Decretos

DECRETO 222 DE 2026

Autoriza al Invías a ejecutar el gasto de los recursos extraordinarios asignados en el marco de la emergencia, para atender y recuperar la infraestructura vial afectada.

Tipo y número
Decreto Legislativo 222
Fecha de expedición
05/03/2026
Fecha de publicación
06/03/2026
Entrada en vigencia
05/03/2026
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE TRANSPORTE

Objeto

por el cual se dictan medidas extraordinarias para el sector transporte en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto número 150 de 2026.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para invertir, comprometer, ejecutar y ordenar el gasto de los recursos extraordinarios que le sean asignados en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, con el fin exclusivo de atender, mitigar, rehabilitar y recuperar la infraestructura vial afectada por el fenómeno hidrometeorológico que dio lugar a dicha declaratoria.

Artículo 2º. Autorizar al Instituto Nacional de Vías para que, en el marco de la situación de emergencia declarada y exclusivamente para la ejecución de actividades directamente relacionadas con la respuesta, rehabilitación y recuperación de la infraestructura vial afectada, pueda adicionar los contratos de obra, mantenimiento e interventoría actualmente en ejecución en la zona impactada, sin límite de valor. Para este propósito, la entidad estatal deberá justificar previamente la necesidad y la forma como dicho servicio contribuirá a gestionar o mitigar la situación de emergencia. Igualmente, esta disposición se aplicará a los contratos que se celebren durante la vigencia de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026, y durante el término que dicho estado esté vigente.

Parágrafo. Las adiciones que se autoricen en virtud del presente

artículo deberán estar estrictamente dirigidas a conjurar la emergencia y restablecer la transitabilidad, durante la duración del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto número 150 de 2026.

Artículo 3º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición y tendrá vigencia durante el término del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado, mediante el Decreto número 150 de 2026, las medidas propuestas solamente se aplicarán en los departamentos cubiertos por el Decreto número 150 de 2026. Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de marzo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda. La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorial, Helga María Rivas Ardila. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e), Kevin Fernando Henao Martínez. El Ministro de Igualdad y Equidad, Alfredo Acosta Zapata

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