Decretos Decreto 275
Reglamente el Programa nacional de entrega voluntaria de armas, durante 12 meses prorrogables. Según la normativa, “[t]oda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales a irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, deberá acercarse físicamente con las armas” a las brigadas o batallones competentes.
Asunto
Reglamente el Programa nacional de entrega voluntaria de armas, durante 12 meses prorrogables. Según la normativa, “[t]oda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que, de manera voluntaria, entregue al Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos o a unidades militares autorizadas, armas de fuego fabricadas, hechizas, artesanales, legales a irregulares, de uso privativo de la Fuerza Pública o traficadas, así como sus partes esenciales, accesorios esenciales o municiones, deberá acercarse físicamente con las armas” a las brigadas o batallones competentes.