DECRETO 382 DE 2026
Establece los lineamientos de operación del Sistema Nacional de Integridad, previsto por la Ley 2016 del 2020. Dicho sistema es “el conjunto de políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención, corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general”. Modifica Decreto 1083 del 2015.
Objeto
por el cual se adiciona el Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, Único Reglamentario del Sector de Función Pública, en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el
Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015 en lo relacionado con el Sistema Nacional de Integridad, el cual quedará así: “
TÍTULO 38 SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD
Artículo 2.2.38.1. Objeto . El presente
título tiene por objeto establecer los lineamientos generales para la operación del Sistema Nacional de Integridad de que trata la Ley 2016 de 2020.
Artículo 2.2.38.2. Ámbito de aplicación . El presente
título aplicará a todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público.
Artículo 2.2.38.3. Sistema Nacional de Integridad. El Sistema Nacional de Integridad es el conjunto de políticas, normas, planes, programas, proyectos, estrategias, recursos e información, que busca fortalecer una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y en todas las Ramas del Poder Público, desde un enfoque de prevención, corresponsabilidad y complementariedad de esfuerzos a través de un ecosistema en el que participan actores públicos, privados y ciudadanía en general.
Parágrafo. El Sistema Nacional de Integridad se articulará especialmente con los lineamientos del Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y con los lineamientos para la formulación de los Programas de Transparencia y Ética Pública.
Artículo 2.2.38.4. Articulación con instancias existentes. Las acciones del Sistema Nacional de Integridad se desarrollarán en coordinación con las instancias creadas por la Ley 1474 de 2011, como son: i) La Comisión Nacional para la Moralización; ii) Las Comisiones Regionales de Moralización y iii) La Comisión Nacional Ciudadana para la Lucha contra la Corrupción.
Artículo 2.2.38.5. Principios para la operación del Sistema. El Sistema Nacional de Integridad se desarrollará conforme con los siguientes principios: a) Colaboración: Garantizar la participación y el trabajo conjunto de las entidades a quienes les aplica el presente decreto; así como, con el sector privado, la academia, las organizaciones de la sociedad civil y la ciudadanía en general, para fortalecer la probidad y la ética en la gestión pública. b) Coordinación: Garantizar la colaboración armónica que facilite la coordinación de acciones entre las entidades del Gobierno nacional, que permita la articulación de actividades y procesos, así como la incorporación eficiente en el desarrollo de los sistemas administrativos existentes de que trata el
artículo 43 de la Ley 489 de 1998. c) Descentralización: Las entidades del Estado a nivel nacional y territorial y de todas las Ramas del Poder Público, deberán promover e implementar los lineamientos en materia de Integridad Pública, así mismo, tendrán la autonomía de complementarlos, de conformidad con sus competencias y funciones. d) Prevención: Fomentar la adopción de los valores y las normas éticas compartidas, complementariamente con los instrumentos definidos para la gestión integral de riesgos que amenazan la integridad pública, que fortalezcan los comportamientos en las y los servidores públicos para que prioricen el interés público, con el fin de anticipar y evitar el surgimiento de actuaciones que privilegien intereses privados en el ejercicio de las funciones del servicio público. e) Publicidad: Las entidades que hacen parte del ámbito de aplicación del presente decreto darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente, la gestión y resultados del Sistema Nacional de Integridad. f) Transparencia: Garantizar por parte de las entidades públicas y los sujetos obligados el acceso a la información pública, a través de la publicación y divulgación proactiva de la información y difusión efectiva a la ciudadanía como garantía de la Integridad Pública, de conformidad con los medios y procedimientos legales establecidos para tal fin.
Artículo 2.2.38.6. Objetivos. El Sistema Nacional de Integridad tendrá los siguientes objetivos: 1. Fortalecer la articulación y colaboración entre las entidades nacionales y territoriales en el proceso de adopción y evaluación del Código de Integridad del Servicio Público Colombiano. 2. Fortalecer la apropiación de los valores, los principios y la cultura de la integridad pública por parte de las y los servidores públicos, actores privados que se relacionan con el servicio público y ciudadanía en general. 3. Establecer mecanismos orientados a la planeación y evaluación de medidas para la promoción, formación y seguimiento de la integridad pública en las entidades del Estado. 4. Promover la investigación, el intercambio de conocimiento y las buenas prácticas sobre la importancia de la integridad en el Servicio Público Colombiano. 5. Definir un esquema de seguimiento a las estrategias implementadas que involucren información de diferentes fuentes relacionadas con la integridad y la lucha contra la corrupción. 6. Promover la ética y la integridad en el Servicio Público Colombiano para el fortalecimiento de las condiciones institucionales, la dinamización de actores, la gestión de alertas y la consolidación de entornos éticos.
Artículo 2.2.38.7. Enfoques. El Sistema Nacional de Integridad se orientará bajo los siguientes enfoques: a) Enfoque de cambio cultural: Promueve los procesos pedagógicos y de gestión del cambio, para consolidar un conjunto de creencias y valores compartidos que incluyan la integridad como elemento fundamental en el comportamiento de quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades del Estado, para el fortalecimiento institucional y las relaciones de las entidades públicas con la ciudadanía. b) Enfoque territorial: Reconoce las especificidades geográficas, sociales, económicas, étnicas y culturales de los territorios, así como las capacidades institucionales diferenciadas de las entidades públicas, permitiendo la gradualidad en la implementación de requerimientos, instrumentos y herramientas. c) Enfoque de innovación pública: Fortalece los procesos de aprendizaje, creación y construcción colectiva de nuevas formas de hacer y de pensar la integridad, teniendo como eje la innovación, la gestión del conocimiento y la adopción de buenas prácticas, con el propósito de mejorar las capacidades institucionales. d) Enfoque de prevención: Promueve las acciones tendientes a prevenir y anticiparse a la materialización de los riesgos que puedan afectar el servicio público. e) Enfoque del uso responsable y ético de los datos: Propende porque las entidades públicas promuevan el buen uso de los datos con responsabilidad y ética, de tal forma que se permita el intercambio de información y el cruce de datos para la toma de decisiones y el fortalecimiento de la Integridad Pública.
Artículo 2.2.38.8. Componentes . El Sistema Nacional de Integridad estará conformado por los siguientes componentes: a) Estructura: Corresponde a las políticas; las normas; los roles, los responsables e indicadores de seguimiento y evaluación. b) Cultura de la Integridad: Corresponde a las acciones adelantadas en lo relacionado con la identidad y la vocación por el servicio público; la adopción y apropiación del Código de Integridad en el Servicio Público, definido en el marco de la Política de Integridad; el liderazgo ético; el ingreso y el desarrollo en el empleo público por mérito; la formación y capacitación; los incentivos y entornos éticos en el servicio público. c) Control y rendición de cuentas: Corresponde a la gestión y el control de riesgos; la sanción; la supervisión y participación ciudadana; la gestión y la identificación de conflictos de interés y la prevención, la detección y la atención de actos de corrupción. d) Datos, información y tecnología: Corresponde a los sistemas de información; las mediciones; la analítica de datos y el uso de tecnologías emergentes.
Artículo 2.2.38.9. Liderazgo del Sistema Nacional de Integridad. El Departamento Administrativo de la Función Pública ejercerá el liderazgo del Sistema Nacional de Integridad, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 2° de la Ley 2016 de 2020.
Parágrafo. El Departamento Administrativo de la Función Pública deberá crear la Red por la Integridad Pública y elaborará la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública.
Artículo 2.2.38.10. Instancias del Sistema Nacional de Integridad. El Sistema Nacional de Integridad constará de dos instancias: a) El Comité Coordinador conformado de acuerdo con lo establecido por el
artículo 2° de la Ley 2016 del 2020 y las demás disposiciones que las modifiquen o adicionen o sustituyan. b) La Comisión Intersectorial como instancia de apoyo para la implementación, seguimiento y evaluación de las estrategias, planes y acciones del Sistema.
Artículo 2.2.38.11. Composición del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. El Comité Coordinador estará integrado de manera permanente por: 1. El (la) Secretario de Transparencia de la Presidencia de la República, en su calidad de Secretario(a) Técnico (a) de la Comisión Nacional para la Moralización. 2. Los presidentes de cada una de las Comisiones Regionales de Moralización. 3. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).
Parágrafo 1° . El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad lo presidirá el(la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delgado(a).
Parágrafo 2° . El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, una (1) vez al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocado por su Secretaría Técnica. Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes del Comité Coordinador.
Artículo 2.2.38.12. Funciones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. El Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones: 1. Realizar seguimiento a la implementación del plan de trabajo anual que liderará y diseñará la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. 2. Hacer seguimiento a la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y de las metas e indicadores en materia de integridad pública.
Artículo 2.2.38.13. Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad. La Secretaría Técnica del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar al Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria. 2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones del Comité Coordinador del Sistema Nacional de Integridad con el apoyo de la Secretaría Técnica de la Comisión intersectorial, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones. 3. Realizar el ·seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco del Comité Coordinador para el funcionamiento del Sistema. 4. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.
Artículo 2.2.38.14. Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. Crear la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, como una instancia de apoyo para la implementación, el seguimiento y la evaluación de la operación del Sistema y apoyar al Comité Coordinador en el desarrollo de sus funciones.
Parágrafo 1° . La Comisión Intersectorial deberá propiciar la articulación efectiva entre los actores del Sistema, evitando superposición de funciones y promoviendo la eficiencia institucional.
Parágrafo 2° . La Comisión intersectorial tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto para definir la operación de la misma.
Artículo 2.2.38.15. Composición de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial estará conformado de manera permanente por: 1. El (la) Ministro(a) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o su delegado. 2. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo de la Función Pública, o su delegado. 3. El (la) Director(a) de la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente, o su delegado. 4. El (la) Secretario(a) de Transparencia de la Presidencia de la República, o su delegado. 5. Un (1) representante de la Comisión Nacional Ciudadana de Lucha contra la Corrupción seleccionado por dicha Comisión.
Parágrafo 1° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad podrá invitar a sus reuniones a otras entidades u organizaciones cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, y se procurará que haya participación de Instituciones de Educación Superior (IES). Los invitados señalados en el presente
parágrafo tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 2° . La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad sesionará de manera ordinaria, presencial o virtualmente, cuatro (4) veces al año, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por su Secretaría Técnica. Existirá quorum deliberativo y decisorio cuando estén presentes más de la mitad de los integrantes de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad.
Parágrafo 3° . Las entidades que hacen parte de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, en el marco de su misionalidad, deberán adelantar todas las acciones conducentes a la operación del Sistema.
Parágrafo 4°. La Escuela Superior de Administración Pública adelantará estudios, investigaciones y capacitaciones sobre la integridad en el servicio público, en coordinación con el Departamento Administrativo de la Función Pública.
Artículo 2.2.38.16. Funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad tendrá las siguientes funciones: 1. Diseñar e implementar un plan de trabajo anual que contenga los actores, las instancias, las normas, los programas, las estrategias y las herramientas en materia de integridad pública. 2. Impulsar, articular y fortalecer las estrategias, los programas, los instrumentos y los mecanismos que faciliten la coordinación entre los diferentes actores que integran el Sistema, así como, con otras instancias de coordinación interinstitucional; las organizaciones de la sociedad civil; los organismos de cooperación internacional; la academia y la ciudadanía interesada en el fortalecimiento de la integridad en el Servicio Público Colombiano. 3. Determinar las orientaciones técnicas y metodológicas para la implementación de las acciones del Sistema Nacional de Integridad. 4. Elaborar y presentar un informe anual de la gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco Sistema Nacional de Integridad. 5. Apoyar la formulación e implementación de la estrategia de evaluación del Sistema Nacional de Integridad y consolidar las metas e indicadores en materia de integridad pública. 6. Diseñar acciones de formación, sensibilización y comunicación para promover los valores éticos, la cultura de la integridad y la apropiación del Código de Integridad del Servicio Público. 7. Identificar buenas prácticas institucionales en materia de integridad pública, ética administrativa y prevención de conflictos de interés para su promoción a través de las entidades y organismos del Sistema. 8. Proponer acciones dirigidas a las entidades y organismos públicos para la implementación del Sistema Nacional de Integridad. 9. Realizar recomendaciones para la Red por la Integridad Pública como un mecanismo articulador de las diferentes entidades públicas, a través de las Unidades y/o Gestores de Integridad. 10. Darse su propio reglamento.
Parágrafo. Las funciones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad se ejercerán sin perjuicio de las competencias asignadas al Comité Coordinador por la Ley 2016 de 2020. En todo caso, sus decisiones y propuestas deberán estar alineadas con las orientaciones del Comité Coordinador.
Artículo 2.2.38.17. Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad estará a cargo del(la) Director(a) de la Dirección de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública y tendrá las siguientes funciones: 1. Convocar a la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad de forma ordinaria y extraordinaria. 2. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad, así como elaborar y custodiar las actas de las sesiones. 3. Liderar la elaboración del informe anual de gestión sobre las actividades desarrolladas en el marco del Sistema. 4. Realizar el seguimiento a los compromisos y las decisiones generadas en el marco de la Comisión Intersectorial para el funcionamiento del Sistema. 5. Las demás que sean propias de acuerdo con su carácter de apoyo y soporte técnico.
Artículo 2.2.38.18. Estrategias del Sistema Nacional de Integridad. Los órganos, organismos y las entidades públicas deberán implementar las siguientes estrategias: 1. Suscribir Pactos por la Integridad Pública, a través de los cuales los equipos directivos de las entidades públicas formalizarán su compromiso con el Sistema Nacional de Integridad estableciendo metas claras y medibles en materia de integridad, para fomentar una cultura eficiente del servicio público, asegurando así un liderazgo visible y responsable. 2. Adoptar los lineamientos en materia de integridad pública que se definan desde la Comisión Intersectorial del Sistema Nacional de Integridad. 3. Procurar una participación permanente de las y los servidores públicos en el diseño de un ecosistema de integridad que garantice la implementación de las disposiciones, los mecanismos y las acciones que se determinen por las administraciones. 4. Designar en un servidor (es) o servidora (as) públicos (as) el rol de Gestor (es) de Integridad para la dinamización de las acciones en materia de integridad pública, quienes podrán organizarse en Unidades de Integridad, las cuales harán parte de la Red por la Integridad Pública. 5. Promover una cultura de integridad, buscando garantizar la adopción de los valores establecidos en el Código de Integridad del Servicio Público, a través de la formación y la capacitación necesaria para el adecuado desempeño de las funciones por parte de las y los servidores públicos. 6. Generar una estrategia de comunicación por parte de las entidades públicas que permitan el conocimiento, divulgación, y apropiación de los elementos constitutivos del Sistema Nacional de Integridad. 7. Adelantar el seguimiento y la gestión de los eventuales conflictos de interés que se puedan presentar desde un enfoque preventivo. 8. Realizar el seguimiento a las obligaciones relacionadas con la declaración y la publicación de información señaladas en la Ley 2013 de 2019 sobre bienes y rentas, conflictos de interés e impuesto sobre la renta y complementarios, así como, el seguimiento a las disposiciones del Decreto número 1081 de 2015, en lo modificado y adicionado por el Decreto número 830 de 2021 sobre Personas Expuestas Políticamente (PEP), cuando aplique. 9. Adelantar acciones encaminadas a promover la gestión y el control de los elementos que inciden en la materialización de la integridad en el servicio público. 10. Establecer mecanismos e incentivos para fomentar que quienes laboran y/o prestan un servicio en las entidades públicas se desempeñen de manera transparente y honesta. 11. Implementar la Ruta de Fortalecimiento de la Integridad Pública”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
TÍTULO 38 SISTEMA NACIONAL DE INTEGRIDAD DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.38.1. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
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Artículo 2.2.38.13. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
Artículo 2.2.38.14. DECRETO 1083 de 2015 Adiciona
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Artículo 2.2.38.18. DECRETO 1083 de 2015
Artículo 2°. Vigencias y derogatorias. El presente decreto rige a partir del día siguiente de la fecha de su publicación, y adiciona el
Título 38 a la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1083 de 2015, y deroga las normas que le sean contrarias. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Carina Murcia Yela. La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yhanet Mondragón Ortiz. La Directora del Departamento Nacional de Planeación, Natalia Irene Molina Posso. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela Barragán Beltrán.