de vida de los campesinos pescadores en las dimensiones cultural, económica, social, política y ambiental, aportando al derecho humano a la alimentación y en armonía con las figuras de protección y conservación ambiental, para promover la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y el mantenimiento de la funcionalidad y conectividad ecosistémica. Pesca artesanal comercial: es la que realizan pescadores, en forma individual u organizada, en empresas, cooperativas u otras asociaciones, con su trabajo personal independiente, con aparejos propios de una actividad productiva de pequeña escala y mediante sistemas’, artes y métodos menores de pesca. Pesca de subsistencia: es aquella que comprende la captura y extracción de recursos pesqueros en pequeños volúmenes, parte de los cuales podrán ser vendidos, con el fin de garantizar el mínimo vital para el pescador y su núcleo familiar. Esta pesca se ejerce por ministerio de la ley y es libre en todo el territorio nacional, sin perjuicio de la normatividad ambiental aplicable. Organizaciones campesinas, campesinas Agroalimentarias y/o Pesqueras: son aquellas que agrupan asociaciones, organizaciones de distintas clases, Juntas de Acción Comunal, familias u otras formas comunitarias de organización social campesina y/o pesquera que habitan un territorio determinado y que, de forma autónoma y participativa, adoptan y/o promueven procesos de concertación para impulsar, regular, ordenar y representar los ecosistemas acuáticos agroalimentarios dentro de su ámbito geográfico, considerando las particularidades de sus pobladores, y de conformidad con el Plan de Desarrollo Comunitario, conforme a la Constitución y las leyes. Territorialidades campesinas y de pescadores: son territorios en que se evidencia el estrecho relacionamiento del campesinado y del pescador con la tierra, el agua, la naturaleza y el territorio con condiciones geográficas, demográficas, organizativas y culturales; que históricamente han venido siendo ocupados o gestionados por las comunidades campesinas y constituyen el ámbito tradicional de sus actividades en las dimensiones económica, social, cultural, política y ambiental, como sujetos de derechos y especial protección constitucional. Línea de Marea Alta Promedio (LMAP): es una línea que se extiende a lo largo de la costa, representando el nivel promedio alcanzado por las mareas altas, el cual se calcula a partir de todas las alturas de mareas altas registradas durante un período de tiempo específico, directamente relacionado con los ciclos lunares (ciclo nodal completo), a partir de la mejor información técnica disponible. La LMAP sirve como referencia para definir el límite o la intersección entre el territorio continental y el territorio marino en las zonas costeras, desempeñando un papel clave, entre otros, en la gestión territorial y la planificación ambiental. Cultura anfibia: complejo de conductas, creencias y prácticas relacionadas con el manejo del ambiente natural, las fuerzas productivas, la pesca y la producción agropecuaria, el uso de conocimientos tradicionales para la navegación y la pesca, la construcción de viviendas adaptadas a las inundaciones, la gastronomía basada en productos acuáticos y terrestres, o sistemas de manejo del agua heredados ancestralmente.
Artículo 2.14.29.1.5. Objetivos . Los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) tendrán como objetivos los siguientes: 1. Contribuir a la materialización de los derechos de los campesinos pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, que han ocupado y usado ancestralmente los territorios objeto de este decreto y cuyos modos de vida se construyen alrededor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, y/o la agricultura campesina, familiar y comunitaria en las zonas aledañas de ecosistemas acuáticos como parte de su economía. 2. Reducir la concentración, acaparamiento y monopolización de las aguas y tierras de los territorios objeto de este decreto. 3. Proteger y conservar los ecosistemas continentales dulce acuícolas y terrestres, a través de mecanismos que promuevan la rehabilitación, y/o la recuperación de los cuerpos de agua, incluyendo los acuíferos o aguas subterráneas que componen o hacen parte de estos cuerpos de agua. Promover la restauración ecológica, el uso y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus recursos, en consonancia con la normativa ambiental y agraria. 4. Reconocer y proteger las prácticas bioculturales, conocimientos y saberes de los pescadores y pescadoras artesanales, comerciales y de subsistencia bajo un enfoque de sostenibilidad, salvaguardando la integración intergeneracional. 5. Contribuir a la incorporación del enfoque de género, promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres campesinas relacionadas con la pesca artesanal comercial y de subsistencia. 6. Promover y proteger el derecho humano a la alimentación, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria en la pesca artesanal comercial y de subsistencia, la agroecología, el turismo cultural y ecológico gestionado por la comunidad, de acuerdo con los usos permitidos por la normativa. 7. Fomentar la participación de las comunidades campesinas y pesqueras artesanales a través de sus formas organizativas en la gestión y restauración de los ecosistemas acuáticos y terrestres presentes en la territorialidad campesina y de pescadores. 8. Contribuir a la protección de la biodiversidad y conectividad, funcionalidad y servicios ecosistémicos mediante el impulso y adopción de prácticas alternativas de producción agroecológica, la preservación, la restauración y el manejo sostenible de los recursos naturales; en función de la estabilidad económica de las familias campesinas, pescadoras artesanales comerciales y de subsistencia. 9. Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental mediante la participación reforzada de las comunidades campesinas, pesqueras artesanales comerciales y de subsistencia del país para fomentar un ordenamiento del territorio alrededor del agua, contemplando acciones de reconversión y/o sustitución de las actividades agropecuarias y/o pesqueras, permitiendo la continuidad y apropiación de prácticas orientadas a la restauración, conservación y el tránsito a actividades sostenibles. 10. Focalizar la oferta institucional de acuerdo con las competencias de las entidades correspondientes.
Artículo 2.14.29.1.6. Procedencia . La constitución de la territorialidad campesina de ecosistemas acuáticos agroalimentarios será procedente en el territorio continental de la nación hasta la línea de marea alta promedio, en las áreas donde las comunidades habitan y desarrollan sus actividades, y en las que predomina el modo de vida de pesca artesanal comercial y de subsistencia y la agricultura campesina, familiar y comunitaria incluidas: a) Las islas, playones y madreviejas naturalmente desecadas de los ríos, lagos y ciénagas de propiedad nacional. b) Las sabanas y playones comunales que, como consecuencia de los pulsos de inundación de los ríos, lagunas o ciénagas, periódicamente se inundan, son imprescriptibles y no pueden ser objeto de cerramientos que tiendan a impedir el aprovechamiento de dichas tierras, de conformidad con lo establecido en el
artículo 69 de la Ley 160 de 1994. c) Las áreas de especial interés para proteger el derecho humano a la alimentación, o áreas declaradas como tal, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 2 del
artículo 32 de la Ley 2294 de 2023. d) Las áreas identificadas en los procesos de zonificación ambiental participativa, instrumentos de ordenamiento territorial, Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas (Pomca), Planes de Ordenación y Manejo Integrado de la Unidad Ambiental Costera (POMIUAC) y otras herramientas de planificación espacial que involucren ecosistemas acuáticos hasta la línea de marea alta promedio. e) Las áreas protegidas distintas a las del Sistema de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y Áreas de Reserva Forestal Protectoras, del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
Parágrafo. En todo caso las disposiciones de este
artículo no afectarán los derechos adquiridos, conforme al
artículo 58 de la Constitución Política.
Artículo 2.14.29.1.7. Excepciones . No podrán constituirse Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) en las siguientes áreas: 1. Aquellas correspondientes a los territorios y resguardos indígenas, según lo previsto en los artículos 2.14.7.1.2. y 2.14.7.1.3. del Decreto número 1071 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya. Las áreas poseídas en forma regular y permanente por una comunidad, parcialidad o grupo indígena y aquellas que, aunque no se encuentren poseídas en esa forma, constituyen el ámbito tradicional de sus actividades sociales, económicas y culturales. 2. Las correspondientes a los territorios titulados como colectivos a comunidades negras, conforme a lo dispuesto por la Ley 70 de 1993 y las previstas para tal fin por el
artículo primero de esa ley. 3. Territorios tradicionalmente utilizados por pueblos indígenas nómadas, seminómadas o agricultores itinerantes para recolección u horticultura, que se hallaren situados en zonas de reserva forestal a la vigencia de la Ley 160 de 1994, o en aquellas tierras colectivas que constituyan su hábitat. 4. Las comprendidas dentro del Sistema Nacional de Parques Nacionales Naturales, Parques Naturales Regionales y las Reservas Forestales Protectoras del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap).
Artículo 2.14.29.1.8. Coexistencia de territorialidades . En los casos en los que concurran o coexistan territorialidades campesinas con los EM, se podrán plantear mecanismos de articulación y cogobernanza entre los Planes de Vida Digna, y los Planes de Desarrollo Sostenible y los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible, para garantizar la conectividad ecosistémica y el derecho humano a la alimentación de las comunidades.
Artículo 2.14.29.1.9. Conflictos territoriales entre comunidades . En los casos en que otras comunidades campesinas hayan elevado solicitudes de constitución o ampliación de Zonas de Reserva Campesina, Tecam, u otras territorialidades campesinas, que se traslapen con la solicitud de constitución del Ecosistema Acuático Agroalimentario, la Agencia Nacional de Tierras convocará la realización de mesas de concertación con el fin de promover la implementación de los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos para avanzar en los diferentes procesos y en formas de convivencia interculturales e interétnicas, que permitan la protección de la identidad cultural de las comunidades pesqueras y campesinas que coexistan en un mismo territorio.
Artículo 2.14.29.1.10. Constitución de EAA en Área de Especial Interés Ambiental . En el caso que el Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA) objeto de constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento se traslape con un Área de Especial Interés Ambiental, la Agencia Nacional de Tierras vinculará al inicio del trámite a la autoridad competente para que rinda concepto sobre las condiciones de uso que los ocupantes de las áreas superpuestas deben cumplir, así como los criterios que se tendrán en cuenta para el ordenamiento ambiental del territorio en el área de superposición en un plazo de 30 días hábiles, contados a partir de la recepción de la totalidad de la información necesaria. Lo anterior, de conformidad con el Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.
Parágrafo 1°. En los casos en que no se rinda concepto en los plazos aquí señalados, la autoridad competente deberá informar de esta circunstancia antes de su vencimiento a la Agencia Nacional de Tierras y a la organización representativa que impulsa el EAA, expresando los motivos y señalando el plazo razonable en que será expedido, que en ningún caso podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Parágrafo 2°. El concepto al que se refiere este
artículo será enviado a la forma organizativa campesina impulsora y a la comunidad campesina del EAA para que sea incluido en el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible correspondiente. En caso de no contar con el concepto dentro del plazo establecido en el presente
artículo, el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible atenderá al Plan de Zonificación Ambiental, en aquellos casos en que se encuentre vigente.
Parágrafo 3°. En aquellos casos en los que el EAA objeto de constitución y delimitación se traslape con áreas administradas bajo la competencia de las autoridades ambientales, se deberán incluir las actividades y condiciones de usos propios de las determinantes ambientales, según corresponda.
CAPÍTULO II Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS)
Artículo 2.14.29.2.1. Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) . Es el instrumento de planificación que contiene la visión comunitaria campesina para la consolidación de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) en el territorio. Busca definir las estrategias organizativas sostenibles para su desarrollo, sus objetivos, programas y proyectos de interés económico, social, cultural y ambiental en el corto, mediano y largo plazo y la conservación de los ecosistemas presentes en el área de la territorialidad campesina para aportar a la seguridad alimentaria, pesquera, productiva y territorial; el cuidado y la conservación de la cultura campesina y anfibia; y para la garantía de derechos con el propósito de dignificar la vida de las comunidades; en articulación con los instrumentos ambientales y agrarios. El Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible será presentado en un plazo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la expedición del acto administrativo de inicio al que se refiere el
artículo 2.14.29.3.5 del presente decreto, y para tales efectos podrá tomarse como insumo técnico el informe de la visita de caracterización, a la cual deberá convocarse a la autoridad o autoridades ambientales competentes.
Parágrafo. El componente ambiental del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) deberá atender las observaciones que realice la autoridad ambiental competente.
Artículo 2.14.29.2.2. Contenido de los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible . Cada Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS) tendrá como contenido básico el siguiente: 1. Características básicas del EAA: a) Datos de ubicación geográfica (departamento, municipios y núcleos veredales). b) Información sociodemográfica de habitantes, familias y de los grupos poblacionales. c) Información socioeconómica, caracterización productiva y potencialidades del territorio. d) Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio. e) Identificación de bienes y áreas comunes. f) Identificación, caracterización y georreferenciación de las áreas productivas. g) Identificación de ecosistemas y coberturas naturales y determinantes ambientales presentes en el área. h) Caracterización del patrimonio biocultural: saberes y prácticas de producción alimentaria, gastronomía popular, expresiones culturales arquitectura, entre otros. i) Identificación transformaciones del territorio en el tiempo: procesos de deforestación, proyectos de alto impacto, impulso a procesos de reconversión productiva, restauración y/o revolución verde bajo metodologías participativas. j) Principales conflictos sociales, económicos y ambientales que se identifiquen en la Territorialidad Campesina. k) Relato de la historia comunitaria que narre el trasegar de paisajes, expresiones culturales, estrategias de resistencia y mecanismos para la resiliencia adoptados por las comunidades. l) Áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación. m) Zonificación ambiental y productiva, con énfasis en identificación de posibles fuentes hídricas de abastecimiento y posible figura de gestión ambiental del ecosistema. n) Autorizaciones, permisos, concesiones y licencias ambientales otorgadas en el área. 2. Identificación de aspectos del EAA y prospectiva: a) Necesidades básicas insatisfechas en el territorio, y de satisfacción de derechos humanos como los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. b) Potencialidades económicas, sociales, productivas y ambientales del Territorio y su área de incidencia. c) Informe sobre el estado de la tenencia de la tierra, su ocupación, aprovechamiento y régimen de Unidad agrícola Familiar (UAF) conforme la normatividad vigente. d) Estrategia de fortalecimiento social y enfoque de género, derechos humanos, organización y participación comunitaria, propuesta con enfoque diferencial e intergeneracional (ciclo de vida). e) Planes, programas y proyectos a ser desarrollados con el fin de mejorar la calidad de vida de sus habitantes a corto, mediano y largo plazo. f) Prospectiva a partir de la caracterización efectuada, que defina las posibles acciones y apuestas a desarrollar en materia ambiental y productiva para garantizar el derecho humano a alimentación, su sostenibilidad y la inclusión de prácticas agroecológicas. g) Estrategia de fortalecimiento del Componente de Ordenación Pesquera y Acuícola.
Parágrafo 1°. Los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible se armonizarán con los planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial, planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional (PATR), Pactos Municipales para la Transformación Regional (PMTR), los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo (PISDA), y las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR), como instancias de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral. De igual manera los PDCS donde la delimitación del Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA) coincida deberán armonizarse con subregiones PDET, con zonas donde se adelanten programas de sustitución de cultivos de uso ilícito y con los Planes de Reparación Colectiva que hayan sido aprobados en caso de que una o varias comunidades campesinas dentro de la delimitación del EAA sean sujetos colectivos víctimas del conflicto armado.
Parágrafo 2°. Cuando un PDCS delimite o defina áreas destinadas para conservación, estas podrán reportarse a la autoridad ambiental para contribuir al cumplimiento a las metas de plan de acción de biodiversidad.
Parágrafo 3°. Para la formulación de planes, programas y proyectos, estos deberán contar con un análisis aproximado de costos y una priorización para implementar en el corto, mediano y largo plazo. Estos planes podrán identificar mecanismos de financiación públicos, privados, de cooperación o comunitarios, para que sean revisados con los actores involucrados antes de la audiencia pública de la que trata el
artículo 2.14.29.3.8 del presente decreto.
Artículo 2.14.29.2.3. Lineamientos y criterios para la elaboración de Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible (PDCS). El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo técnico y presupuestal de la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces, y el apoyo técnico de la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), de la Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios (UPRA), y de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap) adoptará en concertación con las organizaciones representativas de los EAA y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los lineamientos, criterios, instrumentos, herramientas y la guía metodológica para la construcción y formulación participativa de los PDCS.
Parágrafo 1°. Hasta tanto se expidan los lineamientos y criterios para la construcción y formulación participativa de los Planes de Desarrollo Comunitario Sostenible de los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios EAA, se tendrán en cuenta los lineamientos adoptados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural mediante la Resolución número 000081 de 7 de abril de 2025 o la que le sustituya.
Parágrafo 2°. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible formulará la reglamentación y lineamientos del componente ambiental que será incorporado en el documento de que trata este
artículo.
CAPÍTULO III Constitución, Reconocimiento, Ampliación y Fortalecimiento de la Territorialidad Campesina Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios
Artículo 2.14.29.3.1. Trámite y solicitud . El trámite para la constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento del EAA se iniciará por solicitud escrita de las organizaciones campesinas y/o de pescadores representativas presentada ante la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces. La solicitud deberá acompañarse de la información básica sobre la conformación de la organización de campesinos y/o pescadores, la ubicación del EAA, el área pretendida y número de familias que habitan dicho territorio. El trámite administrativo de constitución, reconocimiento, ampliación y formalización de la territorialidad campesina del EAA tendrá una duración de nueve (9) meses, de conformidad con los términos dispuestos en cada etapa. La ANT o quien haga sus veces con el propósito de simplificar y agilizar este procedimiento, tendrá en cuenta lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Artículo 2.14.29.3.2. Recepción, análisis de la solicitud y conformación del expediente . Recibida la solicitud se abrirá un expediente en donde se dejará constancia de las diligencias administrativas, comunicaciones, estudios e informes que se reciban o estén relacionadas con la solicitud. En un lapso máximo de quince (15) días hábiles, la ANT o quien haga sus veces revisará el contenido de la solicitud y validará con la posible existencia de traslapes con áreas de Parques Nacionales Naturales, resguardos indígenas, territorios colectivos de comunidades negras, áreas solicitadas para constitución o ampliación de territorios étnicos, o cualquiera de las otras áreas excluidas por este decreto, así como gestionará la certificación sobre presencia o ausencia de comunidades étnicas en el área solicitada o concepto de afectación directa por parte de la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior.
Parágrafo. La comunicación a los interesados sobre aceptación o negación de la solicitud, posterior a la verificación de requisitos, se realizará en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a ser presentada. Si es aceptada, se procederá a realizar apertura del expediente de delimitación y constitución del EAA. En caso de negación, deberá ser notificada a la organización campesina y/o de pescadores solicitante, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para efectos de que puedan subsanarla.
Artículo 2.14.29.3.3. Visita técnica de verificación y socialización de la figura de Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios EAA . En un lapso máximo de quince (15) días hábiles posterior a la apertura del expediente, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces ordenará la visita técnica al territorio delimitado como EAA por las comunidades interesadas a través de la organización campesina y/o de pescadores que inició el proceso, para capacitar a las comunidades y organizaciones sobre la figura, y verificar condiciones sociales, económicas, políticas, y ambientales. De la visita, se suscribirá un acta por parte del representante de la organización campesina y/o de pescadores y los funcionarios designados, la que contendrá, sin perjuicio de otra información relevante, la siguiente: a) Ubicación de la territorialidad campesina. b) Extensión aproximada. c) Número de familias que conforman el Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA). d) Principales objetivos del Ecosistema Acuático Agroalimentario (EAA). e) Resumen de las condiciones sociales, económicas, políticas y ambientales del Territorio y posibles conflictos interculturales que puedan existir.
Parágrafo. La ANT o quien haga sus veces programará y dispondrá de los recursos técnicos, presupuestales y financieros requeridos para apoyar a las organizaciones representativas en las solicitudes de constitución, reconocimiento, ampliación y fortalecimiento del EAA y las actividades requeridas de capacitación y formación sobre tierras, derechos territoriales, desarrollo rural, requisitos, condiciones y procedimiento y demás aspectos relacionados con la territorialidad.
Artículo 2.14.29.3.4. Informe de la visita técnica . En un plazo máximo de diez (10) días hábiles posterior a la fecha de la visita, se deberá presentar informe técnico de caracterización del territorio y de la comunidad solicitante, así como de la viabilidad preliminar del EAA, que incluirá: 1. Descripción de los territorios, áreas y plano (ubicación, municipio, departamento, veredas). 2. Condiciones agroecológicas del territorio, uso actual y aptitud del suelo. 3. Antecedentes históricos y culturales del territorio. 4. Descripción demográfica y sociocultural. 5. Caracterización general socioeconómica, productiva y ambiental. 6. Estado de la infraestructura vial, productiva y social en el territorio. 7. Definición de las áreas de aprovechamiento. 8. Zonas de pesca, volúmenes aproximados de pesca en el territorio. 9. Zonas de conservación ambiental. 10. Recomendaciones y conclusiones.
Parágrafo. En caso de concepto técnico negativo de viabilidad, este deberá ser notificado a la organización campesina y/o de pescadores solicitante, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), para efectos de impugnar la decisión administrativa a través de los recursos de ley
Artículo 2.14.29.3.5. Expedición acto administrativo de inicio . En un lapso no superior a diez (10) días hábiles posterior a la presentación e incorporación en el expediente del informe técnico de viabilidad, la ANT o quien haga sus veces ordenará el inicio del trámite formal de constitución, reconocimiento y formalización de la territorialidad campesina EAA.
Parágrafo. De manera inmediata, el acto administrativo de inicio y los documentos que justifiquen la iniciación del trámite serán remitidos a los respectivos Consejos Municipales de Desarrollo Rural y/o Comités de Reforma Agraria, al Director de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y Uso Productivo del Suelo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y a la UPRA, para que presenten las observaciones y recomendaciones que estimen pertinentes dentro de un término no superior a cinco (5) días hábiles.
Artículo 2.14.29.3.6. Financiación para la elaboración del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible . El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la Dirección de Ordenamiento Social de la Propiedad Rural y uso Productivo del Suelo, dentro de las disposiciones y principios que rigen el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, convocará en un plazo no superior a quince (15) días hábiles posterior a la expedición del acto administrativo de inicio a los Subsistemas 2 y 3, las instituciones públicas, y las agencias de cooperación internacional con interés para concertar los aportes económicos requeridos que permitan la elaboración participativa del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible por parte de las comunidades y organizaciones representativas del EAA, con el soporte financiero y técnico de la ANT o quien haga sus veces.
Artículo 2.14.29.3.7. Entrega y presentación del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible . En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la expedición del acto administrativo de inicio, la organización campesina o pescadora del EAA presentará a la ANT el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible elaborado con el soporte técnico y demás instrumentos.
Parágrafo. Las entidades que integran el Subsistema 2 del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural podrán presentar observaciones y recomendaciones dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de presentación del respectivo Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible.
Artículo 2.14.29.3:8. Audiencia pública . En un plazo máximo de diez (10) días calendario posteriores a la fecha de entrega del Plan de Desarrollo Comunitario, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o la instancia que haga sus veces, concertará con la organización campesina la fecha de la audiencia pública, la cual se celebrará dentro de la respectiva área geográfica propuesta en la constitución. La audiencia pública será convocada y presidida por el(la) Director(a) de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces y por la organización representativa del EAA, y contará con la participación del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Aunap. Deberán ser invitadas como mínimo las siguientes entidades: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las Corporaciones Autónomas Regionales y las Corporaciones Regionales para el Desarrollo Sostenible y representantes de las entidades integrantes de la Comisión intersectorial para la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y el Desarrollo Rural Integral, en especial, las del subsistema 2 del SNRA, al Procurador Ambiental y Agrario, delegados de las organizaciones campesinas y los pobladores rurales de las veredas, núcleos veredales, corregimientos y zonas delimitadas como EAA, alcaldes y gobernadores con jurisdicción sobre el territorio y demás entidades con programas y/o planes cuyas temáticas sean afines a lo dispuesto en el plan de desarrollo comunitario para recibir las observaciones y recomendaciones que consideren.
Parágrafo 1°. La audiencia pública tendrá por objeto explicar a la comunidad rural los beneficios de los EAA, discutir las objeciones y recomendaciones que se formulen respecto de la propuesta de su constitución y el Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible y concertar las actividades, programas e inversiones que deberán realizarse en caso de constituirse por las entidades públicas, agencias de cooperación internacional, las organizaciones representativas y la organización campesina y/o de pescadores que inició el trámite.
Parágrafo 2°. Los resultados, acuerdos, observaciones, conclusiones, recomendaciones y planes de acción a seguir en relación con el Plan de Desarrollo Comunitario del EAA, se harán constar en un acta que será elaborada y suscrita conjuntamente por la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT y el delegado(a) de la organización campesina y/o de pescadores promotora.
Parágrafo 3°. En un plazo no superior a diez (10) días hábiles la organización campesina y/o de pescadores con el apoyo técnico de la ANT, la Aunap y la ADR, realizarán los ajustes que sean pertinentes al Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible, según las observaciones y recomendaciones realizadas en la audiencia pública e incorporadas al acta suscrita.
Artículo 2.14.29.3.9. Presentación del proyecto de Acuerdo al Consejo Directivo de la ANT . En un plazo no superior a quince (15) días hábiles posteriores a la realización de la audiencia pública, la Dirección de Acceso a Tierras de la ANT o quien haga sus veces presentará el proyecto de acuerdo y solicitará su aprobación ante el Consejo Directivo de la entidad.
Artículo 2.14.29.3.10. Decisión . Culminados os trámites de constitución del EAA, el Consejo Directivo de la ANT proferirá acto administrativo sobre la decisión de constitución, reconocimiento y formalización de la territorialidad campesina del EAA que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos: 1. La exposición razonada de los motivos para su constitución, reconocimiento ampliación y formalización. 2. La delimitación y descripción geográfica del territorio respectivo. 3. Las características agroecológicas y socioeconómicas del territorio. 4. Los principales conflictos sociales y económicos que se identifiquen en el territorio. 5. Los programas e inversiones que se realizarán en el marco del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. 6. La determinación precisa de las áreas que por sus características especiales no puedan ser objeto de ocupación y explotación y las normas básicas para protección del territorio. 7. Los criterios que deberán tenerse en cuenta para el ordenamiento social y productivo del territorio. 8. Descripción de los programas de ordenamiento social de la propiedad, programa especial de dotación y acceso de tierras que deban adelantarse por parte de la ANT.
Artículo 2.14.29.3.11. Ampliación del EAA . Cuando se adelanten procesos de ampliación de un EAA constituido, reconocido y formalizado, se tendrán en cuenta los mismos criterios y procedimiento señalados en el presente
capítulo y un criterio de continuidad geográfica entre el territorio actual y el área de ampliación. La decisión de ampliación tendrá en cuenta los mismos aspectos técnicos del proceso de constitución, reconocimiento y formalización inicial.
Artículo 2.14.29.3.12. Implementación del Plan de Desarrollo Comunitario Sostenible . En un término no superior a seis (6) meses posteriores a la constitución del EAA, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural adoptará una ruta de coordinación y articulación institucional para la implementación de los PDCS de manera concertada con las organizaciones representativas del EAA. Esta ruta contará con la participación del conjunto de entidades y organismos públicos que integran el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural, en el marco de sus competencias legales y reglamentarias, y conforme lo acordado en el Subsistema 2 de delimitación, constituc