DECRETO 509 DE 2026
Modifica la reglamentación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso, utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. En concreto, especificó el factor de no causación de ese tributo, según diferentes criterios listados. De otro lado, se refirió a la expedición de la certificación de economía circular. Con esto, reformó el DUR en materia tributaria.
Objeto
por el cual se reglamenta el artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, se modifica el epígrafe del Título 6 y se adiciona el Capítulo 4 al Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en lo relacionado con la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes.
Texto del documento
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del epígrafe del
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria . Modifíquese el epígrafe del
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
TÍTULO 6 IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO DE BOLSAS PLÁSTICAS E IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO” Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Modifica “
TÍTULO 6 Impuesto Nacional al Consumo de Bolsas Plásticas DECRETO 1625 de 2016
Artículo 2°. Adición del
Capítulo 4 al
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016. Adiciónese el
Capítulo 4 al
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: “
CAPÍTULO 4 IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES
Artículo 1.5.6.4.1. Determinación de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. No causarán el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los gramos de producto plástico resultantes de multiplicar la cantidad total de gramos gravados con el impuesto para la respectiva vigencia, por un Factor de No Causación, cuya forma de cálculo será reglamentada por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y que serán acreditadas en la Certificación de Economía Circular (CEC). El Factor de No Causación se establecerá con base en alguno o algunos de los siguientes criterios: 1. Contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto. 2. Aprovechamiento de residuos de productos plásticos utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. 3. Recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques. 4. Formar parte y gestionar sus residuos dentro de un plan colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya. 5. Para planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollar proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso.
Parágrafo 1°. El Factor de No Causación corresponderá con un valor entre cero (0) y uno (1).
Parágrafo 2°. El Factor de No Causación se calculará para cada año comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre, sin que los valores obtenidos en vigencias anteriores sean acumulables.
Parágrafo 3°. El Factor de No Causación se establecerá con base en los resultados de la evaluación de la gestión posconsumo de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso, según lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya y aplicará para el año de solicitud de la no causación.
Parágrafo 4°. No se otorgará la Certificación de Economía Circular (CEC) cuando se incumplan las obligaciones y metas de aprovechamiento, contenido mínimo o recolección, de conformidad con la Ley 2232 de 2022 y la reglamentación del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 5°. Los contribuyentes del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes podrán aplicar el mecanismo de no causación del impuesto de que trata el
artículo 52 de la Ley 2277 de 2022 según lo establecido en la reglamentación del Factor de No Causación que expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Parágrafo 6°. No se otorgará la Certificación de Economía Circular (CEC) cuando el sujeto pasivo la solicite únicamente dando aplicación a los criterios de los numerales 4 y/o 5 del presente
artículo.
Artículo 1.5.6.4.2. Expedición de la Certificación de Economía Circular (CEC). Para efectos de lo contemplado en el
artículo 52 de la Ley 2277 de 2022, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará la Certificación de Economía Circular (CEC) que tramitará el sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). La Certificación de Economía Circular (CEC) será expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), previa verificación del cumplimiento de los criterios, para establecer el factor de no causación y tendrá vigencia de un (1) año, contado a partir de su expedición.
Artículo 1.5.6.4.3. Certificación de Economía Circular (CEC) para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Para hacer efectiva la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, el sujeto pasivo, titular de la Certificación de Economía Circular (CEC), deberá contar con esta certificación, previo a la presentación de la declaración del impuesto.
Parágrafo 1°. La Certificación de Economía Circular (CEC) determinará la proporción de la base gravable del impuesto objeto de no causación, de conformidad con lo establecido en el
artículo 1.5.6.4.1. del presente Decreto, sin dar lugar a la devolución del impuesto.
Parágrafo 2°. La cantidad de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre la que se hace efectiva la no causación del impuesto no podrá ser mayor a la cantidad certificada.
Parágrafo 3°. En aquellos casos en los que el sujeto pasivo solicite a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) la expedición de la Certificación de Economía Circular (CEC) con lleno de los requisitos para su expedición, que para el efecto reglamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes y esta certificación sea expedida con posterioridad al plazo antes señalado, el sujeto pasivo podrá corregir la declaración presentada, para disminuir el valor a pagar, en los términos del
artículo 589 del Estatuto Tributario. Si la corrección genera un pago en exceso, este podrá solicitarse en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia, caso en el cual no aplicará la restricción sobre la devolución de que trata el
parágrafo 1° del presente
artículo. La evidencia de la presentación de la solicitud por parte del sujeto pasivo ante la Autoridad de Licencias Ambientales (ANLA) deberá conservarse durante el término previsto en el
artículo 1.5.6.4.5. del presente decreto.
Artículo 1.5.6.4.4. Contenido mínimo de la Certificación de Economía Circular (CEC) que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes . La Certificación de Economía Circular (CEC) que acredite la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes, contendrá como mínimo la siguiente información: 1. Fecha de expedición. 2. Numeración consecutiva que asigne la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) a la certificación. 3. Número de Identificación Tributaria (NIT) y nombre o razón social del sujeto pasivo. 4. Porcentaje de cumplimiento del contenido mínimo de material reciclado en el nuevo producto, certificado por un organismo evaluador de la conformidad acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) y/o de aprovechamiento de residuos de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y/o de recolección de material reciclable de envases, embalajes y empaques. 5. Evidencia documental de que el sujeto pasivo forma parte y gestiona sus residuos dentro de un Plan Colectivo de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso durante toda la vigencia correspondiente, según lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 o la norma que la modifique o sustituya, cuando corresponda, cuando aplique en virtud de lo establecido en el
artículo 1.5.6.4.1. 6. Evidencia documental de que los planes colectivos de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, desarrollan proyectos de investigación aplicada para la innovación y el ecodiseño en envases, empaques y embalajes plásticos, con una inversión realizada mínimo del 10% con respecto al valor total del plan de gestión y que haya sido exitoso, cuando aplique en virtud de lo establecido en el
artículo 1.5.6.4.1. 7. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes gravada con el impuesto sobre el cual se realizó el cálculo de no causación. 8. Cantidad en gramos de producto plástico de un solo uso utilizado para envasar, embalar o empacar bienes sobre las cuales no se causa el impuesto. 9. Valor del factor de no causación entre 0.00 y 1.00. 10. Fecha de vigencia de la certificación. 11. Nombre y firma del funcionario responsable de expedir la certificación.
Artículo 1.5.6.4.5. Conservación de la documentación que acredita la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. El sujeto pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes deberá conservar la documentación de que trata el
artículo 1.5.6.4.1. de este decreto, durante el término de firmeza de la declaración en la que liquide el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empaca bienes.
Artículo 1.5.6.4.6. Control e información . En ejercicio de las amplias facultades de fiscalización y control, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá solicitar a los sujetos pasivos y responsables del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes y a sus adquirentes, información relacionada con la no causación del impuesto a que se refiere el
artículo 52 de la Ley 2277 de 2022.
Artículo 1.5.6.4.7. Reconocimiento de la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Podrán solicitar la no causación del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, los sujetos pasivos a los que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) les expida la o las certificaciones de economía circular (CEC) que acredite el periodo desde el 13 de diciembre de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025. Para tal fin, el sujeto pasivo deberá surtir el siguiente procedimiento: 1. Si ya presentó la declaración de impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, podrá corregirla para disminuir el valor a pagar en los términos previstos en el
artículo 589 del Estatuto Tributario, indicando el valor en gramos de la venta o retiro que no causa el impuesto con base en la Certificación de Economía Circular (CEC) expedida por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el periodo fijado en el inciso primero del presente
artículo. Si la corrección genera un pago en exceso, este lo podrá solicitar en devolución en los términos previstos en el Estatuto Tributario y las normas reglamentarias sobre la materia. En este caso no aplicará la restricción sobre la devolución, prevista en el
parágrafo 1° del
artículo 1.5.5.4.3 del presente decreto. 2. Si ya presentó la declaración y opta por no corregirla en los términos previstos en el
artículo 589 del Estatuto Tributario o el plazo para corregir la declaración, previsto en este
artículo ya expiró, podrá imputar en la declaración del año 2026 o siguientes, la cantidad de gramos no causados en periodos anteriores, soportados con los respectivos Certificados de Economía Circular (CEC), sin que supere la cantidad de gramos de las operaciones del periodo declarado. En este caso no aplicará la restricción del
parágrafo 2° del
artículo 1.5.6.4.1. del presente decreto. Los responsables y sujetos pasivo del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, deberán realizar los registros contables que correspondan y conserven los soportes contables que lo acrediten, junto con la o las Certificaciones de Economía Circular (CEC) que soporten la no causación, en dicho periodo y durante el término previsto en el
artículo 1.5.6.4.5. del presente decreto.
Artículo 3°. Vigencia . El presente de decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial , modifica el epígrafe del
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 y adiciona el
Capítulo 4 al
Título 6 de la Parte 5 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Afecta la vigencia de: [ Mostrar ] Adiciona
CAPÍTULO 4 IMPUESTO NACIONAL SOBRE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO UTILIZADOS PARA ENVASAR, EMBALAR O EMPACAR BIENES DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.1 DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.2. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.3. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.4. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.5. DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.6 DECRETO 1625 de 2016 Adiciona
Artículo 1.5.6.4.7. DECRETO 1625 de 2016 Publíquese y Cúmplase, Dado a 19 de mayo de 2026. GUSTAVO PETRO URREGO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Germán Ávila Plazas. La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible (e), Irene Vélez Torres.