Normas del 12/03/2026
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Decretos 6
- Decreto Decreto 246
Reforma el DUR en materia tributaria, respecto al procedimiento de devolución del IVA y el impuesto nacional al consumo a diplomáticos, organismos internacionales y misiones diplomáticas y consulares. Contempla el reintegro a través de entidades financieras, cuando la adquisición de bienes o servicios se efectúe con tarjetas de crédito o débito colombianas, o pagos electrónicos.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ver detalle → - Decreto Decreto Legislativo 240
En el marco de la declaratoria de emergencia, adopta nuevas medidas tributarias. Entre ellas, durante el 2026, se cobrará el impuesto nacional al consumo a quienes operen los juegos de suerte y azar exclusivamente por internet, con tarifa del 16 %. Adicionalmente, crea el impuesto complementario de normalización tributaria por el año gravable 2026, a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al 1° de abril de este año. De otro lado, consagra una reducción transitoria de sanciones e intereses moratorios a favor de quienes estén en mora al 31 de diciembre del 2025, si realizan el pago a más tardar el 30 de abril del 2026, bajo ciertas condiciones.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ver detalle → - Decreto Decreto Legislativo 242
Prevé que los prestadores del servicio domiciliario esencial de gas combustible por redes de tubería no podrán realizar cobros a los usuarios cuyos inmuebles resultaron afectados por la emergencia, sino hasta que el predio recupere las condiciones necesarias para su funcionamiento, y el prestador garantice la prestación del servicio en condiciones de seguridad. En cuanto a la facturación de gas realizada antes de la declaratoria de la emergencia, los prestadores deben implementar facilidades de pago a las personas damnificadas de los estratos 1 y 2, durante 12 meses.
Ver detalle → - Decreto Decreto Legislativo 243
Permite a entidades territoriales reorientar rentas de destinación específica no constitucional, para financiar los gastos necesarios para atender la emergencia decretada, hasta el 31 de diciembre del 2026. Por otro lado, establece que, entre abril del 2026 y diciembre del 2027, la sobretasa al ACPM causada en los departamentos afectados por la emergencia “se distribuirá en su totalidad a dichos departamentos en proporción al consumo de combustible en cada uno de ellos, y durante el mismo periodo serán destinados a atender las situaciones de calamidad que motivaron la emergencia”.
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ver detalle → - Decreto Decreto Legislativo 244
Incluye acciones destinadas a aliviar obligaciones financieras, facilitar el acceso al crédito y la normalización de cartera de los actores de la economía popular, individual o asociativa, afectados por la emergencia. Por ejemplo, permite al Fondo Nacional de Garantías y al Fondo Agropecuario de Garantías emitirlas con cobertura de hasta del 90 % para créditos nuevos focalizados, que no superen los 120 salarios mínimos y cumplan otras exigencias. También crea “el programa de crédito de emergencia para el sector empresarial orientado a promover el financiamiento de la micro, la pequeña y la mediana empresa en los sectores elegibles para conjurar la crisis”
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Ver detalle → - Decreto Decreto Legislativo 245
Autoriza al Departamento Administrativo para la Prosperidad Social a realizar transferencias monetarias para salvaguardar el mínimo vital de las familias afectadas por la emergencia; brindarles apoyos extraordinarios de alimentación y agua segura, y también apoyos temporales para la recuperación básica de unidades productivas y economía popular.
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL Ver detalle →