Decretos Vigente

DECRETO 212 DE 2026

En el marco de la declaratoria de emergencia, adopta el plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y medios de vida rurales, con el fin de garantizar el derecho a la alimentación adecuada. Los beneficiarios son los productores agropecuarios afectados, especialmente pequeños y medianos, las organizaciones, asociaciones o cooperativas conformadas por productores campesinos, y quienes pertenezcan a pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas de interés. Autoriza transferencias extraordinarias al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras, entre otras medidas.

Tipo y número
Decreto Legislativo 212
Fecha de expedición
05/03/2026
Fecha de publicación
05/03/2026
Entrada en vigencia
05/03/2026
Diario Oficial
N.º 53.418
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL

Objeto

por el cual se adopta el Plan para la Reactivación Urgente, Productiva, Sostenible y Resiliente de sistemas agroalimentarios, cadenas de suministro y el derecho a la alimentación y los medios de vida rurales afectados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto . Adoptar medidas extraordinarias e indispensables para garantizar y restablecer el derecho humano a la alimentación adecuada, los sistemas de abastecimiento agroalimentario, las cadenas de suministro y los medios de vida rurales por medio del Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios, dirigido a mitigar y prevenir la extensión de los efectos generados por los incrementos severos de precipitaciones, inundaciones, movimientos en masa, crecientes súbitas, vendavales y erosiones fluviales y costeras identificados en el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, declarado mediante Decreto número 0150 de 2026, especialmente sobre activos productivos, servicios públicos rurales y las actividades agropecuarias y pesqueras. Con el presente decreto se ajustan procedimientos y trámites del sector de Agricultura y Desarrollo Rural, y se faculta al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para -que movilice recursos para dirigir de manera articulada un Plan para la reactivación urgente con programas dirigidos a la rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras, recuperación y restablecimiento de las cadenas productivas agropecuarias, reconversión y diversificación productiva de sistemas agroalimentarios conforme la capacidad y uso del suelo y el manejo adecuado del agua, entre otras medidas orientadas a la recuperación y reactivación productiva, la garantía del abastecimiento alimentarios y el ordenamiento productivo sostenible y resiliente.

Artículo 2°. Ámbito territorial . Las medidas se aplicarán en los departamentos declarados en Emergencia Económica, Social y Ecológica mediante el Decreto número 150 de 2026.

Artículo 3°. Beneficiarios . Serán beneficiarios del Plan de reactivación urgente de los sistemas agroalimentarios Sostenible y Resiliente los productores agropecuarios afectados por la emergencia, priorizando a los pequeños y medianos productores agropecuarios y las organizaciones, asociaciones y/o cooperativas conformadas por productores campesinos y pertenecientes a comunidades y pueblos étnicos que desarrollen agricultura campesina, familiar, étnica y comunitaria en las zonas afectadas total o parcialmente por la emergencia económica, social y ecológica a las que se refiere el Decreto número 150 de 2026.

Artículo 4°. Asignación extraordinaria de funciones . Adicionar los numerales 22, 23, 24 y 25 del

artículo 4° del Decreto Ley 2364 de 2015, así: “(...) 22. Identificar sistemas agroalimentarios afectados por situaciones declaradas de Emergencia Económica, Social y Ecológica. 23. Prestar de oficio a productores afectados por situaciones declaradas de Emer¬gencia Económica Social y Ecológica el servicio de extensión agropecuaria, para fortalecer sus condiciones organizativas, técnico-productivas y comercia¬les para la recuperación y el restablecimiento de la producción agropecuaria, tomando en consideración el Plan Departamental de Extensión Agropecuaria, los instrumentos de ordenamiento agrario, los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales, planes de desarrollo sostenible de las territorialidades campesinas, áreas de especial protección para la producción de alimentos y los planes de ordenamiento productivo vigentes. 24. Financiar mediante el Fonat, de forma directa las actividades de recuperación, rehabilitación y mantenimiento, de los sistemas de adecuación de tierras de pe¬queña y mediana escala, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos de riego y drenaje y esquemas comunales derivados de los regla¬mentos de uso y manejo de los terrenos comunales reserva territorial del Estado. 25. Utilizar y operar la maquinaria verde y amarilla de su propiedad o alquilada por fuera del área de influencia de los Distritos de Adecuación de Tierras, con el fin de ejecutar actividades de atención, mitigación, rehabilitación y recupe¬ración derivadas de eventos naturales adversas en el sector rural, orientadas a restablecer la movilidad, el acceso a las comunidades y la reactivación produc¬tiva, así como a proteger la seguridad alimentaria”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (numerales 22, 23, 24 y 25 )

Artículo 4 DECRETO 2364 de 2015

Artículo 5°. Reorientación de recursos de extensión . Los recursos destinados al servicio público de extensión, en los departamentos mencionados en el

artículo 1° del Decreto número 150 de 2026 que no estuvieren siendo ejecutados con contratos vigentes y que con ocasión de la emergencia, no puedan ejecutarse conforme su destinación inicial, deberán reorientarse de manera inmediata para la atención de los sistemas agroalimentarios afectados, de conformidad con los lineamientos que determina el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR).

Artículo 6°. Sistemas de riego para la atención de la emergencia . Para la implementación del numeral 24 del

artículo 4° del Decreto Ley 2364 de 2015, adicionado mediante este decreto, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) financiará y dispondrá recursos directamente a las actividades de recuperación, rehabilitación y mantenimiento de los sistemas de adecuación de tierras de pequeña y mediana escala, sistemas comunitarios de manejo de agua, mecanismos alternativos de riego y drenaje y esquemas comunales derivados de los reglamentos de uso y manejo de los terrenos comunales reserva territorial del Estado que, en el marco de la emergencia declarada mediante el Decreto número 150 de 2026, se requieran para el restablecimiento de los sistemas agroalimentarios. La ADR presentará al Fonat, dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, el plan de inversión y contratación a ser ejecutado por el Fonat, previo concepto positivo del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

Parágrafo 1°. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) según lo estime pertinente podrá realizar la visita de oficio, o a petición de los interesados, a los sistemas a los que hace referencia el presente

artículo con el objeto de determinar las actividades financiables.

Parágrafo 2°. Dichas intervenciones se realizarán en coordinación con los Consejos Municipales y Departamentales de Gestión del Riesgo de Desastres o la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Para tal efecto, la Agencia podrá intervenir la escorrentía superficial y la red de drenaje natural, realizar remoción de material de arrastre, estabilización de taludes, recuperación de banca y obras de protección, así como la habilitación y restablecimiento de vías de acceso necesarias para la atención de la emergencia.

Artículo 7°. Actividades complementarias a los sistemas de riego y de rehabilitación de distritos de adecuación de tierras . Los sistemas de riego individual o comunitario o la rehabilitación de distritos de adecuación y sistemas de manejo sostenibles de los que tratan los artículos precedentes, contemplarán actividades complementarias que conduzcan al mejoramiento productivo mediante fortalecimiento organizacional y acompañamiento integral; promoción de prácticas resilientes para el uso del agua en el riego; humedales y ciénagas, de conformidad con las disposiciones ambientales vigentes.

Artículo 8°. Adición . Adicionar un

parágrafo y los numerales octavo y noveno al

artículo 17 de la Ley 41 de 1993, con ocasión de la emergencia declarada por el Decreto número 150 de 2026, así: “

Artículo 17. Patrimonio del Fonat. El patrimonio del Fondo Nacional de Adecuación de Tierras estará integrado de la siguiente manera: (...) 8. Transferencias corrientes. 9. El producto del cobro coactivo que como administrador de distritos de adecua¬ción de tierras ejecute la Agencia de Desarrollo Rural.

Parágrafo: El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, junto con la Contaduría General de la Nación, adelantarán las gestiones necesarias para que en el término de cinco (5) días calendario a partir de la entrada en vigencia de este decreto, el numeral octavo de este

artículo sea operativamente aplicable”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

parágrafo y los numerales octavo y noveno )

Artículo 17 LEY 41 de 1993

Artículo 9°. Supresión . Suprimir el numeral 2 del

artículo 5° del Decreto Ley 2364 del 2015. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Suprime (numeral 2 )

Artículo 5 DECRETO 2364 de 2015

Artículo 10. Asignaciones extraordinarias . Con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 0150 de 2026, y con el fin de dotar al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) de los recursos necesarios para atender los impactos extraordinarios derivados del fenómeno hidrometeorológico y restablecer las condiciones de estabilidad productiva en los territorios afectados, se autorizan las siguientes transferencias extraordinarias: 1. El Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (Finagro), Fiduagraria S. A., Banco Agrario de Colombia, y demás empresas de economía mixta diri¬gidas al desarrollo de actividades agropecuarias, podrán destinar, al Fondo Na¬cional de Adecuación de Tierras (Fonat), recursos orientados a la construcción, recuperación y rehabilitación de los sistemas de adecuación de tierras y manejo sostenible del recurso hídrico. 2. En uso de las facultades otorgadas mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat) podrá ser capitalizado adicio-nalmente con los recursos que se generen, recauden o dispongan en virtud de las medidas extraordinarias de financiación adoptadas para conjurar la emergencia e impedir la extensión de sus efectos.

Parágrafo 1°. Los recursos transferidos en virtud del presente

artículo se destinarán única y exclusivamente a fondear las actividades ordenadas al Fonat en el presente decreto.

Artículo 11. Régimen especial de recaudo y destinación de la cartera del Servicio Público de Adecuación de Tierras . El recaudo de la cartera derivada de la prestación del servicio público de adecuación de tierras en los distritos administrados directamente por la ADR, ubicados en la zona declarada en emergencia, ingresarán al Fondo Nacional de Adecuación de Tierras (Fonat), y se destinará exclusivamente a la financiación de las medidas previstas en los artículos anteriores del presente decreto relacionadas con la materia.

Parágrafo. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR) expedirá, en un término máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, el procedimiento especial para el recaudo extraordinario de la cartera corr

Ver documento oficial en SUIN-Juriscol ↗