Decretos Decreto Legislativo 108
Bajo la declaratoria del estado de conmoción interior (D. 62/25), y con el fin de proteger las tierras, territorios y activos rurales y los derechos y bienes de las víctimas de desplazamiento forzado, se previó la disposición de inmuebles de vocación agropecuaria, pertenecientes a entidades o fondos públicos, destinados a servir de albergue temporal, almacenamiento agropecuario o programas de dotación de tierras, entre otros fines. También se suspendieron actuaciones de inscripción en folios de matrícula inmobiliaria y de actualización o corrección de linderos.
Asunto
Bajo la declaratoria del estado de conmoción interior (D. 62/25), y con el fin de proteger las tierras, territorios y activos rurales y los derechos y bienes de las víctimas de desplazamiento forzado, se previó la disposición de inmuebles de vocación agropecuaria, pertenecientes a entidades o fondos públicos, destinados a servir de albergue temporal, almacenamiento agropecuario o programas de dotación de tierras, entre otros fines. También se suspendieron actuaciones de inscripción en folios de matrícula inmobiliaria y de actualización o corrección de linderos.