Decretos 960
Nivel reglamentario estructural. fija naturaleza, objeto actualizado, funciones y estructura interna
Objeto
Por el cual se modifica la estructura de la Imprenta Nacional de Colombia.
Texto del documento
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. El objeto de la Imprenta Nacional de Colombia, es la edición diseño, impresión, divulgación, comercialización y distribución de las normas, documentos, políticas públicas, impresos y publicaciones de las entidades nacionales que integran las ramas del poder público en Colombia, en aras de garantizar la seguridad jurídica. Asimismo, podrá editar, diseñar, imprimir, divulgar, comercializar y distribuir los documentos y necesidades de comunicación gráfica de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público. Lo anterior no obsta para que de igual manera la Imprenta Nacional de Colombia pueda prestar sus servicios a los particulares, o a las entidades territoriales bajo las condiciones y características propias del mercado.
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA. De acuerdo con su objeto, son funciones de la Imprenta Nacional de Colombia, las siguientes: 1. Editar, imprimir, divulgar y comercializar, como garante de la seguridad jurídica, las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades nacionales que integran las Ramas del Poder Público en Colombia. 2. Editar, imprimir, divulgar y comercializar las normas, documentos, publicaciones e impresos de las entidades territoriales, bajo las condiciones y características propias del mercado. 3. Prestar los servicios de diseño, edición, impresión, divulgación y comercialización de documentos, publicaciones e impresos a los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado. 4. Atender los requerimientos de bienes y servicios de comunicación gráfica de las entidades nacionales, territoriales y de los particulares, bajo las condiciones y características propias del mercado. 5. Dirigir, divulgar e imprimir el “ Diario Oficial ”, publicando las normas y actos administrativos de las entidades estatales, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 6. Imprimir y publicar la Gaceta del Congreso , la Gaceta Judicial, la Gaceta Constitucional, los Anales del Consejo de Estado y demás publicaciones de la Rama Judicial. 7. Apoyar al Gobierno Nacional en lo relacionado con la difusión de los actos, documentos oficiales, reglamentos, políticas públicas, planes, programas y proyectos, en la forma en que le sean solicitados. 8. Organizar y administrar el archivo de documentos, diarios, gacetas, boletines, folletos y demás publicaciones y productos elaborados en la Imprenta Nacional de Colombia para su posterior consulta e información de la comunidad, utilizando las tecnologías existentes. 9. Realizar la comercialización y distribución de los productos que genere, en las condiciones que para cada caso se determine. 10. Utilizar los medios tecnológicos más adecuados para prestar los servicios de publicación, edición, impresión, divulgación, comercialización y demás necesidades de comunicación gráfica de que trata el presente decreto. 11. Las demás que le señalen las normas vigentes y los estatutos.
PARÁGRAFO. Para los efectos del desarrollo y ejecución de las funciones de la Imprenta Nacional de Colombia se entienden como necesidades de comunicación gráfica el manejo de imagen institucional, así como todo medio que se emplea para divulgar un mensaje institucional o para transmitir o comunicar una imagen institucional, política pública, planes, programas, proyectos, campaña, concepto o idea completa de la entidad que la solicita y que ha sido evaluada por ella dentro de su estrategia comunicacional. La comunicación gráfica comprende todos aquellos elementos, medios, materiales y demás que permitan transmitir mensajes institucionales o corporativos de manera visual, tales como afiches, pendones, vallas, avisos, elementos de oficina, prendas de vestir, medios portables de almacenamiento de información, material publicitario institucional, entre otros.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 17 de mayo de 2013. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN El Ministro del Interior, FERNANDO CARRILLO FLÓREZ. La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública, ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial S.A.S.� "Leyes desde 1992 - Vigencia Expresa y Sentencias de Constitucionalidad" ISSN [1657-6241 (En linea)] Última actualización: 15 de junio de 2026 - (Diario Oficial No. 53.512 - 4 de junio de 2026) Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentaci�n y disposici�n de la compilaci�n est�n protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relaci�n con estos valores jur�dicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no �nicamente- la copia, adaptaci�n, transformaci�n, reproducci�n, utilizaci�n y divulgaci�n masiva, as� como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoci�n de la competencia o que requiera autorizaci�n expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorizaci�n puede comunicarse al tel�fono 617-0729 en Bogot�, extensi�n 101. El ingreso a la p�gina supone la aceptaci�n sobre las normas de uso de la informaci�n aqu� contenida.