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DECRETO 170 DE 2026

Por razones de seguridad nacional, impone un arancel recíproco equivalente a un gravamen del 30 % a determinados productos importados de Ecuador. Adicionalmente, restringe el ingreso de ciertas mercancías provenientes del mismo país.

Tipo y número
Decreto 170
Fecha de expedición
20/02/2026
Fecha de publicación
23/02/2026
Entrada en vigencia
24/02/2026
Diario Oficial
N.º 53.408
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE COMERCIO INDUSTRIA Y TURISMO

Objeto

por el cual se adoptan aranceles recíprocos equivalentes al 30% ad valorem a productos importados desde la República de Ecuador, y se toman medidas de restricción al ingreso de mercancías provenientes y originarias de Ecuador por razones de seguridad nacional de la República de Colombia.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Imposición de arancel recíproco. Impóngase un arancel equivalente a un gravamen del 30% a los siguientes productos provenientes y originarios de la República del Ecuador relacionados en las siguientes 23 partidas arancelarias, desagregadas en 73 subpartidas: Artículo2°. Restricción al ingreso de mercancías proveniente de Ecuador por las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís . Las mercancías clasificables en las siguientes subpartidas no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.

Artículo 3°. Restricción al ingreso de mercancías utilizadas en la producción de Fentanilo . Las mercancías usadas en la producción de fentanilo clasificables en las siguientes partidas arancelarias no podrán ingresar bajo ningún régimen aduanero por los cruces de frontera terrestres de las jurisdicciones de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Ipiales y de Puerto Asís.

Artículo 4°. Incumplimiento de la restricción de ingreso. El incumplimiento de las medidas previstas en los artículos 1°, 2° y 3° del presente decreto dará lugar a la aprehensión de las mercancías y del medio de transporte en que estén siendo transportadas de acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del

artículo 69 del Decreto Ley 920 de 2023 o aquel que lo modifique, adicione o sustituya, y a la aplicación de las sanciones a las que haya a lugar, sin posibilidad de subsanar mediante declaración de legalización o de reembarcar.

Artículo 5°. Vigencia. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas . La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo.

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