DECRETO 492 DE 2026
Al reformar el DUR del sector Presidencia, ajustó los beneficios socioeconómicos derivados del proceso de reintegración de los desmovilizados, incluyendo el de reinserción económica, el enfocado a programas de educación superior, el de financiación de un proyecto productivo, y el referente a vivienda y a acceso a empleo.
Objeto
por medio del cual se modifican los artículos 2.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modificar el
artículo 2.3.2.1.2.6 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.2.6. Acceso al proceso de reintegración social, política y económica . El acto administrativo formal a que se refiere el
artículo 2.3.2.1.2.5 de este decreto, mediante el cual el Consejero Comisionado de Paz acepta las listas suscritas por los voceros o miembros representantes designados y reconoce la calidad de miembro del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley con quienes el Gobierno adelante diálogos, negociaciones o firma de acuerdos, habilita al desmovilizado para acceder, previa dejación de las armas, al proceso de reintegración social, política y económica o el que se pacte en el marco de la negociación, así como, al tratamiento jurídico especial que se acuerde”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.2.6. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 2°. Modificar el
artículo 2.3.2.1.4.11 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.11. Fijación de los beneficios socioeconómicos del proceso de reintegración . La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), fijará mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones necesarios para el acceso a los beneficios socioeconómicos reconocidos a la población desmovilizada, así como los montos de conformidad con los límites establecidos en este decreto. Los beneficios sociales comprenderán, además de los señalados en las normas que regulan el proceso de reintegración, los siguientes: 1. Acompañamiento para el Bienestar Psicosocial. 2. Educación. 3. Salud y Protección Social. 4. Reunificación Familiar. 5. Reintegración Comunitaria. 6. Orientación para la aplicación de los beneficios jurídicos y del proceso de reintegración. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.4.11. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 3°. Modificar el
artículo 2.3.2.1.4.12 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.12. Apoyo Económico a la Reintegración . El apoyo económico a la reintegración consiste en un beneficio económico que se otorga a las ‘personas que hayan ingresado formalmente al proceso de reintegración, previa disponibilidad presupuestal y sujeto al cumplimiento de su ruta de reintegración. No es fuente de generación de ingresos, y no puede ser otorgado de forma indefinida. A las personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML), y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente
artículo, se les otorgará por una sola vez, un beneficio económico equivalente a dos (02) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV), el cual tiene como propósito la estabilización de la persona y la satisfacción de las necesidades básicas inmediatas. Para aquellas personas que sean certificadas como exintegrantes de un Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley (GAOML) y que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración, con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente
artículo, el Apoyo Económico a la Reintegración será equivalente al 90% de un (01) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV). Este beneficio se otorgará por un tiempo máximo de veinticuatro (24) meses contados a partir de la fecha de ingreso al Proceso de Reintegración.
Parágrafo 1°. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), podrá fijar mediante resolución de carácter general los requisitos, características, condiciones y obligaciones para el otorgamiento de los beneficios establecidos en el presente
artículo.
Parágrafo 2°. Los apoyos económicos a que se refiere el presente
artículo se desembolsarán, previa disponibilidad presupuestal de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Parágrafo transitorio. La persona en proceso de reintegración certificada con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto podrá recibir mensualmente un apoyo económico de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos ($480.000), de conformidad con el cumplimiento de su ruta de reintegración”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.4.12. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 4°. Sustitúyase el
artículo 2.3.2.1.4.13 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.13. Beneficio de Inserción Económica . El Beneficio de Inserción Económica tiene como objetivo facilitar a la persona en proceso de reintegración, el acceso a una fuente de generación de ingresos. Dicho beneficio podrá hacerse efectivo, por una sola vez, previa disponibilidad presupuestal y con el cumplimiento de los requisitos previstos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para su otorgamiento. La persona en proceso de reintegración podrá optar por destinar los recursos del Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda, Capital Semilla para la financiación de un proyecto productivo o para el desarrollo de Programas de Educación Superior. En todo caso, las modalidades para el otorgamiento serán excluyentes entre sí. Para las personas que se desmovilicen bajo el marco de los acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley con los cuales el Gobierno nacional haya adelantado un proceso de paz conforme a lo previsto en el
artículo 2.3.2.1.2.4 de este
título, el valor del beneficio corresponderá al monto acordado en la negociación. Para las personas desmovilizadas individualmente, de conformidad con el procedimiento descrito en el
artículo 2.3.2.1.2.2 del presente
Título, el Beneficio de Inserción Económica corresponderá a un monto equivalente de hasta Ocho Punto Cinco (8.5) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes (SMLMV). La persona en proceso de reintegración deberá cumplir las obligaciones fijadas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización.
Parágrafo 1º. En caso de comprobarse el abandono o destinación indebida de los recursos del Beneficio de Inserción Económica, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), dará por terminados los beneficios socioeconómicos mediante acto administrativo motivado. Lo anterior sin perjuicio de la responsabilidad penal que se derive de la conducta de la persona en proceso de reintegración.
Parágrafo 2º. La persona en proceso de reintegración que haya recibido el Beneficio de Inserción Económica podrá continuar recibiendo el Apoyo Económico a la Reintegración establecido en el
artículo 2.3.2.1.4.12 de la presente Sección, previo cumplimiento de los requisitos, y durante el término que establece el mismo
artículo 2.3.2.1.4.12. Esta disposición solo aplicará para las personas que ingresen formalmente al Proceso de Reintegración con posterioridad a la entrada en vigencia del decreto que modifica el presente
artículo.
Parágrafo 3º. En el caso de personas en proceso de reintegración que culminen su ruta de reintegración y no se les haya otorgado el Beneficio de Inserción Económica, tendrán la opción de acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los seis (6) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.
Parágrafo 4º. La persona en proceso de Reintegración que tenga un acompañamiento diferencial por discapacidad física, sensorial, mental psicosocial, múltiple y cognitiva, persona mayor, con enfermedad de alto costo o limitantes funcionales severas, podrá acreditar los requisitos para su otorgamiento dentro de los doce (12) meses siguientes a la culminación de su proceso de reintegración. De no hacerlo se entenderá que renuncia a este beneficio.
Parágrafo 5º. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN), regulará mediante acto administrativo las disposiciones relacionadas con los requisitos, términos y condiciones para el otorgamiento del beneficio previsto en el presente
artículo.
Parágrafo transitorio. La persona en proceso de reintegración certificada e ingresada al proceso de reintegración con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto podrá recibir por concepto de Beneficio de Inserción Económica la suma de hasta ocho millones de pesos ($8.000.000)”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Sustituye
Artículo 2.3.2.1.4.13. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 5°. Sustitúyase el
artículo 2.3.2.1.4.14 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.14. Estímulo económico de capital semilla para el desarrollo de Programas de Educación Superior . El Estímulo económico para el desarrollo de Programas de Educación Superior consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, a la persona en proceso de reintegración para el acceso a programas de educación superior en instituciones autorizadas por el Ministerio de Educación Nacional o por autoridad competente y que cumplan con los requisitos dispuestos en la normatividad aplicable. En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico de capital semilla para el desarrollo de programas de educación superior será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este será consignado a la institución de educación superior en la que adelante sus estudios la persona en proceso de reintegración, conforme a la autorización de desembolso suscrita por la persona y los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN)”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Sustituye
Artículo 2.3.2.1.4.14. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 6°. Modifíquese el
artículo 2.3.2.1.4.15 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.15. Estímulo Económico de Capital Semilla para la financiación de un Proyecto Productivo . El Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico de Capital Semilla para la financiación de un proyecto productivo consiste en un desembolso que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, a la persona en proceso de reintegración para la financiación de un proyecto productivo que facilite su reintegración económica.
Parágrafo 1º. El desembolso de los recursos aprobados se realizará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización para cada tipo de proyecto productivo individual o asociativo.
Parágrafo 2º. En ningún caso, el Capital Semilla será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. El monto aprobado será consignado a los proveedores, operadores, entidad financiera o a la figura de administración de recursos que se determine para cada tipo de proyecto productivo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración y los procedimientos que establezca la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Parágrafo 3º. El desembolso del Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Capital Semilla, para financiación de un proyecto productivo, será otorgado de conformidad con los criterios y reglas vigentes al momento de la radicación, siempre que se cumplan cabalmente.” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.4.15. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 7°. Sustitúyase el
artículo 2.3.2.1.4.16 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.16. Estímulo Económico para Vivienda . El Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda es un incentivo a la permanencia de la persona en el proceso de reintegración que otorga la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, como apoyo económico para la adquisición de vivienda propia nueva o usada o para el pago de crédito hipotecario para adquisición de vivienda propia nueva o adquirida con anterioridad. Dicho estímulo se otorgará por una sola vez, previo cumplimiento de los requisitos exigidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN).
Parágrafo. En ningún caso, el Beneficio de Inserción Económica en la modalidad de Estímulo Económico para Vivienda será desembolsado directamente a la persona en proceso de reintegración. Este será consignado a los vendedores o proveedores, operadores, entidad financiera o la figura de administración de recursos que se determine para cada una de las opciones de vivienda descritas en el presente
artículo, conforme a carta de instrucciones de desembolso suscrita por la persona en proceso de reintegración”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Sustituye
Artículo 2.3.2.1.4.16. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 8°. Modifíquese el
artículo 2.3.2.1.4.20 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.20. Servicios especiales . La Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces, realizará la gestión interinstitucional para la expedición del certificado de discapacidad, de acuerdo con los establecido en la Resolución número 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social o aquella que la adicione, modifique o sustituya y promoverá acciones para el suministro de ayudas técnicas y el acceso a tratamientos de rehabilitación de acuerdo con los mecanismos definidos en el marco del Sistema General de Seguridad Social o aquellos complementarios, para las personas con discapacidad en proceso de reintegración”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.4.20. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 9°. Modifíquese el
artículo 2.3.2.1.4.21 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Articulo 2.3.1.4.21. Acceso a Empleo . La Unidad del Servicio Público de Empleo, a través de la Red de prestadores, promoverá el acceso a los servicios de gestión y colocación laboral de las personas en proceso de reintegración interesadas, impulsando la inclusión laboral y los ajustes a los servicios de manera que se contribuya con la mitigación de las barreras de acceso al empleo que se puedan presentar”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica
Artículo 2.3.2.1.4.21. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 10. Adiciónese el
artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015, el cual quedará así: “
Artículo 2.3.2.1.4.24. Acompañamiento a núcleos familiares de personas desvinculadas o desmovilizadas víctimas de homicidio . Los/las integrantes del núcleo familiar de personas desmovilizadas o desvinculadas víctimas de homicidio y que se encontraban en el proceso de reintegración al momento del fallecimiento, podrán acceder de manera voluntaria al acompañamiento en atención psicosocial, orientación jurídica y gestión para el acceso a educación y salud, con la finalidad de fortalecer sus capacidades para el goce efectivo de derechos desde los enfoques diferenciales de mujer, género, curso de vida y étnico. Este acompañamiento regirá a partir de la entrada en vigor de este
artículo y estará sujeto a la aprobación y conforme a los procedimientos que determine la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces.
Parágrafo. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización o la entidad que haga sus veces, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo, destinará recursos para otorgar el Apoyo Económico a la Reintegración por un término de doce (12) meses a los hijos e hijas reconocidos legalmente por la persona fallecida que sean menores de 18 años o que presenten circunstancias de discapacidad debidamente certificada por la autoridad competente. Este apoyo tendrá una naturaleza excepcional y transitoria, los términos y condiciones de acceso serán definidos por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) o la entidad que haga sus veces”. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
Artículo 2.3.2.1.4.24. DECRETO 1081 de 2015
Artículo 11. Recursos . Los recursos destinados a financiar la implementación de lo previsto en el presente decreto provendrán del Presupuesto General de la Nación de acuerdo con las disponibilidades presupuestales incluidas en el Marco de Gasto de Mediano Plazo y en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Artículo 12. Vigencia . El presente Decreto rige a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial , modifica los artículos 2.3.2.1.2.6, 2.3.2.1.4.11, 2.3.2.1.4.12, 2.3.2.1.4.15, 2.3.2.1.4.20 y 2.3.2.1.4.21; sustituye los artículos 2.3.2.1.4.13, 2.3.2.1.4.14, 2.3.2.1.4.16, y adiciona el
artículo 2.3.2.1.4.24 del Decreto número 1081 de 2015. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, German Ávila Plazas. La Directora del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Nhora Yaneth Mondragón Ortiz.