Decretos

DECRETO 228 DE 2026

Adopta medidas destinadas a garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico en los departamentos perjudicados por la emergencia. Habilita al Ministerio de Vivienda a destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico a la atención de la emergencia. Por otra parte, el subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, afectados por la emergencia, será del 90 % de descuento en el valor total de la factura, hasta terminar la vigencia 2026.

Tipo y número
Decreto Legislativo 228
Fecha de expedición
05/03/2026
Fecha de publicación
06/03/2026
Entrada en vigencia
06/03/2026
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE VIVIENDA

Objeto

por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de agua y saneamiento básico en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en los departamentos de Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto y alcance. El presente decreto tiene por objeto adoptar medidas legislativas excepcionales y temporales para garantizar el acceso al agua apta para consumo humano y el saneamiento básico en los departamentos de Magdalena, La Guajira, Bolívar, Cesar, Córdoba, Sucre, Antioquia y Chocó en el marco del Decreto número 150 de 2026 “Por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional”.

Artículo 2°. Adicionar

Parágrafo Transitorio. Adiciónese un

parágrafo transitorio al

artículo 250 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio. Con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 de 2026, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá estructurar y ejecutar proyectos de agua potable y saneamiento básico. Para ello podrá, entre otros, crear un comité especial de atención de emergencias y celebrar negocios jurídicos con sociedades fiduciarias.’’ Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

Parágrafo transitorio )

Artículo 250 LEY 1450 de 2011

Artículo 3°. Destinación de rendimientos financieros . De conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero del

artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, con el propósito de conjurar los efectos de las condiciones climáticas excepcionales que dieron lugar a la declaratoria de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio podrá destinar los rendimientos financieros de los proyectos de agua potable y saneamiento básico, a la atención de la emergencia en esta materia. Las sociedades fiduciarias que administren recursos provenientes de aportes ministeriales deberán informar al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el monto de los rendimientos financieros bajo su administración dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de este decreto. Así mismo, deberán efectuar el traslado de los rendimientos conforme a los lineamientos que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio para tales efectos. Estos lineamientos definirán el vehículo financiero -incluidos fondos o patrimonios autónomos-, a través del cual se centralizarán y administrarán dichos rendimientos.

Artículo 4°. Adicionar

Parágrafo Transitorio . Adiciónese un

parágrafo transitorio al

artículo 10 de la Ley 1176 de 2007, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio. Los departamentos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades: a) Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resul­tado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación. c) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acome­tidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido re­portada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. d) Financiación de programas de mínimo vital.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

Parágrafo transitorio )

Artículo 10 LEY 1176 de 2007

Artículo 5°. Adicionar Parágrafos Transitorios . Adiciónese dos parágrafos transitorios al

artículo 11 de la Ley 1176 de 2007, los cuales quedarán así: “

Parágrafo transitorio 1°. Los municipios y distritos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 con el fin de atender las afectaciones, evitar la extensión de sus efectos y garantizar el acceso al agua potable y al saneamiento básico, podrán destinar los recursos del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, para financiar las siguientes actividades: a) Apoyo financiero a la operación y mantenimiento, incluido la limpieza y purga de redes, de los sistemas de acueducto, alcantarillado y aseo que hayan resul­tado afectados y cuya situación haya sido reportada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. b) Financiación de esquemas diferenciales o medios alternos de prestación. c) Adquisición, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento de acome­tidas y medidores que hayan resultado afectados y cuya situación haya sido re­portada al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. d) Financiación de programas de mínimo vital.

Parágrafo transitorio 2°. Autorícese a los municipios y distritos destinatarios del Decreto número 0150 de 2026 para que, durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026, liberen los recursos correspondientes a excedentes y superávits que se encuentran en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos por concepto del Sistema General de Participaciones del sector Agua Potable y Saneamiento Básico, a fin de que puedan ser utilizados en las demás actividades del sector que contempla este

artículo.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (Parágrafos transitorios )

Artículo 11 LEY 1176 de 2007

Artículo 6°. Adicionar

Parágrafo Transitorio . Adiciónese un

parágrafo transitorio al

artículo 125 de la Ley 1450 de 2011, el cual quedará así: “

Parágrafo transitorio. El subsidio a la tarifa de los usuarios de los gestores comunitarios que prestan servicio público de acueducto, consagrado por el

artículo 2.3.8.3.11. del Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, Ciudad y Territorio, y que resulten afectados por la emergencia, será del noventa por ciento (90%) de descuento en el valor total de la factura o documento equivalente durante el término de la emergencia y hasta finalizar la vigencia fiscal 2026. ” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona (

Parágrafo transitorio )

Artículo 125 LEY 1450 de 2011

Artículo 7°. Constitución de servidumbres a

título gratuito . Las entidades nacionales y territoriales competentes podrán constituir gravámenes de servidumbre a

título gratuito sobre bienes inmuebles fiscales y baldíos adjudicables y no adjudicables, con la finalidad de que las entidades garantes del acceso al servicio de acueducto, alcantarillado y aseo, y quienes se contraten para tal efecto, puedan hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos. Bastará la presentación del levantamiento topográfico de la franja o área requerida a la entidad competente para poder iniciar la ejecución de la obra.

Parágrafo 1° . Lo anterior, sin perjuicio del trámite de registro al que haya lugar de manera posterior, el cual deberá ser atendido de manera prioritaria por las entidades competentes.

Parágrafo 2° . Cuando se trate de territorios ancestrales y/o tradicionales no titulados, se podrán habilitar inversiones para proyectos de agua y saneamiento básico a través de la figura de servidumbre, acatando los derechos que le asistan a los pueblos indígenas, afrodescendientes y Rrom y sin requerir el pago del avalúo por parte del municipio.

Artículo 8°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y hasta que finalice la vigencia fiscal del año 2026. Sin perjuicio de lo anterior, los proyectos de agua y saneamiento básico encaminados a hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia y/o conjurar sus efectos, se regirán por las disposiciones de este decreto hasta su culminación. Publíquese y cúmplase. Dado a 5 de marzo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Benedetti Villaneda. La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorial, Helga María Rivas Ardila. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e), Kevin Fernando Henao Martínez. El Ministro de Igualdad y Equidad, Alfredo Acosta Zapata.

Ver documento oficial en SUIN-Juriscol ↗