Decretos

Decretos 768

POR EL CUAL SE ACTUALIZA LA TABLA DE CLASIFICACIÓN DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS LABORALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

Tipo y número
768
Fecha de expedición
16/05/2022
Año
2022

Texto del documento

DECRETA:

ARTÍCULO 1. Objeto . Adoptar la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas para el Sistema General de Riesgos Laborales, contenida en el anexo técnico que hace parte integral del presente Decreto.

ARTÍCULO 2. Campo de aplicación . El presente Decreto se aplica a los afiliados al Sistema General de Riesgos Laborales, a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL y a los operadores de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA.

PARÁGRAFO . Se exceptúa del ámbito de aplicación del presente decreto los trabajadores independientes que se afilien voluntariamente al Sistema General de Riesgos Laborales, a los cuales se aplicará la Tabla de Clasificación de Ocupaciones u Oficios más Representativos, establecida en el

artículo 2.2.4.2.5.9 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ARTÍCULO 3. definiciones. Para efecto del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 3.1. CIIU : Sigla de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas, en la cual se presentan ordenada y jerárquicamente las actividades económicas en el país, su descripción y aplicabilidad estadística y su relación con el ámbito internacional. El Código de Clasificación Industrial Internacional Uniforme -Código CIIU, define la actividad económica contenida en la tabla de clasificación en el Sistema General de Riesgos Laborales. 3.2. N.C.P .: Sigla que identifica las actividades económicas No Clasificadas en otra Parte.

ARTÍCULO 4. Empresas con más de un centro de trabajo . Las empresas con más de un centro de trabajo podrán tener diferentes clases de riesgo para cada uno de ellos por separado, siempre que exista una diferenciación clara en la actividad que desarrolle, en las instalaciones locativas y en la exposición a peligros, conforme con lo establecido en el

artículo 2.2.4.3.9 . del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo.

ARTÍCULO 5. Clasificación de empresa . Cuando una actividad económica no se encuentre en la tabla contenida en el anexo del presente Decreto, la empresa y la Administradora de Riesgos Laborales - ARL efectuarán la clasificación de acuerdo con la actividad más afín contemplada en la tabla, para lo cual deberán tener en cuenta el peligro y riesgo laboral, las materias primas, los materiales o insumos que se utilicen, los medios de producción, procesos, almacenamiento y transporte.

ARTÍCULO 6. Modificación de la clase de riesgo de la empresa . Cuando por efecto de la actualización de la Tabla de Clasificación de Actividades Económicas, la clase de riesgo de la empresa sea modificada, esta deberá cotizar por el valor inicial que le corresponda conforme con lo previsto en el

artículo 2.2.4.3.5 del Decreto 1072 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya.

ARTÍCULO 7. Socialización y divulgación , Corresponde a las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL, a partir de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto capacitar y asesorar a sus afiliados sobre la implementación de la Tabla de Actividades Económicas, que aquí se adopta. Dentro de los sesenta (60) días calendario siguientes a la entrada en vigencia del presente Decreto, las Administradoras de Riesgos Laborales - ARL entregarán a los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo un documento que contenga el plan de trabajo y el cronograma de las capacitaciones a sus afiliados. Los Ministerios de Salud y Protección Social y del Trabajo podrán adelantar actividades de divulgación sobre lo previsto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 8. Transición. El Ministerio de Salud y Protección Social modificará la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes - PILA y la implementará dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente decreto, fecha a partir de la cual los aportantes cotizarán conforme con la tabla adoptada en el presente acto administrativo.

ARTÍCULO 9. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su publicación, y deroga el Decreto 1607 de 2002 vencido el plazo previsto en el

artículo anterior. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 16 días de mayo de 2022 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO RUÍZ GÓMEZ EL MINISTRO DEL TRABAJO, ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ Ver Anexo técnico en el siguiente enlace: /eva/gestornormativo/documentos/anexo_tecnico_decreto-768-2022.pdf Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: [email protected] Notificaciones judiciales: [email protected] contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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