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DECRETO 370 DE 2026

Regula la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos, en casos de infracciones, de acuerdo con la Ley 1915 del 2018. Entre los aspectos señalados, incluye las cuantías y topes máximos. Así, adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector Interior.

Tipo y número
Decreto 370
Fecha de expedición
07/04/2026
Fecha de publicación
09/04/2026
Entrada en vigencia
10/04/2026
Diario Oficial
N.º 53.453
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DEL INTERIOR

Objeto

por el cual se adiciona el Capítulo 6 al Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto . Adiciónese el

Capítulo 6 al

Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, el cual quedará así:

CAPÍTULO 6 Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos

Artículo 2.6.1.6.1. Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos . En virtud de lo establecido por el

artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, el traslado de los beneficios obtenidos por la infracción al titular del derecho y el pago de la reparación o indemnización que se cause como consecuencia de la declaración judicial de infracción a un derecho patrimonial de autor y/o a un derecho conexo, o de responsabilidad por las actividades descritas por el

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, podrá sujetarse al sistema de indemnizaciones preestablecidas o a las reglas generales sobre la prueba de los daños y perjuicios establecidas en el Código Civil, a elección del demandante. Para los efectos del presente decreto, se entenderá que, si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, una vez probada la infracción al derecho de autor o conexo o la existencia de alguna de las conductas descritas en el

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, no tendrá que probar los beneficios que obtuvo el infractor con su conducta ni las consecuencias económicas negativas sufridas; por lo tanto, la tasación del monto a pagar por estos conceptos queda sujeta a la determinación por parte del Juez, de un monto que se debe fijar de conformidad con la presente reglamentación. Fijado por el juez el valor a pagar, se entenderá que este implica un restablecimiento de las cosas al estado anterior al ilícito, por lo tanto, no son procedentes medidas reparatorias ni indemnizatorias en dinero adicionales.

Parágrafo. La reparación por concepto de beneficios y/o resarcimiento por perjuicios reconocidos previamente, tendrá lugar aun cuando el infractor, no sabiéndolo o no teniendo motivos razonables para saberlo, haya desarrollado una actividad infractora.

Artículo 2.6.1.6.2. Cuantía de la indemnización preestablecida para el derecho de autor y los derechos conexos . En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona civilmente responsable individualmente considerado será equivalente a un mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes y hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada obra protegida por el derecho de autor y/o prestación protegida por los derechos conexos infringida. Esta suma podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Cuando se pruebe en el proceso que el infractor tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad no constituía una infracción a las normas que regulan el derecho de autor y los derechos conexos, el monto oscilará entre uno (1) y diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada obra, y/o prestación, infringida.

Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia el monto a pagar de manera razonable teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas a la duración de la infracción, la cantidad de copias, los derechos infringidos, el grado de reconocimiento de la obra o prestación en el mercado al que pertenece, y el alcance geográfico de la infracción.

Artículo 2.6.1.6.3. Cuantía de la indemnización preestablecida para las conductas descritas en los literales a) y b) del

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018 . En caso de que el demandante opte por el sistema de indemnizaciones preestablecidas, el monto a pagar por cada persona declarada civilmente responsable individualmente considerada será equivalente a un mínimo de seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto de elusión, producto elusivo, o servicio para la elusión, a los que hacen referencia los literales a) y b) del

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018. El monto será mínimo de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por cada acto que sin autorización implique: a) Suprimir o alterar cualquier información sobre la gestión de derechos; b) Distribuir o importar para distribución, información sobre gestión de derechos que ha sido suprimida o alterada; c) Distribuir, importar para su distribución, emitir, comunicar o poner a disposición del público copias de las obras, interpretaciones o ejecuciones o fonogramas, con información sobre gestión de derechos suprimida o alterada. En ambos casos, la suma descrita podrá incrementarse a discreción del juez hasta máximo cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia. Si se comprueba en el proceso que el declarado civilmente responsable tenía motivos razonables para creer y saber que su actividad estaba enmarcada entre las excepciones de la responsabilidad consagradas en el

artículo 13 de la Ley 1915 de 2018, el monto oscilará entre uno (1) y seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada acto de elusión, producto elusivo, servicio para la elusión o cada una de las conductas enunciadas en los literales a) y b) del

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018.

Parágrafo. Para cada caso en particular, el juez ponderará en la sentencia, el monto a pagar de manera razonable, teniendo en cuenta las pruebas que obren en el proceso, tales como las relativas al impacto de la conducta en los afectados, el tiempo durante el cual se desplegó, la magnitud y el alcance geográfico de las consecuencias de la conducta.

Artículo 2.6.1.6.4. Topes máximos . Si el demandante al momento de la presentación de la demanda opta por el sistema de indemnización preestablecida, para reclamar múltiples reparaciones, indemnizaciones o beneficios, la tasación del monto a pagar por estos conceptos tendrá como tope máximo quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En el caso que el demandante sea una sociedad de gestión colectiva o una entidad recaudadora de las reguladas en el

artículo 27 de la Ley 44 de 1993, modificado por el

artículo 35 de la Ley 1915 de 2018, el monto a pagar por estos conceptos no podrá ser mayor a las tarifas concertadas en los respectivos contratos cuando estos se encuentren vigentes. En ausencia de estos acuerdos, y de existir prueba en el proceso, el monto a pagar no podrá ser mayor al valor acordado para casos similares. En los demás eventos, así como cuando se demuestre el dolo, y/o la mala fe, y/o la reincidencia, el tope máximo a indemnizar será el correspondiente al reglamento de tarifas.

Parágrafo. Ninguna estipulación de este

capítulo puede entenderse en contravía de las normas relativas a las tarifas de las sociedades de gestión colectiva consagradas en este decreto.

Artículo 2.6.1.6.5. Solicitudes de indemnización relacionadas con infracciones de distintos tipos . Si se pretende indemnización por infracciones a derechos patrimoniales de autor y/o conexos, la elusión de medidas tecnológicas y/o la supresión o alteración de información para la gestión de derechos, es posible acogerse al sistema de indemnizaciones prestablecidas por cada uno de estos conceptos. También es posible acogerse al sistema de indemnizaciones prestablecidas y al régimen general de prueba de los daños, si en la demanda se alegan infracciones a derechos patrimoniales de autor y/o conexos, la elusión de medidas tecnológicas y/o la supresión o alteración de información para la gestión de derechos, siempre que no se hagan de manera simultánea por un mismo concepto.

Artículo 2.6.1.6.6. Procedencia del Sistema de Indemnizaciones Prestablecidas ante cualquier jurisdicción . En todo proceso, sin importar su trámite o jurisdicción, en que se discuta la forma de reparar o indemnizar los perjuicios que resulten como consecuencia de una infracción a los derechos patrimoniales de autor y/o a un derecho conexo, o por las actividades descritas por el

artículo 12 de la Ley 1915 de 2018, es posible acudir, a elección del afectado con la conducta, al sistema de indemnizaciones prestablecidas estipulado en el

artículo 32 de la Ley 1915 de 2018 y en este decreto reglamentario. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

CAPÍTULO 6 Indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.1 DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.2. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.3. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.4. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.5. DECRETO 1066 de 2015 Adiciona

Artículo 2.6.1.6.6. DECRETO 1066 de 2015

Artículo 2°. Vigencia . El presente decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación y adiciona el

Capítulo 6 al

Título 1 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para reglamentar el

artículo 32 de la Ley 1915 de 2018, relativo a la indemnización preestablecida en procesos civiles de derecho de autor, derechos conexos, medidas tecnológicas de protección e información para la gestión de derechos. GUSTAVO PETRO URREGO Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 7 de abril de 2026. El Ministro del Interior, Armando Alberto Benedetti Villaneda.

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