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DECRETO 514 DE 2026

Precisa el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados denominado Línea Negra - Sheshiza, “como ámbito tradicional, de especial protección integral, valor espiritual, cultural y ambiental”.

Tipo y número
Decreto 514
Fecha de expedición
19/05/2026
Fecha de publicación
20/05/2026
Entrada en vigencia
21/05/2026
Diario Oficial
N.º 53.496
Año
2026
Entidad emisora
MINISTERIO DEL INTERIOR

Objeto

por el cual se precisa el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la ‘Línea Negra’, como ámbito tradicional, de especial protección, valor espiritual, cultural y ambiental, conforme los principios y fundamentos de la Ley de Origen, y la Ley 21 de 1991, y se dictan otras disposiciones.

Texto del documento

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto . El presente decreto tiene por objeto precisar el territorio ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en el sistema de espacios sagrados de la “Línea Negra - Sheshiza”, como ámbito tradicional, de especial protección integral, valor espiritual, cultural y ambiental, así como establecer medidas y garantías para su efectiva protección, conforme a los principios y fundamentos de la Ley de Origen de estos pueblos, en desarrollo de la Ley 21 de 1991 y atendiendo lo dispuesto en el Auto 189 de 2013 de la Corte Constitucional.

Artículo 2º. Ámbito de aplicación . Los principios y las disposiciones de este decreto serán aplicables al territorio tradicional y ancestral de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, expresado en la Línea Negra - Sheshiza, de acuerdo con la delimitación y fundamentación reconocidas en este decreto, sin perjuicio de los derechos adquiridos, de terceros y de otras comunidades, conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 3º. Principios . La interpretación, el reconocimiento y la comprensión del territorio tradicional y ancestral delimitado en el presente decreto, tendrán como fundamento los siguientes principios: a) Protección integral del derecho al territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra. La interpretación de este decreto tendrá en cuenta como criterio fundamental, la protección integral del territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra. Esta protección abarca la especial relación de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM con las tierras, litorales, aguas continentales y marinas; la armonía espiritual y material de las áreas sagradas de especial importancia ritual y cultural; los fundamentos culturales propios que sustentan la integralidad y conectividad ambiental, cultural y espiritual de su territorio, el de sus ecosistemas y el de los recursos naturales, así como los conocimientos ancestrales que sustentan su ordenamiento tradicional. b) Principio de integralidad del territorio ancestral de la Línea Negra . En virtud de este principio, el ordenamiento tradicional del territorio demarcado por la Línea Negra se sustenta en un modelo ancestral que organiza y preserva la complementariedad y el equilibrio entre los distintos espacios de tierra, litoral, aguas continentales y marinas y sus recursos naturales renovables y no renovables asociados ambiental y culturalmente. c) Principio de conectividad y funciones del ordenamiento ancestral del territorio expresado en la Línea Negra. Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de Origen de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM; los mismos conforman el tejido del territorio ancestral, junto con sus recursos naturales renovables y no renovables que están asociados a este de manera ambiental, cultural y espiritual. d) Ejercicio de la libre determinación, autonomía y gobierno propio. Se garantizará el respeto y la protección de los derechos a la libre determinación, la autonomía y el gobierno propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, la protección integral de este es un presupuesto para el goce efectivo de aquellos. Estos derechos se ejercerán de conformidad con la relación jurídica que los cuatro pueblos indígenas de la SNSM tienen con los diferentes ámbitos de su territorio, de acuerdo con la Constitución, los convenios internacionales, la ley, la jurisprudencia, y con sujeción a su Ley de Origen. e) Interpretación cultural. Cuando surja alguna duda en la interpretación de los términos utilizados en el presente decreto, su alcance, objeto, o efectos, se acudirá a los criterios constitucionales, legales y jurisprudenciales, a la Ley de Origen y derecho propio de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, y al Documento Madre como su expresión y criterio de interpretación, el cual es anexo de este decreto. Asimismo, el intérprete tendrá en cuenta la Resolución número 3760 de 2017, por la cual se incluye la manifestación Sistema de conocimiento ancestral de los pueblos Arhuaco, Kankuamo, Kogui y Wiwa de la Sierra Nevada de Santa Marta. f) Principio ambiental de rigor subsidiario . Las normas y medidas ambientales, es decir aquellas que las autoridades medioambientales expidan para la regulación del uso, manejo, aprovechamiento y movilización de los recursos naturales renovables, o para la preservación del medio ambiente natural, bien sea que limiten el ejercicio de derechos individuales y libertades públicas para la preservación o restauración del medio ambiente, o que exijan licencia o permiso para el ejercicio de determinada actividad por la misma causa, podrán hacerse sucesiva y respectivamente más rigurosas pero no más flexibles por las autoridades competentes del nivel regional, departamental, distrital o municipal, en la medida en que se desciende en la jerarquía normativa y se reduce el ámbito territorial de las competencias, cuando las circunstancias locales especiales así lo ameriten. g) Principio de precaución . Las autoridades ambientales y los particulares darán aplicación al principio de precaución conforme al cual, cuando exista peligro de daño grave e irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. h) Respeto a los derechos adquiridos, de terceros y de comunidades. La propiedad privada, los derechos adquiridos, de terceros con justo

título y aquellos de otras comunidades, serán reconocidos y respetados con arraigo a la Constitución Política y la ley. i) Función ecológica de la propiedad privada . Los particulares velarán por la protección y conservación de los recursos naturales que se encuentren en su propiedad. j) Pluralismo jurídico . La Corte Constitucional en la Sentencia T-236 de 2012 señala que: i) con base en el pluralismo jurídico que establece el

artículo 1º de la Constitución, deben ser reconocidas la existencia y eficacia de los sistemas normativos indígenas y ser creados mecanismos de coordinación entre autoridades indígenas y demás autoridades. k) Coexistencia y coordinación de autoridades y regímenes jurídicos. Las autoridades públicas de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus propias normas y procedimientos, en armonía con la Constitución y las leyes de la República. En caso de confluencia con otros regímenes jurídicos y con otras autoridades, el ejercicio de las mismas se adelantará mediante mecanismos de coordinación. l) Principio de progresividad y prohibición de regresividad de Derechos. Las disposiciones del presente decreto se interpretarán y aplicarán de conformidad con el principio de progresividad y la prohibición de regresividad en materia de derechos humanos y de los derechos de los pueblos indígenas, en virtud de los cuales el Estado está obligado a avanzar de manera constante en la garantía, protección y ampliación de los derechos colectivos, territoriales, culturales, espirituales y ambientales reconocidos a los pueblos indígenas y no podrá adoptar medidas, actos, decisiones o interpretaciones que impliquen su disminución, restricción, desconocimiento o debilitamiento.

Artículo 4°. Definiciones . Para los fines del reconocimiento y protección contemplados en este decreto, se establecen las siguientes definiciones: a) Ley de Origen: La Ley de Origen es el fundamento de vida y gobernanza de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM, un principio que gobierna todo y establece un ordenamiento preexistente a toda norma o reglamento creado por las personas. Esta ley se materializa en el territorio tradicional y ancestral demarcado por la Línea Negra como parte integral e inescindible de su orden y manejo a través del gobierno propio y el conocimiento ancestral de estos pueblos. Su mandato principal es el de proteger, cuidar y conservar la armonía y el equilibrio natural y ancestral para garantizar la preservación de la vida de todas las especies y seres en el territorio ancestral y en el mundo. b) Línea Negra: Es la base del territorio ancestral y se traduce en Jaba Seshizha (kogui), Shetana Zhiwa (wiwa) y Seykutukunumaku (arhuaco). La partícula “Shi” (kogui) quiere decir hilo o conexión y se refiere a las conexiones espirituales o energéticas que unen los espacios sagrados de tierra, litorales y aguas continentales y marinas del territorio y todo aspecto de la naturaleza y las personas. “Shi” (kogui) son las venas o “zhiwa” (wiwa) - agua, que interconectan las diferentes dimensiones del territorio ancestral, como las venas en el cuerpo, “Se” (kogui), “She” (Wiwa) y “Sey” (arhuaco) es el mundo espiritual en Aluna, el espacio negro de los principios antes del amanecer. En este sentido, la Línea Negra es la conexión del mundo material con los principios espirituales del origen de la vida. Es el tejido sagrado del territorio y garantiza el sostenimiento de las interrelaciones del territorio, la cultura y la naturaleza que es la base de la vida. La Línea Negra ha formado parte del territorio ancestral de los cuatro pueblos desde su origen. Por eso, el ordenamiento del territorio de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Karikuamo se expresa a través de Shi, el hilo infinito que nace en el cerro Kabusankwa, envuelve toda la Sierra desde arriba hasta abajo, siendo Seshizha (Kogui), Shetana Zhiwa (Wwiwa) y Seykutukunumaku (Arhuaco) o lo que se ha denominado la Línea Negra el último círculo al pie de los cerros finales de la Sierra Nevada de Santa Marta, con sus espacios costeros y marinos. En este segundo sentido, la Línea Negra es el último anillo de espacios sagrados que delimita el territorio ancestral de los cuatros pueblos indígenas de la SNSM como principio de protección; c) Sistema de Espacios Sagrados. Los espacios o sitios sagrados son zonas interconectadas en las que se encuentran los códigos ancestrales de la Ley de Origen de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM. El sistema de espacios sagrados corresponde a elementos perceptibles y visibles que se conectan con los principios espirituales del mundo y del origen de la vida, siendo por ello un elemento esencial de la integridad territorial, étnica y cultural de estos cuatro pueblos, y que determina así mismo sus normas, su gobierno propio y su ordenamiento tradicional territorio. Dichos espacios se constituyen e interrelacionan de distintas maneras dentro del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra - Seshizha, y a su vez se encuentran interconectadas con el resto del mundo y del universo. En estos espacios, los Mamas ejercen el cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen, cumplen con los pagamentos, las consultas ancestrales o la recolección de materiales de uso tradicional. Este sistema se conforma por los espacios sagrados la Línea Negra que son el tejido de los ecosistemas costeros, de mar, río y montaña, junto con sus recursos naturales renovables y no renovables que están asociados al mismo de manera ambiental, cultural y espiritual. Por lo anterior, dicho sistema es en sí mismo el territorio tradicional y ancestral. El “sistema de espacios sagrados” ordena y garantiza la vida del territorio ancestral de acuerdo con las prácticas ambientales, naturales, culturales y espirituales de espacio dado desde los principios de origen. A nivel físico, los espacios sagrados toman la forma de elementos de la naturaleza como montañas, ríos, cerros, el subsuelo, entre otros, además de las comunidades de animales y plantas. Los Mamos ejercen el cumplimiento de los mandatos de la Ley de Origen, los pagamentos ancestrales, y recolectan los materiales de uso tradicional; d) Espacios de gobierno propios . Son los espacios donde se encuentra, desarrolla y administra en el diario vivir la Ley de Origen por parte de las autoridades ancestrales de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta; y, por ende, son espacios inherentes a su autonomía. Desde cada uno de estos espacios se ejerce el gobierno propio, se consulta ancestralmente el territorio, se implementa la Ley de Origen, y se dirigen las políticas para gobernar y ordenar la vida de estos cuatro pueblos en todo el territorio ancestral, manteniendo las conexiones y manejo espiritual con los demás espacios sagrados. Cada uno de los espacios de gobierno tiene una jerarquía, jurisdicciones y competencias, y desde ellos se define el orden territorial, social, político y cultural de cada uno de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM. Con todo, los espacios de gobierno no implican el desconocimiento de las demás autoridades públicas; e) Autoridades Públicas Propias de los Pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta. El ejercicio de la autoridad y el gobierno de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM se estructura y fundamenta con base en la Ley de Origen, los espacios de gobierno (Eswama, Kadukwue, Mamanua) y las autoridades ancestrales (Mamos). Las organizaciones de cada uno de estos cuatro pueblos (Confederación Indígena Tayrona, Organización Gonawindua Tayrona, Organización Wiwa Yugumaiun Bunkuanarrua Tayrona y Organización Indígena Kankuama) y el Consejo Territorial de Cabildos - CTC, son autoridades públicas de carácter especial, cuyas funciones y competencias se encaminan a la representatividad del gobierno interno, el ordenamiento territorial ancestral, la pervivencia étnica y la interlocución política y decisoria ante las autoridades del Estado y los particulares.

TÍTULO II. ÁMBITO MATERIAL DEL TERRITORIO TRADICIONAL Y ANCESTRAL DE LA LÍNEA NEGRA – MAMA SUSHI - MAMA SUSHIGA

Artículo 5°. Determinación del Territorio Tradicional y Ancestral de los cuatro pueblos de la Sierra Nevada de Santa Marta . Este territorio se precisa a partir de la caracterización de algunos de los espacios sagrados terrestres, litorales y marinos del sistema de espacios sagrados expresado en la Línea Negra, los cuales se establecen en el

artículo 11 de este decreto. Con fundamento en el sistema de espacios sagrados de la Línea Negra y para efectos de su protección, se adopta como cartografía oficial la consolidada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC), en coordinación y concertación con los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta, la cual está dispuesta y publicada oficialmente en las plataformas tecnológicas de dicha entidad y que hace parte integral del presente decreto.

Artículo 6°. Alcance normativo y efectos jurídicos . El sistema de espacios sagrados que constituyen el territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra establece el marco del ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, la ley y la jurisprudencia a los pueblos indígenas Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo de la Sierra Nevada de Santa Marta, en relación con el territorio, el medio ambiente y su participación tanto en las decisiones que puedan afectarlos, como su participación en el uso, administración y conservación de los recursos naturales. Lo anterior en atención a sus valores, prácticas, instituciones, derecho consuetudinario y de conformidad con la relación intrínseca y jurídica que estos pueblos tienen con los diferentes ámbitos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra. Las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos de la SNSM ejercen sus funciones y competencias en el territorio de la Línea Negra, de conformidad con sus normas y procedimientos, y con sujeción a la Constitución y las leyes de la República. En caso de confluencia con otros regímenes jurídicos y autoridades con jurisdicción en el territorio tradicional y ancestral la Línea Negra, se aplicarán los principios establecidos en el

artículo 3° del presente decreto, de acuerdo con el principio de coexistencia y coordinación de autoridades y regímenes jurídicos mediante mecanismos de coordinación.

Parágrafo 1°. Las disposiciones del presente decreto se armonizan en materia ambiental con lo dispuesto en el Decreto número 1275 de 2024.

Artículo 7°. Derecho de acceso a los Espacios Sagrados del Territorio Tradicional y Ancestral de la Línea Negra . El Ministerio del Interior en coordinación con las autoridades públicas propias de los cuatro pueblos de la SNSM, y las demás autoridades territoriales y ambientales con jurisdicción en la Línea Negra, adoptarán las medidas y adelantarán las acciones necesarias para garantizar el acceso a los espacios sagrados por parte de los cuatro pueblos, a fin de realizar sus prácticas tradicionales, de conformidad con el

artículo 2° de la Resolución número 002 de 1973 y el bloque de constitucionalidad. Estas medidas y acciones incluirán aquellas de carácter preventivo, pedagógico y de divulgación que sean necesarias para asegurar la integridad, cuidado, protección, preservación y conservación de los espacios sagrados de la Línea Negra. Las autoridades de estos cuatro pueblos podrán solicitar ante el Ministerio del Interior que coordine los espacios necesarios con la entidad territorial, para la elaboración de acuerdos o protocolos de acceso a los espacios sagrados de la Línea Negra sobre áreas o predios determinados, en caso de que no haya sido garantizado. Para la elaboración de dichos instrumentos se garantizará la participación plena y efectiva de los cuatros pueblos indígenas de la SNSM y serán convocados los terceros con justo

título. El Ministerio Público se encargará de vigilar el cumplimiento de dichos acuerdos y protocolos.

Artículo 8°. Sistemas de información de entidades públicas . Para efecto de sus actuaciones, las entidades públicas que se encarguen de la elaboración o administración de sistemas de información que versen sobre aspectos del territorio tradicional y ancestral de la Línea Negra y/o sus recursos naturales, deberán incorporar a los mismos la cartografía oficial del IGAC, de conformidad con lo establecido en este decreto.

Artículo 9°. Medidas para la Salvaguardia, Protección y Conservación del Territorio Tradicional y Ancestral demarcado en la Línea Negra . Las medidas, acciones y planes que se adopten deberán tener en cuenta el valor espiritual y ambiental del territorio, los lineamientos, planes o programas ya consolidados por el Gobierno nacional para la ordenación y planificación de los recursos naturales, las herramientas de salvaguardia y protección para el patrimonio cultural de estos pueblos en el componente cultural, las instituciones y el derecho propio de estos cuatro pueblos, los planes de vida o propio, y el PES en su Línea de Acción Gestión interinstitucional, componente “Establecer acuerdos para la protección y el mantenimiento del Sistema de Espacios Sagrados con los diferentes entes territoriales de orden local, regional y nacional”. Igualmente, se propondrán y coordinarán medidas y acciones orientadas a la preservación y recuperación de especies de fauna y flora amenazadas o en peligro extinción en este territorio.

Artículo 10. Mesa de seguimiento y coordinación para la Protección del Territorio Tradicional y Ancestral de los cuatro pueblos Indígenas de la SNSM . Créase la Mesa de seguimiento y coordinación para la protección del territorio tradicional y ancestral de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM demarcado por la Línea Negra. Esta Mesa se encargará de velar, impulsar y hacer seguimiento al cumplimiento de los principios, mandatos y medidas establecidas en este decreto; proponer planes, programas, estrategias y acciones que se orienten a la protección y conservación de este territorio, su diversidad biológica, valor espiritual y cultural; y fungir como instancia de entendimiento entre las autoridades que la conforman, en un marco de reconocimiento a la autonomía, el gobierno propio indígena y la identidad étnica y cultural. La Mesa estará conformada por los Ministros del Interior, de las Culturas, las Artes y los Saberes, de Salud y Protección Social, de Educación, de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y Agricultura y Desarrollo Rural (o sus delegados), el Director del Departamento Nacional de Planeación, de la Agencia Nacional de Tierras, Parques Nacionales Naturales de Colombia (o su delegado), las Corporaciones Autónomas Regionales con competencia en el área, los Gobernadores de Cesar, La Guajira y Magdalena (o sus delegados), y representantes de las autoridades tradicionales y organizaciones representativas de los cuatro pueblos indígenas de la SNSM. Asimismo, podrán ser convocadas las autoridades o instituciones que tengan competencia para el cumplimiento del objeto, los principios y las medidas establecidas en este decreto, o para los asuntos, acuerdos y compromisos que en esta instancia se aborden y alcancen para estos mismos efectos. El Ministerio Público podrá asistir como invitado permanente para velar por dicho cumplimiento.

Parágrafo. Para el cumplimiento de sus funciones esta mesa adoptará su propio reglamento y creará submesas temáticas de trabajo técnico, que se encargarán de elaborar informes semestrales de público conocimiento, de acuerdo a la implementación y avances que se hayan logrado en cumplimiento de lo dispuesto en este decreto. El trabajo de esta mesa se guiará, entre otros, por los principios de pluralismo, reconocimiento y respeto de los conocimientos y prácticas ancestrales de los pueblos indígenas, y la progresividad en la protección y el goce efectivo de sus derechos.

Artículo 11. Descripción Física, Cultural y Ancestral de los espacios Sagrados de la Línea Negra . El sistema de espacios sagrados de la Línea Negra comprende, de acuerdo con la tradición de los pueblos Arhuaco, Kogui, Wiwa y Kankuamo, un conjunto interconectado de sitios de significación cultural, espiritual y ambiental asociados a elementos del territorio, tales como montañas, cerros, ríos, lagunas, nacimientos de agua, zonas litorales y marinas, y otros elementos naturales. Las funciones culturales, espirituales y de conectividad atribuidas por estos pueblos a dichos espacios deberán observarse como criterio de comprensión e interpretación cultural de la cartografía anexa y orientar las medidas de coordinación previstas en este decreto. 1. Ka’simuratu: Espacio comprendido entre la iglesia de la Concepción y la Plaza Alfonso López. Tiene una conexión con el cerro frente al batallón militar de ingenieros, a la Salida del corregimiento de la Mesa. Madre de la naturaleza donde se encuentran los códigos del orden natural de los acuerdos entre indígenas y no indígenas. Desde este espacio se continúa hasta Tashikungwi. Es un espacio de Línea Negra al interior de su demarcación. 2. Tashikungwi: En el Convento de la Tres Ave Marías en la ciudad de Valledupar. Padre para gobernar las relaciones con los demás pueblos, está representado en el chupaflor de color verde-azul que es mensajero. Este espacio sagrado y el anterior quedan al interior de la Línea Negra y corresponden al mismo espacio al que hace referencia el sitio número 1 de la Resolución número 837 de 1995. Desde este espacio se continúa hasta Kunchiaku o Kuntiaku. 3. Kashikiwa: Corresponde al espacio de pozo Hurtado en el río Guatapurí, en Valledupar. Es el espacio sagrado donde se encuentran los códigos del orden natural y de los principios para los acuerdos entre indígenas y no indígenas, para conversar para el cuidado de todos los animales acuáticos. Se establece el orden natural del territorio, los animales, las plantas y los elementos que se encuentran en sus diversos estados, los minerales superficiales y del subsuelo. Los pagamentos se realizan con el fin de mantener el orden y armonía de esos elementos y la naturaleza en su integridad. Este espacio sagrado tiene conexión con los espacios de Chundwa en la parte alta de los picos nevados, Kasimuratu, Kuriwa laguna ubicada en Fundación y el pozo Makuku ubicado en la parte baja de Pueblo Bello y en la vía que va a Gunchukwa. También es el espacio de la Madre Mansama, madre de los manglares de la parte baja y de las lagunas en la parte alta. Desde este espacio se continúa hasta La Mina - Minakalwa - Manalwe Ati Selomina Laminaja. Es espacio sagrado interior de la Línea Negra. 4. La Mina - Minakalwa - Manalwe Ati Selomina Laminaja: Cerro detrás de la Casa Indígena en Valledupar. Lugar donde se reconoce y paga los perjuicios y daños materiales y humanos que se causan a la Madre Tierra en todo el mundo. Sitio para la protección y defensa del territorio ancestral de la Sierra Nevada. Está conectado con los espacios sagrados 1, 2 y 3 descritos en este texto, con las lagunas ubicadas en el parque de la leyenda vallenata y en la parte media de la Sierra con Minkalwa. Corresponde al sitio sagrado número 49 de la Resolución número 837/95, “La Mina o Ati Selo Mina”. Es espacio sagrado interior de la Línea Negra. 5. Kuntiaku: Ubicado en Valledupar en la vía que conduce al municipio de la Paz. Hace referencia al río Cesar en el área de “Puente Salguero”. Padre para preservar los conocimientos ancestrales y donde se realizan trabajos relacionados con mortuorio: la muerte de toda naturaleza y para controlar la entrada de las enfermedades. Está conectado con los cerros Ukungaka y Kunkogaka ubicados en Nabusimake, con la laguna Dumena situada en la nevada. Corresponde al sitio Número 2 de la Resolución número 837 de 1995. Desde este espacio se comienza a demarcar la Línea Negra lo cual toma la forma del curso del río Cesar hacia el siguiente sitio sagrado. 6. Jaba Munamuke: Corresponde al espacio donde desemboca el río Guatapurí con el río Cesar. Madre del ombligo de la Madre, donde nace toda vida y el sitio es el ombligo de los cuatro pueblos indígenas de la Sierra Nevada de Santa Marta. Su función es controlar que los elementos y situaciones que llegan de afuera no afecten y causen enfermedades y para conservar la vida y las alimentaciones. Está conectado con todas las lagunas de la parte media y alta de la Sierra Nevada en esta región. Desde este espacio la Línea Negra continúa por el río Cesar a: 7. Kankamurillo: En la desembocadura de Rio Seco en el río Cesar. Espacio donde se realizan los trabajos culturales para los animales en general y especialmente para los peces, iguanas y el puerco espín. De aquí continúa la Línea Negra por el río Cesar hasta: 8. Madre de las Tinajas y el barro: En la vereda Guacochito, del municipio de Valledupar. Lugar que desde el Origen tiene la función para sacar y manejar el barro para hacer ollas de barro. Donde se paga a la tierra y se previenen y curan las enfermedades de la tierra. Acá se encuentran los materiales y animales necesarios para realizar las danzas tradicionales en los espacios de gobierno. Es parte del mismo espacio del sitio número 3 de la Resolución número 837 de 1995 denominado Karakui en Guacoche. La línea Negra sigue el curso del río Cesar a: 9. Jaba Kuchelwuna -Nuelazhuma -Kawachungua -Chungua: Lagunas (4): En la vereda Guacochito, en la zona de la desembocadura del río Badillo en el río Cesar del municipio de Valledupar. Madre del Agua, el sitio sagrado representa a la mujer indígena, se le trabaja al agua y a las hormigas, alacranes, culebras, cangrejos, ciempiés, entre otros. Está conectado con la laguna Dumena. De aquí la Línea Negra continúa aguas arriba por el río Cesar llegando al siguiendo sitio: 10. Bunkuazhyu - Abu Kualazyu: Complejo de lagunas en el predio La Virgen del Carmen en el Corregimiento de Vera Cruz, en el río Badillo y el río Cesar en el municipio Villanueva. Las lagunas son el vientre de la Madre, se trabaja como banco de alimentos de animales, cerros, las plantas en general y los humanos. Está conectado con el “Cerro Pintado”, la Campana y el cerro Bunkwanarwa. Forma parte del espacio sagrado número 4 denominado Bunkwanarwa de la Resolución número 837 de 1995. Desde este espacio la Línea Negra continúa sube hacia el piedemonte a: 11. Abu Yongoya: Es en un cerrito cerca de la carretera que une la población de los Haticos con el corregimiento de Badillo. Se realizan todos los pagamentos del ciclo de vida de las personas. De aquí la Línea Negra continúa en dirección al río San Francisco hasta el siguiente sitio. 12. Bunkwanariwa: Ubicado en la plaza de los Haticos. Madre de los animales y el agua. Hace parte el sitio Shungena en el río San Francisco, Madre de los reptiles y para control de las enfermedades. Está conectado con el cerro Gonawindúa, Kaliburrua y Shimalkurrua. Este es el espacio del sitio número 5 de la Resolución número 837 de 1995. De aquí continúa la Línea Negra por el piedemonte hasta el siguiente sitio: 13. Imakúmake - Sherranke: Ubicado en la población de San Juan del Cesar, a orillas del río Cesar, en el departamento de La Guajira. Es Madre del hierro, el fuego, relámpagos, agua, aire y terremotos. También se encuentra junto al sitio Abu Samuera, Madre del aire y donde se cuidan el interior de la tierra. Están conectados con Achíntukwa, Kaziraka, el cerro Kaliburúa y la laguna Dumena, en la cabecera entre los ríos Badillo y Barcino. Corresponde al sitio número 6 de la Resolución número 837 de 1995. De aquí la Línea Negra continúa por la base de la cadena de lomas llamada “Pozo de Barr

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