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DECRETO 484 DE 2026

Adiciona el DUR del sector Relaciones Exteriores, al crear el Comité interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular. Su objetivo es “articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil”.

Tipo y número
Decreto 484
Fecha de expedición
13/05/2026
Fecha de publicación
12/05/2026
Entrada en vigencia
13/05/2026
Diario Oficial
N.º 53.488
Estado de vigencia
Vigente
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Objeto

por medio del cual se adiciona el artículo 1.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Adicionar . Adiciónese el

artículo 1.1.2.9. en el

Título 2, Parte 1 del Libro 1

capítulo 1 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así: LIBRO 1 ESTRUCTURA DEL SECTOR DE RELACIONES EXTERIORES PARTE 1 SECTOR CENTRAL

TÍTULO 2 ÓRGANOS SECTORIALES DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN

ARTÍCULO 1.1.2.9. Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

ARTÍCULO 1.1.2.9. DECRETO 1067 de 2015

Artículo 2º. Adicionar . Adiciónese el

Título 9 en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores, el cual quedará así:

TÍTULO 9 ASUNTOS CULTURALES

CAPÍTULO 1 Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular

Artículo 2.2.9.1.1. Creación . Créase el Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, la cual tendrá como propósito articular entidades de diferentes sectores administrativos a fin de facilitar el intercambio de información y datos, desarrollar estrategias efectivas para hacer más eficiente y mejorar la detección y prevención de actividades ilícitas que aborden la protección, la educación, la sensibilización, la promoción de la cultura y de la ciencia, permitiendo fortalecer la capacidad de las entidades involucradas en la protección de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico y promover el compromiso y apoyo tanto del sector público como privado, y fomentar la participación de la sociedad civil.

Artículo 2.2.9.1.2. Conformación del comité . El Comité Interinstitucional estará integrado por los siguientes miembros: 1. El Director o directora de Asuntos Culturales del Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), o su delegado, quien lo presidirá. 2. El Director o directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o su delegado, quien se desempeñará como secretaría técnica. 3. El Director o directora del Instituto Colombiano de Antropología e Historia o su delegado. 4. El Director o directora del Archivo General de la Nación o su delegado. 5. El Director o directora del Servicio Geológico Colombiano o su delegado.

Parágrafo 1º. Serán invitados permanentes, con derecho a voz, pero sin voto. 1. Un delegado o delegada del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (DAPRE). 2. Un delegado o delegada de la Fiscalía General de la Nación (FGN). 3. Un delegado o delegada de la Procuraduría General de la Nación (PGN). 4. Un delegado o delegada de la Armada Nacional de Colombia (ARC). 5. Un delegado o delegada de la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL) - Policía Nacional de Colombia (PONAL). 6. Un delegado o delegada de la Dirección de Protección y Servicios Especiales (DIPRO) - Policía Nacional de Colombia (PONAL). 7. Un delegado o delegada de la Policía Fiscal y Aduanera de Colombia (POLFA) - Policía Nacional de Colombia (PONAL). 8. Un delegado o delegada de la Aeronáutica Civil (Aerocivil). 9. Un delegado o delegada de la Dirección de Impuestos y Aduanas (DIAN).

Parágrafo 2º. A las sesiones del comité podrán asistir funcionarios o colaboradores de las entidades que la conforman y que estén relacionados de manera directa con las funciones que desarrollará, quienes tendrán voz, pero no voto.

Parágrafo 3º. El comité podrá invitar a sus sesiones a las personas, entidades públicas y privadas, así como a naciones y organizaciones internacionales que estime conveniente, quienes tendrán voz, pero no voto.

Artículo 2.2.9.1.3. Funciones del comité . Serán funciones del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, las siguientes: 1. Establecer y mantener actualizado el reglamento del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico. 2. Ejecutar las acciones necesarias para la implementación de la “Convención sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícitas de bienes culturales”, adoptada en 1970, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), aprobada mediante la Ley 63 de 1986. 3. Diseñar mecanismos, lineamientos o procedimientos para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito, así como para la protección y repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico, en el marco de lo definido por el Programa Nacional para prevenir y contrarrestar el tráfico ilícito de patrimonio cultural mueble. 4. Implementar alianzas con otras naciones y organizaciones internacionales para crear redes de soporte en la lucha contra el tráfico ilícito y la repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico. 5. Diseñar los indicadores que permitan medir las actividades de prevención de tráfico ilícito y de repatriación, de acuerdo con la información de la matriz de casos de repatriación existente que hace parte del Programa Nacional para Prevenir y Contrarrestar el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales. 6. Desarrollar un plan de acción sobre la prevención de tráfico ilícito y de repatriación de los bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico. 7 Implementar un plan anual de capacitación para funcionarios y colaboradores de las entidades involucradas implicados en la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes de interés cultural, fortaleciendo sus capacidades en la identificación de bienes y en el conocimiento y aplicación de las normativas nacionales e internacionales en la materia. 8. Gestionar las campañas de concientización sobre la importancia de la protección del patrimonio cultural, geológico y paleontológico y los riesgos del tráfico ilícito, promoviendo la participación de los entes territoriales y de la comunidad, de acuerdo con las acciones establecidas por el Programa Nacional para Prevenir el Tráfico Ilícito de patrimonio cultural mueble en el marco de la Campaña para prevenir y contrarrestar el Tráfico Ilícito de Patrimonio Cultural. 9. Atender las peticiones que sean presentadas al Comité, así como los informes solicitados por UNESCO y demás instrumentos de cooperación internacional sobre el tema y los documentos que sean generados en el marco de su actuación. 10. Las demás que le correspondan por su naturaleza para cumplir el objeto para el que se creó.

Parágrafo. Ei Comité Interinstitucional podrá crear Grupos técnicos de trabajo temáticos, integrados por funcionarios de las entidades miembros del Comité y de las entidades invitadas permanentes como instancias técnicas integradas al Comité Interinstitucional con el fin de realizar las tareas técnicas requeridas para dar cumplimiento a las funciones encomendadas al comité. Su funcionamiento se organizará y estructurará en el reglamento interno del Comité Técnico.

Artículo 2.2.9.1.4. Reuniones . El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, se reunirá ordinariamente en sesiones semestrales y de manera extraordinaria cuando sea convocado por parte de la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.9.1.5. Secretaría técnica del comité . La Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular, será ejercida por el o la directora de Patrimonio y Memoria del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes o quien haga sus veces. Su carácter será permanente y tendrá las siguientes funciones: a) Convocar a los miembros e invitados a las reuniones ordinarias o extraordinarias del Comité. b) Preparar y presentar, durante las sesiones ordinarias o extraordinarias, los documentos necesarios para el ejercicio de las funciones del Comité. c) Preparar, en coordinación con las entidades competentes, las respuestas a las peticiones que sean presentadas al Comité. d) Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las reuniones del Comité y demás información de interés. e) Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas al Comité, por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados. f) Servir de enlace, brindar acompañamiento administrativo y operativo para la coordinación y articulación de las entidades que integran el Comité Interinstitucional g) Las demás que sean asignadas por el Comité y que le correspondan por su naturaleza.

Artículo 2.2.9.1.6. Quorum . El Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular podrá sesionar, deliberar y decidir con la participación de al menos tres (3) de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes en la respectiva sesión.

Artículo 2.2.9.1.7. Puntos de contacto . Los puntos de contacto serán las instancias designadas dentro de las entidades que conforman el Comité Interinstitucional, encargadas de canalizar y responder· solicitudes de información relacionadas con los procesos de prevención del tráfico ilícito, repatriación y devolución de bienes muebles de interés cultural, geológicos y paleontológicos. En desarrollo de esta función: El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, como cabeza del sector, actuará como punto de contacto para los bienes culturales, incluido el patrimonio documental y archivístico que lidera el Archivo General de la Nación (AGN). El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), actuará como punto de contacto para los bienes arqueológicos. El Servicio Geológico Colombiano (SGC) será el punto de contacto para los bienes de carácter geológico y paleontológico. El Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como punto de contacto para la coordinación internacional, liderando los procesos de repatriación y devolución con otros Estados y organismos multilaterales.

Parágrafo. El Comité definirá en su reglamento interno los canales de atención al ciudadano y el procedimiento de remisión de la información hacia la Secretaría Técnica.

Artículo 2.2.9.1.8. Financiación . Las funciones asignadas al Comité Interinstitucional para la prevención del tráfico ilícito y la repatriación de bienes muebles de interés cultural, geológico y paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional, se desarrollarán con cargo a los recursos de las entidades que la conforman, según el presupuesto asignado para cada vigencia fiscal, respetando el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona

TÍTULO 9 ASUNTOS CULTURALES DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

CAPÍTULO 1 Comité Interinstitucional para la Prevención del Tráfico Ilícito y la Repatriación de Bienes Muebles de Interés Cultural, Geológico y Paleontológico que se encuentran fuera del territorio nacional de manera irregular DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.1. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.2. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.3. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.4. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.5. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.6. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.7. DECRETO 1067 de 2015 Adiciona

Artículo 2.2.9.1.8. DECRETO 1067 de 2015

Artículo 3º. Vigencia . El presente decreto adiciona el Decreto número 1067 de 2015 Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores y rige a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el Diario Oficial . Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 11 de mayo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO La Ministra de Relaciones Exteriores, Rosa Yolanda Villavicencio Mapy . La Ministra de las Culturas, las Artes y los Saberes, Yannai Kadamani Fonrodona. El Ministro de Minas y Energía, Edwin Palma Egea. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, Mariela del Socorro Barragán Beltrán.

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