Decretos

Decretos Decreto Legislativo 242

Prevé que los prestadores del servicio domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán realizar cobros a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, sino hasta que el predio recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad. En cuanto a la facturación de gas realizada antes de la declaratoria de la emergencia, los prestadores deben implementar facilidades de pago a las personas damnificadas de los estratos 1 y 2, durante 12 meses.

Tipo y número
Decreto Legislativo 242
Fecha de expedición
12/03/2026
Año
2026

Asunto

Prevé que los prestadores del servicio domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán realizar cobros a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, sino hasta que el predio recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad. En cuanto a la facturación de gas realizada antes de la declaratoria de la emergencia, los prestadores deben implementar facilidades de pago a las personas damnificadas de los estratos 1 y 2, durante 12 meses.