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DECRETO 244 DE 2026

Incluye acciones destinadas a aliviar obligaciones financieras, facilitar el acceso al crédito y la normalización de cartera de los actores de la economía popular, individual o asociativa, afectados por la emergencia. Por ejemplo, permite al Fondo Nacional de Garantías y al Fondo Agropecuario de Garantías emitirlas con cobertura de hasta del 90 % para créditos nuevos focalizados, que no superen los 120 salarios mínimos y cumplan otras exigencias. También crea “el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis”

Tipo y número
Decreto Legislativo 244
Fecha de expedición
12/03/2026
Fecha de publicación
12/03/2026
Entrada en vigencia
12/03/2026
Diario Oficial
N.º 53.426
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

Objeto

por el cual se adoptan medidas para conjurar la crisis ocasionada por la emergencia económica, social y ecológica declarada por el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, a través de instrumentos de garantía de crédito que promuevan la financiación de unidades productivas afectadas por la emergencia.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto. Adoptar medidas legislativas de carácter extraordinario, excepcional y transitorio para el alivio de obligaciones financieras, el acceso al crédito y normalización de cartera que permitan mitigar las unidades productivas de las zonas afectadas por la emergencia declarada mediante el Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026. Las medidas de que trata este decreto se dirigen preferentemente a actores de la economía popular, individual o asociativa, con el fin de proteger su flujo de caja y restablecer de forma inmediata la capacidad productiva en el territorio bajo emergencia. La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria, en el ámbito de sus competencias, impartirán las instrucciones respecto a las medidas adoptadas en el presente decreto.

Artículo 2º. Garantías de nuevos créditos en zona de emergencia . Para la atención de la emergencia económica, social y ecológica, el Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG), podrán emitir garantías con cobertura hasta del 90% para créditos nuevos focalizados, no mayores de 120 SMMLV, siempre que se cumpla la condición de que las tasas de colocación de dichos créditos no superen las del Indicador Bancario de Referencia (IBR) más 6 puntos porcentuales (IBR+6%). Con el fin de lograr estas condiciones financieras el costo de la comisión de la garantía será financiado por el Gobierno nacional con recursos recaudados en virtud de los decretos emitidos en desarrollo de la declaratoria de emergencia económica. Estas medidas aplicarán para los créditos suscritos durante doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto.

Artículo 3º. Refinanciación de obligaciones contraídas antes de emergencia y gestión de cartera . Las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o por la Superintendencia de Economía Solidaria, adoptarán programas de refinanciación de las obligaciones que tengan contraídas con las personas afectadas por el estado de emergencia declarada mediante Decreto número 0150 de 2026, en las condiciones señaladas en el

artículo 86 de la Ley 1523 de 2012. Las entidades de financiamiento actuarán de oficio y notificarán al deudor, de conformidad con la normatividad aplicable.

Parágrafo. Adicionalmente, de conformidad a los compromisos adquiridos por la Asociación Bancaria de Colombia (Asobancaria), los establecimientos representados por esta asociación adoptarán alivios a los créditos vigentes al momento de la declaratoria de emergencia, tales como: periodo de gracia, no causación de intereses, no reporte negativo a centrales de riesgo, no ejecución de garantías del Fondo Nacional de Garantías y del Fondo Agropecuario de Garantías, suspensión de cobros ejecutivos y prejurídicos, atención prioritaria y campaña educativa de educación financiera. El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), y el Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) suspenderán el cobro de comisiones y la gestión de cartera relacionados con los créditos a los cuales se les haya aplicado las medidas de alivio acordadas con las entidades financieras y/o las de refinanciación del

artículo 86 de la Ley 1523 de 2012, en la medida en que sea pertinente.

Artículo 4º. Crédito Asociativo . Para efectos de la implementación de los programas de alivio y colocación de nuevos créditos establecidos en el presente Decreto, las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria y las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, podrán ofrecer líneas especializadas de crédito asociativo. Para estos efectos, el deudor de los créditos asociativos será la respectiva asociación, organización o ente establecido por los asociados. En todo caso, las personas naturales asociadas podrán asumir responsabilidad en el crédito de forma proporcional a sus aportes o participación en la organización o en la obligación, según el caso.

Parágrafo: La Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia de Economía Solidaria tendrán facultades para definir condiciones especiales para el análisis conjunto de la capacidad crediticia de los deudores de los créditos asociativos.

Artículo 5º. Programa de crédito de emergencia para el sector empresarial . Créase el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis o impedir la extensión de sus efectos en el territorio nacional, en el marco del Decreto número 0150 del 11 de febrero de 2026, a través del otorgamiento de créditos directos con tasa compensada de interés cero. El programa tendrá las condiciones que determine el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en cumplimiento de las normas que lo regulan y de acuerdo con lo establecido en sus Estatutos Sociales, a través de los reglamentos de crédito que dicte, establecerá el monto máximo de recursos que se destinará a esta operación, así como las condiciones financieras generales de los créditos que se otorguen a través de la operación autorizada por el presente decreto. El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), deberá cumplir en todo momento con las condiciones establecidas en las disposiciones legales y actos administrativos vigentes para realizar este tipo de operaciones en materia de otorgamiento, seguimiento y recuperación de los créditos otorgados y de manera general a las disposiciones sobre los sistemas integrales de gestión de riesgos. Con los recursos señalados se cubrirá el diferencial entre la tasa de colocación efectiva y los costos en que incurrirá el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex) para la eficiente colocación de los recursos, incluida la pérdida esperada que no sea cubierta por el Fondo Nacional de Garantías.

Parágrafo. En caso de que un deudor, beneficiario de este programa, llegare a incumplir con alguna de las condiciones pactadas en los contratos de crédito que se suscriba o, las establecidas en el presente decreto para ser beneficiario del programa, éste perderá los beneficios incorporados en este decreto y las condiciones del crédito se modificarán automáticamente a condiciones de mercado. En caso de que haya un incumplimiento en el pago por parte del deudor, el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), podrá iniciar las acciones judiciales que permitan la recuperación de cartera. Una vez recuperada la cartera por parte de Bancóldex, este reintegrará a la Nación los recursos que haya desembolsado relacionados exclusivamente con la compensación de tasa.

Artículo 6º. Recursos para el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial. Con los sobrantes presupuestales generados en el rubro de servicio de deuda pública por concepto de intereses, en aplicación de la facultad descrita en el

parágrafo del presente

artículo, se podrán atender los gastos derivados del “Programa de Crédito de Emergencia para el sector empresarial”. Para el efecto, Bancóldex presentará las respectivas cuentas de cobro en donde se identifique el otorgamiento efectivo de los créditos a que hace referencia el

artículo 5º del presente decreto y los gastos a ser cubiertos por la Nación.

Parágrafo. La Nación, a través de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, podrá declarar de plazo vencido y redimir anticipadamente, los bonos o títulos de deuda pública que se encuentren en su portafolio, sin que ello implique operación presupuestal alguna, siempre que mejore el perfil de vencimientos y genere ahorros presupuestales en el servicio de deuda.

Artículo 7º. Garantías de nuevos créditos con Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en zona de emergencia . El Fondo Nacional de Garantías S. A. (FNG), emitirá garantías con cobertura hasta del 90% del saldo insoluto para el respaldo de los nuevos créditos diferentes a consumo, que otorgue El Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. (Bancóldex), en las zonas afectadas con ocasión de la emergencia económica, social y ecológica.

Parágrafo 1º. Las condiciones de esta garantía se extenderán para los créditos nuevos que otorgue Bancóldex hasta por doce (12) meses a partir de la expedición de la correspondiente circular normativa externa del FNG.

Parágrafo 2º. El costo de la Comisión de los créditos de que trata el presente

artículo será exonerado durante el primer año del crédito. A partir del segundo año, este costo tendrá una compensación tarifaria a favor del deudor.

Artículo 8º. Vigencia y derogatorias. Este decreto rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda. La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. El Ministro de Justicia y del Derecho, Jorge Iván Cuervo Restrepo. El Ministro de Defensa Nacional, Pedro Arnulfo Sánchez Suárez. La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural, Martha Viviana Carvajalino Villegas. El Ministro de Salud y Protección Social, Guillermo Alfonso Jaramillo Martínez. El Ministro de Trabajo, Antonio Eresmid Sanguino Páez. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Ministra de Comercio, Industria y Turismo, Diana Marcela Morales Rojas. El Ministro de Educación Nacional, José Daniel Rojas Medellín. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres. La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio, Helga María Rivas Ardila. La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Yeimi Carina Murcia Yela. La Ministra de Transporte, María Fernanda Rojas Mantilla. La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. La Ministra del Deporte, Patricia Duque Cruz. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación (e), Kevin Fernando Henao Martínez. El Ministro de Igualdad y Equidad, Alfredo Acosta Zapata.

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